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Documento BOE-A-2013-7311

Orden SSI/1259/2013, de 20 de junio, por la que se clasifica la Fundación Asistencia Solidaria y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2013, páginas 50224 a 50225 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-7311

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Asistencia Solidaria, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Asistencia Solidaria.

Fines: Satisfacer gratuitamente las necesidades ajenas de las personas necesitadas y especialmente de las abandonadas. Ser cauce de solidaridad para contribuir a crear una sociedad más justa y humana, a nivel nacional e internacional, mediante la promoción y desarrollo de programas de asistencia social y del voluntariado dirigidos a personas de cualquier edad y sexo que se encuentren en situación de necesidad, enfermedad, marginación, pobreza, desarraigo familiar, soledad, etc., cualesquiera que sean sus causas, cooperando a paliar situaciones personales dolorosas. Este fin también incluye la protección y defensa de las personas presumiblemente incapaces o incapacitadas total o parcialmente por resolución judicial, en particular de sus benefactores, así como el ejercicio de la tutela jurídica cuando le sea encomendada.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Fuencarral, número 141, escalera exterior, piso primero, puerta centro-izquierda, 28010, Madrid y desarrollará sus actividades en todo el territorio de España, sin perjuicio del desarrollo de sus actividades en el extranjero, directamente o a través de otras entidades, preferentemente en los países en vías de desarrollo.

Fundador: Don José Javier Sánchez Pérez.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por el fundador.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Fernando Pérez Alcalá del Olmo, el día 20 de diciembre de 2012 con el número 3.226 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Javier Sánchez Pérez.

Vicepresidente: Doña María Soledad Sánchez Pérez.

Secretaria: Doña Ana Rosa Sánchez Pérez.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Clasificar la Fundación Asistencia Solidaria cuyos fines de interés general son de asistencia social y promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1710.

Tercero. Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 20 de junio de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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