Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-741

Resolución de 20 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2013, páginas 5890 a 5895 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-741

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 264, y el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas,

Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar exámenes teóricos ordinarios para la obtención de títulos de Patrón de Moto Náutica «A», Patrón de Moto Náutica «B», Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

Los exámenes se celebrarán por aquellos Tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del capítulo III, de la Orden FOM/3200/2007.

2. Matriculación

El proceso de matriculación requiere la satisfacción de tres requisitos específicos, que son:

Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación.

Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente.

Requisito 3. Aportar certificado médico.

La no realización de alguno de estos tres requisitos o la realización de los mismos de forma diferente a lo especificado en la normativa vigente, podrá suponer, bien la imposibilidad de realizar el examen teórico, bien la no corrección de éste o bien la no publicación de la nota obtenida.

Requisito 1: Realización del pago de la tasa de matriculación. Para ello deberá cumplimentarse el modelo de impreso 790, código 077, que figura como anexo I y abonarse la cantidad correspondiente en cualquier entidad bancaria dentro de los plazos especificados en el anexo II. Dicho impreso se facilitará en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno, pudiendo también generarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/), pinchando en «Pago de tasas > tasas autoliquidables > sin certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077».

Asimismo, si se dispone de DNI electrónico o certificado digital, se podrá realizar el pago de la tasa de matriculación telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/), pinchando en «Pago de tasas > tasas autoliquidables > con certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077».

Requisito 2: Inscripción en la convocatoria correspondiente. La inscripción en la convocatoria puede realizarse de forma «on-line» mediante la aplicación Matriculación Exprés, a la cual se accede desde la sede electrónica del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/), pinchando en Marina Mercante > Matriculación Exprés. Para beneficiarse de este sistema no es necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital, permitiendo a los interesados la inscripción en la convocatoria de examen sin tener que desplazarse a ningún Registro de la Administración General del Estado.

Asimismo puede realizarse mediante la presentación en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno, el justificante de pago de la tasa, descrito en el requisito 1, debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede electrónica. Esta documentación deberá presentarse respetando los plazos especificados en el anexo II.

En el supuesto de no especificarse la convocatoria en la que se matricula el interesado, se le incluirá en la ordinaria siguiente a la fecha de formalización de la inscripción.

Requisito 3: Aportar Certificado Médico. El certificado médico deberá presentarse en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno junto con el justificante de pago de tasas, o bien el mismo día de la celebración del examen teórico. En el supuesto que una persona opte por esta segunda vía (aportar el certificado médico el día del examen), figurará como admitido provisional en la prueba, podrá realizar el examen, pero la corrección del mismo estará condicionada a la presentación del certificado médico ese mismo día.

El certificado médico deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo. En concordancia con dicha Resolución, no será necesario realizar el reconocimiento si ha transcurrido un período menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la realización de cualquier otro examen de recreo. En cualquier caso, el interesado deberá aportar la documentación necesaria para justificar dicha situación.

3. Desarrollo de las pruebas

Al finalizar el ejercicio, a petición del Secretario del Tribunal podrá pedir al candidato que presente copia del justificante de pago de la tasa de matriculación, debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede electrónica.

4. Cuantía de las tasas

Las tasas por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, serán las vigentes para el año 2013, según los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

5. No presentación a examen

La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles, con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. Solamente, se podrán realizar cambios de matrícula en las circunstancias anteriores para el año 2012 y antes de la última convocatoria fijada para el mismo.

6. Plazo de matrícula

Una vez finalizado el plazo de inscripción en cada convocatoria, según el calendario que figura en el anexo II, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» 285).

Además del tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, la lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en la página web del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es.

7. Lugares de examen

Los exámenes se celebrarán en las fechas y localidades indicadas en el anexo II.

8. Tribunales

Los Tribunales que han de juzgar las pruebas serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante, una vez conocido el número de candidatos presentados a los exámenes.

Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, a cuyos efectos los Tribunales de Capitán de Yate y Patrón de Yate se incluirán en la primera categoría y los de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica, y Patrón de Moto Náutica «A» y Patrón de Moto Náutica «B» en la segunda categoría de las previstas en el artículo 33.2 del citado Real Decreto.

9. Una vez conocido el número de candidatos, los Presidentes de los Tribunales indicarán la hora de los exámenes para cada una de las titulaciones en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y además en la Subdelegación del Gobierno en Aragón para los exámenes previstos en Zaragoza.

Asimismo, se podrá consultar si está admitido o excluido y sus causas, fechas, horario, lugar de examen, calificaciones provisionales y definitivas en la página web del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es

10. Resultado de los exámenes

Finalizados los exámenes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros correspondientes y en la página web del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es, las listas provisionales de calificaciones que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones.

Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el tablón de anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, debidamente razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones que falte alguno de los requisitos señalados anteriormente.

Los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de sus respectivos Presidentes, expedirán, a petición de los interesados, certificación individual de las calificaciones obtenidas, que se ajustarán al modelo oficial. No será necesario emitir dicho certificado para aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas en su totalidad.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de diciembre de 2012.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Localidades y fechas de celebración de exámenes teóricos para el año 2013

Madrid:

13 y 14 de abril.

Todas las titulaciones.

Inicio matrícula: 1 de enero de 2013.

Cierre de matrícula: 18 de marzo de 2013.

Lugar de celebración de la prueba: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avd. Profesor Aranguren, s/n, Ciudad Universitaria. Madrid.

Zaragoza:

22 y 23 de mayo

PER y PNB.

Inicio matrícula: 1 de enero de 2013.

Cierre de matrícula: 3 de mayo de 2013.

Lugar de celebración de la prueba: Centro de Formación Arsenio Jimeno. Calle Eduardo Jimeno Correas, s/n (entrada por Rosalía de Castro).

Madrid:

15 y 16 de junio.

Todas las titulaciones.

Inicio matrícula: 1 de enero de 2013.

Cierre de matrícula: 31 de mayo de 2013.

Lugar de celebración de la prueba: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avd. Profesor Aranguren, s/n, Ciudad Universitaria. Madrid.

Zaragoza:

13 y 14 de noviembre.

PER y PNB.

Inicio matrícula: 1 de enero de 2013.

Cierre de matrícula: 19 de octubre de 2013.

Lugar de celebración de la prueba: Centro de Formación Arsenio Jimeno. Calle Eduardo Jimeno Correas, s/n (entrada por Rosalía de Castro).

Madrid:

14 de diciembre.

Todas las titulaciones.

Inicio matrícula: 1 de enero de 2013.

Cierre de matrícula: 22 de noviembre de 2013.

Lugar de celebración de la prueba: Hotel Convención. Calle de O`Donnell, 53. 28009, Madrid.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid