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Documento BOE-A-2013-7266

Resolución de 11 de junio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria en el marco del estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2013, páginas 49793 a 49795 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-7266

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, (BOE de 9-02-2008) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

En el apartado 5 del punto cuarto de dicha Orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Así mismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.

De conformidad con dicha normativa y las respectivas convocatorias, las universidades y organismos de adscripción de beneficiarios de ayudas de Formación de profesorado Universitario, vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración. En el mencionado convenio se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente a través de resolución de la Secretaría General de Universidades.

Las ayudas concedidas para el programa de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros gestionado por la Dirección General de Política Universitaria, de la Secretaría General de Universidades, están sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación y que se refleja en las diferentes convocatorias.

Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:

1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido para el subprograma de ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011 y en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas se establece en doscientos cincuenta euros por beneficiario y año, más tres mil euros a aquellas entidades que se han incorporado por primera vez a dicho programa en el ejercicio 2012, en concepto de gastos generales de las adaptaciones necesarias en el inicio de la gestión del programa.

2. La compensación referida al ejercicio 2012, por un importe de 108.500 €, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2013.

3. En el Anexo de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios con nueva alta en el ejercicio 2012 y los que mantuvieron la ayuda durante parte o todo el ejercicio 2012, así como las ayudas a las entidades colaboradoras que se incorporaron al programa en el ejercicio 2012.

Madrid, 11 de junio de 2013.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO
Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras, por la gestión de ayudas en el ejercicio 2012 para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, en el marco del Estatuto del Personal investigador en formación y convenio de colaboración

Organismo

N.º Contratos

Gastos por Gestión

Gastos por Inicio de programa

Total Gastos Gestión

CENTRE TECNOLOGIC FORESTAL DE CATALUNYA.

2

500

0

500

CENTRO DE INVESTIGACION ECOLOGICA Y APLICACIONES FORESTALES.

2

500

0

500

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.

14

3.500

0

3.500

FUNDAC. CENTRO NACIONAL INVES. CARDIOVASC. CARLOS III (CNIC).

2

500

0

500

FUNDACIO INSTITUT MAR D’INVESTIGACIONS MEDIQUES-FIMIM.

1

250

0

250

FUNDACIO PER A LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA.

1

250

0

250

FUNDACIO PRIVADA INSTITUT CATALA D’INVESTIGACIÓ QUIMICA.

2

500

0

500

FUNDACION ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA.

268

67.000

0

67.000

FUNDACION PARA LA FORMACION E INVESTIGACION SANITARIAS DE LA REGION DE MURCIA.

1

250

0

250

FUNDACION PARA LA INVESTIGACION MEDICA APLICADA (FIMA).

1

250

0

250

INST. NAL. DE INVEST. Y TECNOLOGIA AGRARIA Y ALIMENTARIA.

2

500

0

500

INSTITUT DE RECERCA I TECNOLOGIA AGROALIMENTARIES.

2

500

0

500

INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA.

1

250

0

250

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA.

12

3.000

0

3.000

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID.

7

1.750

0

1.750

UNIVERSIDAD CARLOS III.

3

750

0

750

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

3

750

0

750

UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES.

4

1.000

0

1.000

UNIVERSIDAD DE ALMERIA.

3

750

0

750

UNIVERSIDAD DE CADIZ.

4

1.000

0

1.000

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

3

750

0

750

UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

1

250

0

250

UNIVERSIDAD DE CORDOBA.

6

1.500

0

1.500

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

2

500

0

500

UNIVERSIDAD DE GRANADA.

29

7.250

0

7.250

UNIVERSIDAD DE HUELVA.

2

500

0

500

UNIVERSIDAD DE LA RIOJA.

3

750

0

750

UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES.

2

500

0

500

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

1

250

0

250

UNIVERSIDAD DE LEON.

2

500

0

500

UNIVERSIDAD DE MURCIA.

5

1.250

0

1.250

UNIVERSIDAD DE NAVARRA.

1

250

0

250

UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

5

1.250

0

1.250

UNIVERSIDAD DE SEVILLA.

5

1.250

0

1.250

UNIVERSIDAD DE VALENCIA / ESTUDI GENERAL.

4

1.000

0

1.000

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

4

1.000

0

1.000

UNIVERSIDAD DE VIGO.

6

1.500

0

1.500

UNIVERSIDAD PABLO OLAVIDE DE SEVILLA.

7

1.750

0

1.750

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA.

1

250

0

250

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

5

1.250

0

1.250

UNIVERSIDAD POMPEU FABRA.

2

500

0

500

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

1

250

0

250

UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI DE TARRAGONA.

1

250

0

250

UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA.

1

250

0

250

TOTAL

434

108.500

0

108.500

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