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Documento BOE-A-2013-743

Resolución de 15 de enero de 2013, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la difusión del teatro y del circo y a la comunicación teatral y circense correspondientes al año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2013, páginas 5899 a 5958 (60 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-743

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Por su parte, el artículo 149.2 del texto constitucional establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

En virtud de lo anterior, el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), otorga a este organismo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la función de fomento de las artes escénicas y de la música mediante premios, ayudas y subvenciones.

En el ámbito internacional, la necesidad de apoyar las expresiones culturales tiene su reflejo tanto en la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París el 20 de octubre de 2005, como en el artículo 3.2 del Tratado de la Unión Europea y en el Título XIII de su Tratado de Funcionamiento.

Al amparo del citado marco normativo, el INAEM ha acometido la tarea de apoyar la elaboración de planes generales de actuación, como los planes generales del teatro, de la danza y del circo, fruto de la reflexión y la participación de los agentes en el análisis de la situación del sector, en la valoración de las necesidades de la creación, la producción y la difusión escénica y en la búsqueda de un consenso para establecer las líneas estratégicas de las políticas públicas. Asimismo, el Plan Estratégico Sectorial de Subvenciones del INAEM aplica los objetivos de dichos planes a las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El mandato constitucional de gestionar según el principio de eficacia se ha convertido en un deber exigido por la ciudadanía y promovido por la propia Administración. El INAEM ha reforzado esta tendencia, por mandato del Consejo de Ministros, con la aprobación de su Código de Buenas Prácticas, publicado en el Boletín Oficia del Estado el 4 de diciembre de 2008. El Código establece en su artículo séptimo que «la acción de fomento del INAEM, desarrollada a través de subvenciones y ayudas, incluyendo las dirigidas a la dotación, conservación y renovación de espacios e infraestructuras escénicas, se inspirará y priorizará conforme a criterios de calidad, estabilidad, captación de nuevos públicos, equilibrio de la oferta entre los diversos ámbitos territoriales, coordinación, promoción exterior de la industria cultural nacional y el patrimonio histórico español y difusión de la creación escénica y musical actual e innovadora».

La convocatoria, que recoge también las recomendaciones y sugerencias transmitidas por el sector y las Comunidades Autónomas en el marco del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, tiene un doble objetivo: por un lado, favorecer la nueva creación, la movilidad artística y el carácter estatal de los proyectos, circunscribiendo el apoyo del INAEM, en el caso de las giras, a las representaciones realizadas en Comunidades Autónomas distintas de la de procedencia del solicitante y a la circulación de proyectos interautonómicos; y en el caso de festivales y salas, a la programación de participantes procedentes de territorios del Estado diferentes de aquél en el que se desarrolle la actividad subvencionada. Y por otro, mantener y consolidar las mejoras técnicas introducidas en convocatorias anteriores, en particular las distintas modalidades de justificación y el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación en la presentación de la solicitud y en la notificación de los diversos actos y trámites del procedimiento. También se han reforzado los criterios transversales, como la igualdad de género o la accesibilidad de las personas con discapacidad a las actividades culturales.

La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en materia de cultura. La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en la orientación exclusiva de los gastos subvencionables hacia actividades artísticas de ámbito estatal o proyección internacional, tal y como se desprende de la definición y requisitos de las distintas modalidades. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su competencia.

En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Se mantiene, en este sentido, el nivel de participación de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de valoración y concesión de las ayudas. Abundando en esta idea, la presente resolución se ha sometido igualmente a informe de las Comunidades Autónomas con el objeto de garantizar su adecuación al reparto competencial vigente en materia de cultura.

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos. En virtud de la misma, el director general del INAEM es el órgano competente para realizar las convocatorias públicas de ayudas correspondientes a las actividades de fomento del organismo.

Por último, el presente régimen de ayudas ha sido autorizado por la Comisión Europea mediante Decisión de 4 de abril de 2011, en aplicación del artículo 107.3 d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo. En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas al teatro y al circo en régimen de concurrencia competitiva del INAEM, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción por los mismos beneficiarios, o para los mismos proyectos, de subvenciones nominativas del INAEM consignadas en el mismo capítulo del programa presupuestario 18.201.335B («Teatro»), correspondiente al ejercicio 2013.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato. Quedan excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), ni las agrupaciones previstas en el artículo 2.2 b) de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de los miembros.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias.

Tercero. Imputación de créditos.

Las ayudas convocadas se imputarán a los siguientes créditos del presupuesto de gastos del Organismo para 2013:

 

Cuantía máxima imputable (€)

Programa 335B, «Teatro».

18.201.475.

6.164.370

18.201.464.22.

180.000

18.201.483.04.

300.000

18.201.771.

173.960

Programa 144A, «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior».

18.201.471.

495.000

18.201.482.

18.700

18.201.493.

11.250

TOTAL

7.343.280

Conforme al artículo 57 del RLGS, las subvenciones concedidas en la modalidad A3 (concertaciones bienales) tendrán carácter plurianual. A tal efecto, y en cumplimiento del artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el importe total máximo imputable al concepto 335B.18.201.475 del presupuesto de gastos del INAEM para el ejercicio 2014 será de 4.315.059 euros.

