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Documento BOE-A-2013-7757

Orden JUS/1343/2013, de 26 de junio, por la que se procede al cumplimiento de la sentencia, recaída en el recurso de casación n.º 5971/2011, en relación con el proceso selectivo convocado por Orden de 30 de agosto de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2013, páginas 52410 a 52412 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2013-7757

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de este Ministerio de Justicia, de fecha 12 de febrero de 2010, se procedió al cumplimiento de la Sentencia n.º 633, de 2 de abril de 2008, recaída en el recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales núm. 692/2007-07, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya debida ejecución fue reconocida por dicha Sala y Sección mediante Auto de 18 de julio de 2011 y confirmada en Auto de 5 de octubre de 2011, ambos revocados por la precitada sentencia del Tribunal Supremo (Sección Séptima) de 25 de marzo de 2013, recaída en el recurso de casación número 5971/2011, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Victoria Pérez-Mulet y Diez Picado en nombre y representación de D. Irineo Rafael Giménez Alcubilla y D.ª María Luisa Méndez Bernal, a la que procede dar cumplimiento.

El fallo de la sentencia declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación de D. Irineo Rafael Giménez Alcubilla y D.ª María Luisa Méndez Bernal contra el Auto de 5 de octubre de 2011, que desestimo el recurso de reposición formulado contra el Auto de 18 de julio de 2011, dictados ambos por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, condenando a la Administración a estar y cumplir los precisos términos de pronunciamiento recogido en la sentencia de 11 de octubre de 2010, recaída en el recurso de casación 3783/2008, reconociendo el derecho de los recurrentes a ser incluidos con el número bis en la relación de los aspirantes que superaron el proceso selectivo con reconocimiento y efectividad de sus derechos administrativos desde la fecha en que quedó resuelto definitivamente el proceso selectivo y sus derechos económicos salvo los prescritos o incompatibles legalmente con otros ingresos»; disposición que ha de unirse para su cumplimiento al fallo de la señalada sentencia número 633 y Auto Aclaratorio de 23 de mayo de 2008, del TSJ de Madrid, que continua pendiente de ejecución en la parte del mismo que no ha sido revocado y que exige que debe reconocerse a los recurrentes «su derecho a que se les aplique el mismo criterio calificador de las Resoluciones de 12 de mayo y 14 de octubre de 2003 –Resoluciones de este Ministerio de Justicia por las que se ejecutó la sentencia del TSJ de Valencia, recaída en el recurso contencioso núm. 2972/97, por la cual se incluía en la lista definitiva de aprobados de dicha convocatoria de 1991, a los recurrentes que obtuvieron una sentencia estimatoria en aquel proceso judicial, de conformidad con los criterios y resultados de la pericial informática (practicada en aquel proceso a todos los opositores que realizaron el segundo ejercicio de aquella convocatoria) con el número bis correspondiente al número de orden de escalafón del cuerpo que según la pericial les había sido reconocido en el Anexo II, lista definitiva de aprobados, de la referida sentencia–…»

En cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de las precitadas sentencias, este Ministerio Acuerda:

Primero.

Declarar incluidos en la lista definitiva de aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden de 30 de agosto de 1991, a D. Irineo Rafael Giménez Alcubilla y D.ª M.ª Luisa Méndez Bernal, con efectos administrativos a partir de la definitiva resolución del mismo y sus derechos económicos salvo los prescritos o incompatibles legalmente con otros ingresos.

Segundo.

Otorgar a dichos aspirantes el último número de escalafón, 994 bis del Anexo II de la pericial, lista definitiva de aprobados, detrás del último aspirante aprobado, dado que en dicho Anexo no existe número de escalafón para los recurrentes estimados, pues sus puntuaciones brutas y/o transformadas de la pericial, están por detrás de otros aspirantes que han quedado excluidos de la lista de aprobados sin número de escalafón.

El número de orden correlativo o subescalafón del núm. 994 bis, creado para poder dar cumplimiento a la sentencia, que ocupará cada uno de los aspirantes en el escalafón del Cuerpo, se establece de conformidad con los criterios de desempate establecidos en las bases de la Orden de Convocatoria, atendiendo en primer lugar a la puntuación del primer ejercicio, de persistir, la del segundo y, de seguir persistiendo, se dirimirá por orden alfabético del primer apellido, empezando por la letra «P» que refiere la base 5.1. En consecuencia, con arreglo a los criterios de desempate, el número de orden que para el subescalafón corresponde a los aspirantes, es el siguiente:

1. D.ª María Luisa Méndez Bernal, DNI 35058773.

2. D. Irineo Rafael Giménez Alcubilla, DNI 35022395.

Tercero.

Incrementar en dos plazas la Orden de 30 de agosto de 1991 que hizo publica la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, que finalizó con la publicación de las listas definitivas de aspirantes que superaron el proceso selectivo en Resolución de 24 de marzo de 1993 («BOE» de 1 de abril).

Cuarto.

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes que figuran en esta Orden deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle La Bolsa, número 8, 28071 Madrid, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:

a) Declaración jurada de no hallarse comprendidos en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separados mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran sido rehabilitado (Anexo I).

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda a los interesados.

Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, salvo que lo hubiera presentado ya junto con la solicitud de participación.

c) El Certificado de Penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Además de la anterior documentación, o bien cumplimentaran el Anexo II de la presente Orden, por el que presten expresamente su consentimiento para que sus datos de identidad personal y titulaciones puedan ser consultados y verificados de oficio, o bien deberán presentar la siguiente documentación:

– Nacionalidad: Dos Fotocopias del documento nacional de identidad.

– Titulación: Fotocopia compulsada del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de los profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/Cc/EE).

Si no están en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, y aporta el título exigido en la Base 3.1.c) de la Orden de convocatoria, serán nombrados funcionarios de la Escala de Gestión Procesal y Administrativa.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismos del que dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrados funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las bases de la Orden de Convocatoria que rigen este proceso selectivo, no podrán ser nombrados funcionarios y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Quinto.

A efectos de la solicitud de destino, los interesados deberán comunicar su dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto, a fin de enviarles la relación de puestos de trabajo desiertos existentes en la actualidad, junto con el modelo de instancia, para lo que se le concederá un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de dicha documentación.

En la citada solicitud se incluirán los puestos de trabajo por orden de preferencia hasta un máximo de 50. Igualmente deberá especificar las provincias por orden de preferencia para que, en caso de no haber ninguna plaza desierta en los puestos solicitados, se adjudique destino dentro de las provincias de preferencia.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Departamento, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo, ante el órgano Jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2013.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/ 2225/2012, de 5 de octubre), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Gonzalo Conde Díez.

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