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Documento BOE-A-2013-7833

Resolución de 15 de julio de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda culminar las acciones de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2013, páginas 52874 a 52890 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2013-7833

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (Banco CEISS) es la entidad de crédito adquirente en bloque por sucesión universal en virtud de una operación de segregación, de todos los activos y pasivos integrantes del negocio bancario de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja CEISS), entidad resultante de la fusión de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) y de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja España).

El proceso de integración de Caja Duero y Caja España fue apoyado financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) mediante la suscripción e íntegro desembolso de participaciones preferentes convertibles emitidas por Caja CEISS (FROB I) por un importe de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000 €). El plan de integración de Caja Duero y Caja España fue considerado consistente y viable por el Banco de España y aprobado por su Comisión Ejecutiva en su sesión de 25 de marzo de 2010, por lo que la Comisión Rectora del FROB acordó en la misma fecha conceder el apoyo solicitado por ambas entidades y suscribir las mencionadas participaciones preferentes.

La referida emisión de participaciones preferentes convertibles formó parte de los elementos integrantes del negocio bancario que Caja CEISS transmitió por sucesión universal a Banco CEISS en virtud de la segregación arriba indicada.

Segundo.

La Comisión Europea acordó con las autoridades españolas las condiciones específicas para el sector financiero derivadas de la asistencia financiera concedida a España en el contexto de la reestructuración y recapitalización de su sector bancario. Estas condiciones se fijaron en un «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), celebrado en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 10 de diciembre de 2012.

Conforme a lo previsto en el MoU, el programa de reestructuración y resolución del sector bancario español constaba de una serie de elementos, entre los que se incluía la determinación de las necesidades de capital de cada banco mediante una prueba de resistencia basada en un análisis general de la calidad de los activos del sector bancario español que debía realizar un consultor externo. A partir de los resultados de esta prueba de resistencia realizada por el consultor externo (Oliver Wyman) se clasificó a Banco CEISS dentro del denominado «Grupo 2», al tratarse de un banco con déficit de capital que no podía afrontar de forma privada y sin ayuda estatal dicho déficit.

Las entidades clasificadas en el Grupo 2 debían preparar un plan de recapitalización para su aprobación final por la Comisión Europea en diciembre del año 2012 como paso previo a la recepción del apoyo financiero del FROB con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Estabilidad (ESM por sus siglas en inglés).

Tercero.

En fecha 14 de diciembre de 2012, el Consejo de Administración de Banco CEISS aprobó el plan de recapitalización de la entidad. No obstante y, a pesar de haber sido clasificada dentro del Grupo 2, la situación financiera y las proyecciones económicas de la entidad evidenciaron una mayor necesidad de apoyos financieros públicos y su inviabilidad en solitario por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 9/2012, con fecha 19 de diciembre de 2012, el Banco de España remitió al FROB un escrito informándole de que Banco CEISS se encontraba en situación de resolución.

El mismo 19 de diciembre de 2012 la Comisión Rectora del FROB aprobó el plan calificándolo como plan de resolución, acordando asimismo su remisión al Banco de España que procedió a su aprobación en idéntica fecha (Plan de Resolución). Por su parte, el 20 de diciembre de 2012, la Comisión Europea aprobó, mediante la correspondiente decisión, el Plan de Resolución (State Aid SA 34536 (2012/N) Spain Restructuring and Recapitalization of Banco CEISS).

Cuarto.

En su versión inicial, el Plan de Resolución contemplaba la adopción de diversas medidas para alcanzar los objetivos y principios establecidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012), entre las que se encuentran: (i) la transmisión a la SAREB de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de Banco CEISS se considera perjudicial para su viabilidad; (ii) la realización de ejercicios de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada regulados en el capítulo VII de la Ley 9/2012; y (iii) la concesión de apoyos financieros de los regulados en el capítulo V de dicha Ley.

En efecto, el Plan de Resolución incluía una solicitud de inyección de fondos públicos a realizar por el FROB mediante la suscripción de acciones ordinarias de Banco CEISS por un importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €) con los que, junto al traspaso de activos a la SAREB y el ejercicio de gestión de instrumentos híbridos, permitiría que Banco CEISS cumpliera los coeficientes de solvencia exigidos, en línea con las proyecciones financieras contempladas en el Plan de Resolución.

De acuerdo con el Plan de Resolución, a las anteriores medidas se uniría la conversión en acciones ordinarias de Banco CEISS de las participaciones preferentes convertibles emitidas por Caja CEISS por un importe de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000 €) suscritas por el FROB, según lo descrito en el antecedente de hecho primero anterior.

Quinto.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de reestructuración o resolución y, en particular, a efectos de la aplicación de los instrumentos previstos en esa Ley, el FROB determinará el valor económico de la entidad o de los correspondientes activos y pasivos sobre la base de los informes de valoración encargados a uno o varios expertos independientes.

De conformidad con el apartado primero de la norma cuarta del acuerdo de la Comisión Rectora del FROB por el que se detallan los criterios y las condiciones a los que se ajustará su actuación en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito en el ámbito de la asistencia europea para la recapitalización, aprobado en su sesión de 30 de julio de 2012, el FROB determinó el valor económico de dicha entidad a partir del proceso de due diligence efectuado por la firma Ernst & Young y, sobre la base de los informes de valoración emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB (HSBC, Barclays y BDO), de acuerdo con los procedimientos y metodologías comúnmente aceptadas que la Comisión Rectora del FROB estableció en su reunión de 10 de octubre de 2012, obteniéndose como resultado un valor negativo de Banco CEISS de doscientos ochenta y ocho millones de euros (–288.000.000 €).

La citada valoración fue confirmada por las cuentas anuales de la entidad cerradas a 31 de diciembre de 2012, verificadas por los auditores de cuentas de Banco CEISS y aprobadas con fecha 14 de mayo de 2013, que reflejan un importante patrimonio neto negativo.

Sexto.

El apoyo financiero público necesario para atender las necesidades de capital de Banco CEISS indicado en el antecedente de hecho cuarto anterior se ejecutó mediante la adopción de un acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 24 de abril de 2013 de emisión de obligaciones convertibles contingentes en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco CEISS por importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €), contempladas como instrumento de recapitalización en el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2012, así como en la norma segunda del acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 30 de julio de 2012. Dichas obligaciones fueron suscritas y desembolsadas íntegramente por el FROB, una vez cumplidas las condiciones previstas para la plena ejecución del precitado acuerdo, mediante el desembolso de una aportación no dineraria de importe equivalente consistente en valores emitidos por el ESM recibidos el 5 de febrero de 2013 en respuesta a la solicitud de fondos efectuada a dicho organismo por el Reino de España el 28 de enero correspondiente al segundo tramo del programa de asistencia financiera para la reestructuración del sistema financiero español de acuerdo con las previsiones contempladas en el MoU.

La adopción de este instrumento de recapitalización impactó de manera inmediata en la mejora del ratio de solvencia de Banco CEISS al reforzar sus recursos propios de primera categoría, garantizando así su acceso a las fuentes de financiación derivadas de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Sin embargo, con este apoyo financiero público se trataba únicamente de que la entidad cumpliera en ese momento con los requisitos de solvencia exigidos por la normativa de aplicación, pero no se daba cumplimiento íntegro al Plan de Resolución, pues no suponía la recapitalización plena de Banco CEISS, lo que tendría lugar con la ejecución de las acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, según se describe en los siguientes antecedentes de hecho.

Por otro lado, el hecho de que se suscribieran obligaciones convertibles contingentes en lugar de las acciones previstas, obedeció a la necesidad de hacer compatible el apoyo financiero urgente requerido con el estudio de la posible adaptación o modificación del inicial Plan de Resolución.

Séptimo.

Con fecha 13 de mayo de 2013 la Comisión Europea aprobó la modificación del Plan de Resolución del Banco CEISS mediante la correspondiente decisión [State Aid SA 36249 (2013/N)] que había sido aprobada previamente por la Comisión Rectora del FROB y por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en fechas 9 y 10 de mayo de 2013 respectivamente.

Tal y como el FROB hizo público en fecha 10 de mayo de 2013, la modificación del Plan de Resolución tuvo por objeto incluir la operación con Unicaja Banco, S.A. (Unicaja) dirigida a la posible adquisición de Banco CEISS por Unicaja, así como a contemplar el cambio del instrumento mediante el que se inyectaron fondos públicos en la entidad –que pasó de la suscripción por el FROB de acciones ordinarias de Banco CEISS a la suscripción de obligaciones convertibles contingentes en acciones ordinarias de Banco CEISS conforme a lo descrito en el antecedente de hecho anterior–.

Octavo.

Posteriormente, la Comisión Rectora del FROB adoptó el 16 de mayo de 2013 una resolución por la que se acordaron acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Banco CEISS, al objeto de asegurar el cumplimiento casi íntegro del Plan de Resolución en cuanto a la recapitalización efectiva de la entidad (con excepción de las emisiones excluidas a las que nos referiremos más adelante). Las medidas de apoyo financiero adoptadas por el FROB el pasado 16 de mayo se instrumentaron mediante los siguientes acuerdos:

i. Reducción a cero del capital social de Banco CEISS para permitir el cumplimiento del principio de que los accionistas fueran los primeros en soportar costes o pérdidas en la entidad, coherente y necesario con la valoración económica de la misma, lo que dio lugar a la salida de Caja CEISS de su accionariado. El importe reducido se destinó a incrementar las reservas voluntarias de Banco CEISS.

ii. En unidad de acto con la anterior reducción y debido a la necesidad de restablecer el equilibrio patrimonial y de tratar al FROB I (525 millones de participaciones preferentes convertibles) de acuerdo con su nivel de subordinación, ampliación de capital por 525 millones de euros, mediante la cual el FROB se convirtió en accionista único de Banco CEISS de forma transitoria.

iii. En unidad de acto también y como acuerdo indefectiblemente coligado a los anteriores, segunda reducción del capital social a cero de Banco CEISS al objeto de que el FROB I absorbiera pérdidas o costes con la finalidad de respetar los principios y objetivos de la reestructuración de que los accionistas y el FROB I (a través de sus participaciones preferentes convertibles) fueran los primeros en soportar dichas pérdidas o costes y, asimismo, restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto o valor económico de Banco CEISS. Al igual que en la primera reducción de capital el importe reducido se destinó a incrementar las reservas voluntarias de la entidad.

iv. Nuevo aumento de capital necesario para, en ejecución de las acciones de gestión de híbridos y deuda subordinada de carácter obligatorio previstas en el Plan de Resolución, atender la aplicación del efectivo correspondiente al pago de la recompra de las participaciones preferentes, de las obligaciones subordinadas sin vencimiento y obligaciones subordinadas con vencimiento de Banco CEISS que, en función del colectivo al que la emisión fue dirigida en el mercado primario, hubieren sido destinadas a inversores cualificados. Al entrar a formar parte del capital social de Banco CEISS los tenedores de los referidos instrumentos soportaron la absorción del valor negativo de Banco CEISS de doscientos ochenta y ocho millones de euros (-288.000.000 €) en la misma medida que el FROB, dado que en la determinación del precio de suscripción de las acciones de Banco CEISS por los referidos inversores, se tuvo en cuenta la valoración económica de la entidad y la absorción de su valor negativo, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Europea.

v. Acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada realizada con carácter obligatorio por el FROB, en virtud de las facultades que le han sido atribuidas en los artículos 43 y siguientes de la Ley 9/2012 y en cumplimiento del Plan de Resolución. No obstante, las dos emisiones de obligaciones subordinadas con vencimiento de Banco CEISS dirigidas a inversores cualificados que se identifican en el antecedente de hecho noveno siguiente, fueron excluidas temporalmente de la referida acción de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada.

vi. Emisión de bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco CEISS para atender la aplicación del efectivo recibido en la recompra forzosa de los instrumentos híbridos minoristas (en función del colectivo de inversores al que la emisión fue dirigida en el mercado primario), en el marco de las acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada previstos en el Plan de Resolución de Banco CEISS.