En virtud del artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), la distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo. El INAEM, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, publicará la distribución definitiva en el Boletín Oficial del Estado antes de la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto. Modalidades de ayuda y requisitos para participar en cada una de ellas.

Las modalidades de ayuda que se convocan, incluidas en los distintos programas de actuación del INAEM en este ámbito, son las enumeradas a continuación:

A. Programa de difusión del teatro en el ámbito nacional:

A1.1 Apoyo a las giras teatrales por el territorio nacional.

A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación teatral.

A1.3 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos teatrales interautonómicos.

A2. Apoyo a programaciones de ámbito nacional en salas privadas de teatro.

A3. Concertaciones bienales 2013-2014.

B. Programa de difusión del teatro en el ámbito internacional:

B1. Apoyo a las giras teatrales por el extranjero.

B2. Apoyo a las producciones teatrales en el extranjero.

C. Programa de difusión del circo:

C1. Apoyo a las giras circenses por el territorio nacional.

C2. Apoyo a las giras circenses por el extranjero.

D. Programa de apoyo a la comunicación teatral y circense:

D1. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos teatrales.

D2. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos circenses.

D3. Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para actividades teatrales y circenses.

E. Programa de ayudas complementarias.

E1. Ayudas complementarias para infraestructura móvil circense.

E2. Ayudas complementarias a la comunicación teatral y circense con las Comunidades Autónomas insulares y Ciudades de Ceuta y Melilla.

E3. Ayudas complementarias a la sobretitulación de espectáculos y a la utilización de equipos audiovisuales para la accesibilidad de personas con discapacidad.

Los requisitos exigidos para participar en cada una de ellas serán los siguientes:

A. Programa de difusión del teatro en el ámbito nacional

A1.1 Apoyo a las giras teatrales por el territorio nacional.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas teatrales privadas que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional, consistente en la realización de un mínimo de 6 y un máximo de 15 funciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social. La gira deberá extenderse por al menos dos Comunidades Autónomas distintas de la propia.

Cuando la obra sea representada únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 4 y un máximo de 15 funciones por al menos una Comunidad Autónoma distinta de la propia.

Se aceptarán proyectos de gira de obras a estrenar hasta el 31 de octubre de 2013, así como las estrenadas en años anteriores. En este último caso, la gira no podrá incluir funciones de la misma obra subvencionadas en la convocatoria de ayudas del INAEM al teatro y al circo correspondiente al año 2012.

Se presentará una solicitud por cada obra, y la actividad subvencionada en esta modalidad será la realización de funciones a partir del estreno de la obra. De los gastos previos al estreno sólo se subvencionarán los de publicidad y derechos de autor.

Cuando la obra no pertenezca al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación teatral.

Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las empresas privadas de teatro que presenten un proyecto de gira de un espectáculo de nuevas dramaturgias que incorpore elementos multidisciplinares y/o performáticos y cuyo proceso creativo haya tenido lugar en el marco de un programa de residencia con la participación de creadores procedentes de Comunidades Autónomas distintas de aquélla en la que el solicitante tenga su domicilio social, o desarrollado por el solicitante en una Comunidad Autónoma distinta de la propia.

Los solicitantes deberán presentar una memoria de proyecto que acredite los extremos señalados en el párrafo anterior, en especial la descripción detallada y duración de la residencia, la identificación y procedencia del equipo participante y la invitación de la entidad que acoge el proyecto.

El proyecto deberá cumplir, asimismo, los requisitos establecidos para la modalidad A1.1 anteriormente descrita. En lo que respecta a los gastos previos al estreno, se subvencionarán también los gastos de movilidad necesarios para la creación en régimen de residencia.

El proyecto de gira podrá incluir funciones en espacios no convencionales.

En todo caso será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o autores o de su representante legal.

La concesión de ayuda en esta modalidad es incompatible con la concesión de ayuda para el mismo espectáculo en la modalidad A1.1.

A1.3 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos teatrales interautonómicos.

Podrán presentarse a esta modalidad empresas productoras de teatro que presenten un proyecto de gira por España con los siguientes requisitos:

• Que se trate de un proyecto conjunto emprendido por un mínimo de tres empresas productoras procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas y que acrediten haber realizado, todas y cada una de ellas, al menos tres producciones propias o coproducciones en los cinco años inmediatamente anteriores.

• La aportación económica mínima de cada miembro del proyecto será del 20 por ciento del total de gastos del proyecto. Además, al menos dos de los partícipes deberán aportar recursos técnicos y artísticos al proyecto.

• La gira subvencionada comprenderá 6 funciones en cada una de las Comunidades Autónomas de las que procedan los partícipes. Además, se podrá incluir en el proyecto un máximo de 12 funciones en Comunidades Autónomas distintas de las anteriores.

Se admitirán en el presupuesto, y a efectos de justificación, los gastos de coproducción previos al estreno y los gastos correspondientes a las funciones del proyecto realizadas a continuación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado decimocuarto de la presente convocatoria.

Si la obra no pertenece al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

Sólo podrán concurrir en esta modalidad las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas señaladas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, con sometimiento a lo establecido en los artículos 11, 30.6, 40.2, 53 y 69.1 LGS.

