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Documento BOE-A-2013-7307

Orden AAA/1257/2013, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden AAA/2096/2012, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2013, páginas 50213 a 50217 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7307
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/06/26/aaa1257

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2096/2012, de 28 de septiembre (BOE de 2 de octubre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Dichas subvenciones vienen siendo objeto de concesión cada año, mediante la correspondiente orden de convocatoria por este ministerio. La experiencia adquirida por la gestión y tramitación de los expedientes administrativos de subvenciones para el 2012, así como la necesidad de atender con el máximo rigor la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, hacen conveniente la modificación de las mencionadas bases reguladoras.

Mediante la presente modificación normativa se da una nueva redacción al artículo 3 (cuantía y criterios de distribución) y al artículo 8 (justificación de los gastos y pago).

Por todo ello, resulta procedente modificar la Orden AAA/2096/2012, de 28 de septiembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/2096/2012, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Se modifica la Orden AAA/2096/2012, de 28 de septiembre, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3, sobre cuantía y criterios de distribución, queda con la siguiente redacción:

«Artículo 3. Cuantía y criterios de distribución.

Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades de la siguiente forma:

1. Hasta un máximo del 75 por 100 del total del crédito inicial del concepto presupuestario 23.01.451O.483, se destinará a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal reconocidas como más representativas por el Departamento, por sus actividades de representación en el seno de la Unión Europea (U.E.). De este porcentaje, un 25 por 100 se distribuirá por la pertenencia de las referidas entidades al Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA). A estos efectos, la valoración de las solicitudes se efectuará sobre un total de 100 puntos, atribuyéndose la totalidad a aquellas organizaciones que acrediten su pertenencia al COPA. El otro 75 por 100 en función del número de representantes que disponga cada una de ellas en los Comités Consultivos de la Comisión Europea (CCCE), y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al COPA. A estos efectos, la valoración de las solicitudes se hará sobre un total de 100 puntos, de los cuales:

– 50 puntos evaluarán el número de representantes en los CCCE, atribuyéndose los 50 puntos a aquélla entidad que cuente con mayor número de representantes, y asignando al resto una puntuación proporcional.

– 50 puntos evaluarán las cuotas anuales obligatorias al COPA, atribuyéndose los 50 puntos a aquélla entidad que aporte una mayor cuota y asignando al resto una puntuación proporcional.

2. Hasta un máximo del 20 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 23.01.451O.483 se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio que cada entidad, a excepción de las enunciadas en el apartado anterior, han de satisfacer a las organizaciones de ámbito europeo en las que están integradas. A estos efectos la valoración de las solicitudes se efectuará sobre un total de 100 puntos, teniendo en cuenta el montante de la cuota exigida (máximo de 10 puntos), la relevancia económica en España del subsector agroalimentario correspondiente según su aportación al PIB (máximo de 40 puntos) y la amplitud representativa de la entidad solicitante (máximo de 50 puntos). El máximo de puntuación de cada uno de los criterios anteriores se asignará a la solicitud o solicitudes que demuestren un mayor mérito en cada caso, puntuándose al resto de forma proporcional. Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos en el conjunto de criterios para acceder a esta vía de ayudas.

La distribución se realizará en 4 tramos:

– Solicitudes de 30 a 39 puntos, se repartirán a partes iguales el 10% del crédito destinado a esta actividad.

– Solicitudes de 40 a 54 puntos, se repartirán a partes iguales el 20%.

– Solicitudes de 55 a 69 puntos, se repartirán a partes iguales el 30%.

– Solicitudes de 70 a 100 puntos, se repartirán a partes iguales el 40%.

Esta distribución tendrá los siguientes límites:

– Una sola solicitud no podrá recibir una subvención superior al 20% del crédito total asignado para estas actividades de colaboración y representación.

– Cualquier solicitud situada en un tramo de puntuación inferior, no podrá percibir una subvención mayor a la asignada a las solicitudes con puntuación de un tramo superior.

Si en alguno de los tramos no se pudiese utilizar todo el crédito asignado, el resto incrementará proporcionalmente el crédito de los otros tramos.

3. Hasta un máximo del 80 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 23.01.451O.482, se destinará a subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter general y ámbito estatal reconocidas como más representativas por el Departamento de la siguiente forma:

a) Un 45 por 100 se distribuirá atendiendo a la presencia de estas entidades en los órganos colegiados de la Administración General del Estado, atribuyéndose 100 puntos a aquélla entidad que acredite representación en un mayor número de órganos colegiados, y asignando al resto una puntuación proporcional.

b) El 55 por 100 restante según el porcentaje de representatividad ya reconocido por el Departamento a cada Organización Profesional Agraria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, y en el artículo 14.1 de su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 822/2010, de 25 de junio.

