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Documento BOE-A-2013-7365

Resolución de 24 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se otorgan las ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operan en el sector del transporte por carretera, reguladas por la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2013, páginas 50431 a 50432 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-7365

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de noviembre de 2004, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, modificada por la Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en el sector del Transporte por Carretera. Posteriormente, el 4 de febrero de 2013 se publicó en el B.O.E. la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 24 de enero, por la que se convoca para el año 2013 las citadas ayudas.

La mencionada Orden de 28 de octubre de 2004, modificada por la de 9 de diciembre de 2005, establece en su articulado los requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser beneficiarios de la subvención, y los criterios de valoración que deben presidir su aplicación, que son la disposición de un ámbito geográfico no inferior al nacional por parte de los solicitantes, el 50 por 100 de sus participaciones sociales, como mínimo, deberá corresponder a empresas de transporte por carretera o de actividades auxiliares o complementarias del mismo, el 50 por 100 al menos del total de las operaciones formalizadas deberán haber tenido por objeto o estar relacionadas con actividades de empresas de transporte por carretera o de actividades auxiliares o complementarias del mismo, y las Sociedades de Garantía Recíproca que hubieran obtenido las ayudas reguladas en esta orden en el ejercicio anterior, deberán acreditar que han realizado avales a favor de las empresas o entidades indicadas anteriormente por una cuantía no inferior a ocho veces las cantidades recibidas.

Cumplidos los requisitos establecidos en el art. 4 de la Orden de 28 de octubre, y de conformidad con el art. 7 de la Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la orden de 28 de octubre, y de acuerdo con la consignación presupuestaria disponible, para este ejercicio 2013 la cuantía máxima será de 450.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.781 «Programa de apoyo a instituciones y entidades sin fines de lucro relacionadas con el transporte por carretera», de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 24 de enero de 2013.

Una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, y teniendo en cuenta las previsiones de la Ley General Presupuestaria, el resto de la normativa reguladora de subvenciones administrativas y la disponibilidades presupuestarias existentes, he resuelto:

Otorgar a Transaval, Sociedad de Garantía Recíproca una ayuda de 450.000 € como aportación no reintegrable con destino a los fondos de provisiones técnicas de la sociedad, al objeto de reforzar la solvencia de la citada sociedad, dada su amplia implantación territorial como el volumen de operaciones realizadas hacia el sector del transporte por carretera.

La presente Resolución se dicta por Delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 24 de junio de 2013.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Secretaria General de Transporte, Carmen Librero Pintado.

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