La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible, para todos los partícipes, con la concesión de ayuda a la gira del mismo espectáculo en las modalidades A1.1, A1.2 y A3.

A2. Apoyo a programaciones de ámbito nacional en salas privadas de teatro.

Podrán optar a esta modalidad las empresas privadas gestoras de salas de teatro de titularidad privada de aforo igual o inferior a 300 localidades, que presenten un proyecto de programación ordinaria propia y/o estructurada en festivales, ciclos o muestras propios para el año 2013.

El proyecto subvencionable consistirá en la programación de un número de funciones teatrales o circenses que dependerá del tamaño del municipio donde se encuentre la sala:

• Barcelona y Madrid: 40 o más funciones de compañías procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.

• Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza: 24 o más funciones de compañías procedentes de al menos tres comunidades distintas de aquella en que se encuentre la sala.

• Municipios situados en las Comunidades Autónomas insulares, Ceuta o Melilla: 10 o más funciones de compañías procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.

• Otros municipios: 12 o más funciones de compañías procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.

La subvención se destinará a la financiación de los gastos correspondientes a las funciones contenidas en el proyecto señalado en el párrafo anterior, que podrá incluir, además, funciones teatrales de compañías internacionales.

El solicitante deberá acreditar en su memoria de actividades que la sala cuenta con programación regular y estable, así como probar la disponibilidad del local, mediante fotocopia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler, convenio de cesión de uso u otros documentos válidos en derecho.

A3. Concertaciones bienales 2013-2014.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas teatrales privadas que acrediten un mínimo de siete años de funcionamiento y hayan efectuado al menos cinco producciones propias.

El proyecto consistirá en una programación bienal con el contenido siguiente:

• La realización de un mínimo de 40 y un máximo de 100 funciones en los años 2013 y 2014 de producciones teatrales propias. Cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 35 y un máximo de 100 funciones.

• Todas las funciones deberán tener lugar en al menos dos Comunidades o Ciudades Autónomas distintas de aquélla en la que el solicitante tenga su domicilio social.

• En el primer año de la concertación deberá realizarse al menos el 35 por ciento del total de funciones proyectadas, mientras que en el segundo año se realizarán las restantes.

No podrán incluirse en el proyecto funciones subvencionadas en la convocatoria de ayudas del INAEM al teatro y al circo correspondientes al año 2012.

La actividad subvencionada en esta modalidad será la realización de funciones a partir del estreno de la obra u obras proyectadas, siempre dentro del periodo concertado. De los gastos previos al estreno o estrenos, incluidos en el periodo concertado, sólo se subvencionarán los de publicidad y derechos de autor.

Cuando las obras no pertenezcan al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

La ayuda concedida tendrá carácter bienal y estará dirigida a las actividades realizadas en los años 2013 y 2014. La cuantía concedida y su pago se dividirán a partes iguales en cada uno de los ejercicios. El pago de la ayuda en el segundo ejercicio requerirá que el beneficiario presente, antes del 31 de enero de 2014, justificación de las actividades realizadas en 2013, en los términos establecidos en el apartado decimotercero de la presente resolución, y cumpla los requisitos de los artículos 34 LGS y 88 RLGS. Finalmente, la fecha límite de justificación de la ayuda bienal será el 31 de enero de 2015.

La concesión de ayuda a concertaciones bienales será incompatible con la concesión de ayuda a los mismos solicitantes en las modalidades A1.1 y A1.2. Tampoco podrá concederse ayuda a espectáculos subvencionados en la modalidad A1.3.

B. Programa de difusión del teatro en el ámbito internacional

B1. Apoyo a las giras teatrales por el extranjero.

Podrán concurrir en esta modalidad las empresas teatrales privadas que acrediten documentalmente su contratación o invitación para realizar funciones en el extranjero o participar en festivales, ferias, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero. Se presentará un único proyecto por solicitante, aunque la gira incluya varias obras. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira en el extranjero que directamente corran a cargo del solicitante; no se admitirán los costes de producción previos al estreno de la obra.

B2. Apoyo a las producciones teatrales en el extranjero.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas teatrales privadas y entidades privadas sin fines de lucro que presenten un proyecto acreditado de producción en el extranjero de un espectáculo teatral de autor español. Se presentará una solicitud por cada obra proyectada, y la ayuda se destinará exclusivamente a financiar los gastos de producción realizados en el extranjero durante el periodo subvencionado, hasta el estreno del espectáculo y las funciones realizadas en el mismo país. Para una mejor valoración del proyecto, el peticionario podrá acompañar a la solicitud un dossier o memoria explicativa de la producción.

En las dos modalidades anteriores, cuando las obras no pertenezcan al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

C. Programa de difusión del circo

C1. Apoyo a las giras circenses por el territorio nacional.

Podrán participar en esta modalidad empresas circenses privadas que presenten un proyecto de gira que comprenda un mínimo de 6 y un máximo de 15 funciones y se extienda al menos por dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que el solicitante tenga su domicilio social.

Cuando el espectáculo sea representado únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 4 y un máximo de 15 funciones en al menos una Comunidad Autónoma distinta de la propia.

