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Documento BOE-A-2013-7694

Resolución de 4 de julio de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la Xunta de Galicia y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la coordinación estratégica y desarrollo de servicios avanzados en el ámbito de las tecnologías de la información en la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2013, páginas 52008 a 52022 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-7694

TEXTO ORIGINAL

Los Ministros de Justicia; de Industria, Energía y Turismo; el Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia y el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, han suscrito, con fecha 26 de abril de 2013, un Convenio para la coordinación estratégica y desarrollo de servicios avanzados en el ámbito de las tecnologías de la información en la administración de justicia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido convenio de colaboración, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 4 de julio de 2013.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEJO
Convenio para la Coordinación Estratégica y Desarrollo de Servicios Avanzados en el ámbito de las Tecnologías de la Información en la Administración de Justicia

En Madrid, a 26 de abril de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Ministro de Justicia, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don José Manuel Soria López, Ministro de Industria, Energía y Turismo, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, la Xunta de Galicia, representada por el señor don Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las competencias atribuidas de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre; el Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, por el que se determina la organización, funciones y competencias de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y doña Mar Pereira Álvarez, Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, y el Decreto 91/2012, de 16 de marzo, por el que se nombra directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

De otra parte, don Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, facultado para este acto de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de Entidad Pública Empresarial Red.es.

El Ministerio de Justicia (en adelante «Ministerio de Justicia»), el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante «MINETUR»), la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia (en adelante, «Vicepresidencia y Consellería»), la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, «Amtega»), y la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración para la realización de diversos proyectos que permitan el desarrollo e implantación de servicios digitales y del expediente judicial electrónico en la Administración de Justicia de Galicia y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia, reconoce que uno de los elementos de mayor relevancia es la incorporación en las oficinas judiciales de las nuevas tecnologías, reconociendo su aportación a la mejora de la gestión, a la eficiencia económica de la prestación de los servicios de justicia, a la generación de confianza en el sistema, y en definitiva a salvaguardar el derecho del ciudadano de ser amparado por los tribunales. Para ello insta a las administraciones competentes en materia de medios de la administración de justicia al desarrollo, de forma colaborativa, de los instrumentos necesarios para hacer efectiva la integración plena de las tecnologías en la Administración de Justicia.

Segundo.

Que el Plan de Acción de la Secretaría General de la Administración de Justicia 2012-2014 del Ministerio de Justicia contempla, entre sus actuaciones, un programa destinado a la mejora de la infraestructura tecnológica, que habrá de redundar en una mejora de los servicios de la actividad judicial.

En concreto, este programa tiene, entre sus objetivos:

• Estabilizar y consolidar el expediente judicial electrónico, que se muestra como una herramienta fundamental para la agilización de la Administración de Justicia.

• Desarrollar y poner en producción un nuevo sistema de gestión procesal.

• Articular mejoras en los rendimientos de aplicativos de gestión.

• Desarrollar el Plan de Infraestructuras y Comunicaciones del Ministerio de Justicia.

Tercero.

Que el MINETUR está elaborando la Agenda Digital para España entre cuyos objetivos se encuentra mejorar la e-Administración y adoptar soluciones digitales para una prestación eficiente de los servicios públicos, para lo que propone medidas para aumentar la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas introduciendo un uso intensivo e inteligente de las TIC en sectores clave como Justicia.

Entre las medidas identificadas para emplear la tecnología para proporcionar mejores servicios públicos se encuentra la creación de un nuevo Sistema de Gestión Procesal con el objetivo de ponerlo a disposición de las Administraciones interesadas.

Cuarto.

Que el Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, determina el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto las referidas a la provisión, los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en todo su territorio, incluidos los órganos judiciales (Juzgados y Tribunales), Fiscalías, Registros Civiles e IMELGA.

Quinto.

Que la Xunta de Galicia se encuentra inmersa en el Plan Senda 2014, Plan de Sistemas TIC en la Administración de Justicia de Galicia, cuya estrategia se basa en la innovación tecnológica en infraestructuras y en sistemas de información como catalizadores del cambio para avanzar en el desarrollo de servicios de administración electrónica y la mejora y modernización de los servicios que la Administración de Justicia en Galicia ofrece al ciudadano. Uno de los principales pilares del Plan Senda 2014 es el desarrollo de un modelo integral de sistemas de información en la Administración de Justicia en Galicia, adaptado a las necesidades de la comunidad autónoma, que permita consolidar el expediente judicial electrónico, garantice la coordinación e interoperabilidad con todas las administraciones u organismos involucrados, garantice la cooficialidad lingüística, de respuesta a las demandas de los profesionales y ciudadanos, y lo haga además con una estructura flexible y modular que permita una ágil adaptación a futuras necesidades legislativas u organizativas.