4. El resto de las disponibilidades presupuestarias de los conceptos 482 y 483 se destinarán a subvencionar a las entidades enunciadas en el artículo 2 apartado 1.b), por las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado; y a subvencionar la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

a) Para la realización de estas actividades específicas, la cuantía de la subvención se determinará, sobre un total de 100 puntos. El máximo de puntuación de cada uno de los siguientes criterios se asignará a la solicitud o solicitudes que demuestren un mayor mérito en cada caso, puntuándose al resto de forma proporcional. Dichos criterios son:

1.º La adecuación del coste de cada actividad a los objetivos perseguidos con la misma (máximo 15 puntos).

2.º La experiencia contrastada en la realización de este tipo de actividades específicas en las que, directa o indirectamente haya intervenido la Administración General del Estado y especialmente este Departamento (máximo 35 puntos,).

3.º La trascendencia de la actividad, en consonancia con su dimensión territorial y el número de agricultores afectados, y su adecuación a los fines que forman la política agroalimentaria del Departamento (máximo 50 puntos), teniendo a estos efectos especial relevancia las actividades consistentes en:

– Organización, asistencia y participación en congresos u otro tipo de eventos de carácter internacional, en el ámbito agroalimentario.

– Organización de seminarios, y otros eventos de carácter nacional en el ámbito agroalimentario.

– Organización y celebración de los congresos o asambleas previstos en los Estatutos de cada entidad.

Las ayudas para estas actividades específicas serán proporcionales a la puntuación obtenida, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder a las mismas.

b) En el caso de las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado, la valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100 puntos, asignándose el máximo de puntuación de cada uno de los criterios a la solicitud o solicitudes que demuestren un mayor mérito en cada caso, puntuándose al resto de forma proporcional:

1.º Participación en órganos colegiados de la Administración General del Estado, hasta un máximo de 20 puntos.

2.º Participación en grupos de trabajo establecidos en el seno de la Administración General del Estado y en reuniones institucionales con altos cargos de la Administración General del Estado sobre asuntos relativos a los fines estatutarios de la entidad, hasta un máximo de 20 puntos.

3.º Participación y colaboración con la Administración General del Estado en estudios, proyectos, jornadas u otros eventos, hasta un máximo de 15 puntos.

4.º Realización de seminarios, simposios, u otro tipo de actos en los que colabore o participe la Administración General del Estado, hasta un máximo de 15 puntos.

5.º Realización de otras actividades de representación y de servicios a los afiliados, hasta un máximo de 10 puntos.

6.º Grado de representatividad de la entidad solicitante, hasta un máximo de 10 puntos.

7.º Experiencia de la entidad solicitante en relación al desarrollo de actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado, hasta un máximo de 10 puntos.

Para estas actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la distribución se realizará en 4 tramos:

– Solicitudes de 30 a 39 puntos, se repartirán a partes iguales el 10% del crédito destinado a esta actividad.

– Solicitudes de 40 a 54 puntos, se repartirán a partes iguales el 20%.

– Solicitudes de 55 a 69 puntos, se repartirán a partes iguales el 30%.

– Solicitudes de 70 a 100 puntos, se repartirán a partes iguales el 40%.

Esta distribución tendrá los siguientes límites:

– Una sola solicitud no podrá recibir una subvención superior al 20% del crédito total asignado para estas actividades de colaboración y representación.

– Cualquier solicitud situada en un tramo de puntuación inferior, no podrá percibir una subvención mayor a la asignada a las solicitudes con puntuación de un tramo superior.

Si en alguno de los tramos no se pudiese utilizar todo el crédito asignado, el resto incrementará proporcionalmente el crédito de los otros tramos.

Para acceder a estas ayudas de colaboración y representación ante la Administración General del Estado será necesario alcanzar un mínimo de 30 puntos en el conjunto de los criterios expuestos.»

Dos. El artículo 8, sobre justificación de los gastos y pago, queda con la siguiente redacción:

«1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 5 de diciembre de cada año, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, que incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará:

– Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

– Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y en las desviaciones acaecidas.

– En el caso de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, certificación del COPA-COGECA, por quien tenga facultades para expedirla, de su asistencia a los Comités Consultivos de la Unión Europea, así como de satisfacer regularmente las correspondientes cuotas de carácter obligatorio.

– En el caso de las ayudas percibidas por el pago de las cuotas obligatorias a Organismo de la UE, el justificante de haber realizado el pago efectivo de dichas cuotas.

– En los casos que proceda, por la naturaleza de la subvención, certificación de las correspondientes secretarías de los órganos colegiados a los que pertenecen, de que estas entidades asisten con regularidad a las reuniones de los mismos, efectuando, adecuadamente, las actividades de colaboración que les corresponden.

2. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Colegio Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El gasto derivado de la revisión de la cuenta, tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo del 10% del importe de la ayuda.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención una cuenta justificativa simplificada, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

En la modalidad de justificación prevista en el presente apartado, mediante la técnica de muestreo simple aleatorio, el órgano concedente requerirá los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. Una vez realizada la justificación prevista en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

5. En el caso de que el interesado no realice la totalidad de las actividades objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/2013
  • Fecha de publicación: 04/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 8 de la Orden AAA/2096/2012, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2012-12329).
  • CITA Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2012-5730).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Industria agraria
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Representación
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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