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Documento BOE-A-2013-739

Resolución de 15 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2013, páginas 5883 a 5886 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-739

TEXTO ORIGINAL

El artículo 23 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, establece que será preciso superar una prueba específica de idoneidad profesional, cuando así venga establecido, para la obtención de las tarjetas profesionales de la marina mercante habilitantes para el ejercicio a bordo de las atribuciones correspondientes a los títulos regulados en el citado real decreto.

Las pruebas de idoneidad profesional se limitarán a verificar el exacto y completo conocimiento de las competencias establecidas en los cuadros II/1 y II/2, III/1 y III/2, así como de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW, el Reglamento de Radiocomunicaciones, así como a comprobar, por medio de simuladores de navegación, de máquinas o de radio, que el candidato ofrece la respuesta adecuada a las diversas situaciones que puedan plantearse en el ejercicio de la guardia.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 1989 («BOE» número 260), que establece la prueba de aptitud para la obtención de los citado títulos, esta Dirección General ha resuelto convocar exámenes para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante.

Las pruebas de aptitud y exámenes se desarrollarán de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

Primera.

Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo (solicitud de admisión a pruebas y liquidación de tasas de derechos de examen), dirigido al Director General de la Marina Mercante, y la presentarán en el Registro de esta Dirección General, calle Ruiz de Alarcón, número 1, 28071 Madrid, o en las Universidades y Escuelas Superiores de la Marina Civil, recogidas expresamente en esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.

La documentación acreditativa que reúna los requisitos regulados en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y que regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, para la obtención de cada una de las titulaciones convocadas, deberá ser verificada por el Tribunal antes de ser aceptados para las pruebas de aptitud de las diferentes titulaciones.

Los periodos de embarco deberán ser verificados por el Tribunal según se describe en el apartado tercero, letra f), de esta Resolución.

Tercera.

Documentación para la solicitud de prueba de aptitud:

a) Solicitud (anexo de esta Resolución).

b) Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.

c) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

d) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2013.

e) Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente.

f) Lo referente a la acreditación de los periodos de embarque se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante. Artículos 6, 8, 9 y 10 y anexos III y IV («BOE» número 164, de 10 de julio de 2001).

Para el cómputo de los períodos de embarco exigidos por la normativa vigente, el buque deberá haber estado navegando, al menos, el 50 por 100 del respectivo período.

Asimismo, para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

1) Una declaración en el modelo oficial del anexo III comprensiva de los buques donde ha prestado servicios.

2) Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV, para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera.

En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según el modelo del anexo IV.

3) En caso de buques españoles, los asientos de embarco y desembarco de la libreta marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo y fotocopia de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque «discharge book» o «seamen book». También podrá ser aportada la vida laboral del ISM.

4) Los alumnos que comiencen sus prácticas por primera vez a partir de la fecha de publicación en el «BOE» de esta Resolución deberán aportar cumplimentado el Libro de registro de formación para alumnos.

Cuarta.

Las pruebas se realizarán dentro del año 2013 en dos convocatorias ordinarias, la primera durante el mes de mayo y la segunda durante el mes de noviembre, en los centros siguientes:

Para Pilotos de Segunda y Oficiales de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en las Escuelas Superiores de la Marina Civil de Gijón y La Coruña, en la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil de Santander, en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Bilbao, en las Facultades de Náutica de Cádiz y Barcelona, y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.

Para Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en la Facultad de Náutica de Cádiz y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.

Quinta.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 29 de abril de 2013, para la convocatoria del mes de mayo, y el día 31 de octubre de 2013, para la convocatoria del mes de noviembre.

Los Tribunales anunciarán en el tablón de anuncios de los Centros de examen las fechas y horas concretas de comienzo de cada una de las pruebas.

Sexta.

Los Tribunales de estas pruebas tendrán la composición prevista en la normativa vigente, serán titulados superiores de las secciones que van evaluar, con experiencia profesional en las guardias de la sección correspondiente a bordo de buques mercantes y con experiencia evaluadora de las competencias establecidas en los cuadros II/1 y II/2, III/1 y III/2, así como de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW y en el Reglamento de Radiocomunicaciones según proceda. Los Tribunales serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante. Los miembros de los mismos tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a estos efectos, los reiterados Tribunales se incluirán en la segunda categoría.

Séptima.

Los Tribunales emitirán los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas. La superación de las pruebas no exime de la presentación de la documentación respectiva para la obtención del título profesional, incluido el citado certificado emitido por el Tribunal, así como la acreditación de los periodos de embarque de acuerdo con la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante («BOE» número 164, de 10 de julio de 2001).

Octava.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de diciembre de 2012.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

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