Sexto.

Que la Amtega tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades y funciones:

• La dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta de Galicia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

• El impulso, asesoramiento técnico y apoyo a la Presidencia y al Consello de la Xunta de Galicia, a las Consellerías y a otros órganos del sector público autonómico en todo lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones, y su aplicación para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de Galicia.

• La promoción de la inclusión y ejecución del despliegue de las TIC en el ámbito de la prestación de los servicios públicos.

• El diseño y ejecución, en todas las Consellerías y organismos dependientes de la Xunta, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información que dan soporte a su operativa.

• El fomento de la colaboración y de la acción coordinada entre administraciones públicas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

• El diseño y liderazgo de iniciativas que contribuyan a impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en Galicia y coordinación con las distintas Consellerías y organismos para el desarrollo de las actuaciones en esta materia en el ámbito de sus competencias, garantizando los derechos de los ciudadanos y eliminando las barreras que se opongan a la expansión y al uso de las nuevas tecnologías.

• El impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica, como elemento indispensable para la modernización de la Administración pública.

Séptimo.

Que Red.es, Entidad Pública Empresarial adscrita al MINETUR a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene atribuida la realización de actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER 2007-2013 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Octavo.

Que entre los criterios específicos de selección de operaciones subvencionables con cargo al Programa Operativo de Economía del Conocimiento FEDER 2007-2013 se encuentran los siguientes tipos de proyecto:

• Eje 1: Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC), tema prioritario 13.

Noveno.

Que las partes coinciden en la necesidad de sumar esfuerzos para aumentar la eficacia y calidad de los servicios ofrecidos por la Administración de Justicia a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), evitando desarrollos redundantes de sistemas de información y recursos tecnológicos.

Décimo.

Que dentro del marco del Programa Operativo Economía Basada en el Conocimiento FEDER 2007-2013, el MINETUR, Red.es, el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia desarrollarán, a través del presente Convenio, actuaciones dirigidas a la modernización de la Administración de Justicia en España. Dichas actuaciones se identificarán en un plan de proyectos que serán conformes con el Plan Director mencionado en la cláusula segunda del presente convenio, que incluirá entre sus objetivos el establecimiento de las bases de lo que será el diseño y arquitectura del nuevo Sistema de Gestión Procesal (SGP).

Estas actuaciones permitirán el desarrollo e implantación del expediente judicial electrónico y el desarrollo de servicios digitales en la Administración de Justicia de Galicia.

Y considerando que uno de los principios inspiradores del Plan Director será la reutilización de desarrollos tecnológicos en el seno de la Administración de Justicia, los desarrollos realizados al amparo de este convenio podrán ser reutilizables en las Comunidades Autónomas sin transferencias en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia y en el resto de Comunidades Autónomas que deseen sumarse a través de los correspondientes convenios de colaboración.

Por lo tanto, las actuaciones del plan de proyectos permitirán alcanzar los objetivos de los planes de evolución, al tiempo que facilitarán la posible reutilización de los componentes desarrollados por otras CC.AA. con competencias en materia de Administración de Justicia, contribuyendo, en suma, al proceso de modernización de la Administración de Justicia en España.

Que en base a lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio»), al objeto de desarrollar las actuaciones referidas de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la ejecución por parte de la Xunta de Galicia, a través de la AMTEGA, de los proyectos para el desarrollo e implantación del expediente judicial electrónico y el desarrollo de servicios digitales en la Administración de Justicia de Galicia, y que contribuyan a la construcción colaborativa de un nuevo sistema de gestión procesal, según se recoja en el Plan Director, que será implantado en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en todas las Comunidades Autónomas territorio del Ministerio de Justicia y en aquellas otras Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia que estén interesadas, previa la firma del correspondiente Convenio de Colaboración.

