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Documento BOE-A-2013-7692

Resolución de 17 de junio de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con el Gobierno de Canarias, en materia de estadística, año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2013, páginas 51999 a 52004 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7692

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, en materia de estadística, año 2012, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2013.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias en materia de estadística, año 2012

En Madrid, a 26 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril), sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio).

Y de otra, don Juan Ramón Hernández Gómez, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 29.1.K de la Ley 14/1990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio específico de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.23 de su Estatuto de Autonomía, y la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.

Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 20 de marzo de 2009, de un Convenio Marco de colaboración en materia de estadística.

Tercero.

Que el citado Convenio Marco prevé, en su cláusula tercera, la suscripción de convenios específicos de colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Cuarto.

Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.

Quinto.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [artículo 4.1.c)], aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2012, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución del Programa de Estadísticas.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar son las que figuran en el anexo listado general de operaciones estadísticas, características metodológicas.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones comunes:

a) Planificación y ejecución del plan específico de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, contenido en el anexo, y actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los citados planes.

b) Establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las referidas operaciones estadísticas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar las operaciones estadísticas recogidas en el anexo listado general de operaciones estadísticas y características metodológicas adjunto a este Convenio, y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con los calendarios que se establezcan.

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a realizar las siguientes actuaciones: La integración de las operaciones en materia de estadística objeto de este Convenio, realizadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, y recogidas en el anexo adjunto.

Cuarta. Financiación.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, se compromete a financiar sus actuaciones amparadas por la aplicación presupuestaria 13.02.411.ª 640.9900 línea de actuación 00613106 «Plan de Estadísticas Agroalimentarias» de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012, por la cantidad de cuatro mil seiscientos noventa y dos euros con noventa y siete céntimos (4.692,97 euros).

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se compromete a financiar con la cantidad de doce mil seiscientos veinte euros con setenta céntimos (12.620,70 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la realización de las operaciones estadísticas contenidas en el anexo a este Convenio.

Quinta. Forma de pago del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente abonará a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad de doce mil seiscientos veinte euros con setenta céntimos (12.620,70 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado de 2012, aprobados por la Ley 2/2012, de 29 de junio («BOE» de 30 de junio).

El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 0049.1848.78.2710344855, una vez firmado el Convenio, previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Autónoma, y recepción de conformidad por el Ministerio.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y está excluido de la aplicación del artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y, en su defecto, a los principios generales del derecho común.

Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución de este convenio serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio específico de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Juan Ramón Hernández Gómez.

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