Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-7159

Decreto 69/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, el Baluarte y Recinto Renacentista de la Villa de Altea.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2013, páginas 49419 a 49433 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2013-7159

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.1.5.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de «patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española». Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la consellería competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Mediante Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Consellería de Turismo, Cultura y Deporte, se incoó el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del Baluarte y Recinto Renacentista de la Villa de Altea, en el término municipal de Altea, sometiéndose simultáneamente el expediente incoado a trámite de información pública.

Consta en el expediente el informe favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia y del Consell Valencià de Cultura, tal y como exige el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Asimismo, se han recabado a las consellerías afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 7 de junio de 2013, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Baluarte y Recinto Renacentista de la Villa de Altea, en el término municipal de Altea, describir el mismo, determinar los valores que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural, establecer la normativa de protección del mismo en el articulado que a continuación se transcribe, delimitándolo literal y gráficamente (anexos I y II), individualizar los Bienes de Interés Cultural que existen dentro del perímetro y señalar los bienes inmuebles que son merecedores de reconocimiento como Bienes de Relevancia Local a los efectos de su inscripción en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 2. Régimen general de intervenciones en el Conjunto Histórico y excepciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, hasta la aprobación o convalidación definitiva del correspondiente plan especial de protección o documento urbanístico asimilable, cualesquiera actuaciones de transcendencia patrimonial que pretendan realizarse en el ámbito, precisarán, previamente a la concesión de licencia municipal, cuando fuere preceptiva, o al dictado del acto administrativo de aprobación correspondiente, la autorización de la consellería competente en materia de cultura. Dicha autorización se emitirá de acuerdo con la normativa provisional establecida en el presente decreto y, en su defecto, conforme a los criterios de aplicación directa contenidos en los artículos 38 y 39 de la citada ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización patrimonial, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Este último aspecto será evaluado por el técnico municipal de cuyo informe motivado el Ayuntamiento podrá derivar la no necesidad de autorización previa en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco protector por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones que sin afectar a su percepción exterior vayan dirigidas a la correcta conservación, buen uso y habitabilidad interior de inmuebles que no tengan reconocimiento individualizado de bien de interés cultural o bien de relevancia local, y que no afecten a elementos expresamente protegidos en el presente decreto. En dichos inmuebles también quedarían exceptuadas las actuaciones en su envolvente exterior que se limiten a la conservación, reposición y mantenimiento de elementos preexistentes de carácter propio, que no resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente normativa.

En las actuaciones que así se califiquen como patrimonialmente intrascendentes, el Ayuntamiento comunicará a la consellería competente en materia de cultura, en el plazo de 10 días, la concesión de licencia o aprobación municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico con que se acredita la situación de partida y dicha falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 3. Obligatoriedad de redactar el Plan Especial de Protección.

El artículo anterior regirá transitoriamente hasta que se provea el preceptivo Plan Especial de Protección o documento urbanístico asimilable y este alcance validación patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Vistos los aspectos concurrentes del Plan Especial de Reforma Interior de Altea, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 99, de 4 de mayo de 1992 (en adelante PERI), que afecta al presente ámbito, este mantendrá su aplicación, también con carácter provisional, en todo aquello que complemente sin contradicciones lo dispuesto en la presente normativa.

Artículo 4. Bienes de Relevancia Local.

El régimen de intervenciones en el bien señalado en el presente decreto con el reconocimiento explícito e individualizado de Bien de Relevancia Local, con la categoría de Monumento de Interés Local, la iglesia parroquial de la Virgen del Consuelo, garantizará la protección integral de los valores reseñados como significativos de los que se deriva su reconocimiento, de conformidad con lo que establece el artículo 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. Ello sin perjuicio de la obligación municipal de adaptar el contenido de su Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de incluir este inmueble en el mismo con esta tipificación expresa de Bien de Relevancia Local, con la categoría de Monumento de Interés Local, dispensándole protección en consonancia con los valores detectados. Hasta ese momento queda sujeta al régimen de intervención establecido en el artículo 10 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los Bienes de Relevancia Local. Resultará de aplicación a las actuaciones que se realicen en dicho Bien de Relevancia Local lo dispuesto en los artículos 35.4 y 50.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 5. Preservación de la silueta paisajística y de la imagen arquitectónica.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano de los monumentos, su entorno y el conjunto en general, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, u otros elementos similares, deberán someterse a autorización de la consellería competente en materia de cultura.

El pavimento de los viales públicos será de enmorrillado (pavimento de cantos rodados existente).