Del mismo modo, será objeto de este Convenio la implantación y despliegue del citado sistema de gestión procesal en la Administración de Justicia de Galicia, garantizando la compatibilidad y reusabilidad de los componentes software desarrollados, de cara a su posterior aprovechamiento por parte del resto de Administraciones competentes.

Asimismo, se encuadran dentro del marco del presente convenio la implantación en Galicia de los módulos del sistema de gestión procesal desarrollados por las partes colaboradoras del Plan Director mencionado en la cláusula segunda.

Segunda. Plan Director.

El Plan Director será el instrumento que articulará y marcará las directrices en todo momento del desarrollo, e implantación del nuevo sistema de gestión procesal.

El Plan Director se articulará mediante un Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, el MINETUR, el Consejo General del Poder Judicial y Red.es, pudiendo incorporarse el presente Convenio de Colaboración, así como el resto de convenios suscritos con Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, como anexo al mismo.

Tercera. Definición de las actuaciones a realizar.

Las actuaciones a realizar en la ejecución del presente Convenio deberán definirse mediante la elaboración de un Plan de Proyectos que contendrá aquellas actuaciones, conformes con el Plan Director, cuya ejecución material se asigne a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el plazo de un mes desde la firma del Convenio las partes designarán a sus representantes en el grupo de trabajo interdisciplinar, previsto en la cláusula sexta, para la Elaboración del Plan de Proyectos, el cual deberá estar finalizado y aprobado por la Comisión de Seguimiento en el plazo de cuatro meses.

En todo caso, deberá garantizarse que los componentes desarrollados en el marco de este Convenio correspondan a la arquitectura basada en estándares comunes de referencia establecida por el Ministerio de Justicia, con el fin de impedir la existencia de desarrollos duplicados o que puedan afectar a la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones. Asimismo, los módulos deberán ser desarrollados de tal manera que se garantice su fácil reutilización y adaptación por parte de otras Comunidades Autónomas.

En particular, podrán ser actuaciones dirigidas a:

• Desarrollo de sistemas de información para los órganos judiciales que permitan soportar la tramitación procesal, el expediente judicial electrónico, así como aquellas funciones que deben desempeñarse en la oficina judicial o coordinarse con ella.

• Desarrollo de los sistemas de soporte a los esquemas de tramitación y documentación jurídica que sirva de soporte para el sistema de información en las lenguas cooficiales españolas y su particularización al gallego y castellano.

• Desarrollo de servicios on-line que permita a los profesionales la realización de trámites por medios electrónicos.

• Desarrollo de servicios que permitan acercar la Administración de Justicia a los ciudadanos.

Asimismo, se podrán incorporar en el Plan de Proyectos actuaciones específicas orientadas a la implantación y dinamización de los sistemas de información en la administración de Justicia en Galicia:

• Desarrollo de procesos de migración de información que faciliten el futuro traspaso de datos y documentos de los sistemas judiciales implantados actualmente en Galicia a los nuevos sistemas de información judiciales.

• Desarrollo de las adaptaciones necesarias para la implantación en Galicia de módulos desarrollados por otras administraciones.

• Implantación del nuevo sistema de gestión procesal en los Órganos Judiciales de Galicia.

• Realizar acciones de difusión y capacitación sobre proyectos de modernización judiciales realizadas por la Xunta dirigidas a profesionales y ciudadanos, sobre las actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio.

En el Plan de Proyectos establecerá para cada uno de los proyectos a acometer:

• Alcance y objetivos.

• Arquitectura funcional y tecnológica.

• Presupuesto y financiación.

• Calendario de licitaciones.

• Cumplimiento normativa FEDER incluida publicidad.

• Cronograma de ejecución, planificación, incluyendo la implantación efectiva en los órganos judiciales

• Modelo organizativo para el desarrollo del proyecto. El desarrollo de los diferentes proyectos se articulará a través de un grupo mixto con representantes de las partes.

• Indicadores de seguimiento e impacto.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de Red.es. Red.es se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.

(ii) Realizar el seguimiento de los proyectos derivados del presente Convenio en los términos previstos en la cláusula decimoprimera.

(iii) Designar a sus representantes en el Grupo de trabajo Interdisciplinar previsto en la cláusula sexta.

(iv) Definir junto al Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia el Plan de Proyectos conforme al Plan Director, así como el alineamiento tecnológico y funcional con los criterios comunes establecidos.

