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Documento BOE-A-2013-7742

Resolución de 1 de julio de 2013, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2013, páginas 52303 a 52333 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-7742

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, (BOE núm. 306 del 20) las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, y en razón a lo dispuesto en las citadas bases, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de ésta, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de la Juventud durante el ejercicio económico 2013, en el ejercicio de las atribuciones que a los poderes públicos otorga el artículo 48 de la Constitución.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su artículo 2.7 que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones previstas en esta convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución española, para que dicha igualdad sea real y efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales.

Es imprescindible, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, que recoge la doctrina de la sentencia 95/1986, realizar la gestión centralizada con objeto de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero.

Efectivamente, la consecución del interés general de la nación, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia, también del Tribunal Constitucional, 42/1981, de 22 de diciembre, que hace referencia a las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 de la Constitución.

Precisamente, sobre este artículo 149, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de marzo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad.

Y, ya más recientemente, la sentencia del Tribunal Constitucional 46/2007, de 1 de marzo, dice, sobre la concurrencia de competencias, que el interés general será el título prevalente que determinará la preferente aplicación de una competencia del Estado en detrimento de la correspondiente a una Comunidad Autónoma.

Las subvenciones contempladas en la presente resolución demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica en que las entidades beneficiarias desarrollan actuaciones, que por su naturaleza y efectos, tienen ámbito supraterritorial que no admiten ser territorializados, por lo que su regulación y gestión centralizada resultan imprescindibles.

En virtud de lo expuesto, se dicta la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la citada Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Artículo 1. Régimen de la concesión.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente resolución se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos.

Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los créditos presupuestarios del Instituto de la Juventud para el ejercicio 2013, programa 26.201.232A. 481, por una cuantía máxima de 1.362.760 euros (un millón, trescientos sesenta y dos mil setecientos sesenta euros).

Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Será objeto de subvención el mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento de las asociaciones juveniles y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.

El mantenimiento y funcionamiento incluye la financiación de los siguientes gastos:

– La contratación del personal de la entidad.

– Las reuniones de los órganos de gobierno.

– Los originados por la pertenencia a Organismos internacionales.

– Gastos derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.

– La difusión de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociados y a las personas objeto de su atención.

El equipamiento incluye medios informáticos, audiovisuales y mobiliario para las sedes de las entidades juveniles y obras de conservación o de adecuación de los inmuebles de dichas sedes.

2. Las condiciones que fundamenten la concesión de las presentes subvenciones serán las de aquellas entidades u organizaciones de carácter no gubernamental en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, debiendo cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la misma:

1. Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, como:

a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.

b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c). Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.

2. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. En atención a sus especiales circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.

3. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.

4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

5. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.

6. No encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

8. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se consideran también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las entidades solicitantes.

Artículo 5. Solicitudes y documentación a aportar.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente resolución.

En el supuesto de que las solicitudes o la restante documentación requerida no reúnan todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Dichas solicitudes, así como los anexos que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página web cuya dirección es www.injuve.es.

También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. A la solicitud (anexo I) deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memorias, según anexos II y III de la presente convocatoria, conteniendo:

1.º Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante. (anexo II).

2.º Memoria explicativa de los gastos para los que se solicita subvención (anexo III), especificando las previsiones de gasto que estimen necesario, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de inversión.

A tal efecto, se tendrá en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla, referidas a los diferentes Grupos Profesionales establecidos en el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado:

 

Euros

Grupo I

28.900

Grupo II

23.300

Grupo III

20.800

Grupo IV

18.200

Grupo V

15.200

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por circunstancias especiales, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las mismas limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que a tal efecto se dicten por el Instituto de la Juventud.

Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón de servicio.

El órgano instructor podrá requerir la ampliación de la información que precise, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Documentación complementaria y preceptiva a presentar:

La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos:

1.º Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

La aportación del documento nacional de identidad quedará sujeta a lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y su norma de desarrollo, Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad o normas que en el futuro los modifiquen o sustituyan.

En todo caso será preciso el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por este sistema por el órgano instructor, según modelo facilitado por el mismo.

2.º Tarjeta de identificación fiscal.

3.º Estatutos, debidamente legalizados.

4.º Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de entidades de ámbito estatal correspondiente.

5.º Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, debiendo acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.

6.º A efectos de acreditar tener sedes abiertas: Contrato de propiedad, arrendamiento o cesión bajo cualquier otro título.

7.º A efectos de acreditar el funcionamiento de las sedes, certificado de cualquiera de los siguientes organismos: Organismo de Juventud de la Comunidad Autónoma; Concejalía de Juventud del Ayuntamiento, Consejo de la Juventud de España Consejo de Juventud autonómico; Consejo de la Juventud provincial o Consejo de la Juventud local, así como cualquier organismo ajeno a la entidad que pueda acreditar tal circunstancia.