Noveno.

Tal y como se ha indicado en el antecedente de hecho octavo anterior, las dos emisiones de obligaciones subordinadas con vencimiento de Banco CEISS destinadas a inversores cualificados que se identifican a continuación no fueron objeto de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada adoptadas por el FROB el pasado 16 de mayo, por lo que no pudo asegurarse el cumplimiento íntegro del Plan de Resolución en cuanto a la recapitalización efectiva de la entidad.

Código ISIN

Tipo de activo

Colectivo de Inversores *

Fecha emisión

Fecha vencimiento

ES0214854012

Deuda subordinada

Mayorista

30-jun-05

30-jun-15

ES0215474190

Deuda subordinada

Mayorista

7-dic-05

7-dic-15

* Se determina en función del colectivo de inversores al que la emisión fue dirigida en el mercado primario.

Según se indica en la resolución del FROB de 16 de mayo de 2013, ambas emisiones fueron excluidas temporalmente de la acción de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en tanto no se concretase y se conociese su tratamiento final derivado de la modificación del Plan de Resolución como se describe en el antecedente de hecho octavo anterior, así como el resultado final de la recapitalización de Banco CEISS.

Las dos emisiones identificadas son las dos únicas correspondientes a obligaciones subordinadas con vencimiento en las que su valor residual, una vez aplicados los recortes exigidos por el Plan de Resolución en función de sus plazos de vencimiento, le podría otorgar a sus titulares la facultad de optar –cuando así lo determine el FROB en su caso, si ello resulta compatible con los principios y objetivos de la resolución y, particularmente, con las necesidades de capital de la entidad y la minimización del coste para el contribuyente–, entre la conversión de sus valores en:

Un instrumento de deuda senior con un vencimiento igual al de la deuda subordinada canjeada y cuyo valor de conversión se calculará aplicando al valor nominal de la deuda subordinada un recorte mensual del 1,5 % desde el 1 de diciembre de 2012 hasta la fecha de vencimiento del valor. A este respecto, la interpretación que ha realizado la Comisión Europea del instrumento de deuda senior a efectos de la ejecución de las actuaciones de gestión de híbridos, permite una equiparación del mismo al depósito, si bien éste debe tener carácter indisponible y con idéntica rentabilidad a la reconocida para la deuda senior; o

en acciones de Banco CEISS cuyo valor de conversión será el mayor entre el referenciado en el párrafo anterior y el resultante de la conversión en capital, con un límite máximo del 90 %.

Décimo.

De acuerdo con la decisión de la Comisión Europea de fecha 13 de mayo de 2013 por la que se aprobó la modificación del Plan de Resolución del Banco CEISS, las acciones de gestión de híbridos y deuda subordinada de la entidad deben completarse no más tarde del 15 de julio de 2013 con el fin de que la entidad pueda generar los recursos propios básicos (Core Tier 1) contemplados en el Plan de Resolución que son necesarios no sólo para que pueda la entidad recuperar sus ratios de solvencia sino también para que sean compatibles con las condiciones de la oferta de Unicaja dirigida a la posible adquisición de Banco CEISS según se señala en el antecedente de hecho séptimo anterior. Asimismo, de acuerdo con la referida decisión de la Comisión, en las próximas fechas se agota el plazo para que Unicaja presente dicha oferta.

Undécimo.

En la actualidad, el capital social de Banco CEISS asciende a treinta y cuatro millones doscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y cinco euros con setenta y cinco céntimos de euro (34.282.155,75 €) representado por ciento treinta y siete millones ciento veintiocho mil seiscientas veintitrés (137.128.623) acciones nominativas, íntegramente suscritas y desembolsadas con un valor nominal cada una de ellas de 25 céntimos de euro (0,25 €) y pertenecientes a una única clase y serie.

Duodécimo.

De acuerdo con todo lo expuesto, la presente resolución pone fin a la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada impuesta por el FROB en aplicación de la Ley 9/2012, y con ello a las acciones de recapitalización previstas en el Plan de Resolución. Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de la eventual oferta de Unicaja para adquirir Banco CEISS, ya referida en anteriores apartados, y expresamente contemplada y enmarcada en el propio Plan de Resolución de Banco CEISS.

Fundamentos de Derecho

Primero. Sobre los instrumentos para la resolución de Banco CEISS.

La Ley 9/2012 establece y regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos, y su aprobación se enmarca en el MoU.

La exposición de motivos de la Ley 9/2012 recoge en su fundamento IV como criterio fundamental para la aplicación de los procesos de reestructuración y resolución ordenada de las entidades de crédito, la viabilidad de la entidad. Así, el proceso de resolución se aplicará a las entidades que no son viables. Tal y como se ha indicado en el antecedente de hecho tercero anterior, habiendo sido apreciada la concurrencia de tal circunstancia por el Banco de España en la aprobación del Plan de Resolución y concurriendo por tanto los presupuestos fácticos de los artículos 19 y 20 de la Ley 9/2012, Banco CEISS fue calificada como una entidad en resolución.

A mayor abundamiento, la disposición transitoria primera de la Ley 9/2012 en su apartado segundo reconoce que «En todo caso, el Banco de España podrá acordar en cualquier momento la apertura del correspondiente proceso de resolución de una entidad que hubiera recibido apoyos financieros del FROB de acuerdo con lo previsto en el título II del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, si se encuentra en las circunstancias descritas en el artículo 19 de esta Ley».

Esta calificación resulta coherente con la situación de Banco CEISS puesta de manifiesto tanto en el Plan de Resolución aprobado por el Banco de España y por las autoridades europeas en diciembre de 2012, como en el informe de valoración económica aprobado por la Comisión Rectora del FROB el día 7 de febrero de 2013. Asimismo, resulta preciso tener en cuenta que la citada valoración negativa fue confirmada por las cuentas anuales de la entidad cerradas a 31 de diciembre de 2012, verificadas por los auditores de cuentas de Banco CEISS y aprobadas con fecha 14 de mayo de 2013, que reflejan un importante patrimonio neto negativo.

