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Documento BOE-A-2013-7244

Orden AEC/1245/2013, de 14 de junio, por la que se regula la declaración de Interés para la Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo de determinados trabajos y publicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2013, páginas 49747 a 49750 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-7244
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/06/14/aec1245

TEXTO ORIGINAL

Primero. Declaración.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá declarar «de Interés para la Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» aquellas acciones formativas (cursos y actividades similares), trabajos y publicaciones de carácter técnico o científico, de ámbito nacional o internacional que, organizados, realizados, elaborados o editados, respectivamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tiendan a promover la difusión y/o mejora de los conocimientos y estrategias en coherencia con los objetivos establecidos en el IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016».

Se considerarán candidatas a la presente declaración de interés, aquellas solicitudes que, en las distintas modalidades contempladas en la presente orden, incluyan elementos de innovación u originalidad que supongan un especial interés para el conjunto de la política española de cooperación al desarrollo.

Segundo. Solicitud.

1. Los promotores, organizadores, autores, patrocinadores y editores interesados en obtener la declaración de «Interés para la Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» en los respectivos casos, presentarán solicitud al efecto dirigida a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo con la que acompañarán las informaciones y documentos siguientes:

a) En el caso de acciones formativas:

– Programa detallado y expresión del número de horas de duración de las mismas, así como los créditos de formación continua o créditos ECT si los hubiera.

– Avance o síntesis de las comunicaciones o ponencias que, en su caso, se van a desarrollar.

– Informe relativo al número de participantes, así como de la difusión que vaya a darse a los contenidos de las comunicaciones o ponencias que se pretendan desarrollar.

– Breve currículum profesional de los ponentes, con expresión, en su caso, de los trabajos relacionados con el ámbito de la Cooperación Internacional para el Desarrollo que hubiesen realizado o elaborado.

– Presupuesto económico, con expresión de la cuota establecida a los asistentes y, en su caso, otros medios de financiación.

– Datos referentes a persona física o a la asociación o entidad organizadoras:

i) Si se trata de personas jurídicas, deberán especificar su denominación, fines que persigue, ámbito geográfico de actuación así como nombre y apellidos de los promotores o fundadores.

ii) Si fuesen personas físicas, además del nombre y domicilio (con expresión de la calle y el número), deberá aportarse fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, informe relativo a otros actos científicos y/o de interés, o acciones formativas, en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo, organizados en los últimos cinco años, así como un breve currículum profesional en el que se contendrá una referencia a las actividades relacionadas con el campo de la cooperación en que hubiese participado.

Se abstendrán de presentarse solicitudes relativas a acciones formativas subvencionadas por la Administración General del Estado

b) En el caso de trabajos de investigación:

El/Los solicitante/s deberá/n presentar un dossier del trabajo que motiva la solicitud que incluya en todo caso:

– Un ejemplar del trabajo para el que se solicita la declaración de interés.

– Un currículum profesional del autor o autores, debiendo especificarse en su caso, si con anterioridad ha sido objeto de concesión de declaración de interés para la Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo así como la fecha de su concesión.

– Informe sobre las fuentes documentales y los datos utilizados, los aspectos metodológicos y de contenido más relevantes del proceso de investigación realizado, y las finalidades u objetivos que se pretenden alcanzar.

– Informe sobre la especial aportación y valor añadido del trabajo de investigación para el conjunto de la política española de cooperación.

c) En el caso de publicaciones:

Podrán optar a la declaración de interés aquellas publicaciones científicas, que cumpliendo con los requisitos académicos, contengan artículos relacionados con la cooperación al desarrollo, así como aquellas publicaciones no científicas cuya temática sea la cooperación al desarrollo y no puedan ser consideradas publicaciones de difusión de la labor de la entidad editora.

Tratándose de publicaciones unitarias, se deberá aportar un ejemplar de las mismas y si estuviesen integradas por varios volúmenes, fascículos o entregas, se aportarán todos los que formen parte de tales publicaciones.

Tratándose de publicaciones periódicas, se aportarán: aquellos números que contengan trabajos técnicos o científicos relacionados con la cooperación al desarrollo de los últimos dos años, si la publicación tuviera como mínimo tal antigüedad, o de los tres últimos números publicados, si ésta fuese inferior.

Deberá aportarse igualmente:

– Una identificación de los editores de las mismas, en la que se haga constar la actividad desarrollada en materia de publicaciones en los últimos tres años, así como su vinculación profesional, si la hubiese, con el campo de la cooperación.