(v) Participar en los procedimientos de contratación que se realicen para la ejecución de los proyectos en calidad de expertos.

(vi) Llevar a cabo los procesos de verificación para poder certificar los gastos al FEDER, para lo que habrá participado en el origen del gasto desde el inicio velando por el cumplimiento de los criterios de selección y elegibilidad del gasto para lo que deberá contar con toda la información administrativa de los expedientes de contratación, listas de control, documentación justificativa contable del gasto incluido el pago de las actuaciones, verificaciones del artículo 13, en resumen, todas las exigencias derivadas del cumplimiento de la normativa nacional, y comunitaria que exigen los fondos europeos. Dicha información será cargada finalmente por Red.es en la aplicación Fondos 2007 generando la(s) correspondiente(s) solicitud(es) de rembolso.

2. Obligaciones del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia se obliga a:

(i) Definir junto a la Xunta de Galicia y Red.es el plan de proyectos a desarrollar en el marco del presente Convenio, que deberá ser conforme al Plan Director referido en la cláusula segunda.

(ii) Definir los criterios de alineamiento de los proyectos identificados con el resto de iniciativas existentes en el Ministerio.

(iii) Designar a sus representantes en el Grupo de Trabajo Interdisciplinar previsto en la cláusula sexta.

(iv) Participar en la definición funcional de los proyectos junto a la Amtega y la Vicepresidencia y Consellería.

(v) Certificación del correcto funcionamiento de los componentes comunes desarrollados sobre la arquitectura de referencia del Ministerio de Justicia.

(vi) Participar en el seguimiento de los proyectos derivados del presente Convenio en los términos previstos en la cláusula séptima.

3. Obligaciones de la Vicepresidencia y Consellería: La Vicepresidencia y Consellería se obliga a:

(i) Definir junto con la Amtega las diferentes iniciativas a acometer para conseguir la modernización de la Administración de Justicia en Galicia.

(ii) Designar a sus representantes en el Grupo de Trabajo Interdisciplinar previsto en la cláusula sexta.

(iii) Colaborar en la definición funcional de los proyectos junto al Ministerio de Justicia y la Amtega.

(iv) Colaborar en la ejecución de las líneas de actuación y los proyectos que se llevarán a cabo en desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda.

(v) La Vicepresidencia y Consellería asumirá de forma solidaria el cumplimiento de las obligaciones de la Amtega asociadas a la aplicación de financiación FEDER. En particular, la Vicepresidencia y Consellería se constituye en responsable solidario de la obligación detallada en el punto 5 (iv) siguiente.

4. Obligaciones de la Amtega. La Amtega se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.

(ii) Definir junto con la Vicepresidencia y Consellería las diferentes iniciativas a acometer para conseguir la modernización de la Administración de Justicia en Galicia.

(iii) Definir junto al Ministerio de Justicia y Red.es el plan de proyectos a desarrollar en el marco del presente Convenio, de conformidad con el Plan Director referido en la cláusula segunda.

(iv) Designar a sus representantes en el Grupo de Trabajo Interdisciplinar previsto en la cláusula sexta.

(v) Participar en la definición funcional de los proyectos junto al Ministerio de Justicia y la Vicepresidencia y Consellería.

(vi) Asegurar el correcto alineamiento de los componentes comunes desarrollados en este convenio con la arquitectura de referencia del Ministerio de Justicia.

(vii) Contratar a través de los oportunos procedimientos de licitación pública, en cuyas mesas de contratación participará Red.es en calidad de expertos, y ejecutar las líneas de actuación y los proyectos a llevar a cabo en desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera, conforme a las decisiones adoptadas en el grupo de trabajo multidisciplinar previsto en la cláusula sexta.

(viii) Facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

(ix) Proporcionar a la Comisión de Seguimiento la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento de los proyectos derivados del presente convenio, así como de los indicadores de seguimiento e impacto que se definan.

5. Obligaciones de la Amtega derivadas de la cofinanciación FEDER.–La Amtega se obliga a:

(i) Mantener un sistema de contabilidad separado o realizar una codificación equivalente separada para todos los gastos, así como proporcionar a Red.es la siguiente documentación:

• Certificación por el órganos de control de la Consejería, la Dirección General correspondiente, de la clave funcional asignada al proyecto, de la toma en razón de la ayuda concedida, de la recepción de todos los bienes financiados y de la salida de los fondos para el pago de los gastos del proyecto.

