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Documento BOE-A-2013-7641

Resolución de 28 de junio de 2013, del Parque Móvil del Estado, por la que publican las cuentas anuales del ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2013, páginas 51816 a 51848 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-7641

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el apartado primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Parque Móvil del Estado correspondientes al ejercicio 2012, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de junio de 2013.–El Director General del Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.

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VI. Resumen de la memoria

VI.1 Organización y Actividad:

Ejercicio 2012

El artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social configura al Parque Móvil Ministerial como un Organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se rige por la Ley 6/1997, por su normativa de creación y, en lo que no se oponga a la citada Ley, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de aplicación a los Organismo Autónomos de la Administración General del Estado.

Por Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, el Parque Móvil Ministerial pasa a denominarse Parque Móvil del Estado, estableciéndose en dicho Real Decreto su naturaleza, estructura, competencias y funciones. Asimismo el Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, dispone la integración de las Delegaciones Territoriales y Parques Provinciales del Parque Movil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, Ley General Presupuestaria, establece que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, se procederá a la adaptación de la normativa reguladora de los organismos autónomos a los que se refiere el apartado uno del artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, a las disposiciones contenidas en esta ley, atendiendo a las peculiaridades derivadas de la actividad ejercida por dichos organismos. Sin embargo, en tanto no se proceda a la adaptación prevista en el apartado 1 de esta disposición, los citados organismos públicos se ajustarán en su régimen presupuestario a lo previsto para los organismos autónomos en esta ley, sin perjuicio de las especialidades que se deriven de las operaciones de carácter comercial, industrial, financiero y análogo reguladas en el capítulo II del título II del anterior texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Por Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, de reforma del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, se determinan con mayor precisión y rigor, la gestión de los servicios automovilísticos, para incidir en una mejor consecución de los objetivos básicos que le atribuye el mencionado Real Decreto y acorde con las exigencias actuales de eficiencia y racionalización en su administración de la flota oficial, igualmente se atribuye mayor autonomía de decisión al Consejo Rector del PME.

Objeto.

El Parque Móvil del Estado determina y gestiona los servicios de automovilismo de los órganos centrales de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los Órganos Constitucionales del Estado, cuando estos así lo demanden.

Funciones.

El Parque Móvil del Estado presta los siguientes servicios:

1. De representación a los altos cargos, definidos en la normativa aplicable, de la Administración General del Estado, y de los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculados o dependientes de aquélla, que tengan un nivel orgánico mínimo de Subsecretario. A los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado, se les prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles.

2. De representación en los Órganos Constitucionales y en los órganos con relevancia constitucional del Estado, a las siguientes autoridades:

a) Sus presidentes y vicepresidentes, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General del Estado.

b) Los miembros que, de acuerdo con sus leyes reguladoras, integran los plenos del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, así como los consejeros permanentes del Consejo de Estado.

c) Los Secretarios de las Mesas del Congreso y del Senado

d) El Adjunto Primero y el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.

Al resto de autoridades en activo se les prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles.

3. De representación a la Jefatura del Estado.

4. De representación a los ex Presidentes del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula su Estatuto.

5. De representación al Presidente, Presidentes de Sala y miembros de la sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

6. Los servicios generales y ordinarios que, con carácter de subvencionados y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sean necesarios para el normal funcionamiento de los Organismos e Instituciones del Estado.

7. Los que, con carácter extraordinario y de manera específica y ocasional, le demanden los destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica. En todo caso, se considerarán servicios extraordinarios todos aquellos que no se encuentren expresamente contemplados en los apartados anteriores, así como lo que impliquen una duración de la jornada de trabajo que exceda de la legal o convencionalmente establecida.

Estos Servicios se prestan bajo las siguientes modalidades y contraprestaciones:

a) Servicios subvencionados.–Corresponden a los servicios prestados a los altos cargos de la Administración del Estado. Se financian con cargo a las Transferencias Corrientes incluidas en la Sección 31 de los Presupuestos Generales del Estado.

b) Servicios contratados fijos.–Corresponden a los servicios demandados por los diferentes Ministerios y Organismos, liquidándose mensualmente, mediante la aplicación de las tarifas aprobadas por el Consejo de Ministros.

c) Prestación de conductor.–Servicio de conductor sin vehículo. Se liquida mensualmente en los servicios con duración indefinida o superior a un mes, y a la finalización del servicio en los demandados de manera específica y ocasional.

d) Tarifa kilométrica.–Corresponde a servicios demandados puntualmente y con duración inferior a un mes. Se liquida a la finalización del servicio, con arreglo a las tarifas vigentes.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Responsables de la entidad a 31-12-2012:

Director General: Sr. D. Miguel Ángel Cepeda Caro.