– Especificación, en su caso, de otras declaraciones de interés relevante efectuadas en favor de la publicación por otros organismos públicos.

– Nombre y currículum profesional del autor o autores de los textos, así como especificación de otros trabajos elaborados o publicados por aquéllos relativos a la cooperación al desarrollo.

– Especificación de las características de las publicaciones: Periodicidad, números editados, tirada y alcance de la difusión de los mismos, destinatarios, y datos bibliográficos en que se encuentren incluidas.

– Coste económico de la edición y forma de financiación del mismo.

– Nombre de los miembros integrantes del Consejo Editorial, del Consejo Asesor o del Consejo de Redacción de la publicación, si los hubiere.

– Nombre de los patrocinadores que tuviera la publicación, en su caso, y cuantía de las aportaciones económicas efectuadas por los mismos.

Además, se acompañará un informe sobre la especial aportación y valor añadido de la publicación para el conjunto de la política española de cooperación y un documento en el que conste el compromiso expreso de remitir en lo sucesivo a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, un ejemplar de cada número dedicado total o parcialmente a la citada temática.

En el caso de las publicaciones digitales, además de los criterios contemplados para las publicaciones impresas, se valorarán el número de visitas y/o suscriptores registrados y el posicionamiento de la publicación en el sector.

d) En el caso de intervenciones de desarrollo.

Podrán ser perceptivas de esta declaración de interés, aquellas intervenciones o acciones de cooperación al desarrollo que supongan una innovación para el ámbito de desarrollo en que se sitúan y que contribuyan a futuras acciones de índole similar.

Las solicitudes deberán incluir:

– Informe sobre el proyecto o convenio en que se enmarca.

– Análisis y justificación de la intervención para la que se solicita la declaración de interés, incluyendo la descripción detallada y demostración basada en la evidencia de su condición de innovación al servicio del desarrollo.

Asimismo, se valorará la aportación de documentación que avale y reconozca la notoriedad de la intervención que se candidata.

2. Las solicitudes y el resto de la documentación exigida en cada caso podrán presentarse en la propia Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes referidas a acciones formativas se presentarán con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su comienzo, no tomándose en consideración aquellas que incumplan este requisito.

Tercero. Tramitación y resolución.

Corresponde al Secretario General Cooperación Internacional para el Desarrollo resolver sobre la declaración citada en el apartado primero de esta Orden, previa instrucción por la Subdirección General de Políticas de Desarrollo del oportuno expediente, tramitado con arreglo a las normas vigentes en materia de procedimiento administrativo, en el que constarán los asesoramientos e informes que se estimen pertinentes elaborados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo u otras entidades competentes a tal efecto.

Cuarto. Facultades.

La declaración de «Interés para la Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» en la forma establecida en el apartado anterior conllevará las siguientes facultades:

a) Usar este título, con expresión de la fecha de la resolución correspondiente, en toda clase de documentación, a continuación de la denominación de las acciones formativas, o a continuación del título de los trabajos o de las publicaciones, así como en la publicidad o promoción de unos y otras.

b) Recibir la ayuda técnica y asesoramiento de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo que ésta pueda facilitar.

La declaración de «Interés para la Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» de acciones formativas, trabajos y publicaciones, será compatible con la concesión de otro tipo de reconocimiento o ayudas a los mismos, pero el otorgamiento de aquélla no implicará, necesariamente, la concesión de estas últimas.

Quinto. Revocación.

La declaración efectuada podrá ser objeto de revisión de oficio en vía administrativa en los supuestos y con los requisitos establecidos en los artículos 102 a 106 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se considerará causa suficiente para efectuar la revocación de la declaración de «Interés para la Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» de las acciones formativas, trabajos y publicaciones que se desarrollen duradera o periódicamente, la falta sobrevenida de concurrencia de los requisitos a que estuviera condicionada la declaración, que quedará sin efecto en lo sucesivo.

El Secretario General Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá, a los efectos expuestos en los párrafos anteriores, solicitar cuantas informaciones estime oportunas.

En el caso de las publicaciones periódicas, se considerará también motivo para efectuar la revocación el incumplimiento del compromiso sobre remisión de ejemplares a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establecido en el párrafo c), segundo párrafo, del apartado segundo de esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2013.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/06/2013
  • Fecha de publicación: 03/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2013
Materias
  • Cooperación internacional
  • Investigación científica
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Publicaciones

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