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (salvo los carteles informativos de los nombres y las actividades de los edificios) que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Conforme a lo advertido en el último párrafo del artículo 3 del presente decreto, las determinaciones que en detalle establece el PERI en los artículos 39 y 40 de sus ordenanzas reguladoras se considerarán de aplicación transitoria, integradas en la presente norma, en su concurrencia con la finalidad protectora aquí expresada.

Artículo 6. Criterios de intervención de la parcelación y edificaciones.

1. Se mantendrá la parcelación histórica.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad y se deberá procurar la recuperación, en la medida de lo posible, de aquellas que se hayan visto alteradas en localizaciones de especial sensibilidad patrimonial, como sería el caso de la alineación en el frente sur de la plaza de la Iglesia. A tal efecto, el futuro planeamiento patrimonial habrá de estudiar esta casuística y proponer alternativas concretas que, compatibilizando los distintos intereses públicos en juego, contribuyan a la restitución de los valores en su día afectados. Se prohíben retranqueos y patios a fachada, salvo los ya existentes.

3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública aunque estas recaigan a patios interiores, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. También deberán ser mantenidos los elementos arquitectónicos tales como bóvedas, arcos, aljibes, hornos tradicionales que se encuentren en el interior de los edificios del conjunto. Las intervenciones en cubierta se atendrán a lo regulado en el apartado 9 de este artículo.

4. Los edificios sitos en la calle Salamanca números 1, 3 y 5 y en la calle Honda número 8, y el situado en la calle Concepción, número 5, por su interés arquitectónico e histórico, gozarán de protección integral de su estructuración básica y de sus elementos arquitectónicos y decorativos.

5. La fachada de la Casa Cervantes, sita en la calle Santa Bárbara, número 8, gozará de protección integral.

6. La antigua Casa de las Torres o Casa Martínez, que se encontraba en la calle Santa Bárbara y que fue recientemente demolida, deberá reconstruirse en su envolvente exterior conforme a su materialidad original, ya que formaba parte del paisaje y se mantiene en la memoria colectiva de Altea.

7. El número de plantas de los edificios se sujetará transitoriamente al establecido en el actual Plan Especial de Reforma Interior de Altea, con la excepción de las siguientes parcelas:

– Parcela núm. 08 de la manzana 69668, que no podrá modificar su envolvente volumétrica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta normativa, referente a las traseras de los edificios recayentes a la calle Mayor.

– Parcela núm. 05 de la manzana 60622 que solo podrá alcanzar un total de tres plantas.

– Parcela núm. 05 de la manzana 69663 solo se permite elevar una planta.

– Parcela núm. 19 de la manzana 68652 no podrá modificar su envolvente volumétrica.

En el resto de parcelas no reguladas por dicho Plan Especial de Reforma Interior de Altea citado se mantendrán el volumen y la altura reguladora del edificio existente y en la parcela núm. 02 de la manzana 68670 se podrán edificar tres plantas con la altura reguladora de cornisa del edificio colindante.

8. La altura reguladora, definida según el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunitat Valenciana, será la misma del edificio actualmente existente en los edificios anteriores a 1940 y que posean el número máximo de plantas permitido por el Plan Especial de Reforma Interior de Altea citado. Para el resto de nuevas edificaciones o sobreelevaciones de las existentes no se sobrepasará los 7,30 m para tres plantas (planta baja, planta primera y cambra) y 5,40 m para dos plantas, en cualquiera de sus dos fachadas, medidos desde la alineación de la calle de cota inferior en el punto medio de la fachada. No se permiten semisótanos. La cota de pavimento de planta baja será igual o inferior a 19 cm respecto a la cota de calle en el punto medio de la fachada.

9. De acuerdo con la tipología tradicional de Altea, las cubiertas del cuerpo principal de edificación, es decir, las que cierran sobre los muros de carga la última planta del inmueble, serán a dos aguas de teja curva de arcilla blanca. Cautelarmente, sin menoscabo de que un estudio particularizado del futuro planeamiento patrimonial pudiera hipotéticamente justificar causas de excepcionalidad, o colegir la compatibilidad, según casuística y ámbitos, de otras soluciones de cubierta consecuentes con la tipología estructural constructiva de las edificaciones y pautadas de manera armónica con la morfología y escena urbanas, se tomará como referencia reguladora para cada parcela las cubiertas originales del propio inmueble si existiesen o estuvieran documentadas, y en su defecto, como referencia nodal, los parámetros dominantes en cuanto línea, ubicación y altura relativa de cumbreras, y en cuanto tipología y pendiente de vertientes, de aquellas cubiertas tradicionales existentes o documentadas de su misma manzana que respondan a disposiciones murarias afines. Con carácter subsidiario, ante la hipotética ausencia de referencias plausibles, la pendiente de los faldones oscilará entre el 30 % y el 35 % y la altura máxima de la cumbrera será de 1,80 m respecto de la cornisa. Por contra, en caso de promoverse la reconstrucción del baluarte junto al antiguo castillo desaparecido su cubierta será plana, tal y como corresponde a este tipo de arquitectura defensiva.