• Declaración responsable relativa a la financiación de la actividad subvencionada, que contendrá la relación de todos los ingresos o ayudas que la hayan financiado, con indicación de su importe y procedencia, firmada por el representante legal y con el sello de la entidad.

• Declaración responsable relativa al depósito de la documentación original, firmada por el representante legal y con sello de la entidad.

• Certificado de cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

• Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad FEDER que incluirá la serigrafía de los elementos inventariables, la colocación de placa(s) según Plan de Publicidad para la actuación que se acuerde en la Comisión de Seguimiento, y cualquier otra acción que implique la difusión de la cofinanciación europea de la actuación.

• Memoria económica detallada, firmada por el representante legal de la entidad y de los gastos y pagos efectuados. Los gastos efectivamente realizados y pagados, serán justificados mediante copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Será esencial una vez pagado remitir los justificante de pago de las facturas objeto de certificación. A estos efectos, el órgano licitador custodiará los originales que estarán disponibles para futuros controles.

• Listas de controles exigidas por FEDER debidamente firmadas.

• Memoria técnica justificativa, firmada por el representante legal de la entidad, que deberá incluir de forma concreta y detallada información sobre el desarrollo y el cumplimiento de cada proyecto. En el caso de los bienes inventariables se facilitará además certificación garantizando que los elementos se encuentran operativos, y que cumplen con el objeto del convenio que incluirá la relación de bienes, ubicaciones, etc. Se adjunta como anexo modelo de tabla a cumplimentar que deberá facilitarse también en electrónico para la carga en la herramienta de inventario de Red.es.

(ii) Facilitar la labor de Red.es como organismo intermedio ante la autoridad de gestión FEDER, que incluirá, con carácter mensual toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones de control jurídico y económico-financiero, garantizando la corrección y veracidad de las mismas, destinando los recursos necesarios que lo hagan posible. En particular, expedientes de contratación (pliegos, publicaciones «BOE», «DOUE», informes de valoración, resolución de adjudicación y contrato), facturas, inventario, fotografías, ubicación de los elementos y justificantes de pago, cumplimiento de la normativa de publicidad FEDER.

(iii) Conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio, y el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de 8 de diciembre.

(iv) La AMTEGA reintegrará a Red.es cualquier cantidad que no pueda ser objeto de certificación ante la autoridad de gestión del FEDER, o que sea posteriormente descertificada como consecuencia de incumplimientos de la normativa aplicable. La AMTEGA se compromete a mantener a Red.es indemne frente a cualquier perjuicio económico derivado de la no certificación o descertificación de fondos FEDER, asumiendo cualquier quebranto que pueda sufrir Red.es por esta causa, salvo los causados por la responsabilidad de Red.es.

Quinta. Financiación.

Red.es certificará la totalidad del gasto elegible como organismo intermedio en la gestión del programa operativo POEC 2007-2013, cuya realización haya sido justificada y validada por AMTEGA ante Red.es, que será quien certifique la actuación.

La inversión máxima prevista en las actuaciones objeto del presente Convenio y en sus actividades de seguimiento asciende a un máximo de 5.000.000 euros, según la siguiente distribución:

Presupuesto por eje

Presupuesto total elegible

Red.es a través del POEC Aportación FEDER

Aportación Xunta

Desarrollo módulos del SGP.

A definir por el Plan Director o, en su defecto, por el Plan de Proyectos.

80%

20%

Despliegue e implantación.

A definir por el Plan Director o, en su defecto, por el Plan de Proyectos.

80%

20%

La cuantía máxima estará sujeta a disponibilidad presupuestaria en el marco del Programa Operativo Economía Basada en el Conocimiento.

La aportación correspondiente a la Comunidad Autónoma se hará con cargo a los presupuestos asignados a la AMTEGA según la siguiente distribución por anualidades:

 

2013

Euros

2014

Euros

04.A1.571A.626.0

333.333,33

666.666,67

La financiación de este Convenio se establece en los siguientes términos:

• La AMTEGA ejecutará las actuaciones correspondientes a la totalidad de los gastos elegibles, en consecuencia serán responsables solidarios junto con la Vicepresidencia y Consellería ante Red.es de todas aquellas cantidades ejecutadas en virtud del presente Convenio que no puedan ser certificadas o posteriormente sean descertificadas.