El FROB, como autoridad de resolución (artículo 52.1 de la Ley 9/2012), asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo este proceso de forma ordenada, asegurando la utilización más eficiente de los recursos públicos y minimizando los apoyos financieros públicos, de modo que la resolución de Banco CEISS suponga el menor coste posible para el contribuyente, en aplicación de los objetivos y principios de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012 y en cumplimiento de los términos del MoU.

En este contexto y sin perjuicio del apoyo financiero público que se adoptó el 24 de abril del presente año referenciado en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, apoyo que tenía como objeto evitar que el ratio de su capital principal fuera inferior al mínimo regulatorio aplicable, por medio de la resolución de fecha 16 de mayo de 2013, el FROB acordó las acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada descritas en el antecedente de hecho octavo anterior, en ejecución del Plan de Resolución de la entidad tras la modificación aprobada el pasado mes de mayo.

Como se ha indicado en el antecedente de hecho noveno, la adopción del acuerdo de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada trató de asegurar el cumplimiento casi íntegro del Plan de Resolución en cuanto a la recapitalización efectiva de la entidad. No obstante, en dicha resolución se excluyeron expresamente de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada las dos emisiones siguientes:

Código ISIN

Tipo de activo

Colectivo de Inversores

Fecha emisión

Fecha vencimiento

ES0214854012

Deuda subordinada

Mayorista

30-jun-05

30-jun-15

ES0215474190

Deuda subordinada

Mayorista

7-dic-05

7-dic-15

Tal y como se recoge en la resolución de continua referencia y en el antecedente de hecho noveno, ambas emisiones fueron excluidas temporalmente de la acción de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada acordada el 16 de mayo, en tanto no se concretase y se conociese su tratamiento final derivado de la modificación del Plan de Resolución, así como el resultado final de la recapitalización de Banco CEISS.

Pues bien, dado que según se señala en el antecedente de hecho décimo anterior, se ha alcanzado el término previsto en la decisión de la Comisión para que se completen las acciones de gestión de híbridos y deuda subordinada de Banco CEISS (15 de julio de 2013) y a su vez, próximos a la fecha en la que Unicaja debe, en su caso, presentar su oferta destinada a la adquisición de Banco CEISS, procede acometer la acción de gestión sobre las dos emisiones referenciadas con lo que quedarán concluidas todas las actuaciones que, con carácter obligatorio, debía realizar este organismo con objeto de proceder a la recapitalización de la entidad de acuerdo con lo previsto en su Plan de Resolución.

Segundo. Aumento de capital con previsión de suscripción incompleta y exclusión del derecho de suscripción preferente por importe efectivo (nominal más prima de emisión) de doscientos dieciocho millones seiscientos diez mil euros (218.610.000 €), necesaria para la implementación de la acción de gestión de híbridos y deuda subordinada que se acuerda en unidad de acto en esta resolución en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

La implementación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada objeto del fundamento de derecho siguiente requiere llevar a cabo una operación de aumento de capital de la entidad, con previsión de suscripción incompleta y exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe efectivo (nominal más prima de emisión) de doscientos dieciocho millones seiscientos diez mil euros (218.610.000 €), mediante la emisión y puesta en circulación de doscientas dieciocho millones seiscientas diez mil (218.610.000) acciones ordinarias nominativas, representadas mediante anotaciones en cuenta, a suscribir por los titulares de deuda subordinada con vencimiento a los que se dirige la oferta de recompra que conforma la acción de gestión de híbridos de capital y de deuda subordinada de la entidad, junto con las correspondientes modificaciones estatutarias. El propio artículo 44 de la Ley 9/2012 así lo ampara al dotar a la medida de la eficacia prevista en el artículo 65.1 de la misma Ley.

Esta ampliación de capital se acuerda por el FROB en ejercicio de sus facultades administrativas, al amparo de lo previsto en los apartados d) y e) del artículo 64 de la Ley 9/2012, que atribuye al FROB, para el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas y, entre otras, la facultad de «Realizar operaciones de aumento o reducción de capital y de emisión y amortización total o parcial de obligaciones, cuotas participativas y cualesquiera otros valores o instrumentos financieros, así como las modificaciones estatutarias relacionadas con estas operaciones, pudiendo determinar la exclusión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital y en la emisión de obligaciones convertibles, incluso en los supuestos previstos en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital o emisión de cuotas participativas». Por su parte, el apartado e) atribuye al FROB la potestad para «realizar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada».

El derecho de suscripción preferente de los accionistas se excluye expresamente en la presente operación al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012, que atribuye al FROB esta facultad incluso en los supuestos del artículo 343 de la LSC. Esta exclusión del derecho de suscripción preferente que pudiera corresponder a los actuales accionistas se justifica por la vinculación del aumento de capital que se acuerda a la obligación de reinversión en acciones que se impone a los titulares de las dos emisiones objeto de la presente Resolución que deberán suscribir dicha ampliación, tal y como se detallará en el fundamento siguiente.

En lo que respecta al precio de suscripción de las acciones de Banco CEISS, tal y como se acordó en la Resolución de 16 de mayo de continua referencia, dado que se ha de tener en cuenta la valoración económica de la entidad y, por tanto, la contribución a la absorción de su valor negativo de doscientos ochenta y ocho millones de euros (–288.000.000 €), de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Europea, el precio de suscripción será de un euro (1 €) por acción, que se compone de veinticinco céntimos de euro (0,25 €) de valor nominal con una prima de emisión de setenta y cinco céntimos de euro (0,75 €) por acción.

Tal y como se expuso en la Resolución de 16 de mayo, la necesidad de absorber el valor económico negativo, se fundamenta en la distinta situación en que se encuentra el Banco CEISS respecto del resto de entidades pertenecientes al Grupo 2, lo que dio lugar a que fuera declarada en resolución y no en reestructuración por la imposibilidad de que continuara su actividad bancaria en solitario y la evidencia de una mayor necesidad de apoyos financieros públicos.