10. Las nuevas edificaciones así como las sobreelevaciones u otras intervenciones sobre las ya existentes se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Altea. Las fachadas visibles desde la vía pública, aunque recaigan a patios interiores, atenderán a las siguientes disposiciones, complementadas transitoriamente con las expresadas en los artículos 29 a 38 de las ordenanzas reguladoras del actual PERI en tanto en cuanto su pormenorización resulte concurrente con lo aquí establecido:

a) Aleros de ladrillo macizo manual con las formas tradicionales, o bien en madera tradicional, en el caso de la casa Cervantes o bien los de los edificios adosados a la muralla.

b) Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de la cambra según la tipología compositiva del municipio.

c) Balcones de barandilla metálica, con saledizos de piedra caliza o estructura de hierro, anchura máxima de vuelo de 35 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1,80 m. Se prohíben los miradores. La rejería tradicional de las fachadas será especialmente mantenida.

d) Las carpinterías serán de madera para todos los huecos exteriores y quedan prohibidas las persianas, salvo las persianillas tradicionales enrrollables o mallorquinas.

e) Los materiales de fachada serán revocos de mortero de cal o mixtos con acabados enjalbegados y se conservarán visibles los elementos de sillería, piedra tallada, existentes en la misma, no así la mampostería en muros de edificios cuyo carácter visto no sea originario. Se permiten los colores azulete o almagra en las jambas de las ventanas.

11. El uso adscrito a esta zona será el residencial. Se admitirán otros usos siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona y la salvaguardia del predominio de dicho carácter residencial. Corresponderá al futuro planeamiento patrimonial detallar una regulación que articule debidamente lo aquí establecido.

12. El adarve o paso de guardia de las murallas que se conserva en las manzanas catastrales 69688, 70676 y 69664, tanto en fachada como en el interior de los edificios tradicionales, deberá ser mantenido con sus características originales. Las bóvedas que se conservan en los edificios situados en la calle Santa Bárbara números 2 y 4 (manzana 69665) deberán ser especialmente conservadas.

Artículo 7. Construcciones fuera de ordenación.

Se consideran fuera de ordenación las partes o elementos de los edificios que difieran de lo preceptuado en esta normativa, siendo los de más transcendencia tipológica los voladizos cerrados, terrazas y demás elementos exteriores impropios de la arquitectura tradicional de Altea. Asimismo, los cuerpos construidos adosados a la muralla de las parcelas existentes en la manzana catastral número 69.668 que no formen parte de la edificación principal entendida como la acotada por los cierres murarios que se forjan y cubren en la planta alta del inmueble; igualmente en la manzana número 69665, se consideran fuera de ordenación ese tipo de cuerpos en al menos 5 metros contados desde la alineación extramuros del lienzo defensivo. Estas dos últimas prescripciones se dictan con carácter cautelar hasta que el futuro planeamiento patrimonial, con el objetivo de la máxima visualización de la muralla, estudie pormenorizadamente cada parcela y determine el alcance definitivo de las afecciones. La concreción de situaciones de fuera de ordenación, específicas o genéricas, derivadas del presente marco normativo, puede conllevar la posible aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 8. Régimen de protección del monumento que conforman las Murallas y Defensas del Recinto Fortificado de Altea.

El régimen de protección del monumento de las Murallas y Defensas del Recinto Fortificado de Altea se atendrá a lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998.

Artículo 9. Régimen de protección del entorno del monumento que conforman las Murallas y Defensas del Recinto Fortificado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, en el entorno de las Murallas y Defensas del Recinto Fortificado cualquier actuación, en tanto no se disponga del preceptivo plan especial de protección previsto en el artículo 3 de esta normativa, requerirá la autorización previa de la consellería competente en materia de cultura, salvo en los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 2 de la presente normativa, que también será de aplicación en estos ámbitos.

Los edificios y espacios urbanos que se sitúen en el entorno se atendrán a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de esta normativa.

Artículo 10. Patrimonio arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo de los ámbitos protegidos por el presente decreto resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico, teniendo la consideración de área de vigilancia arqueológica a los efectos previstos en los artículos 39.2.d y 62, de la citada Ley 4/1998. Dentro de dichos ámbitos se señalan como áreas en los que se conoce fundadamente la existencia de restos de antiguas construcciones pertenecientes al recinto abaluartado: los solares que ocupaban, el antiguo castillo bajo la plaza de la Iglesia, la Casa del Comú i Justícia en la glorieta de Santa Bárbara, la Casa de la Senyoria en la glorieta de la Costera del Mestre de la Música y la Torre anexa al Portal Vell, a los efectos de una mayor cautela para las actuaciones arqueológicas que en su caso se lleven a cabo.

Artículo 11. Actuaciones ilegales.

La contravención de lo previsto en la presente normativa, determinará la ilegalidad de la actuación, con la consiguiente restitución de los valores afectados, en su caso, y la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 12. Otras disposiciones.

La presente normativa, en el ámbito del Conjunto Histórico declarado, se aplicará en el caso de yuxtaposición de competencias con preferencia a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y a las limitaciones derivadas de la misma, conforme a lo que esta ultima establece en su disposición transitoria tercera, apartado 3, regla 3.ª

Artículo 13. Perímetro del Conjunto Histórico.

El perímetro del Conjunto Histórico queda delimitado tanto literal como gráficamente en los anexos I y II, que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional única. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración del Estado, para su constancia en el mismo.

Los Bienes de Relevancia Local señalados en la presente declaración se inscribirán en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 7 de junio de 2013.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.–La Consellera de Educación, Cultura y Deporte, María José Catalá Verdet.

ANEXO I
Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación.

Conjunto Histórico del Baluarte y Recinto Renacentista de la Villa de Altea.

2. Localización.

a) Comunidad Autónoma: Comunitat Valenciana.

b) Provincia: Alicante.

c) Municipio: Altea.

3. Delimitación del Conjunto Histórico del Baluarte y Recinto Renacentista de la Villa de Altea.

a) Justificación de la delimitación:

El criterio para delimitar el ámbito del conjunto histórico de Altea ha sido la inclusión de todas las parcelas y espacios públicos pertenecientes al primitivo núcleo de población interior al recinto fortificado. En este se incluye las murallas y baluartes del recinto fortificado y los edificios interiores al mismo que conservan la misma trama histórica de su fundación. Esta trama se conserva inalterada con la única excepción del espacio ajardinado junto al Portal Viejo y el solar junto a la plaza de la iglesia, producto de la demolición de sendos edificios. Las murallas y defensas que constituyen el perímetro fortificado tienen la consideración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, conforme a lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, en razón de su naturaleza, y constituyen con su entorno de protección definido conforme a dicha Ley el ámbito de tutela global preciso para la protección de sus valores y los del conjunto histórico que encierra. Se incorpora la iglesia actual por su importancia arquitectónica e histórica. Los planos que delimitan el ámbito del conjunto histórico y el del entorno de protección de las murallas y defensas del recinto fortificado se incorporan en el anexo II.1 y 2. En el plano del anexo II.3 se define el ámbito tutelar mínimo sujeto a desarrollo de Plan Especial según lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

b) Definición literal de la delimitación:

El conjunto histórico incorpora las manzanas catastrales números 69664, 70668, 69661, 60622, 69662, 69663, 69660, 69666 y las parcelas o parte de las mismas de las manzanas 70676, 69665 y 69668 que se encuentran incluidas en el espacio fortificado. También se incluye en su totalidad el edificio actual de la iglesia y el espacio urbano comprendido.

4. Descripción y valores del Conjunto Histórico del Baluarte y Recinto Renacentista de la Villa de Altea.

a) El conjunto histórico se ubica en la acrópolis de la colina situada frente a la costa al sur de la de Bellaguarda, donde estaba ubicada la antigua fortaleza de origen islámico, reforzada en época cristiana, en uso hasta la construcción de la nueva fortaleza.

El baluarte da lugar a un recinto de planta cuadrilonga en dirección nordeste sudoeste. La altura de las murallas varió con el tiempo de manera que en origen debió alcanzar la altura del paso de guardia que se conserva aún en fragmentos de los lienzos norte y este, pero a lo largo del siglo XVIII la transformación edilicia de la villa implicó un aumento de altura de los edificios que apoyan sus traseras en el muro y se levantan sobre el propio paso de guardia, el cual debió quedar como servidumbre a lo largo del perímetro.