• Dicha transferencia de fondos se efectuará mediante sucesivos libramientos que serán acordados por Red.es previa aprobación por unanimidad en Comisión de Seguimiento de los pliegos de cláusulas técnicas y administrativas de los procedimientos de contratación que sea preciso licitar en ejecución del presente convenio. Dichos libramientos cubrirán los presupuestos de licitación de cada uno de los procedimientos de contratación, y con posterioridad se ajustarán al importe efectivo de adjudicación de cada uno de ellos, mediante el reintegro por la Amtega a Red.es del exceso derivado de los ahorros obtenidos.

• AMTEGA aportará a Red.es de forma ágil, la relación de documentación descrita en la cláusula cuarta punto 5 para que pueda llevar a cabo la certificación de los gastos sin demora y evitar retrasos en el cobro de los fondos. Tanto los justificantes de pago de los costes derivados del proyecto como la certificación de que los elementos se encuentran operativos, que incluirá la relación y ubicación de los mismos por número de serie, serán en último términos esenciales, al no poder certificarse el gasto hasta contar con dicha justificación.

Se producirá la devolución de los fondos transferidos en los siguientes supuestos:

• Si se cancelase total o parcialmente un proyecto.

• Si se produjese la resolución del presente Convenio, según la cláusula decimoquinta.

• En caso de descertificación por incumplimiento de la normativa.

• El incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, cuarta y quinta.

• Además, en cualquier circunstancia imputable a la Amtega, que derive en un quebranto patrimonial para Red.es, al no poder materializarse los retornos FEDER derivados de la ejecución del convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier quebranto patrimonial ocurrido por incidencias en los procesos de contratación, ejecución, facturación y pago de los gastos será imputable a la AMTEGA.

Sexta. Comisión de seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes del Ministerio de Justicia, dos representantes de la AMTEGA, dos representantes de la Vicepresidencia y Consellería, y dos representantes de Red.es.

En el plazo de un mes desde la firma del convenio, las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma rotatoria al Ministerio de Justicia, a la Amtega y a Red.es, correspondiendo a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del convenio y deberá resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Así mismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

Será requisito para el libramiento de los fondos aportados por Red.es que la Comisión de Seguimiento apruebe por unanimidad los pliegos de los procedimientos de contratación que se incoen en ejecución del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y se reunirá como mínimo una vez al año, aunque podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Grupo de Trabajo Interdisciplinar.

Al amparo de la Comisión de Seguimiento se constituirá un Grupo de Trabajo de carácter interdisciplinar en el que estarán representados todos los firmantes del presente Convenio. El Grupo de Trabajo Interdisciplinar supervisará la ejecución de todo el proyecto, desde la valoración del encaje del mismo en los criterios de selección del Programa Operativo POEC, hasta la estrategia de licitación, integración de los trabajos realizados con el Plan Director, seguimiento de los indicadores de seguimiento e impacto, contabilización y aprobación de los ítem del proyecto, elementos todos esenciales para poder certificarlos al FEDER.

El Grupo de Trabajo Interdisciplinar velará especialmente por el cumplimiento de las obligaciones de las Partes relativas al encaje técnico de las actuaciones en el Plan Director.

Las decisiones adoptadas en el seno del Grupo de Trabajo Interdisciplinar deberán ser ratificadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Séptima. Normativa FEDER.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, la Vicepresidencia y Consellería, a través de Amtega, como ejecutor del proyecto, comunicará a Red.es que las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento, incluyendo la localización concreta de equipos –con indicación del número de serie correspondiente– y/o de las actuaciones realizadas.

La Xunta de Galicia, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y, en su caso, del Fondo participante. Será en la Comisión de Seguimiento donde se apruebe el Plan de Comunicación FEDER y se valore la necesidad de colocar placas explicativas permanentes, visibles y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones. Cualquier documento, (cuadernillos, folletos, notas informativas, certificados de asistencia o de cualquier otro tipo) que se realice sobre las intervenciones certificadas por los fondos deberán incluir:

• El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I del Reglamente (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, así como la referencia a la Unión Europea.

• La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

• Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

La AMTEGA a medida que se ejecute la actuación será la encargada de suministrar las placas, su instalación y mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de la inversión que marca la legislación vigente.