Por ello, el precio de suscripción establecido será el mismo que el precio de suscripción de las acciones ordinarias de Banco CEISS y de conversión de los bonos necesaria y contingentemente convertibles emitidos en el marco de la acción de gestión acordada de manera global con fecha 16 de mayo de 2013, concediéndose, en consecuencia, idéntico tratamiento a los tenedores de los instrumentos híbridos y deuda subordinada de Banco CEISS a efectos de la entrada en el capital de la entidad, aplicando una igualdad en la asunción de costes.

La ejecución del acuerdo al que se refiere el presente fundamento exigirá las modificaciones estatutarias oportunas.

Tercero. Adopción de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

El MoU suscrito por el Reino de España en el mes de julio de 2012 como premisa para la obtención de la ayuda financiera para acometer el proceso de reestructuración bancaria impone, con el fin de aligerar el coste para el contribuyente, que, tras asignar pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas exijan la aplicación de medidas para repartir la carga entre los titulares de capital híbrido y los de deuda subordinada de los bancos que reciban ayuda pública, mediante la introducción de ejercicios voluntarios y, en su caso, obligatorios de responsabilidad subordinada (apartado 17). Asimismo establece que los bancos con déficit de capital que precisen ayuda pública introducirán ejercicios de responsabilidad subordinada de conformidad con las normas en materia de ayuda estatal, convirtiendo el capital híbrido y la deuda subordinada en recursos propios con ocasión de la inyección de capital público o mediante la recompra con descuentos considerables (apartado 18).

Estos principios han sido trasladados al artículo 39 de la Ley 9/2012, cuyo apartado 1 prevé que los planes de resolución o reestructuración «deberán incluir la realización de las acciones de gestión de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que tengan emitidos las entidades de crédito a las que corresponden dichos planes, para asegurar un adecuado reparto de los costes de reestructuración o de resolución de la entidad conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea y a los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 y, en particular, para proteger la estabilidad financiera y minimizar el uso de recursos públicos».

En atención a lo expuesto, adoptado el apoyo financiero público necesario para reforzar los recursos propios de primera categoría de Banco CEISS mediante la íntegra suscripción y desembolso por el FROB de la emisión de obligaciones convertibles contingentes en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco CEISS por importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €), habiéndose garantizado que los accionistas de Banco CEISS sean los primeros en soportar pérdidas y adoptada la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada con carácter global con el objeto de asegurar un adecuado reparto de los costes de la recapitalización entre los tenedores de los citados instrumentos, procede por último, acordar dicha acción sobre las dos emisiones que se dejaron para un momento ulterior en aquélla.

La implementación de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada se acuerda por el FROB al amparo de las previsiones contenidas en el Plan de Resolución de Banco CEISS y con carácter de acto administrativo, en uso de la facultad que le confiere el artículo 43 de la Ley 9/2012 y con el específico objetivo de asegurar un reparto adecuado de costes en la resolución de la entidad, conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea y tratando de minimizar el uso de recursos públicos.

La Ley 9/2012 ha previsto en su capítulo VII en concordancia con las declaraciones contenidas en el MoU, dos vías distintas para llevar a cabo las acciones de gestión de híbridos. La primera, regulada en los artículos 40 a 42 tiene carácter voluntario para los inversores y es llevada a cabo por la propia entidad con los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 42, mientras que la segunda vía faculta al FROB para que imponga con carácter obligatorio estos ejercicios de responsabilidad, cuando así lo exija el cumplimiento del Plan de Resolución y el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley, regulándose en los artículos 43 a 51 de la Ley 9/2012 el alcance y condiciones de ejercicio de esta potestad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 9/2012 este acuerdo será vinculante para la entidad de crédito a la que se dirige, para sus entidades íntegramente participadas de forma directa o indirecta a través de las cuales se haya realizado la emisión y para los titulares de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

La necesidad de garantizar el completo éxito de la acción excluye cualquier elemento de voluntariedad en su aceptación y en aras a la debida transparencia e indispensable seguridad jurídica, debe quedar definido «ab initio» y de modo claro, el carácter obligatorio de la acción, sin sembrar dudas o confusión en sus destinatarios.

Por otra parte, procede poner de manifiesto que la modificación del Plan de Resolución aprobada por la Comisión Europea con fecha 13 de mayo de 2013, establece que la acción de gestión de híbridos de capital y de deuda subordinada de la entidad se debe efectuar con carácter obligatorio por el FROB.

El diseño y ejecución de las concretas acciones objeto del presente fundamento de derecho se ha efectuado de acuerdo con los principios del reparto de la carga establecidos en la Ley 9/2012, asegurando, por tanto, que los acreedores subordinados soportan las pérdidas de la resolución después de los accionistas y de acuerdo con el orden de prelación establecido en la ley concursal, que los acreedores del mismo rango son tratados de forma equivalente y que ningún acreedor soporta pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad fuera liquidada en el marco de un procedimiento concursal.

En este sentido, resulta claro que el importe (siempre superior a cero) que van a recibir los titulares de deuda subordinada con vencimiento de Banco CEISS es superior al valor negativo en el escenario de liquidación que habrían podido obtener en el marco de un procedimiento concursal, dado que, sobre la base de los informes de valoración emitidos por los tres expertos independientes designados por el FROB (HSBC, Barclays y BDO), se estimó que el valor liquidativo de Banco CEISS aprobado por la Comisión Rectora del FROB el 7 de febrero de 2013, se cifraba en un valor negativo de siete mil setecientos sesenta y dos millones de euros (–7.762.000.000 €), cifra muy superior al saldo vivo en circulación de los instrumentos afectados por la acción.

Y en lo que respecta a la obligación de respetar el orden de prelación de las distintas emisiones se pone de manifiesto que éste es respetado en la medida en que tanto el presente acuerdo y el acordado el día 16 de mayo, al ejecutar las acciones de responsabilidad y reparto de la carga, distingue y dispensa distinto tratamiento a las distintas emisiones en los términos previstos en el Plan de Resolución, reconociendo una metodología de descuento mayor a las participaciones preferentes que a la deuda subordinada y dentro de esta última, a la perpetua frente a la emitida con vencimiento.

Por consiguiente, las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada que se lleven a cabo en ejecución del acuerdo objeto de este fundamento respetan los principios de resolución consagrados en el artículo 4 de la Ley 9/2012.

