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Documento BOE-A-2013-7701

Acuerdo GOV/75/2013, de 4 de junio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el antiguo Hospital de Santa Caterina, en Girona, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2013, páginas 52096 a 52099 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-7701

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 1 de diciembre de 1982 («DOGC» núm. 296, de 21 de enero de 1983), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Hospital Provincial de Santa Caterina, en Girona.

Por la Resolución CLT/474/2013, de 7 de febrero de 2013 («DOGC» núm. 6333, de 12 de marzo de 2013), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del antiguo Hospital de Santa Caterina en Girona y su acumulación en el expediente anterior de declaración de este Hospital como monumento.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el antiguo Hospital de Santa Caterina, en Girona, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento histórico y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalidad de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.

Barcelona, 4 de junio de 2013.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es el Hospital de Santa Caterina en Girona (Gironès).

El Hospital de Santa Caterina en Gerona se encuentra situado en la actual plaza del Hospital entre la avenida Jaume I y la plaza Cataluña.

Este antiguo hospital es el sucesor de un antiguo hospital del mismo nombre existente en el siglo XII. Se edificó en 1666 por iniciativa del obispo Josep Ninot, en 1678 se construyó la escalinata con acceso desde el patio interior y en 1781 se le añadió la casa de convalecencia. Fue destinado a las funciones hospitalarias y caritativas desde sus inicios, de la segunda mitad del siglo XVII hasta el 2004, año de su cierre definitivo.

El antiguo Hospital de Santa Caterina, ahora sede administrativa de la Generalidad de Cataluña, es un edificio del siglo XVII de estilo barroco. Consta de una edificación principal con un gran patio central, una iglesia a poniente de estilo neoclásico relacionada compositivamente con el Hospital y un cuerpo construido a finales del siglo XIX, en la parte de levante, llamado Casa de la Convalecencia.

Es un edificio severo y noble. La fachada, que da a la plaza del Hospital, es austera, ornada en su parte superior por una hilera de ventanas de arco de medio punto y una baranda con tramos separados por un pilarete y un elemento decorativo sobrio.

El patio interior fue restaurado en 1928 por el decorador gerundense Josep M. Busquets, del grupo novecentista gerundense, y guarda también una farmacia del paso del siglo XVII al XVIII (restaurada del 1830-1847) con tarros y viejo instrumental, considerada una de las mejores del país. También hay que remarcar que en el Hospital puede verse el cuadro de Ramon Martí Alsina titulado El gran día de Girona, que ha sido restaurado recientemente.

Recientemente ha sido restaurado según proyecto de los arquitectos Fuses y Viader con la finalidad de alojar la sede de la Administración de la Generalidad en Girona.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección está justificada por el interés social de permitir una correcta visualización y apreciación del conjunto histórico, en que haya un equilibrio armónico de los valores ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, urbanísticos, tipológicos, volumétricos, espaciales y cromáticos entre este monumento y los edificios existentes, los edificios por construir y el paisaje circundante. Se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del conjunto histórico con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al conjunto.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del conjunto que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables.

El entorno se define siguiendo tres criterios básicos:

Controlar, en relación con los espacios mencionados y con el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o confrontantes con los mismos.

Controlar las perspectivas del antiguo Hospital de Santa Caterina, actual sede administrativa de la Generalidad de Cataluña, desde los espacios públicos que lo rodean.

Considerar como unidad básica la parcela urbanística, excepto en algún caso excepcional en que justificadamente se opta por otra solución.

El antiguo Hospital de Santa Caterina, actual sede administrativa de la Generalidad de Cataluña, ocupa prácticamente la totalidad de una manzana triangular formada por la plaza Hospital y la plaza Pompeu Fabra en el norte, la calle Joan Maragall a levante y la calle Gran Via de Jaume I, en poniente. Tan solo existe en esta isla un inmueble en esquina situado a poniente y de uso residencial, concretamente en la Gran Vía de Jaume I núm. 47.

Con el fin de dar cabida a las dependencias administrativas de la Generalidad ha sido necesaria la ampliación de los edificios históricos con una nueva edificación de grandes dimensiones que conecta e incluso rodea a levante y poniente parte del antiguo hospital.

La transformación de la manzana donde se sitúa este monumento hace que sea esencial el control de las actuaciones sobre los edificios próximos con el fin de garantizar el mantenimiento del ámbito en que se encuentra. Este control es de naturaleza eminentemente visual.

En este sentido, se considera oportuno incluir la plaza Hospital desde su eje, por el hecho de que este tramo linda con el monumento y puede incorporar en un futuro elementos muebles que incidan negativamente en su contemplación.

El entorno también incluye el nuevo edificio administrativo de la Generalidad por el hecho de ser adyacente al antiguo hospital en el lado de levante, y situado en la plaza Pompeu Fabra. La inclusión de este edificio se justifica también por el hecho de formar parte de la perspectiva general de la fachada principal a lo largo de la plaza Pompeu Fabra y la plaza Hospital. Hay que decir también que la parcela de la nueva edificación administrativa hace frente con la calle Joan Maragall en el este de la manzana, motivo por el cual el límite incluye esta parcela, pasando por el eje de esta calle.

El entorno pasa también por el eje de la calle de la Gran Vía de Jaume I, incluyendo la parte posterior de la iglesia y el edificio principal con patio del antiguo hospital. También incluye el espacio público de alrededor. Esta parte del entorno queda justificado por las visuales que se generan desde esta calle hacia el monumento, y tiene el objetivo de controlar posibles intervenciones en la parte posterior del edificio que puedan perturbar su visualización.

Por lo tanto, y en conclusión, esta delimitación permite garantizar la conservación del monumento y su entorno próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente.

Con respecto al subsuelo del entorno, hay que controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, con relación a este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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