La Vicepresidencia y Consellería y Amtega aceptan ser incluidas en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con cofinanciación comunitaria.

La Vicepresidencia y Consellería y Amtega, como beneficiaria de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y financiada con fondos FEDER garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, que la operación objeto del presente Convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

La Amtega deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. Asimismo, deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

Con carácter general la Vicepresidencia y Consellería y Amtega se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones financiadas con los fondos FEDER, así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

Octava. Propiedad intelectual.

En virtud de este Convenio, se atribuyen conjuntamente, salvo que se acuerde lo contrario, los derechos sobre la propiedad intelectual de los componentes software u otros contenidos digitales derivados de las actuaciones previstas a Red.es, a la Xunta de Galicia, al MINETUR y al Ministerio de Justicia.

Novena. Titularidad de los bienes y equipamiento.

El equipamiento, demás bienes y desarrollos que se adquieran en virtud de la ejecución del presente Convenio serán propiedad de la Xunta de Galicia desde el momento que dichos bienes estén a su disposición. En todo caso, dichos bienes serán destinados a los fines previstos en el presente Convenio, en los términos previstos en la cláusula séptima.

Décima. Reutilización de los sistemas y recursos desarrollados.

A través del Ministerio de Justicia se pondrán a disposición de cualquier Administración competente en el ámbito de Justicia, sin contraprestación económica y con necesidad de firmar un convenio de colaboración que facilite su mantenimiento y evolución, los componentes software derivados de las actuaciones previstas en la cláusula segunda.

Una vez certificados los componentes comunes por el Ministerio de Justicia, se publicarán en el Directorio General de Información Tecnológica Judicial, de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley 18/2011, reguladora de las TIC en la Administración de Justicia, con el fin de favorecer su reutilización, mantenimiento y evolución, en colaboración con el resto de Administraciones competentes en materia de Justicia, a través de los convenios de colaboración que se establezcan para la utilización y evolución de dichos componentes.

Undécima. Seguimiento de la ejecución de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Amtega realizará el seguimiento de los proyectos que se ejecuten en el marco del presente Convenio. Se definirán dos tipos de indicadores que se recogerán en el Plan de Proyectos

A estos efectos se deberán definir dos tipos de indicadores:

• Indicadores de progreso de los proyectos: Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores particulares de seguimiento que darán cuenta del progreso de los mismos y que serán definidos de forma particular para cada uno de ellos.

• Indicadores de impacto de los proyectos.

La recogida y seguimiento de los indicadores se realizará por Amtega y será trasladada con la periodicidad que se determine al Grupo de Trabajo Interdisciplinar, que tras su valoración y aprobación los presentará a la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento y el Grupo de Trabajo Interdisciplinar previstos en la cláusula sexta, podrán solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como definir nuevos indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Duodécima. Naturaleza del presente Convenio.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios.

Decimotercera. Entrada en vigor y vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, no pudiendo ser prorrogado.

Decimocuarta. Plazo de ejecución y justificación de los proyectos.

Los proyectos a ejecutar bajo el presente Convenio deberán estar implantados antes del 31 de julio de 2015.

El plazo de justificación de las cantidades libradas será hasta el 31 de octubre de 2015.

Decimoquinta. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de las partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de las otras partes, lo que deberá comunicarse a las partes restantes con tres meses de antelación.

Decimosexta. Publicidad de las actuaciones.

Las Partes se comprometen a hacer constar la colaboración de Red.es en todas las actividades de licitación, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los fondos que cofinancian las actuaciones.

Decimoséptima. Régimen jurídico y de resolución de controversias.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, en la Comisión prevista en la cláusula sexta de este. En caso de que no fuera posible, y el Ministerio de Justicia y Red.es fueran las Partes involucradas en el conflicto, se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el reglamento del servicio jurídico del Estado, en especial al artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previa audiencia de las entidades interesadas, emitirá el informe que proceda en Derecho.

En caso de que el conflicto involucrara a la Amtega y/o la Vicepresidencia y Consellería de una parte, y el Ministerio de Justicia y/o Red.es de la otra, si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las partes acudirán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezado del presente documento.

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.–El Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda Valenzuela.–El Presidente de Red.es, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.–La Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, Mar Pereira Álvarez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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