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Documento BOE-A-2013-7412

Orden AAA/1274/2013, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden AAA/924/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2013, páginas 50563 a 50567 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7412

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 27 de mayo de 2013, se publicó la Orden AAA/924/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el plan anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

En el anexo II, de la mencionada orden se recoge el valor unitario a efectos del capital asegurado para las explotaciones de animales de producción de las especies ganaderas que pueden beneficiarse de esta línea de seguro y en el anexo III el valor límite a efectos de indemnización. Teniendo en cuenta la información de la comunidad Foral de Navarra y de la Región de Murcia sobre nuevos costes del servicio de retirada y destrucción para el Plan 2013, y con objeto de ajustar sus valores unitarios, a efectos del capital asegurado, y el valor límite de indemnización, se procede a modificar esta orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/924/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden AAA/924/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados, se modifica en los siguientes términos:

ANEXO II
Valor unitario a efectos del cálculo del capital asegurado

Sistema de manejo

Comunidades autónomas

Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla y León

Castilla-La Mancha

(1)

(2)

Porcino.

Resto.

45,8

54,00

60

165,64

113,16

92,90

56

55,27

43,42

Cebo Industrial.

10,18

12,01

13,33

36,81

25,15

20,64

12,44

12,28

9,65

Transición Lechones.

19,08

22,51

24,99

69,01

47,14

38,70

23,32

23,03

18,09

Montanera.

10,17

-

 

 

 

 

12,44

 

 

Inseminación.

68,7

81,00

90

248,46

169,74

139,35

84

82,90

65,14

Jabalíes.

17,39

20,50

22,78

62,89

42,96

35,28

21,25

20,98

16,49

Ovino y Caprino.

Reproductor y recría.

11,45

13,50

41,41

28,29

20,93

13,81

10,85

Cebo Industrial.

4,46

5,26

16,12

11,01

2,82

5,37

4,22

Centros de Tipificación.

4,46

 

 

 

 

 

 

Tratantes.

22,9

27,00

82,82

56,58

41,86

27,62

21,7

Especiales.

45,8

54,00

165,64

113,16

83,72

55,24

43,4

Equino.

Resto.

148,85

175,50

195

538,33

367,77

301,92

182

179,63

141,14

Cebo Industrial.

80,15

94,50

105

289,87

198,03

162,57

98

96,72

76

Cunícola.

Resto.

9,54

11,24

12,50

34,53

23,59

19,36

11,66

11,51

9,04

Cebo Industrial.

3,29

3,89

4,32

11,92

8,14

6,69

4,03

3,98

3,13

Aviar.

Pequeño Formato.

0,34

0,47

0,50

1,27

0,87

0,78

0,46

0,48

0,37

Menor Formato.

1,56

1,80

2,01

5,58

3,80

3,12

1,87

1,83

1,44

Medio Formato.

0,44

0,53

0,58

1,61

1,10

0,91

0,54

0,53

0,42

Mayor Formato.

0,96

1,13

1,24

3,45

2,35

1,93

1,16

1,15

0,90

Gran Formato.

19,08

22,51

24,99

69,01

47,14

38,70

23,32

23,03

18,09

Pollos corral.

0,78

0,91

1,00

2,79

1,90

1,56

0,92

0,91

0,72

Ciervos.

Cérvidos.

22,21

26,19

29,10

80,34

54,88

45,05

27,16

26,80

21,06

Peces Marina.

Cría.

2,29

 

3,00

8,28

5,66

4,64

 

 

 

Engorde.

0,23

 

0,30

0,83

0,56

0,46

 

 

 

Peces Continental.

Cría.

2,29

2,70

3,00

8,28

5,66

4,64

2,80

2,76

2,17

Engorde.

0,229

0,27

0,30

0,83

0,56

0,46

0,28

0,27

0,21

Notas: Castilla-La Mancha: (1), sobre precio 0,28; (2), sobre precio 0,22.

ANEXO II (cont)

Sistema de manejo

Comunidades autónomas

Cataluña

Extremadura

Galicia

La Rioja

Madrid

Murcia

Navarra

Valencia

(3)

(4)

Porcino.

Resto.

36,15

41,50

38,54

74,80

89,78

64,6

33,00

49,87

48

Cebo Industrial.

8,40

9,22

8,56

16,63

19,94

14,35

7,33

11,07

10,66

Transición Lechones.