Si en el espectáculo no se utilizan animales, el solicitante deberá presentar declaración responsable en tal sentido. En caso contrario, deberá acreditarse el cumplimiento del reglamento de núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma de origen mediante certificación expedida por un facultativo veterinario colegiado.

La gira no podrá incluir funciones del mismo espectáculo subvencionadas en la convocatoria de ayudas del INAEM al teatro y al circo correspondiente al año 2012.

Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira. De los costes de producción previos al estreno del espectáculo, sólo se subvencionarán los de publicidad y, en su caso, derechos de autor.

C2. Apoyo a las giras circenses por el extranjero.

Podrán participar en esta modalidad de ayuda las empresas circenses privadas que cuenten con invitación previa de los organizadores de muestras circenses o actividades similares realizadas en el extranjero, o proyecten una gira por el extranjero acreditada mediante invitación o contrato.

Si en el espectáculo se utilizan animales, deberá acreditarse el trato adecuado a los mismos mediante certificación expedida por una entidad pública o, en su defecto, por una organización independiente, competente en la materia, de ámbito igual o superior al autonómico.

Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira en el extranjero que directamente corran a cargo del solicitante; no se admitirán los costes de producción previos al estreno del espectáculo.

D. Programa de apoyo a la comunicación teatral y circense

D1. Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias, circuitos y otros eventos teatrales.

Podrán concurrir en esta modalidad corporaciones locales y entidades sin fines de lucro organizadoras de festivales, muestras, ferias, circuitos, ciclos y otros eventos teatrales que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación. No se admitirán temporadas teatrales.

El proyecto deberá consistir en las funciones o actividades de compañías o participantes procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que se celebre la actividad proyectada. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto también podrá incluir funciones o actividades de compañías o participantes internacionales.

Si la actividad se realiza fuera de España, la parte subvencionable del proyecto consistirá en la programación de funciones o actividades de compañías o participantes españoles procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas.

Sólo se subvencionarán en esta modalidad los gastos correspondientes a la programación de las compañías o participantes señalados en los párrafos anteriores.

En el supuesto de festivales, muestras, certámenes o congresos de carácter multidisciplinar, que contengan actividades y participantes de distintos sectores del ámbito de actuación del INAEM (danza, lírica, música, teatro y circo), debe formalizarse una única solicitud por aquella convocatoria y modalidad del sector que predomine en la programación. Se solicitará la ayuda para la totalidad de la actividad y los requisitos de programación se valorarán en su conjunto.

D2. Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias y otros eventos circenses.

Podrán concurrir en esta modalidad empresas circenses privadas, corporaciones locales y entidades sin fines de lucro organizadoras de festivales, muestras, ferias, circuitos, ciclos y otros eventos circenses que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación. No se admitirán temporadas circenses.

El proyecto deberá consistir en las funciones o actividades de compañías o participantes procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que se celebre la actividad proyectada. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto también podrá incluir funciones o actividades de compañías o participantes internacionales.

Si la actividad se realiza fuera de España, la parte subvencionable del proyecto consistirá en la programación de funciones de compañías o participantes españoles procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas.

Sólo se subvencionarán en esta modalidad los gastos correspondientes a la programación de las compañías o participantes señalados en los párrafos anteriores.

En el supuesto de festivales, muestras, certámenes o congresos de carácter multidisciplinar, que contengan actividades y participantes de distintos sectores del ámbito de actuación del INAEM (danza, lírica, música, teatro y circo), debe formalizarse una única solicitud por aquella convocatoria y modalidad del sector que predomine en la programación. Se solicitará la ayuda para la totalidad de la actividad y los requisitos de programación se valorarán en su conjunto.

D3. Ayudas a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para la realización de actividades teatrales y circenses.

Podrán concurrir en esta modalidad las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para el desarrollo de sus actividades con proyección nacional o internacional. La actividad desarrollada por estas entidades debe exceder el ámbito de cinco comunidades autónomas.

La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible, para todos los partícipes, con la concesión de ayudas en las restantes modalidades publicadas en la presente convocatoria.

E. Programa de ayudas complementarias

E1. Ayudas complementarias para infraestructura móvil circense.

Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las empresas circenses privadas, para la dotación de infraestructura técnica móvil y equipamiento escénico y/o la adquisición, renovación o mejora de materiales e instalaciones circenses móviles.

Los bienes adquiridos deberán destinarse a las actividades circenses del beneficiario durante un periodo mínimo de cinco años.

Para la concesión de ayuda en esta modalidad será necesario obtener ayuda en esta convocatoria en las modalidades C1 y/o C2 anteriormente descritas.

E2. Ayudas complementarias a la comunicación teatral y circense con las comunidades autónomas insulares y ciudades de Ceuta y Melilla.

Podrán participar en esta modalidad los solicitantes de ayuda en las modalidades A1.1, A1.2, A1.3, A2, A3, C1, D1 y D2 con domicilio social en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla.

El importe de la ayuda complementaria se calculará teniendo en cuenta el coste previsto de los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales necesarios para realizar las actuaciones.