Por otra parte, en lo que respecta a las razones que justifican la idoneidad de la presente acción en atención a los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 9/2012 procede hacer una remisión a las que ya se expusieron en la Resolución de 16 de mayo de continua referencia que justificaron la adopción de dicha acción y que asimismo justifican la acción objeto de la presente Resolución.

Sentado lo anterior, procede poner de manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el Plan de Resolución (modificado, como ya se ha indicado en el antecedente de hecho séptimo), la carga que deberá ser soportada por los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada debe determinarse conforme a la metodología para la conversión de dichos títulos, la cual parte del cálculo del valor razonable de los diferentes instrumentos financieros, que se basa en el valor actual neto («VAN») de los mismos. Para cada instrumento financiero, el VAN será calculado descontando los flujos de caja del valor («DCM») de conformidad con los términos y condiciones de emisión del valor (incluyendo suspensión del pago del cupón, aplazamientos, etc.) y en atención a la existencia o no de beneficios en las proyecciones financieras incluidas en el Plan de Resolución, aplicando unos factores de descuento en función del tipo de instrumento, que consisten en un 20 % para las participaciones preferentes, un 15 % para la deuda subordinada sin vencimiento y un 10 % para la deuda subordinada con vencimiento. El VAN se incrementará con una prima del 10 %, más un 20 % adicional sobre el nominal inicial para aquellos valores que se conviertan en capital o instrumento equivalente, con un valor máximo de conversión del 90% del valor nominal.

Asimismo en la modificación del Plan de la entidad, para los tenedores de deuda subordinada con vencimiento, se establece la posibilidad de optar entre que sus instrumentos se conviertan en instrumentos de capital de la entidad o en un instrumento de deuda senior. No obstante el otorgamiento de la posibilidad de optar entre dichas opciones se condiciona a que dicha opción sea acorde con los principios y objetivos de resolución de la entidad de acuerdo con lo establecido en el propio Plan de Resolución y en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012.

Pues bien, en relación con la posibilidad de otorgar dicha opción procede poner de manifiesto que las considerables necesidades de capital de la entidad, y su valor económico negativo, circunstancias que determinaron que fuera la única del Grupo 2 declarada en resolución y no en reestructuración, así como el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2012, concretamente en lo que respecta a asegurar la utilización más eficiente de los recursos públicos, minimizando los apoyos financieros públicos, justifican y exigen imponer a los titulares de dichos instrumentos, titulares de un perfil mayorista (por ser el público principal al que se dirigieron ambas emisiones en el mercado primario), la reinversión obligatoria en acciones de Banco CEISS.

En efecto, sólo la opción de reinversión en acciones permite, de acuerdo con las cifras de capital más actuales de la entidad, que la misma pueda llegar al cumplimiento de la cifra de capital exigible legalmente, evitando mayores apoyos públicos no previstos en el Plan de Resolución que serían contrarios además a los principios más arriba referidos, lo que sin duda justifica la exclusión de la segunda opción de depósitos o deuda que genera un menor capital y conlleva una salida de fondos, consecuencias ambas no admisibles en el concreto caso de esta entidad.

De esta forma y, en relación con los criterios de idoneidad previstos en el artículo 45 de la Ley 9/2012 referenciados anteriormente procede resaltar que la imperiosa necesidad de aumentar el capital regulatorio de la entidad determina la adecuación de la presente medida, esto es, la obligatoria reinversión en el capital de la entidad.

En atención a lo expuesto, la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada se confiere en los siguientes términos:

ISIN

Vencimiento

Canje por acciones

Valor de reinversión

estimado

% *

Valor de mercado

%

Prima

%

Precio de recompra

%

Precio de recompra

Euros

Recorte

%

ES0214854012

30-jun-15

82,86

30

90,00

132.660.000

10,00

57,27

ES0215474190

7-dic-15

80,07

30

90,00

85.950.000

10,00

57,27

Total

 

 

 

 

218.610.000

 

 

* El concepto de Valor de reinversión se define en el apartado tercero del acuerda.

Respecto a los recortes expuestos, procede recordar que el artículo 44 de la Ley 9/2012 exige que el precio de recompra sea fijado por el FROB respetando el valor de mercado y los descuentos que resulten aplicables conforme a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, con el límite de que los inversores no podrán recibir, en ningún caso, un importe inferior al que habrían recibido en caso de liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal. El citado importe se obtendrá aplicando los distintos factores de descuento referenciados anteriormente. Seguidamente, se procederá a la amortización anticipada de los títulos recomprados, como autorizan el propio artículo 44 y el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

Asimismo, la reinversión en acciones de Banco CEISS por parte de aquellos tenedores de híbridos y deuda subordinada de Banco CEISS que en función del colectivo al que la emisión fue dirigida en el mercado primario, se han clasificado como inversores de perfil mayorista, está expresamente contemplado en el artículo 44.2.b) de la Ley 9/2012, al señalar: «El FROB podrá estipular que el pago del precio de recompra se reinvierta en la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social, según corresponda, de la propia entidad o de otra entidad de crédito por ella participada, o que dicho pago se realice en especie mediante la entrega de acciones o cuotas participativas disponibles en autocartera directa o indirecta de la entidad o de su entidad de crédito participada».

Tal y como puede apreciarse en la tabla expuesta, en el «Valor de Reinversión», nombre del epígrafe de la tabla, se ha tenido en cuenta la disminución del valor para los titulares de los valores a recomprar que deban reinvertir el precio de la recompra en acciones de Banco CEISS, como consecuencia de la necesaria absorción del valor económico negativo de la entidad de doscientos ochenta y ocho millones de euros (–288.000.000 €), que por las exigencias de la Comisión Europea, debe asumirse por los titulares de las emisiones de instrumentos híbridos y deuda subordinada.