La muralla incluía en su origen dos puertas: el Portal Vell o Puerta de Valencia, abierta al camino real en el lienzo norte de la muralla, y el Portal del Castell o de Polop, abierto a oeste. A mediados del siglo XVIII y dada la presión demográfica y la importancia del Raval de Sant Pere se abre el Portal Nou en el punto de inflexión del lienzo a levante.

El recinto disponía de cuatro elementos defensivos complementarios: la Torre junto al Portal Vell, el Castillo junto al baluarte de la esquina sudoeste, la Casa del Comú i Justícia, en el ángulo sudeste, y la Casa de la Señoría en el ángulo noreste de la muralla.

El perímetro de la muralla cierra un recinto formado por un sistema de calles paralelas en dirección nordeste-sudoeste, definidas a partir del trazado de la calle Mayor, que une el Portal Vell con la plaza de la Iglesia. Las calles del interior de la fortaleza se conservan en la actualidad con su trazado inalterado, con el único cambio de su toponimia. En su tiempo se llamaban: Carrer Major, d’Enmig y de Baix, o Fondo en este caso, más una cuarta calle llamada del Forn. A ellas hay que añadir las perimetrales de este a oeste: la de la Señoría, bordeando interiormente el lienzo septentrional y la de la Carnicería o de la Escuela –hoy de Santa Bárbara–, y entre ambas la del Garroferet y la de Jesús. Estructura que existe inalterada en la actualidad, salvo un edificio derribado hace unos cuarenta años y en la actualidad es un mirador que rompe la estructura histórica del recinto.

La parcelación de las manzanas da lugar a una tipología de viviendas entre medianeras predominantemente de planta baja, planta principal y cambra. La cubierta es a dos aguas de teja árabe. Las fachadas están revocadas y enjalbegadas y muchas de ellas conservan elementos visibles de sillería como esquinas, dinteles y jambas. La parcelación inicial se conserva en pocas construcciones, como en la calle Honda, carrer del Fondo, número 8, o en la calle Concepción, antigua del Forn, número 5, donde se encuentra el horno renacentista, entre otras. Las casas de la burguesía del siglo XVIII y XIX unen mayoritariamente dos parcelas originales y modifican los usos de las plantas, relegando los espacios agrarios y comerciales a la planta baja. Éstas últimas destinan la planta primera a vivienda y la última a cambra. Una escalera importante articula las tres plantas.

Destacan entre el caserío del conjunto histórico:

– Casa sita en la calle Salamanca número 5. Conserva prácticamente intacta la tipología de la segunda mitad del siglo XVIII e inicios del XIX correspondiente a la adinerada burguesía local. Posee especial interés en ella el solado de la época de azulejos con flores sobre fondo blanco y escena bucólica central, de dicho momento. La escalera se presume original. Mantiene el paso de guardia de la muralla en su lienzo norte. La casa está en uso y en muy buen estado.

– Casa sita en la calle Honda, número 8. Este edificio mantiene la edificación y la parcelación fundacional del siglo XVIII. También conserva la distribución interior propia de la vivienda adosada a la muralla sin perforaciones en esta. Se encuentra en buen estado y es representativa de dicha tipología de vivienda fundacional adosada a la muralla.

– También son de interés las casas situadas en la calle Salamanca, números 1 y 3, y la situada en la calle Concepción, número 5, antes citada, donde se acaba de descubrir el horno renacentista.

– Como edificio singular dentro del Conjunto se encuentra la fachada de la Casa Cervantes. Casa construida por Francisco Martínez y Martínez, insigne folclorista alteano, miembro destacado de la renaixença valenciana de principios del siglo XX, y eminente estudioso de la obra de Miguel de Cervantes. Casa ecléctica casticista de principios del siglo XX, con elementos neomudéjares, de tres plantas cuya fachada, simétrica, se muestra encalada en blanco. En el centro se abre la puerta de acceso remarcada por pilastras, dintel y arco de medio punto de descarga. En el tímpano se ubica un medallón con el retrato de un caballero engolado con la inscripción «Cervantes», que da nombre a la casa. A ambos lados de la puerta se abren sendas ventanas geminadas con arquillos de medio punto sobre parteluz. En la planta primera se abren dos balcones adintelados adornadas con arcos lobulados y sobre la puerta un adorno central enmarcado. Remata el edificio una galería de arquillos a la aragonesa y un potente alero de canes de madera. Perteneció en los últimos años a la familia Olcina. El interior fue desfigurado en una reciente rehabilitación.

b) Valores objeto de protección del Conjunto Histórico del Baluarte y Recinto Renacentista de la Villa de Altea:

Además de la importancia militar y constructiva del baluarte, que conserva casi en su integridad los lienzos de las murallas, tienen el mayor interés la trama urbanística de la ciudad de nueva planta albergada en su interior y la edificación todavía tradicional, con pocas sustituciones, y el tramo sur adosado a la muralla que corresponde al siglo XVIII. A la singularidad de su enclave exnovo se le añade el ser elemento generador de un núcleo histórico tradicional que va más allá de sus límites originando nuevos núcleos de población: los arrabales del Fornet en el camino de Polop, el de Sant Pere, en dirección al mar, y el de Bellaguarda, en torno al antiguo castillo de dicho nombre.

La morfología resultado de la configuración de las manzanas urbanas, de la regularidad de la parcelación y de la escala edificatoria da lugar aun conjunto urbano de gran armonía. En las edificaciones destacan la rejería, de balcones y rejas y los aleros. En el interior de las viviendas adosadas a la muralla se encuentran restos de sótanos abovedados, posiblemente correspondientes a dependencias del baluarte.

5. Bienes de interés cultural comprendidos en el conjunto histórico y delimitación de su entorno de protección: las Murallas y Defensas del Recinto Fortificado de Altea, Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, por la disposición adicional primera de la Ley 4/1998 (plano en anexo II.2).

a) El recinto amurallado de Altea responde a una nueva forma de fortificar, que surge, a finales del siglo XV, con la supremacía de la artillería frente a los antiguos artilugios de guerra. Esto da lugar en Altea a un recinto de planta cuadrilonga en dirección nordeste sudoeste, asentada sobre la acrópolis de la colina principal frente a la costa. En este caso, tal vez porque fue finalmente financiada, no por el rey, sino por el Señor de Altea, los lienzos son de menor espesor y se conforman como una estructura de casamuro en la que los lienzos se pliegan apuntando hacia una forma romboidal con baluartes de sillería en las esquinas. La altura de las murallas varió con el tiempo de manera que en origen debió alcanzar la altura del paso de guardia que se conserva aún en fragmentos de los lienzos norte y este, pero a lo largo del siglo XVIII la transformación edilicia de la villa implicó un aumento de altura de los edificios que apoyan sus traseras en el muro y se levantan sobre el propio paso de guardia, el cual debió quedar como servidumbre a lo largo del perímetro.

La muralla incluye dos puertas: el Portal Vell o Puerta de Valencia abierta al camino Real en el lienzo Norte de la muralla y el Portal del Castell o de Polop abierto a oeste. A mediados del siglo XVIII y dada la presión demográfica y la importancia del Raval de Sant Pere se abre el Portal Nou en el punto de inflexión del lienzo a levante.

El recinto disponía de cuatro elementos defensivos complementarios: la Torre junto al Portal Vell, el Castillo junto al baluarte de la esquina sudoeste, la Casa del Comú i Justícia, en el ángulo sudeste, y la Casa de la Senyoria en el ángulo noreste de la muralla. Los baluartes de las esquinas disponían de superficie en cubierta para la instalación de la artillería.

Estado de conservación: Se conserva la trazado general de la muralla, con dos lienzos en buen estado, el norte y el este, que incluyen fragmentos de lo que fue el paso de guardia, más los portales Vell, –en perfecto estado– y Nou –alterado fuertemente por unas recientes obras hoy paralizadas–, más una esquina del baluarte sudoeste que formaba la punta de estrella típicamente renacentista junto al castillo. Habiendo desaparecido los baluartes nordeste (Casa de la Senyoria) y sudeste (Casa del Comú), ambos sin estudios arqueológicos realizados sobre las placetas existentes, además del castillo y las edificaciones de las parcelas número 05 de la manzana 69665, en la calle Santa Bárbara, la número 12 de la manzana 99999, en la calle Fondo y la de la plaza de la Iglesia, transformada en paso para el mirador existente, estas tres últimas desaparecidas en las últimas décadas del pasado siglo XX.

Se conoce la existencia y ubicación de los siguientes elementos demolidos:

– El castillo: cuyas trazas supuestamente diseñó Cristóbal Antonelli de manera canónica, constituía un cuerpo cuadrado perfecto con garitas en tres de las esquinas, en la cuarta esquina se adosaba un rombo emergente y acabado en punta de flecha saliendo hacia fuera para defender la puerta de acceso al castillo. En sí era un edificio relativamente pequeño que incluía el acceso en el cuerpo cuadrado a través de una bóveda muy rebajada englobada en la parte ataluzada del muro (un muro de más de dos varas de espesor); tras ella se encontraba el cuerpo de guardia: un espacio pequeño y en sifón para su más fácil defensa. Una cisterna y un banco de cántaros se encontraban en la entrada. La planta noble incluía una sala de guardia abovedada y diversas estancias.