En caso de concederse la ayuda complementaria, y con carácter previo al pago de la misma, deberá acreditarse la programación de las funciones del proyecto mediante invitaciones o contratos, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión. Si el beneficiario no presenta dicha documentación en plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

E3. Ayudas complementarias a la sobretitulación de espectáculos y a la utilización de equipos audiovisuales para la accesibilidad de personas con discapacidad.

Podrán participar en esta modalidad los solicitantes de ayuda en las modalidades A1.1, A1.2, A1.3, A3 y C1 que incluyan en su proyecto la traducción de un espectáculo a cualquiera de las lenguas oficiales de España y la utilización de equipos para sobretitular las funciones de la gira en la lengua de destino. También podrán participar los solicitantes de las modalidades B1, B2 y C2 que incluyan la traducción del espectáculo desde cualquiera de las lenguas oficiales de España a cualquier lengua extranjera para la sobretitulación del espectáculo.

La ayuda complementaria también podrá solicitarse para la utilización de equipos de sobretitulación y/o audiodescripción destinados a la accesibilidad de personas con discapacidad auditiva y/o visual.

En todo caso, el importe de la ayuda complementaria se calculará teniendo en cuenta el coste previsto del servicio de traducción o adaptación del texto, del alquiler y utilización de los equipos de sobretitulación o audiodescripción y, en su caso, de la amortización de los equipos adquiridos por el solicitante, siempre que dicha compra no se hubiera financiado con subvenciones públicas.

La concesión de la ayuda complementaria quedará condicionada a la presentación de los presupuestos o facturas pro forma correspondientes a los gastos señalados en el párrafo anterior. Dicha documentación se aportará cuando lo requiera el órgano gestor o en el momento de notificación de la propuesta de resolución provisional.

Para concurrir con un proyecto de traducción, la autorización del autor, en su caso, deberá extenderse a la traducción y a la explotación de la obra.

Quinto. Valoración de los proyectos.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1. El carácter o proyección nacional de la actividad o proyecto. A tal efecto, se tendrá en cuenta su extensión por el territorio nacional o su carácter representativo del patrimonio cultural español en su rica diversidad.

2. Su proyección internacional, o grado de difusión y repercusión que pueda tener en el exterior, favoreciendo el conocimiento del patrimonio cultural español más allá de nuestras fronteras. Tendrán especial consideración los proyectos de promoción del teatro y el circo españoles en Iberoamérica o América del Norte y los vinculados a la celebración del año dual España-Japón 2013-2014.

3. La calidad artística y técnica del proyecto, y que ésta guarde una adecuada proporción con el coste del mismo.

4. Su contribución a la recuperación, preservación y difusión del patrimonio teatral y circense español.

5. La rentabilidad social generada por el proyecto o actividad. Se prestará especial atención a su impacto positivo en colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión, así como su contribución a la captación de nuevos públicos y al reequilibrio territorial de la oferta escénica en España.

6. El carácter innovador del proyecto, prestando especial atención, por un lado, al empleo de las tecnologías de la información y la comunicación como mecanismo de difusión, publicidad, comercialización y grabación de las giras, festivales o representaciones, y, por otro, al fomento de las nuevas tendencias y lenguajes escénicos.

7. La estabilidad, trayectoria y solvencia de los solicitantes, la consistencia e interés cultural de sus proyectos, así como su coherencia con el presupuesto presentado.

En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, distribuidos del siguiente modo:

• Valoración objetiva (60 puntos): Se otorgará por el órgano instructor a la vista de la información aportada por el solicitante y tras las comprobaciones oportunas, conforme a los indicadores detallados en el Anexo V de esta resolución para cada una de las modalidades.

• Valoración artística (40 puntos): Se otorgará por la comisión de valoración y las Comunidades Autónomas teniendo en cuenta la calidad artística y técnica del proyecto, la relación coste-calidad y la trayectoria artística reconocida del productor o peticionario.

En las modalidades complementarias E1, E2 y E3, la valoración objetiva de los proyectos será la misma que la obtenida en la modalidad principal; la valoración artística será otorgada por la comisión de valoración y las Comunidades Autónomas conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior.

Sexto. Determinación de las cuantías.

Para la determinación de la cuantía de la ayuda se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

• El interés artístico y la relevancia del proyecto en el ámbito teatral o circense.

• El número de solicitudes presentadas en cada modalidad en relación con el crédito presupuestario existente.

• El coste en el mercado de las actividades proyectadas, teniendo en cuenta factores como el número de funciones, el tamaño del reparto, el formato del espectáculo o el ámbito geográfico al que se extienda el proyecto.

La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante, que no podrá superar el 65 por ciento del coste total estimado del proyecto. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los gastos sufragados por el solicitante con fondos propios o ayudas públicas o privadas, como los costes asumidos por terceros en virtud de convenios de coproducción, patrocinio directo, etc.

En ningún caso la ayuda concedida podrá superar las siguientes cantidades:

Modalidades

Cuantía máxima individual (€)

A1.1, A1.2, C1

45.000

A1.3

115.000

A2, B2, E1

30.000

B1, C2

40.000

A3

250.000 (125.000/año)

D1, D2

65.000

D3

80.000

E2, E3

12.000

Séptimo. Comisiones de Valoración.