16,82

17,28

16,05

31,16

37,40

26,91

13,74

20,77

19,99

Montanera.

 

9,22

8,56

 

 

 

 

 

 

Inseminación.

55,5

62,25

57,81

112,20

134,68

96,9

49,50

74,82

72

Jabalíes.

14,05

15,75

14,63

28,40

34,09

24,52

12,52

18,94

18,22

Ovino y Caprino.

Resto.

9,25

17,92

16,64

18,70

22,44

12,47

12

Cebo Industrial.

3,36

6,85

6,36

7,28

8,72

4,84

4,67

Centros de Tipificación.

 

6,85

6,36

 

 

 

 

Tratantes.

18,5

35,84

33,28

37,40

44,89

24,94

24

Especiales.

37

71,68

66,56

74,8

89,78

49,87

48

Equino.

Resto.

117,72

134,89

125,25

243,10

291,80

209,95

107,25

162,11

156

Cebo Industrial.

63,90

72,63

67,44

130,90

157,12

113,05

57,75

87,29

84

Cunícola.

Resto.

8,40

8,65

8,03

15,59

18,71

13,46

6,88

10,40

10,00

Cebo Industrial.

2,66

2,98

2,77

5,39

6,45

4,65

2,37

3,59

3,45

Aviar.

Pequeño Formato.

0,48

0,31

0,29

0,61

0,76

0,57

0,30

0,42

0,34

Menor Formato.

1,01

1,42

1,32

2,43

2,92

2,10

1,10

1,62

1,60

Medio Formato.

0,34

0,40

0,37

0,73

0,87

0,62

0,32

0,48

0,47

Mayor Formato.

0,84

0,86

0,80

1,57

1,87

1,34

0,68

1,03

0,99

Gran Formato.

14,29

17,28

16,05

31,16

37,40

26,91

13,75

20,77

19,99

Pollos corral.

0,51

0,70

0,65

1,21

1,46

1,05

0,55

0,81

0,80

Ciervos.

Cérvidos.

17,95

20,13

18,69

36,28

43,54

31,33

16,01

24,19

23,28

Peces. Marina.

Cría.

1,85

 

 

3,74

 

 

1,65

 

2,4

Engorde.

0,19

 

 

0,37

 

 

0,16

 

0,23

Peces Continental.

Cría.

1,85

2,07

1,92

3,74

4,49

3,23

1,65

2,49

2,4

Engorde.

0,19

0,20

0,19

0,37

0,44

0,32

0,16

0,24

0,23

Notas: Extremadura (3) Sobre precio 0,28, (4) Sobre precio 0,26.

ANEXO III
Valor límite a efectos de indemnización (euros/kilogramo)

Comunidad Autónoma

€/kg

Andalucía

0,229

Aragón

0,27

Asturias

0,30

Baleares

1,01

Canarias

0,69

Cantabria

0,475

Castilla-La Mancha

0,28

0,22

Castilla y León

0,28

Cataluña (1)

Zona 1

0,199

Zona 2

0,175

Zona 3

0,179

Extremadura

0,28

0,26

Galicia

0,374

La Rioja

0,540

Madrid

0,323

Murcia

0,165

Navarra

0,30

Valencia

0,24

(1) División territorial de la recogida de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Zona 1:

Alt Empordà.

Anoia.

Alt Penedès.

Bages.

Barcelonés.

Baix Empordà.

Bergueda.

Baix Llobregat.

Garraf.

Garrotxa.

Gironès.

Maresme.

Osona.

Pla de l’Estany.

Ripollés.

La Selva.

Vallés Occidental.

Vallés Oriental.

Zona 2:

Alta Ribagorca.

Alt Urgell.

Cerdanya.

Noguera.

Pallars Jussa.

Pallars Sobira.

Pla d’Urgell.

Segarra.

Solsones.

Urgell.

Vall d’Arán.

Zona 3:

Alt Camp.

Baix Camp.

Baix Ebre.

Baix Penedès.

Conca de Barberà.

Garrigues.

Montsia.

Priorat.

Ribera d’Ebre.

Segria.

Terra Alta.

Tarragonès.

Valor de compensación en caso de sacrificio y enterramiento «in situ» por motivos zoosanitarios (Autorizado por la autoridad competente y contra factura)

Concepto

Valor límite máximo

Mano de obra.

Cantidad mayor entre el 20 % del capital asegurado o 600 euros por enterramiento.

Maquinaria.

Material fungible.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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