El nivel superior lo ocupaba una gran terraza de operaciones jalonada por garitas; sobre esta cubierta se encontraba una construcción: la Santa Bárbara, donde se guarda la pólvora. La sección del muro era potente, con un cuerpo inferior en talud hasta la primera altura donde un plano vertical subía hasta la terraza superior. Ésta es de amplias dimensiones para facilitar la maniobra de los cañones, que embocaban a amplias troneras que permitían un buen barrido. El peto superior se levantaba unos tres palmos del cordón de fachada que coincidía con el plano de servicio de la batería que miraba a los cuatro vientos. Las garitas laterales se sobresalían del antepecho. Se encontraba junto a la iglesia en lo que hoy es la plaza. Fue destruido a mediados del siglo XIX.

– El Baluarte del Comú: se encontraba al fondo del Carrer de la Carnisseria, junto al callejón de la cárcel. Una pequeña escalera adosada al muro subía hasta las dependencias de la Casa de la Vila, desde allí se podía observar al adarve de la muralla sur. El propio lienzo de la muralla constituía el muro central del baluarte, de manera que de los dos cuerpos que comprendía, uno de ellos sobresalía de la propia línea de la muralla a la manera de defensa. Se accedía por una antecámara tras la cual se pasaba a cámara donde se reunían los jurados de Altea. Esta cámara ocupaba ambas naves y presentaba en su interior la estructura de madera de la cubierta. Se iluminaba por ventanas a levante y mediodía, donde se disponían bocas artilleras hacia el norte. Anexa a la cámara se encontraba la dependencia del secretario municipal. En 1911 ya no existía.

– La casa de la Señoría: se definía como un baluarte artillado de gran presencia que dominaba con su fuego la desembocadura del río Algar, en el ángulo nororiental del perímetro fortificado; constaba de una gran mole de planta cuadrada sobresaliente de las trazas de la muralla y con los muros de sillería ataluzados y con un cordón que recorría su fachada a media altura y potenciaba su aspecto de fortaleza. Una gran sala se definía en la planta noble, sala que abría grandes ventanas hacia levante. Fue demolida entre 1911 y 1915.

– La Torre junto al Portal Vell: era una torre de planta cuadrada y pequeñas dimensiones situada en esquina junto al Portal Vell.

Castillo y baluartes desaparecieron a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, quedando constancia de alguno de ellos en imágenes de época. Las variaciones sobre las trazas originales en la planta de la Fortaleza comienzan en la iglesia, que se ha retranqueado unos 5 metros sobre la línea original. La desaparición de los baluartes y del castillo ha creado glorietas y ampliado la plaza.

En cuanto al caserío, han sido demolidas en fechas mucho más recientes, en un proceso que arranca ya bien entrado el último tercio del pasado siglo, la casa de la calle Santa Bárbara junto a la Casa Cervantes, la casa junto a la plaza de la Iglesia que da lugar al actual mirador, y la casa en la calle del Portal en cuyo solar se ha edificado un edificio que no se atiene a las características tipológicas y constructivas de Altea por lo que en la normativa de protección habrá de calificarse como fuera de ordenación. También han desaparecido las casas que enfrentaban con el Portal Vell dando lugar a un jardín urbano.

b) Entorno de protección del Monumento Murallas y Defensas del Recinto Fortificado de Altea.

b.1) Justificación de la delimitación del entorno de protección.

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

– Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el bien, y en las que cualquier intervención que se realice pueda afectarlo visual o físicamente.

– Parcelas recayentes al mismo espacio público que el bien y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se ubica.

– Espacios públicos en contacto directo con el bien y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente inmediato, acceso y centro del disfrute exterior del mismo.

– Espacios, edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que, aún no teniendo una situación de inmediatez con el bien, afecten de forma fundamental a la percepción del mismo o constituyan puntos clave de visualización exterior o de su disfrute paisajístico.

– Perímetros de presunción arqueológica, susceptibles de hallazgos relacionados con el bien de interés cultural o con la contextualización histórica de su relación territorial.

