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Documento BOE-A-2013-7275

Decreto 47/2013, de 9 de abril, por el que se acuerda el cambio de denominación del municipio de Otura (Granada), por el de "Villa de Otura".

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2013, páginas 49846 a 49848 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2013-7275

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Otura (Granada) relativa a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del cambio de denominación del municipio de Otura por el de «Villa de Otura», se relacionan los siguientes

Hechos

1.º Con fecha 5 de marzo de 2012 tuvo entrada, en el registro general de la entonces Consejería de Gobernación y Justicia, escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Otura solicitando el cambio de denominación del municipio de Otura por el de «Villa de Otura». Se adjuntaba a dicho escrito informe emitido por la Secretaría municipal sobre la legislación aplicable a las iniciativas de cambio de denominación de municipios, propuesta de la Alcaldía relativa al cambio de nombre de Otura por el de y acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Otura, de 24 de febrero de 2012, aprobando por mayoría absoluta la citada propuesta.

Analizado por el órgano instructor el contenido de la documentación remitida, se verificó la carencia de ciertas exigencias procedimentales legalmente previstas, relativas al trámite de información pública y al pronunciamiento de la Diputación Provincial sobre la iniciativa del cambio de nombre del municipio. Tras la oportuna comunicación de estos extremos, con fecha 1 de octubre de 2012 el Ayuntamiento de Otura aportó la documentación necesaria para el inicio de la fase autonómica del procedimiento.

2.º La Dirección General de Administración Local solicitó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la emisión de informe acerca de si la denominación de Villa de Otura ya constaba registrada a nombre de algún otro municipio o si la misma podría inducir a confusión. El 12 de noviembre de 2012 dicho organismo remitió un certificado del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Seguidamente se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el 10 de diciembre de 2012 certificación de la Secretaria de su Comisión Permanente del acuerdo adoptado al respecto.

Por último, con fecha 10 de enero y 5 de febrero de 2013 se solicitaron sendos informes a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y a la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica, que fueron emitidos con fecha 25 de enero y 22 de febrero de 2013 respectivamente.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

En la iniciativa del cambio de denominación del municipio de Otura por el de «Villa de Otura» se han cumplimentado por el Ayuntamiento de Otura todos los trámites previstos en el artículo 108.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, consistentes en la adopción de un acuerdo del Pleno de la Corporación por mayoría absoluta del número legal de sus miembros e información pública por plazo de 30 días. Igualmente, de acuerdo con el artículo 11 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, fue solicitado informe a la Diputación Provincial de Granada.

Por ello, constan en el expediente el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Otura, de 24 de febrero de 2012, aprobado por mayoría absoluta, sobre la propuesta de la Alcaldía relativa al cambio de nombre; la acreditación del trámite de información mediante la inserción de anuncio en el tablón de edictos y Sede Electrónica Municipal www.ayuntamientodeotura.es/otros y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» núm. 114, de 15 de junio de 2012; y el certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 27 de julio de 2012, sobre la inexistencia de alegaciones durante el citado trámite.

Figura también la Resolución de 7 de septiembre de 2012, del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Granada, acordando «Informar favorablemente la propuesta de alteración del nombre del municipio de Otura por el de “Villa de Otura”».

Segundo.

Se ha comprobado que se han cumplido todas las exigencias previstas en el artículo 107 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, para que pueda culminar favorablemente una iniciativa de modificación del nombre de un municipio.

En este sentido, en el certificado del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, facilitado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se expresa que «con los datos obrantes en el Registro de Entidades Locales, el cambio de denominación del municipio de Otura (Granada) por el de “Villa de Otura” no coincide ni produce confusión con otras denominaciones de municipios ya existentes». En consecuencia, ha quedado constatada la exigencia del artículo 107.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Asimismo, se ha acreditado la exigencia contenida en el artículo 107.1.b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, relativa a que la nueva denominación que se proponga «será en castellano, siendo de especial consideración la toponimia histórica del lugar», toda vez que en la propuesta de la Alcaldía de Otura, anexa al informe emitido por la Secretaría del Ayuntamiento, se contienen numerosas referencias documentales a la concesión del título de Villa por Felipe V en 1705, así como al frecuente uso de la expresión Villa de Otura en numerosos registros y documentos oficiales, todo lo cual ha sido debidamente cotejado.

En cuanto a la previsión de la letra c) del mismo precepto legal, se ha constatado la compatibilidad de la denominación «Villa de Otura» con los principios y valores constitucionales, sin que la misma pueda implicar lesión alguna a los derechos fundamentales.

Por último, en relación con lo dispuesto en el artículo 108.1, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2012, la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local acordó «no formular observaciones» a la iniciativa del ayuntamiento de Otura, Granada, sobre el cambio de denominación del municipio por el de Villa de Otura, según certificado emitido al efecto por su Secretaria.

En su virtud, con fundamento en las motivaciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en los mencionados artículos 107 y 108 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, según atribución del artículo 21.3 de la mencionada Ley 6/2006, de 24 de octubre, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de abril de 2013,

DISPONGO:

Primero.

Se aprueba el cambio de denominación del municipio de Otura, perteneciente a la provincia de Granada, que en adelante pasará a denominarse «Villa de Otura».

Segundo.

El presente Decreto deberá ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada», en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose, tras la fecha del último boletín oficial en el que se realice su publicación, a la inscripción del cambio de denominación en el Registro Andaluz de Entidades Locales y a su remisión al órgano competente de la Administración del Estado para su inscripción en el correspondiente registro estatal.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.

Sevilla, 9 de abril de 2013.–El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.–El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

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