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Documento BOE-A-2013-7644

Orden ECD/1317/2013, de 24 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Enrique Meneses.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2013, páginas 51861 a 51862 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-7644

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Enrique Meneses, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Enrique Meneses Miniaty, según consta en la escritura pública número 2.483, otorgada el 20 de diciembre de 2012, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ricardo Ferrer Giménez, que fue subsanada por la escritura pública número 1.070, autorizada el 13 de junio de 2013 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Andrés Torrejón, número 8, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta euros (54.280 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por el fundador y consiste en la aportación de 10.856 negativos de contenido vario, clasificados y valorados por don Juan Carlos Moya Zafra, comisario de exposiciones, director artístico del Centro de Arte Tomás y Valiente y gestor cultural, así como todos los derechos de propiedad intelectual de dichas obras que constan en la tasación incorporada a la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La educación y formación de los profesionales del fotoperiodismo y la promoción y difusión del conocimiento y la cultura fotoperiodística, entre las personas que se dediquen a tal actividad. El favorecimiento, difusión y divulgación del fotoperiodismo.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Annick Duval Soules.

Secretario: Don José Luis Amores García.

Vocales: Don Gervasio Sánchez Fernández; don Juan Manuel Castro Prieto; don Publio López Mondejar; doña Sandra Balsells Cubells; don Aurelio Martín González; don Gumersindo Lafuente Frutos y don Diego Caballo Ardila.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Enrique Meneses y su Patronato.

Madrid, 24 de junio de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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