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Documento BOE-A-2013-7539

Orden ESS/1299/2013, de 1 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión del sello "Entidad adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016".

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2013, páginas 51113 a 51118 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-7539
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/07/01/ess1299

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha elaborado la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, que se enmarca en el objetivo de impulsar medidas dirigidas a reducir el desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento.

Sus objetivos son mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor.

Para avanzar en la consecución de estos objetivos, la Estrategia se ha articulado como un instrumento abierto, ya que pretende servir de cauce de participación a todas las instituciones públicas y privadas, a las empresas y a todo tipo de organizaciones que quieran colaborar en alcanzar sus objetivos.

De esta forma, podrán sumarse todas aquellas entidades que quieran contribuir con sus propias iniciativas a hacer frente al reto del empleo juvenil en cualquiera de sus formas, también la del emprendimiento y el autoempleo, y contará con un sello o distintivo que podrá ser utilizado en reconocimiento a su contribución.

La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, se ha desarrollado ya parcialmente en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, cuya disposición adicional tercera encomienda al Ministerio de Empleo y Seguridad Social formalizar la adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 de entidades públicas y privadas, cuya contribución en la reducción del desempleo juvenil será reconocida mediante la concesión de un sello o distintivo.

Asimismo, se establece la obligación de dicho Departamento de informar periódicamente a la Comisión Interministerial de Seguimiento de la Estrategia, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a los agentes sociales, al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas y a cuantos otros órganos consultivos se considere oportuno, sobre las entidades adheridas a la Estrategia, las características esenciales de las iniciativas planteadas y los principales resultados de las mismas.

Por su parte, el articulo 39 de la Ley 2/2011 de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su párrafo primero señala que, con el objetivo de incentivar a las empresas, organizaciones e instituciones públicas o privadas, especialmente a las pequeñas y medianas y a las empresas individuales, a incorporar o desarrollar políticas de responsabilidad social, las Administraciones Públicas mantendrán una política de promoción de la responsabilidad social, difundiendo su conocimiento y las mejores prácticas existentes y estimulando el estudio y análisis sobre los efectos en materia de competitividad empresarial de las políticas de responsabilidad social.

En los ámbitos señalados, el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas tiene entre otras funciones, la promoción de la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas, así como la realización de cualquier otra actividad que se le encomiende en dicho ámbito de actuación; y el diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas para la difusión y fomento de la responsabilidad social de las empresas.

Procede, por tanto, establecer la regulación del procedimiento para la concesión del sello «Entidad Adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016».

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y habiendo sido informada previamente por la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la concesión del sello «Entidad Adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016», a fin de reconocer la labor de las entidades y empresas que presenten iniciativas dirigidas a fomentar el acceso de los jóvenes al mercado laboral o a favorecer el autoempleo o el emprendimiento.

Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán solicitar la adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven las organizaciones, instituciones y entidades públicas y privadas, así como Administraciones Públicas, que pongan en marcha actuaciones cuyos resultados redunden en facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo por la vía de la contratación o el emprendimiento y que manifiesten un compromiso formal de colaborar en la consecución de sus objetivos.

2. Para poder solicitar el sello, las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos mediante declaración responsable:

a) Ejercer su actividad en territorio español.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria, en el momento de solicitar su participación y durante la vigencia del sello de adhesión.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, en el momento de solicitar su participación y durante la vigencia del sello de adhesión.

d) No estar ni haber estado incurso en procedimientos de regulación de empleo en los tres meses anteriores a la presentación del Plan de Actuación.

Artículo 3. Requisitos del Plan de Actuación.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar un plan de actuación en el que se exprese la vinculación a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 y se relacionen las medidas concretas del Plan con las siguientes líneas de actuación de la propia Estrategia:

a) Educación: destinada a orientar y preparar a los jóvenes en relación a su futuro laboral y a reducir el fracaso escolar y abandono educativo temprano.

b) Formación: orientada a mejorar la capacitación profesional de los jóvenes a través de acciones formativas (aprendizaje, cualificación, recualificación o reciclaje) o laborales (primera experiencia laboral mediante formación profesional dual y becas prácticas).

c) Mejora del conocimiento de idiomas y el manejo de herramientas tecnológicas: orientadas aumentar las oportunidades para el acceso y mantenimiento del puesto de trabajo, la mejora de la situación laboral y la recolocación en casos de pérdida del empleo.

d) Fomento del emprendimiento y del autoempleo: dirigida a ofrecer a los jóvenes la posibilidad de iniciar proyectos profesionales que les permitan desarrollar sus capacidades e iniciarse en la vida laboral y a fomentar el emprendimiento, individual o colectivo.

e) Estímulos a la contratación: orientada a impulsar que las empresas españolas otorguen mayores oportunidades laborales a los jóvenes.

f) Igualdad de oportunidades: orientada a favorecer el acceso al mercado laboral a personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión social debido a su procedencia, raza, creencias, género o condición.

g) Colaboración público-privada en la búsqueda de un puesto de trabajo: orientada a la mejora del funcionamiento y optimización de los resultados obtenidos por las sinergias generadas en el proceso de cooperación de todos los agentes que intervienen en el proceso de búsqueda y mejor desempeño de un puesto de trabajo.

h) Orientación y acompañamiento: destinada a informar, acompañar y asesorar a los jóvenes para acceder al mercado de trabajo, mejorar sus condiciones laborales o emprender, apoyando la actuación de los agentes sociales en este campo y de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos.

i) Gestión de las administraciones públicas: diseñada para mejorar la eficiencia de la intervención de la Administración Pública en el mercado laboral.

2. Para cada una de las medidas concretas incluidas en el Plan presentado, se indicará:

a) Descripción de la medida, atendiendo a la proporcionalidad y racionalidad de las mismas respecto a los objetivos, medios y plazos establecidos.

b) Previsión de recursos propios comprometidos, ya sean económicos, materiales o personales, que la entidad empleará en la puesta en marcha de cada una de las acciones.

c) Número de beneficiarios potenciales de la medida, agrupados por sus perfiles, salvo que la naturaleza de las medidas a implementar no permita determinar beneficiarios concretos por tratarse de actuaciones no individualizables.

Artículo 4. Instrucción del procedimiento.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar ante la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas la solicitud de concesión del sello de adhesión, acompañada de la documentación que acredite que la entidad cumple los requisitos del artículo 2.2 de la presente orden, a través de la sede electrónica del Departamento, en la dirección https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Una vez presentada la solicitud, la entidad solicitante presentará, por los mismos medios, ante la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y Responsabilidad de las Empresas un Plan de actuación con información desagregada sobre medios de financiación del mismo, perfil de beneficiarios potenciales y plazo de ejecución.

3. La Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y Responsabilidad de las Empresas verificará que el Plan de Actuación presentado se ajusta a los requerimientos marcados en esta orden.

4. Si la entidad solicitante no acreditara suficientemente el cumplimiento de los requisitos o se precisase más información que la aportada sobre el contenido del Plan, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

5. Cuando se produzca una paralización del procedimiento, debido a que la entidad solicitante no hubiera aportado los datos relacionados con el plan de Actuación que se indican en la presente orden, se le comunicará a la entidad que, transcurridos tres meses desde la recepción del requerimiento de información, sin que se pueda reanudar la tramitación del procedimiento, se producirá la caducidad del mismo.

Artículo 5. Resolución del procedimiento.

La Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y Responsabilidad de las Empresas, una vez comprobado que la entidad solicitante y el Plan de actuación presentado cumplen o no los requisitos establecidos en esta orden, resolverá sobre la concesión o denegación del sello de adhesión en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de concesión del sello, notificándolo a la entidad solicitante dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Transcurrido el plazo mencionado, sin que se haya dictado resolución, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por consiguiente, dicha resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 6. Utilización del sello y compromisos de las Entidades Adheridas.

1. El otorgamiento del sello tendrá la vigencia establecida para la propia Estrategia, hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre que la entidad siga reuniendo los requisitos que manifestó en la solicitud de adhesión.

2. La concesión del sello de entidad adherida, implicará los siguientes compromisos y facultades para dicha entidad:

a) Las entidades adheridas se comprometen a mantener los requisitos exigidos para su adhesión a la estrategia que justificaron su participación en la Estrategia o notificar a la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas cualquier variación en los mismos, en el plazo de diez días desde que se produzca el hecho que implica tal variación.

b) A los efectos de coordinación de las actuaciones de las entidades adheridas y de disponer de datos sobre el desarrollo de las acciones de la Estrategia, con una periodicidad, al menos, anual, y siempre antes del 31 de marzo de cada año natural, indicarán para cada una de las medidas que definieron en el Plan de actuación presentado, el nivel de ejecución del mismo, así como, cuando proceda, los datos relativos al género, nivel de estudios, tramo de edad, código postal del municipio de residencia de los beneficiarios, así como el código identificativo que le corresponda a cada beneficiario, con objeto de obtener datos estadísticos de las medidas implementadas.

c) En cualquier momento, a través de la sede electrónica del Ministerio, la entidad podrá añadir medidas en cualquier línea de actuación que no estuviera prevista y que por cualquier circunstancia hayan podido realizar.

d) Las entidades podrán colaborar con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la difusión de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 y utilizar, en su caso, los elementos de imagen y comunicación que ponga a disposición de las entidades adheridas el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

e) Las entidades adheridas que han recibido el sello podrán utilizarlo en sus acciones de comunicación y publicidad, respetando su representación gráfica establecida en el Manual de Estilo publicado en la página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social http://www.empleo.gob.es.

f) La entidad a la que se le haya concedido el sello de adhesión no podrá hacer uso del mismo cuando el Ministerio de Empleo y Seguridad Social le notifique la retirada del mismo o, en su caso, desde que la propia entidad notifique su renuncia al mismo.

Artículo 7. Compromisos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se compromete a realizar las siguientes actividades:

a) Difundir las medidas de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 y fomentar la adhesión de empresas y entidades para lograr la consecución de sus objetivos.

b) Incluir a las entidades que reciban el sello en la relación de entidades adheridas, que se publicará en el enlace establecido para la Estrategia en la página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

c) Incluir la referencia, cuando proceda, de las entidades adheridas en las acciones de comunicación y divulgación de la Estrategia y del sello objeto de la presente Orden.

d) Ofrecer a las empresas adheridas la información necesaria con el objeto de coordinar adecuadamente las actuaciones.

e) Difundir buenas practicas en materia de empleo de las entidades que hayan obtenido el sello de adhesión a la Estrategia.

Artículo 8. Reconocimientos especiales.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá realizar, con la periodicidad que se determine, un reconocimiento especial a aquellos proyectos que tengan mayor impacto en el empleo joven de entre las entidades adheridas.

Artículo 9. Retirada del sello.

La Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y Responsabilidad de las Empresas, previa audiencia de la entidad adherida, podrá retirar el «Sello de Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven», mediante resolución motivada, en los siguientes supuestos:

a) En caso de que la entidad adherida no cumpla con la obligación de aportar los datos desagregados del grado de ejecución del Plan en la forma y en los plazos previstos en la presente Orden.

b) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del sello.

Artículo 10. Renuncia.

Las entidades podrán renunciar al uso del sello notificándolo a la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y Responsabilidad de las Empresas. La aceptación de la renuncia implica la retirada del sello distintivo concedido.

Artículo 11. Seguimiento de la Adhesión a la Estrategia.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social elaborará un informe de seguimiento semestral que presentará a la Comisión Interministerial de Seguimiento de la Estrategia, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a los agentes sociales y al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, sobre las empresas adheridas a la Estrategia, las características esenciales de las iniciativas planteadas y los principales resultados de las mismas.

Disposición adicional única. Creación de un fichero de datos de carácter personal.

1. Se crea el fichero de datos de carácter personal «Emprendimiento y Empleo Joven», con las siguientes características:

a) Finalidad del fichero: gestionar el proceso de adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y el seguimiento de las medidas de las entidades adheridas.

b) Usos previstos: otorgar, mantener, suspender o revocar la adhesión y el sello de «Empresa Adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2106», así como el seguimiento de todo el proceso.

c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas que ostentan la representación de las entidades y personas beneficiarias de las medidas previstas en los planes de actuación.

d) Procedimiento de recogida de los datos: aplicación informática.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: nombre, apellidos y DNI o pasaporte del representante de la empresa, y género, nivel de estudios, tramo de edad y código postal del municipio de residencia de los beneficiarios.

f) Sistema de tratamiento: automatizado.

g) Cesiones de datos previstas: no se prevén.

h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se prevén.

i) Órgano responsable del fichero: Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

k) Medidas de seguridad: nivel básico.

2. En el plazo de treinta días de la entrada en vigor de la presente orden, notificará la constitución del fichero a la Agencia de Protección de Datos a los efectos de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Modelos de solicitud y facultades de aplicación y desarrollo.

Se habilita al Director General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas para establecer y modificar los formularios para la tramitación del procedimiento regulado por la presente orden, así como para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/2013
  • Fecha de publicación: 10/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 165, de 11 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-7582).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2013-2030).
    • art. 39 de de la Ley 2/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4117).
Materias
  • Distintivos
  • Empleo
  • Empresas
  • Juventud
  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social
  • Programas

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