En efecto, como ya se ha apuntado en la presente Resolución, Banco CEISS, incardinado dentro del denominado Grupo 2 de entidades de crédito, categoría reservada a aquellas entidades que con déficit de capital no podrían afrontar la reestructuración de forma privada y sin ayuda estatal, fue la única calificada como en resolución y no en reestructuración. De hecho, Banco CEISS es la única entidad con valor económico negativo frente a las del resto del Grupo 2 (cuyos valores positivos fueron publicados por el FROB en su página web mediante nota de prensa de fecha 12 de marzo de 2013). Su calificación como entidad en resolución suponía su necesaria desaparición como entidad independiente por lo que, conforme con el criterio de la Comisión Europea en su decisión concreta sobre Banco CEISS de ayudas de Estado, su valor económico negativo debe ser absorbido por los tenedores de híbridos y deuda subordinada, participando en ese coste de resolución. Asimismo, como ya se ha indicado en la presente Resolución, con ello sería posible hacer posibles ajustes en el capital social de la entidad derivados de la eventual entrada en el mismo del FROB en el caso de que no se ejecute la modificación del Plan de Resolución y se convirtieran en acciones las obligaciones convertibles contingentes en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco CEISS por importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €) suscritas por el FROB, con el fin de respetar la limitación contenida en la Decisión de la Comisión Europea de que la participación de los titulares de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en el capital social de Banco CEISS no pueda ser superior al 50%.

En atención a lo expuesto procede concluir el presente fundamento afirmando, toda vez que tanto la acción de gestión como los descuentos que van a aplicarse se encuentran expresamente previstos en el Plan de Resolución habiendo sido éstos aprobados por el FROB, el Banco de España y la Comisión Europea, la plena compatibilidad de esta medida con la normativa europea sobre ayudas de Estado, así como su total idoneidad desde la perspectiva de los procesos de reestructuración y resolución bancaria. En este sentido procede reiterar que el análisis de los criterios contenidos en el artículo 45 de la Ley 9/2012, aplicados concretamente a la acción de gestión de híbridos que se implementa, revela sin lugar a dudas, la adecuación de la medida aplicada al caso concreto.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Comisión Rectora, con el objeto de implementar los instrumentos de resolución previstos en el Plan de Resolución de Banco CEISS, acuerda:

Primero. Ampliación de capital, con previsión de suscripción incompleta y exclusión del derecho de suscripción preferente, en un importe efectivo (nominal más prima de emisión) de doscientos dieciocho millones seiscientos diez mil euros (218.610.000 €), en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 64.d) de la Ley 9/2012 necesaria para atender la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada que se acuerda en unidad de acto en esta resolución.

Se acuerda, en ejercicio de las facultades recogidas en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, ampliar el capital de Banco CEISS, con exclusión del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta, en un importe efectivo (nominal más prima de emisión) de doscientos dieciocho millones seiscientos diez mil euros (218.610.000 €), necesario para atender la aplicación del efectivo correspondiente al pago de la recompra de las obligaciones subordinadas con vencimiento de Banco CEISS destinadas a inversores cualificados («Instrumentos objeto de la Acción»), según lo acordado en el apartado tercero siguiente, mediante la emisión y puesta en circulación de doscientos dieciocho millones seiscientas diez mil (218.610.000) acciones acumulables e indivisibles, de veinticinco céntimos de euro (0,25 €) de valor nominal cada una de ellas y representadas mediante anotaciones en cuenta.

En consecuencia, se acuerda aumentar el capital social de Banco CEISS por un importe nominal agregado de cincuenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos euros (54.652.500 €) mediante la emisión y puesta en circulación de doscientos dieciocho millones seiscientas diez mil (218.610.000) acciones ordinarias nominativas, representadas mediante anotaciones en cuenta, de veinticinco céntimos de euro (0,25 €) de valor nominal cada una, con una prima de emisión de setenta y cinco céntimos de euro (0,75 €) por acción, de lo que resulta un tipo de emisión por acción de un euro (1 €), en los términos que se indican a continuación (el «Aumento de Capital»).

i. Destinatarios.–El Aumento de Capital se destina exclusivamente a los titulares de los Instrumentos objeto de la Acción en las condiciones establecidas en esta Resolución, esto es:

Código ISIN

Tipo de activo

Colectivo de inversores *

Fecha emisión

Fecha vencimiento

ES0214854012

Deuda subordinada

Mayorista

30-jun-05

30-jun-15

ES0215474190

Deuda subordinada

Mayorista

7-dic-05

7-dic-15

* Se determina en función del colectivo de inversores al que la emisión fue dirigida en el mercado primario.

ii. Contraprestación.–La contraprestación del Aumento de Capital consistirá en aportaciones dinerarias mediante la aplicación del efectivo recibido por los Instrumentos objeto de la Acción en virtud de la recompra, al desembolso de las acciones que se suscriben en el Aumento de Capital.

iii. Exclusión del derecho de suscripción preferente.–El Aumento de Capital se dirige exclusivamente a los titulares de los Instrumentos objeto de la Acción, excluyéndose expresamente cualquier derecho de suscripción preferente al amparo de lo previsto en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

Esta exclusión del derecho de suscripción preferente que pudiera corresponder a los actuales accionistas se justifica por la vinculación del presente Aumento de Capital a la obligación de reinversión del importe abonado a los titulares de los Instrumentos objeto de la Acción. Se hace constar que, al amparo de lo previsto en los artículos 64.d) y 65 de la Ley 9/2012, la exclusión del derecho de suscripción preferente no requiere de la elaboración de un informe de experto independiente.

iv. Suscripción y desembolso.–Las acciones objeto del Aumento de Capital se suscriben en este acto y se desembolsarán de una sola vez en la fecha de liquidación de la recompra de los Instrumentos objeto de la Acción. El desembolso del Aumento de Capital se realizará mediante la aplicación a dicho desembolso del efectivo correspondiente a la recompra de los Instrumentos objeto de la Acción depositado en una cuenta propia tesorera de Banco CEISS.