8.º A efectos de acreditar, por parte de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, su dedicación con carácter exclusivo a la realización de actividades a favor de la juventud, según previsión expresa en sus Estatutos: Memoria general de actividades del año inmediato anterior y programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.

9.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, de que no está obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones.

10.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

11.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, en la que manifieste que no se encuentra incursa en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 1.º a 5.º de este párrafo b) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

c) Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.

Artículo 6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

Artículo 7. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La dotación de las subvenciones es la que se determina en el apartado segundo de la presente convocatoria, y la concesión de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención y que la misma se cumpla adecuadamente a su finalidad, se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los gastos solicitados, y que éstos se adecuen al objeto de la convocatoria, además de la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta resolución.

3. El presupuesto presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención. La aportación pública por la cuantía individualizada de la subvención se fijará como un importe cierto y exacto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

4. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito, derivadas de la renuncia a la subvención por parte de alguna entidad u organización beneficiaria, el Director General del Instituto de la Juventud podrá dictar resolución complementaria, adjudicando dicho remanente en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración de solicitudes. A estos efectos, la resolución de concesión podrá contener una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Instituto de la Juventud de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de estas subvenciones, además de las cuantías del presupuesto disponible, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de esta resolución, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican:

a) Antigüedad (máximo 20 puntos). Se valorará que la entidad se hubiera constituido al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. Se otorgará la puntuación máxima a aquellas entidades con una antigüedad superior a los 10 años, estableciendo la correspondiente distribución lineal de puntos en el caso de asociaciones de antigüedad comprendida entre 2 y 10 años.

b) Grado de implantación (máximo 20 puntos): Se valorará el grado de implantación de la entidad en todo el territorio nacional, bien directamente a través de su propia organización o bien de sus entidades y organizaciones asociadas o federadas, así como su grado de representatividad.

c) Auditoria externa (máximo 5 puntos): Se valorará que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

d) Estructura y capacidad de gestión (máximo 55 puntos): La estructura de la entidad ha de ser adecuada para gestionar sus actividades, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. Se tendrá en cuenta:

1. Estructura de la entidad (máximo 10 puntos). Se valorará que la entidad cuente con una estructura que sea adecuada para el cumplimiento de sus fines.

2. Patrimonio (máximo 5 puntos). Se valorarán los bienes inmuebles que la entidad tiene en propiedad, así como aquéllos que se encuentran en régimen de arrendamiento o bajo cualquier título de uso y disfrute.

3. Sistemas de evaluación y de calidad (máximo 5 puntos): Se valorarán los sistemas de evaluación y de calidad a que está sometida la entidad.

4. Presupuesto (máximo 15 puntos). Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados. Se otorgará una puntuación de 15 puntos a aquéllas entidades que tengan una financiación privada de más del 50 %, estableciendo la correspondiente distribución proporcional de puntuación en caso inferior.

5. Participación social y voluntariado (máximo 15 puntos): Se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus actuaciones, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.

6. Adecuación de recursos humanos (máximo 5 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

– La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

– El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

– El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

Artículo 9. Órganos competentes.

1. Los órganos competentes serán los señalados en el artículo 7 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del Instituto de la Juventud, con rango de Subdirección General, y la ordenación del mismo a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

2. La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7.2 de la Orden antes mencionada, estará integrada por la Directora de la División de Programas del Instituto de la Juventud, que ejercerá la presidencia de la misma, tres vocalías nombradas por el Director General del Instituto de la Juventud, una nombrada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y una Secretaría designada por la Presidenta de la Comisión de Evaluación.

Artículo 10. Plazo de resolución y notificación.

El plazo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de las subvenciones será de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Artículo 11.–Medio de notificación y publicación.

1. La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención la ostenta el Director General del Instituto de la Juventud, titular del Organismo Público adscrito al Ministerio, conforme al artículo 7.3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

2. La resolución de concesión, con el contenido establecido en el artículo 9 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, se notificará individualmente a los beneficiarios por correo certificado con acuse de recibo.

Si la subvención concedida fuera inferior al importe solicitado, el Instituto de la Juventud podrá solicitar la presentación de una nueva memoria de los programas subvencionados adaptada al contenido de la resolución de concesión.

En cualquier caso, la memoria adaptada deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 12. Recursos.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 13. Abono de las subvenciones.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 5, 3.b) 9.º y 10.º de esta resolución.

