Contenu non disponible en français
El Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, regula el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.
La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
La Dirección General de Deportes del Gobierno de Baleares ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de judo, que previamente autorizó mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de dicha Orden, resuelvo:
A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Monitor Entrenador de judo de nivel I y Entrenador de judo de nivel II, autorizadas por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Baleares e impartidas por la Federación balear de judo que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
La superación de la totalidad de las actividades formativas de Monitor Entrenador de judo de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.
La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador de judo de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.
A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 7 de junio de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
A. Cursos que se reconocen
Diploma de Monitor Entrenador de Judo. Nivel I.
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución de 12 de julio de 2012. |
Palma. |
20/07/12 al 21/12/12 |
PT0412JUJU0101 |
Total de cursos reconocidos: 1.
Diploma de Entrenador de Judo. Nivel II.
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución de 12 de julio de 2012. |
Palma. |
23/07/12 al 15/01/13 |
PT0412JUJU0201 |
Total de cursos reconocidos: 1.
B. Planes de estudio que se reconocen
Código de plan: PT0412JUJU0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Cinturón negro 1.º DAN.
|
Horas |
---|---|
Bloque común |
|
Fundamentos biológicos |
15 |
Comportamiento y aprendizaje |
10 |
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
15 |
Organización y legislación del deporte |
5 |
Total bloque común |
45 |
Bloque específico |
|
Formación técnica, táctica y reglamento |
23 |
Didáctica del judo |
15 |
Seguridad e higiene del judo |
11 |
Desarrollo profesional |
6 |
Organización deportiva |
20 |
Total bloque específico |
75 |
Requisitos posteriores |
|
Periodo de prácticas |
150 |
Carga lectiva total |
270 |
Código de plan: PT0412JUJU0201
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. Cinturón negro 2.º DAN. Monitor Entrenador de judo nivel I.
|
Horas |
---|---|
Bloque común |
|
Fundamentos biológicos |
25 |
Comportamiento y aprendizaje |
15 |
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
25 |
Organización y legislación del deporte |
5 |
Total bloque común |
70 |
Bloque específico |
|
Formación técnica, táctica y reglamento |
120 |
Didáctica del judo |
40 |
Desarrollo profesional |
10 |
Organización deportiva |
40 |
Total bloque específico |
210 |
Requisitos posteriores |
|
Periodo de prácticas |
200 |
Carga lectiva total |
480 |
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid