Visto el expediente de indulto de don Nestor Holga Abednego, condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Bilbao, en sentencia de 9 de febrero de 2010, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y siete meses de multa con una cuota diaria de tres euros, la pena se sustituye por expulsión, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 2013,
Vengo en conmutar a don Nestor Holga Abednego las penas privativa de libertad y multa pendientes de cumplimiento por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 14 de junio de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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