El pago de la subvención se efectuará en un sólo plazo, a partir de la fecha de la resolución de la concesión. Tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no pudiendo realizarse éste cuando los beneficiarios incurran en alguna de las causas que establece el artículo 34.4 párrafo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Modificación del contenido de los gastos subvencionados.

Con carácter excepcional las entidades y organizaciones subvencionadas podrán solicitar la modificación no sustancial de los gastos subvencionados, de la forma y los plazos de ejecución y de justificación de los mismos, con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución.

Las solicitudes de modificación estarán basadas en la aparición de circunstancias que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos, siempre que no se dañen derechos de terceros.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el Director General del Instituto de la Juventud, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición, ante el Director General del Instituto de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades u organizaciones beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades y organizaciones beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, con las especificaciones que a continuación se indican:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que ha sido concedida la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

2. Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

3. Reinvertir en las actividades subvencionadas los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades u organizaciones beneficiarias.

4. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el logotipo que figura en el anexo A de la presente convocatoria, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

5. Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participa en las actuaciones subvencionadas, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

6. Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

7. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

El incumplimiento de la obligación de destino de dichos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, punto 5, a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Las entidades y organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General del Instituto de la Juventud, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 16. Justificación de los gastos.

1. Las entidades y organizaciones beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo para la realización de la actividad contemplado en el número 1 del artículo 15 de esta Resolución, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación dictado, a tal efecto, por el Instituto de la Juventud.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos regulados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tal efecto, el manual de instrucciones de justificación del Instituto de la Juventud facilitará un modelo.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el manual de instrucciones que a tal efecto elabore el Instituto de la Juventud.

3. No obstante lo anterior, las entidades y organizaciones beneficiarias podrán optar, a su elección, por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

– El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

– La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo a las Instrucciones de Justificación que se establezcan por el Instituto de la Juventud.

– La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

– La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades que opten por realizar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor no estarán obligadas a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

4. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, en los términos que establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información, para lo que el manual de justificación facilitará los modelos correspondientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

e) En caso de edición de materiales, un ejemplar de cada uno de los materiales editados.

En este supuesto, el Instituto de la Juventud comprobará, según muestreo aleatorio, los justificantes y las entidades y organizaciones beneficiarias que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. En su caso, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión.

a) Gastos corrientes:

Retribuciones de personal.

Mantenimiento y actividades.

Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

Equipamiento.

Obras.

6. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 5. 3 de esta resolución.

7. Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe consignado en las resoluciones de concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas, y de los índices de desviación asumibles, que en su caso se establezcan en el Manual de Instrucciones de Justificación.

8. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

9. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El manual de instrucciones de justificación del gasto contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

10. En el caso de que los justificantes de gasto originales presentados se imputen parcialmente a la subvención, éstos se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados, y el importe imputado a la misma.

11. Los ingresos generados por las actividades subvencionadas, así como los intereses devengados por la subvención recibida, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a las actividades subvencionadas. Dichos ingresos e intereses deberán justificarse con indicación de las actividades a los que se hayan imputado, conforme establece el manual de instrucciones de justificación.

12. Serán objeto de subvención, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se efectúen dentro de los plazos de ejecución establecidos para las distintas actividades en las memorias adaptadas al contenido de la resolución de concesión, y en todo caso antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que ha sido concedida la subvención, y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el número 1 de este apartado. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

13. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de amortización de los bienes inventariables.

14. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

15. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que los gastos subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real de los subvencionados en la convocatoria anterior.

16. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

17. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se realizará en la cuenta corriente del Instituto de la Juventud, cuyos datos son los siguientes: Entidad 9000, Oficina 0001, DC: 20, número de cuenta: 0200007182, Banco de España, calle Alcalá 50 de Madrid. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la División de Programas del Instituto de la Juventud.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 17. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 14 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 13 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, y en el artículo 16 de esta resolución. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, así como a programas ejecutados por entidades o en comunidades autónomas y fechas que no figurasen en las memorias adaptadas al contenido de la resolución de concesión, sin autorización del órgano concedente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en el artículo 14 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, siendo competente para su iniciación y resolución el Director General del Instituto de la Juventud.

3. Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante el Director General del Instituto de la Juventud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 18. Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en la resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Artículo 19. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución.

Madrid, 1 de julio de 2013.–El Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

ANEXO A
Características del logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Instituto de la Juventud)

El logotipo diseñado para la difusión de las actuaciones subvencionadas por este Organismo será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como ampliaciones, y que podrá encontrarse en la página web del Injuve.

Subvencionado por:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las normas para su reproducción serán las que establece el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.

Pautas para su utilización: Se utilizará colocándolo en un lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la Organización o Entidad subvencionada.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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