Las solicitudes serán informadas por dos Comisiones de Valoración integradas por los siguientes miembros:

Comisión de Teatro:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INAEM.

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Teatro.

Vocales:

• Un máximo de siete vocales designados por resolución del Director general del INAEM, todos ellos expertos independientes de reconocido prestigio en el ámbito teatral y representativos de los distintos géneros y subsectores del teatro.

• Tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados conforme a los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Secretario: El jefe de servicio de programación y seguimiento de la Subdirección General de Teatro o funcionario/a que le sustituya.

Comisión de Circo:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INAEM.

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Teatro.

Vocales:

• Un máximo de cinco vocales designados por resolución del Director General del INAEM, todos ellos expertos independientes de reconocido prestigio en el ámbito circense y representativos de los distintos géneros y subsectores del circo.

• Tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados conforme a los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Secretaria: La Jefa de Servicio de cooperación y difusión teatral de la Subdirección General de Teatro o funcionario/a que la sustituya.

Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la composición de las comisiones de valoración respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros de cada comisión.

El funcionamiento de las comisiones de valoración se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC).

Los Vocales de las Comisiones de valoración tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de alojamiento y locomoción en que pudieran incurrir por el desarrollo de su labor. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.201.335B.233 y 18.201.335B.226.06.

Octavo. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I de esta resolución y acompañarse de los restantes Anexos, todos ellos fechados y firmados:

Anexo II (el correspondiente a la modalidad solicitada): Descripción del proyecto y datos necesarios para la valoración del mismo. Este anexo se acompañará, en su caso, de la documentación acreditativa de los datos declarados.

Anexo III: Declaraciones responsables exigidas en esta convocatoria, incluyendo la de otras ayudas, subvenciones o patrocinios obtenidos o solicitados para financiar el proyecto.

Anexo IV: Presupuesto del proyecto.

Dichos modelos también se encuentran disponibles en la página web http://www.mcu.es/artesEscenicas/SC/becasAyudasSubvenciones/index.html.

Asimismo la solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física actuando en su propio nombre y no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad (DNI o NIE) en el momento de la solicitud, o es extranjero no residente en España, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Pasaporte o documento equivalente.

2. En caso de personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal o documento equivalente en su país de origen, salvo que el solicitante autorice al órgano gestor la verificación electrónica del Número de Identificación Fiscal, para lo cual deberá facilitar el código electrónico que figura en su Tarjeta de Identificación Fiscal.

3. Currículum vítae, cuando el solicitante sea persona física, o memoria de actividades de la entidad si es persona jurídica, en los que se refleje su actividad profesional o empresarial en el campo teatral o circense, con una extensión máxima de 8 caras DIN A4. Los solicitantes que hayan recibido ayuda en la convocatoria inmediatamente anterior de ayudas del INAEM a actividades teatrales o circenses sólo deberán presentar la actualización del currículum o memoria.

4. En caso de personas jurídicas, original o fotocopia de las escrituras de constitución y estatutos registrados de la asociación, fundación o sociedad, junto con la documentación acreditativa del poder de representación legal de quien firma la solicitud. En todos los casos deberá quedar acreditada la vinculación entre el objeto social de la entidad solicitante y el proyecto artístico objeto de la ayuda.

5. En caso de personas físicas, certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe del grupo 965), emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Administración Tributaria Foral correspondiente. Una vez expedida la certificación, tendrá validez durante el plazo de seis meses hasta la fecha de publicación de la presente resolución.

6. Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 18 RLGS.

Los peticionarios con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra deberán aportar certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria, así como certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados a declarar ante la misma.

Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar, además del certificado correspondiente a la propia entidad, los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada uno de sus miembros.

7. Acreditación de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, expedida por la Tesorería Territorial respectiva, dependiendo del tipo de solicitante:

– Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de trabajadores autónomos y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Seguridad Social por el Régimen General.

– Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de trabajadores autónomos de cada uno de sus miembros y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.

– El resto de solicitantes deberán presentar certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.

En todos los casos, de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena, el solicitante deberá aportar declaración responsable en tal sentido y certificado de la Seguridad Social acreditativo de la no inscripción en el Régimen General.

Los certificados señalados en los puntos 6 y 7 tendrán una vigencia de seis meses a partir de su fecha de expedición por el órgano competente.

En caso de presentación telemática de la solicitud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la LGS, la misma conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de forma directa los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los restantes supuestos, el solicitante podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe de oficio el certificado acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante declaración al efecto contenida en el Anexo III de la solicitud.

Las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, podrán presentar declaración responsable que sustituya a los certificados de Hacienda y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del RLGS.

8. De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del RLGS, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

9. En el caso de las personas y entidades indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, deberá acreditarse con poder bastante la asociación con el beneficiario o la agrupación de personas. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán acreditarse también los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, por lo que todos ellos deberán aportar la documentación señalada en los puntos anteriores. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para asumir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

10. En los casos en que sea preceptiva, autorización del autor o autores de la obra que se extienda a las representaciones contenidas en el proyecto.

