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Documento BOE-A-2013-7703

Acuerdo 45/2013, de 13 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara El Cerco de Sejas de Aliste, en Rábano de Aliste (Zamora), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2013, páginas 52102 a 52103 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-7703

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento de «El cerco de Sejas de Aliste» en Rábano de Aliste, se configura como un excepcional y singular enclave arqueológico que, con una dilatada e ininterrumpida ocupación desde la Edad de Hierro hasta época romana, constituye uno de los escasos y valiosos testimonios para la reconstrucción de estas épocas históricas en el occidente de la provincia de Zamora.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, acordó incoar procedimiento de declaración de Monumento Histórico Artístico y Arqueológico, de carácter Nacional, el Castro «El Cerco» en Rábano de Aliste.

La resolución del citado expediente, conforme a los criterios y exigencias de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, requiere para su mejor protección la inclusión de este bien dentro de la categoría de Zona Arqueológica, entendiendo que esta categoría es la más adecuada para la protección de los valores que concurren en este bien.

En fecha 3 de mayo de 2010 la Universidad de Burgos informa favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar el «Cerco de Sejas de Aliste» en Rábano de Aliste (Zamora), como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de junio de 2013, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar «El Cerco de Sejas de Aliste» en Rábano de Aliste (Zamora), Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

Se delimita como zona arqueológica un espacio de 14,479 hectáreas, integrado por la parcela 6376 y parte de la 6342 a y b del polígono 1, definido por los siguientes límites:

Punto de inicio: Punto de confluencia del camino de acceso a la parcela 6375 con dicha parcela.

Punto 1: X: 211431,73; Y: 4625552,86.

Punto 2: X: 211439,00; Y: 4625786,42.

Punto 3: X: 211356,08; Y: 4625884,34.

Desde el punto 3, situado en el límite sur del camino que se dirige hasta las parcelas 6362, 6363 y 6364, continúa en dirección oeste por el borde del camino hasta el final del mismo en la parcela 6364. Sigue por el límite sur de la citada parcela hasta llegar al arroyo de Llamas y desde ahí hasta su confluencia con el río de la Ribera que delimita la zona sur de la zona arqueológica, hasta su encuentro con la parcela 6375, que se bordea, dejándola fuera de la zona delimitada, hasta el punto de inicio.

Coordenadas en sistema de referencia ETRS89 UTM Huso 30N.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Motivación: Se delimita como zona arqueológica el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del yacimiento, en unas dimensiones que superan los estrictos límites físicos de la zona amurallada que ocupa 3 hectáreas, al objeto de garantizar la preservación de los valores propios del bien, su contemplación, apreciación y estudio.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 13 de junio de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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