La Mutualidad Complementaria de Previsión Social para el Personal de la Caja de Ahorros de Asturias ha acordado en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 19 de diciembre de 2012, la disolución voluntaria y el nombramiento de liquidadores.
El artículo 26.1.c) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dispone que el Ministro de Economía y Competitividad revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras que dejen de cumplir los requisitos establecidos por esta ley para el otorgamiento de la autorización administrativa o incurran en causa de disolución.
El artículo 368 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y al que se remite el artículo 50 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, establece como causa de disolución el mero acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Revocar a la entidad Mutualidad Complementaria de Previsión Social para el Personal de la Caja de Ahorros de Asturias la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora. La revocación determinará, en todo caso, la prohibición inmediata de la contratación de nuevos seguros por la entidad.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 24 de junio de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.
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