11. Documentación adicional exigida por esta convocatoria en la descripción de cada una de las modalidades.

Mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud, la presentación de los documentos descritos en los apartados anteriores 4, 5, 6, 7, 8 y 10 podrá posponerse al momento en que se notifique la propuesta de resolución provisional.

No será necesario aportar los documentos exigidos cuando los mismos ya estuvieran en poder del INAEM, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Noveno. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el registro del INAEM (Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid), en los Registros de las Comunidades Autónomas, en las oficinas de Correos o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. La solicitud también podrá presentarse por Internet a través de la oficina virtual –Registro Electrónico- de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/ SedeElectronica/procedimientos.jsp), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros se considerarán presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el registro de alguno de los organismos oficiales a que se refiere el párrafo anterior, o en la que conste su entrada en una oficina de Correos española.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Teatro requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Décimo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

La Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1. Examinar las solicitudes y documentación presentada.

2. Valorar provisionalmente las solicitudes conforme a los criterios objetivos que se establecen en la convocatoria.

3. Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios de la Secretaría de Estado de Cultura o de los profesionales o expertos consultados.

Para la concesión de las ayudas en sus distintas modalidades y variedades, se tomarán en consideración los criterios y puntuaciones que se relacionan en el Anexo V de esta resolución que, en su aspecto objetivo, serán otorgadas provisionalmente por el órgano instructor siempre que se declaren y, en su caso, se acrediten en la solicitud datos suficientes de las circunstancias que se determinan en el mismo.

El órgano instructor, teniendo en cuenta el domicilio social de los peticionarios, solicitará a las Comunidades Autónomas que valoren los proyectos presentados con un máximo de 15 puntos, mediante la aplicación de los mismos criterios de valoración a utilizar por el órgano instructor y las comisiones de valoración. Los informes de las distintas Comunidades Autónomas deberán indicar, además, si el proyecto recibe ayuda de la administración correspondiente, y podrán incluir las observaciones adicionales que se consideren oportunas. Los informes serán evacuados en el plazo de diez días; el informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta en el procedimiento.

Las Comisiones de valoración a que se refiere el punto séptimo de esta resolución examinarán los proyectos y otorgarán la puntuación correspondiente, tomando en consideración el informe del órgano instructor y los de las Comunidades Autónomas.

Teniendo en cuenta la puntuación total obtenida, se confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de la que se seleccionarán sucesivamente los proyectos con la puntuación global mayor, hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate, tendrá preferencia la solicitud con una mayor valoración objetiva.

Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará en la forma establecida en el punto decimoséptimo de esta convocatoria y concederá un plazo de diez días para formular alegaciones.

Asimismo, se emplazará a los interesados para que aporten, en el plazo de 15 días hábiles, la documentación sustituida por declaración responsable en el momento de la solicitud, así como el resto de la documentación necesaria para hacer efectiva la subvención. Si los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social se hubieran aportado con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, y hubiera caducado su vigencia de seis meses, deberán presentarse dentro del plazo mencionado. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo fijado se archivará el expediente sin más trámite, con las previsiones del artículo 42 de la LRJ-PAC.

A continuación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, y el requerimiento de la documentación se hará con anterioridad a la misma.

Undécimo. Resolución.

Cumplido lo dispuesto en el apartado anterior, el director general del INAEM aprobará la resolución de concesión, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. En las modalidades B1 y C2, el plazo máximo para dictar la resolución del segundo periodo de la convocatoria será de cuatro meses a partir de la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

La resolución será motivada y contendrá los beneficiarios, la identificación de la actividad subvencionada o del documento donde se formuló, la cuantía de las ayudas y una desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano gestor comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el director general del INAEM dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la LGS y en el RLGS.

La resolución de concesión será publicada en los términos establecidos en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.

La resolución dictada pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual –Registro Electrónico– de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/ SedeElectronica/procedimientos.jsp), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan desestimadas por silencio administrativo.

Duodécimo. Pago.

El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión.

Conforme al artículo 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. No será necesario presentar nuevas certificaciones si las aportadas para obtener la condición de beneficiario no han rebasado el plazo de seis meses de validez.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del RLGS, si una vez realizado el pago, el beneficiario procede a la devolución del importe de la subvención, deberá hacerlo en la cuenta del Banco de España 9000-0001-20-0200008931 a nombre del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el INAEM calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimotercero. Justificación.

El plazo de realización de la actividad subvencionada, salvo en la modalidad A3 B1 y C2, será el comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de enero de 2013, fecha límite de presentación de la cuenta justificativa.

En la modalidad A3, el plazo de realización de la actividad será el comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de enero de 2015, y deberán presentarse dos justificaciones: una parcial, antes del 31 de enero de 2014, de las actividades realizadas en el año 2013; y otra total, antes del 31 de enero de 2015.

La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

1. Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, del material de difusión que evidencie la utilización del logotipo oficial.

La realización de las representaciones exigidas se acreditará mediante certificado de la SGAE u organismo que gestione los derechos de autor o, en su defecto, mediante la presentación de los contratos y sus correspondientes facturas o de otros documentos admitidos como prueba en derecho.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de todos los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. En los gastos deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención del INAEM, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos.

3. Originales y fotocopias numeradas, o bien fotocopias compulsadas y numeradas, de los documentos necesarios para acreditar todos los gastos realizados para el desarrollo de la actividad. En caso de presentarse documentos originales, el INAEM los devolverá al interesado una vez comprobados los mismos y cotejadas las fotocopias.

4. Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 2.500 euros. No podrán fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.

La aportación de originales o fotocopias de los documentos de gasto, así como de la acreditación de su pago, no será necesaria para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, en cuyo caso se optará por la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del RLGS. Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25 por ciento de la cuantía de la subvención, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características. Lo anterior será aplicable a subvenciones de cualquier importe concedidas a Entidades Locales, así como a sus Organismos y Entidades públicas vinculadas o dependientes, siempre y cuando la relación de gastos e inversiones señalada en el apartado 2 de este artículo esté certificada por el Interventor o Autoridad competente de la Administración Pública u Organismo beneficiario de la subvención con categoría, al menos, de subdirector general o equivalente.

También podrá sustituirse la presentación de originales o fotocopias de los documentos de gasto, así como de la acreditación de su pago, mediante la aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. En el caso de que la cuantía de la subvención concedida sea igual o superior a 60.000 euros, el informe de auditor de cuentas sustituirá, en todo caso, a la presentación de originales o fotocopias de los documentos de gasto, así como de la acreditación de su pago. En el supuesto del artículo 74.3 del RLGS, de 17 de noviembre, la designación del auditor se realizará por el beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo del 10 ciento del importe de la ayuda. El auditor deberá someterse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del RLGS.

5. Declaración comunicando recursos e ingresos y la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, con la indicación expresa de que la suma de dichas cantidades, junto con la ayuda del INAEM, no supera el coste de la actividad realizada. Además, deberán incluirse aquellas ayudas obtenidas que no se declararon en el momento de la solicitud.

6. Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.

Los miembros de las entidades previstas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

Decimocuarto. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

El total de costes indirectos imputados no podrá superar el 25 por ciento del coste total del proyecto subvencionado.

A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

De acuerdo con lo anterior, sólo se subvencionarán los viajes en clase turista.

Excepto en la modalidad E1, la adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido subvencionada.

Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación regulada en los artículos 29 de la LGS, 68 del RLGS y 11 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones.

Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa aplicable y, en particular, las que se relacionan a continuación:

1. Realizar la actividad que fundamenta la ayuda antes de la finalización del plazo de su justificación. La actividad subvencionada será la que figure en el proyecto presentado con la solicitud de ayuda y se realizará en los términos previstos en dicho proyecto y con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad del proyecto inicial subvencionado deberá ser autorizada por el director general del INAEM, siempre que no dañe derechos de terceros y el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En su defecto, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, el INAEM podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LGS.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Difundir el apoyo recibido mediante la incorporación del logotipo del INAEM, de forma visible, en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores. Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles logotipos. El logotipo se podrá solicitar a la Subdirección General de Teatro u obtenerlo a través de la página web http://www.mcu.es/artesEscenicas/index.html (apartado Imagen Institucional). Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al INAEM para hacer uso no comercial de las posibles grabaciones y fotografías del espectáculo o evento subvencionado.

De acuerdo con el artículo 85 RLGS, el INAEM se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el Título III del RLGS.

Decimosexto. Concurrencia de fuentes de financiación.

Las ayudas reguladas en la presente resolución son compatibles con otras fuentes de financiación, con excepción de las subvenciones nominativas del mismo capítulo presupuestario del programa 18.201.335B («Teatro») que estén dirigidas a los mismos beneficiarios o a los mismos proyectos. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. A estos efectos, se consideran fuente de financiación los ingresos de explotación (taquilla, cachés y otros ingresos comerciales) generados por la actividad subvencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje de ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria, respecto al coste efectivo de la actividad subvencionada, no podrá ser superior al porcentaje de necesidad de financiación que figure en el presupuesto inicial, respecto al coste total estimado del proyecto. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los gastos sufragados por el solicitante con fondos propios o ayudas públicas o privadas, como los costes asumidos por terceros en virtud de convenios de coproducción, patrocinio directo, etc.

Cuando se produzca exceso de financiación sobre el coste de la actividad, procederá el reintegro del mismo junto con la exigencia del interés de demora correspondiente, en aplicación de los artículos 37.3 de la LGS y 34 del RLGS.

Decimoséptimo. Medio de notificación o publicación.

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento, en particular la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión, se hará mediante su inserción en el tablón de anuncios del órgano convocante, situado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey nº 1 de Madrid), así como en la página web http://www.mcu.es/artesEscenicas/SC/becasAyudasSubvenciones/ index.html y en la cuenta de Twitter @INAEM_Cultura el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.

Asimismo, la Secretaría de Estado dispone de un servicio de alertas al que se puede acceder en la página web http://www.mcu.es/centroInformacionCiudadano/ Suscripciones.html.

Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimonoveno. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS, la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, y, supletoriamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual –Registro Electrónico– de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/ SedeElectronica/procedimientos.jsp), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Vigésimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de enero de 2013.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Miguel Ángel Recio Crespo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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