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Documento BOE-A-2013-7463

Orden AAA/1291/2013, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden AAA/927/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina, comprendido en el Plan anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2013, páginas 50824 a 50825 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7463

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 127, de 28 de mayo de 2013, se publicó la Orden AAA/927/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Los seguros renovables tienen como finalidad facilitar al ganadero su gestión, al sistematizar la renovación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción. Por lo tanto, es necesario una regulación diferenciada del resto de seguros convencionales, por cuanto que, están vinculados a un desarrollo y actuaciones distintas en sus condiciones particulares, que a la postre, es lo que motiva que estén recogidos como líneas de seguro de retirada independientes en el anexo del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados de 2013.

En el anexo I, de la mencionada orden se recoge el valor unitario a efectos del capital asegurado para las explotaciones ganaderas de producción de las especies ovina y caprina que pueden beneficiarse de esta línea de seguro y en el anexo II el valor límite máximo a efectos de indemnización. Teniendo en cuenta la información de la Región de Murcia sobre nuevos costes del servicio de retirada y destrucción para el Plan 2013, y con objeto de ajustar el valor unitario, a efectos del capital asegurado, y el valor límite máximo a efectos de indemnización, se procede a modificar esta orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/927/2013 de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden AAA/927/2013 de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados, se modifica en los siguientes términos:

«ANEXO I
Valor unitario a efectos del cálculo del capital asegurado (euros/animal)

Comunidades autónomas

Sistemas de manejo

Resto

Cebo

Centro de tipificación

Tratantes

Especiales

Principado de Asturias

23,43

3,16

3,16

46,85

93,73

Castilla y León

14,27

8,15

28,54

57,08

Madrid

36,08

18,04

72,16

144,32

Región de Murcia

6,15

2,20

12,31

24,64

ANEXO II
Valor límite máximo a efectos de indemnización (euros/kilogramo)

Comunidad Autónoma

€/kg

Principado de Asturias

0,52

Castilla y León

0,28

Comunidad de Madrid

0,772

Región de Murcia

0,165

Valor de compensación en caso de sacrificio y enterramiento “in situ” por motivos zoosanitarios (autorizado por la autoridad competente y contra factura)

Concepto

Valor límite máximo

Mano de obra.

Cantidad mayor entre el 20 % del capital asegurado o 600 € por enterramiento.»

Maquinaria.

Material fungible.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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