Secretaria General: Sra. D.ª M.ª del Carmen García Franquelo.

Subdirector General de Gestión: Sr. D. José Pedro de Lorenzo Rodríguez.

Subdirectora General de Régimen Económico: Sra. D.ª M.ª Carmen Rodríguez Baladrón.

Subdirector General de Recursos Humanos: Sr. D. Julio Gutiérrez Fuentes.

Consejo Rector:

Presidenta: Sra. D.ª Pilar Platero Sanz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

Vicepresidente: Sr. D. Miguel Ángel Cepeda Caro, Director General del Parque Móvil del Estado.

Vocales:

Sra. D.ª Ana Jaquete Lomba.

Sr. D. Óscar del Amo Galán.

Sr. D. Eduardo Baeza Perez-Fontán.

Sra. D.ª Concepción Crespo Asenjo.

Sr. D. Diego de Blas Mayor.

Sr. D. Santiago Cabanas Ansorena.

Sr. D. Alfredo González Gómez.

Sra. D.ª María Ávila Fernández.

Sra. D.ª Ana Isabel Poveda Monsalve.

Sr. D. David Delgado Ramos.

Sr. D. Antonio Panizo García.

Sr. D. Manuel González Barreda.

Secretaria: Sra. D.ª M.ª del Carmen García Franquelo, Secretaria General del Parque Móvil del Estado.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 337 Funcionarios, 632 Laborales Fijos y 189 Laborales Eventuales. El número final de efectivos a 31 de diciembre de 2012 es de 312 Funcionarios, 617 Laborales Fijos y 188 Laborales Eventuales.

El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades y ninguna de sus operaciones se encuentran sujetas al IVA.

La principal fuente de financiación está constituida por las transferencias corrientes y de capital que recibe de la Administración General del Estado.

VI.2 Bases de presentación de las Cuentas:

Ejercicio 2012

1) Imagen fiel.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y los principios contables públicos en ella establecidos, también se aplica la nueva Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, y el Plan General de Contabilidad Pública; Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, modificado por la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

2) Comparación de la información.

Dentro del estado de la cuenta C.1 «Estado de cambios en el Patrimonio Neto. Estado total de cambios en el patrimonio neto» y en la línea «B. Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores» en la columna «II Patrimonio generado» figura la cifra de –7.435,58 euros, formada por la contabilización en el ejercicio 2012 de anulaciones de derechos correspondientes a ejercicios anteriores. Estas anulaciones han implicado la adaptación de los importes del ejercicio precedente en varias rúbricas del Balance, de la Cuenta del resultado económico patrimonial y del Estado de ingresos y gastos reconocidos, con el fin de que sean comparables con las cifras del ejercicio actual.

En la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial del ejercicio 2012 el ajuste antes citado de –7.435,58 euros hace que el resultado (desahorro) neto del ejercicio anterior de –524.807,74 euros pase a ser de –532.243,32 euros.

En el Balance del año 2012 se ve afectado en el Patrimonio neto y pasivo punto «A) Patrimonio neto_II. Patrimonio generado_2. Resultados del ejercicio» que en su columna EJ. N-1 pasa de –524.807,74 euros a –532.243,32 euros y en el Activo en el punto «B) Activo corriente_III. Deudores y otras cuentas a cobrar. 1. Deudores por operaciones de gestión», que de 3.525.054,77 euros pasa a 3.517.619,19 euros.

En el estado de la cuenta C.2. «Estado de cambios en el Patrimonio Neto. Estado de ingresos y gastos reconocidos» del ejercicio 2012 el ajuste de –7.435,58 euros hace que la línea «I. Resultado económico patrimonial» del ejercicio anterior pase de –524.807,74 euros a ser de –532.243,32 euros.

3) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

Cambio de criterio en el cálculo de los pagos derivados de gastos de personal.

Dicho cambio afecta en concreto al «Estado de Flujos de Efectivo», de la siguiente manera:

En la Cuenta anual del ejercicio 2012, el Estado de Flujos de Efectivo, apartado «A) Cobros_Otros Cobros», ejercicio N-1, figuran 215.670,82 euros, mientras que en el mismo apartado de la Cuenta anual de 2011 su importe era de 317.886,00 euros.

A su vez, y en el apartado «B) Pagos_Gastos de Personal», ejercicio N-1, figuran 39.681.880,85 euros; sin embargo, en la cuenta anual de 2011 para ese mismo ejercicio la cantidad fue de 39.784.096,03 euros.