– Dadas las particularidades de este monumento, configurador y delimitador del Conjunto Histórico y la protección debida a esta figura que garantiza la tutela de su relación con el interior del recinto, se delimita como entorno de protección hacia este, el perímetro conformado por las parcelas adosadas al mismo, donde se pueden encontrar restos arquitectónicos vinculados al sistema defensivo, y por los espacios públicos directamente adyacentes al Bien de Interés Cultural. En el perímetro exterior se aplicarán los criterios generales antes relacionados.

b.2). Línea delimitadora exterior:

– Origen: intersección entre la alineación norte de la prolongación de la parcela número 02 de la manzana 69651 y el eje de la calle Buenavista, punto A.

– Sentido: antihorario.

– Línea delimitadora: desde el origen la línea recorre la alineación norte de la manzana 69651, atraviesa en dirección sur dicha manzana entre las parcelas números 20 y 21. Incluye la manzana 70664 y recorre la fachada oeste de la manzana 70675. La línea atraviesa esta manzana entre las parcelas números 14 y 15 e incorpora las parcelas números 15, 16 y 17. Incorpora las manzanas 70673, 70670, 70678 y 70677. Continúa por la medianera entre las parcelas números 08 y 09 de la manzana 69684, entre las parcelas números 06 y 07 y 11 y 12 de la manzana 69672, entre las parcelas números 02 y 03 de la manzana 69671. Incorpora la parcelas números 15 y 01 de la manzana 68670, y las números 01 y 02 de la 68675. Recorre las fachadas sudeste de la manzana 68661, parcelas números 07, 06 y 05. Bordea la manzana 68660, excluyéndola. Prosigue por los callejones al oeste de las manzanas 68663, 68664 y 68652 hasta el punto de origen.

b.3) Línea delimitadora interior:

– Origen: esquina nordeste de la manzana catastral número 69666, punto B.

– Sentido: antihorario.

– Línea delimitadora: desde el origen la línea recorre las alineaciones oeste de las manzanas números 69664 y 70676. Gira a oeste y prosigue incorporando la manzana número 68662, donde está la iglesia. Desde la esquina sur de la fachada principal de la iglesia se dirige a la fachada de la parcela 02 de la manzana 69665, y recorre la alineación norte de dicha manzana 69665 hasta el punto de origen.

6. Bienes de relevancia local existentes dentro del perímetro delimitado del conjunto histórico.

De entre las edificaciones más destacadas del casco histórico de Altea, merece el reconocimiento de Bien de Relevancia Local y debe ser inscrita en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural, con la categoría de Monumento de Interés Local (artículo 46 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano) la iglesia parroquial de la Virgen del Consuelo.

Según las referencias de la conferencia dictada por Miguel del Rey en el centenario de la inauguración de la iglesia. El primitivo templo fue erigido a principios del siglo XVII por Francisco Palafox, marqués de Ariza, señor de las baronías de Calpe y Altea, y construida por los hermanos Pere i Damià de la Càmara y que costó unos cuatrocientos ducados. En el siglo XIX se encontraba en ruina. Se construyó la capilla del Cristo como cuerpo exento inaugurada en 1854, una pieza academicista de buena calidad arquitectónica, que más tarde se incorporó al nuevo templo formando parte del crucero. Mientras se edificaba la nueva iglesia se oía misa en dicha capilla donde se encontraba el Santísimo Cristo del Sagrario. El 18 de septiembre de 1910 se bendijo la nueva iglesia, cuyas obras se llevaron a cabo a partir de 1901 por el maestro de obras Adrián Vela Gadea, a partir del croquis del maestro de escuela Jaime Cardona y las obras ya comenzadas del nuevo templo.

Entre 1980 y 1989 se procedió a la restauración de la nueva iglesia promovida por los párrocos Antonio Escrivá y Jesús Ortuño Rodríguez y realizada por el arquitecto Álvaro Gómez Ferrer.

Es una iglesia clasicista de planta de cruz latina con capillas entre contrafuertes levantada en mampostería. Se cubre con bóveda de cañón sobre arcos fajones en la que se abren los lunetos donde se ubican las ventanas que iluminan el templo. Destacan las dos cúpulas sobre cimborrios cubiertas con tejas vidriadas azules y blancas, una sobre el crucero y la otra en la capilla de la Comunión. Dispone de campanario de planta cuadrada situado a la izquierda de la fachada.

Cuenta con la adscripción provisional de Bien de Relevancia Local por la disposición adicional sexta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, que ahora se confirma en el presente procedimiento.

No se le delimita entorno de protección porque al estar incluido en el conjunto histórico tiene garantizada la protección de su contexto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid