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Documento BOE-A-2013-7563

Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establecen y publican las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2013, páginas 51402 a 51403 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-7563

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.1 del Reglamento de Procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, establece que «La Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el transcurso del año».

En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión en el artículo 34 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y en cumplimiento de la obligación referida en el mencionado artículo 3.1 del Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía ha aprobado, en su sesión celebrada el día 30 de mayo de 2013, la resolución por la que se establecen y hacen públicas las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos.

En la referida resolución, la CNE acuerda en el apartado primero «establecer y hacer públicas las relaciones de operadores principales en los mercados energéticos de electricidad, carburantes, gas natural y gases licuados del petróleo, que se refieren en el apartado V de la presente resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre».

En el apartado V de la resolución se recogen las siguientes relaciones de operadores principales:

Relación de operadores principales del sector eléctrico:

Operador principal:

1. Endesa, S. A.

2. Iberdrola, S. A.

3. Gas Natural SDG, S. A.

4. Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.

5. E.ON España, S. L.

Relación de operadores principales del sector de gas natural:

Operador principal:

1. Gas Natural SDG, S. A.

2. Endesa, S. A.

3. Unión Fenosa Gas, S. A. (*)

4. Iberdrola, S. A.

5. Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.

(*) La inclusión de Unión Fenosa Gas en la relación de operadores principales del sector de gas natural no comportaría la activación de la prohibición contenida en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, en lo que respecta a la participación que ostenta en ella Gas Natural, en tanto en cuanto, la finalidad de esa medida protectora de la competencia ya se estaría consiguiendo a través de la aplicación de las condiciones impuestas por la Comisión Nacional de Competencia, en su Resolución de 11 de febrero de 2009, que autoriza la concentración entre Gas Natural y Unión Fenosa. Tal resolución incluye medidas y limitaciones en relación con los operadores principales Gas Natural SDG, S.A. y Unión Fenosa GAS, S.A., fruto de la aceptación de compromisos ofrecidos a este respecto por Gas Natural SDG, S.A., todo ello atendiendo a la información que, con carácter no confidencial, figura publicada en la página web de la Comisión Nacional de Competencia.

Relación de operadores principales del sector de carburantes:

Operador principal:

1. Repsol, S. A.

2. Compañía Española de Petróleos, S. A.

3. BP España, S. A. U.

4. Galp Energía España, S. A. U.

5. Saras Energía, S. A. U.

Relación de operadores principales del sector de gases licuados del petróleo:

Operador principal:

1. Repsol, S. A.

2. Compañía Española de Petróleos, S. A.

3. BP España, S. A. U.

4. Disa Corporación Petrolífera, S. A.

5. Vitogás España, S. A. U.

La resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de Energía, sita en la calle Alcalá, 47, así como en el sitio web de la misma en www.cne.es.

Madrid, 30 de mayo de 2013.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Energía, Alberto Lafuente Félez.

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