La diferencia de 102.215,18 euros tanto en Cobros como en Pagos se debe a que en el ejercicio 2011 los gastos de personal se ajustaban de la siguiente forma:

Los descuentos de las nóminas y calculados como sumatorio de cobros menos sumatorio de pagos se restaban del total devengado, con el fin de considerar únicamente los pagos realizados que están implicados en las nóminas

Gastos de Personal = [ÍNTEGRO NÓMINAS] se resta [la suma de los descuentos en formalización, menos la suma de pagos de los conceptos no presupuestarios implicados].

Para el ejercicio 2012 desaparece este tipo de ajuste y el importe que figura es el total de pagos realizados de gastos de personal sin detraer los descuentos propios de nomina, figurando estos en la rúbrica «6. Otros Cobros» con el conjunto de los conceptos 320.xxx.

Este cambio de criterio se describe en el documento «Especificaciones del Estado de Flujos de Efectivo» de la aplicación RED.coa.

4) Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.

Sin información.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración:

Ejercicio 2012

1) Inmovilizado material.

Las inmovilizaciones materiales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción, más en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

En virtud del informe que, con fecha 31 de julio de 2002, emitió la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la consulta planteada por el Parque Móvil del Estado sobre la vida útil de los elementos del inmovilizado material, se hace constar en la memoria a estas Cuentas Anuales, que este Organismo ha seguido el método de amortización lineal de los elementos de transporte, utilizando periodos de vida útil, por cada grupo de vehículos, menores a los máximos establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones.

Asimismo, y según se indica como preceptivo en dicho informe, se incluye en la memoria la cuantificación de la diferencia acumulada y del ejercicio respecto al método lineal propuesto en la citada Resolución, dicha cuantificación está obtenida de un informe de la aplicación Inventario-Sorolla desarrollado para tal fin.

2) Inversiones inmobiliarias.

El Organismo no tiene inversiones inmobiliarias.

3) Inmovilizado intangible.

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

4) Arrendamientos.

Sin información.

5) Permutas.

Sin información.

6) Activos y pasivos financieros.

En el activo no corriente estarían los anticipos reintegrables a largo plazo, sin intereses, concedidos al personal y figuran por el importe a percibir en el momento de su vencimiento.

En el activo corriente se recogen los anticipos reintegrables concedidos, sin intereses, a corto plazo, así como la parte de los concedidos a largo, que por el transcurso del tiempo, devienen en deudas a corto plazo. Figuran en el Balance por el importe a percibir en el momento de su vencimiento.

7) Coberturas contables.

Sin información.

8) Existencias.

Criterios de valoración:

Las existencias son valoradas conforme a los criterios establecidos en la Norma de Reconocimiento y Valoración n.º 11 del Plan General de Contabilidad Pública.

Combustible: El precio medio variable.

Repuestos: El precio medio variable.

Materiales diversos:

Útiles y herramientas: El precio de adquisición.

Otros materiales diversos: El precio medio variable.

No hay corrección valorativa motivada por pérdidas reversibles por deterioro de las existencias.

9) Activos construidos o adquiridos para otras entidades.

Sin información.

10) Transacciones en moneda extranjera.

Sin información.

11) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias recibidas, tanto corrientes como de capital, se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos que de ellas se derivan.

12) Provisiones y contingencias.

El deterioro de valor de los créditos en operaciones de gestión, se dota cuando existe alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso, con base, en cualquier caso, en el correspondiente informe del servicio jurídico.

Estas dotaciones se realizan a través de un seguimiento individualizado, para aquellos créditos en los que haya transcurrido el plazo de un año, desde el momento en el que se ha iniciado el periodo ejecutivo.

13) Transferencias y subvenciones.

– Transferencias corrientes recibidas de la Administración del Estado, por un importe de 40.986.140,00 euros, cuya procedencia es la Sección 31 «Gastos diversos ministerios».

– Transferencias de capital recibidas de la Administración del Estado, por un importe de 927.580,00 euros, cuya procedencia es la Sección 31 «Gastos diversos ministerios».

– Subvención corriente recibida del Instituto Nacional de Administración Pública, por un importe de 90.195,40 euros, para la realización de cursos de formación en el marco del Cuarto Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas; se reconocieron en el ejercicio obligaciones en cursos de formación por un importe de 61.580,00 euros, realizando el reintegro al INAP de la cantidad no justificada, cumpliéndose las condiciones impuestas para su percepción.

– Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero, por un importe de 286.025,03 euros, correspondiente a los vehículos recibidos en cesión del Ministerio de Defensa.

14) Actividades conjuntas.

Sin información.

15) Activos en estado de venta.

Sin información.

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