Consecuentemente, la entidad agente de la recompra, esto es CECABANK, S.A., dará las oportunas instrucciones a las entidades participantes a través de Iberclear y, en su caso, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. a las entidades depositarias de los valores para que destinen automáticamente dicho importe al desembolso de las nuevas acciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación bancaria expedida por Banco CEISS acreditativa de la reinversión del importe efectivo obtenido en la recompra al desembolso obligatorio de las acciones suscritas, así como mediante la certificación de Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. relativa al alta de registro de las acciones en el registro de anotaciones en cuenta de cuya llevanza se encarga.

v. Precio de emisión y suscripción.–Las acciones de Banco CEISS se emiten a un precio de emisión de un euro (1 €) por acción, de los que veinticinco céntimos de euro (0,25€) corresponden al valor nominal y setenta y cinco céntimos de euro (0,75 €) a la prima de emisión.

vi. Suscripción incompleta.–Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital. En consecuencia, en el caso de que el Aumento de Capital no se haya suscrito íntegramente, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones y desembolsos efectuados.

vii. Derechos de las nuevas acciones.–Las acciones de nueva emisión son ordinarias. Los suscriptores de las nuevas acciones quedarán legitimados para ejercitar los derechos inherentes a la condición de accionistas de Banco CEISS a partir del momento en que las acciones sean inscritas a su nombre en los registros contables de la entidad encargada de la llevanza de los mismos, esto es, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A.

viii. No admisión a negociación de las nuevas acciones.–Se hace constar expresamente que no está prevista la admisión a cotización de las nuevas acciones en ningún mercado.

ix. Designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable de las acciones.–Se designa a Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., como entidad encargada de la llevanza del registro contable de las nuevas acciones emitidas.

x. Designación de Entidades Agentes de la Recompra.–Se designa como entidad agente de la recompra y agente de cálculo y pagos de los Instrumentos objeto de la Acción a CECABANK, S.A., con domicilio en Madrid.

Segundo. Modificaciones estatutarias derivadas del aumento de capital por importe de cincuenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos euros (54.652.500 €) para la implementación de las acciones de gestión de híbridos y deuda subordinada.

Tal y como se ha reseñado anteriormente, la ampliación de capital se acuerda al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012 y, de conformidad con el artículo 65 del mismo cuerpo legal, es inmediatamente ejecutiva sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecido, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esa Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente.

En virtud de lo anterior, como consecuencia del aumento de capital aprobado en el apartado primero, de conformidad con el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, se modifica el artículo 5 de los Estatutos sociales de Banco CEISS, con derogación expresa de su redacción anterior, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Artículo 5. Capital social.

1. El capital social se fija en ochenta y ocho millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco euros con setenta y cinco céntimos (88.934.655,75 €).

2. Está representado por una única serie y clase y un número total de trescientos cincuenta y cinco millones setecientas treinta y ocho mil seiscientas veintitrés (355.738.623) acciones.

3. Las acciones tendrán un valor nominal de 25 céntimos de euro (0,25 €) cada una.

4. Las acciones representativas del capital social están íntegramente suscritas y desembolsadas.»

Tercero. Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.

En el presente apartado se recogen las acciones de gestión sobre los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada de Banco CEISS acordadas al amparo de los artículos 43 y siguientes y artículo 64 de la Ley 9/2012.

Se procede, en primer lugar, a identificar las emisiones objeto de la acción y sus destinatarios para, a continuación, determinar las acciones específicas que se adoptarán.

I. Identificación de la emisión.

Código ISIN

Tipo de activo

Colectivo de inversores *

Fecha emisión

Fecha vencimiento

Importe en circulación

€ **

ES0214854012

Deuda subordinada

Mayorista

30-jun-05

30-jun-15

147.400.000

ES0215474190

Deuda subordinada

Mayorista

7-dic-05

7-dic-15

95.500.000

* Se determina en función del colectivo de inversores al que la emisión fue dirigida en el mercado primario.

** En el importe en circulación se ha descontado el importe de los Instrumentos objeto de la Acción que Banco CEISS y las demás entidades de su grupo tienen en cuenta propia.

II. Acciones específicas que se acuerdan:

A. Inmovilización de los Instrumentos objeto de la Acción.–Los Instrumentos objeto de la Acción quedarán inmovilizados desde el momento de la publicación de la presente Resolución en el BOE.

B. Determinación del precio de recompra y de reinversión en acciones o de modificación de la emisión.–El precio de recompra de la deuda subordinada («Precio de Recompra») es el siguiente:

ISIN

Vencimiento

Canje por acciones

Valor de reinversión

estimado

% *

Valor de mercado

%

Prima

%

Precio de recompra

%

Precio de recompra

Euros

Recorte

%

ES0214854012

30-jun-15

82,86

30

90,00

132.660.000

10,00

57,27

ES0215474190

7-dic-15

80,07

30

90,00

85.950.000

10,00

57,27

Total

 

 

 

 

218.610.000

 

 

* El Valor de la reinversión es el resultado de tomar en consideración el recorte de los híbridos que constituye el Precio de Recompra recogido en las columnas anteriores y añadirle el recorte adicional que supone la limitación establecida en la Decisión de la Comisión Europea, por el que la participación final del FROB no puede ser inferior al 50% del capital. Para el cómputo del 50% se tendrán en cuenta tanto las acciones emitidas como aquellas que se deriven del canje de los bonos necesaria y contingentemente convertibles que se entregarían a los titulares de híbridos. El FROB participaría en el capital de CEISS en el caso de que no se ejecutara la modificación del Plan de Resolución y se convirtieran en acciones los 604 millones de euros de bonos convertibles contingentes suscritos por el FROB. Este valor supondría que los titulares de híbridos absorberían la totalidad del valor económico negativo y el FROB entraría a un precio más ventajoso. El valor calculado es provisional, se ha estimado considerando el valor económico de Banco CEISS en solitario y que el tratamiento final de los Instrumentos objeto de la Acción ha sido su conversión en acciones y no en depósitos por los motivos argumentados en el fundamento de derecho tercero. El valor definitivo podrá ser determinado únicamente cuando se conozca la conversión o no en acciones de los 604 millones de euros suscritos por el FROB. El FROB no puede garantizar que el valor de reinversión estimado coincida con el precio de compra que un tercero o el mercado ofrezca en un supuesto de provisión de liquidez.

El importe percibido por la recompra obligatoria, (sin incluir, en su caso, la remuneración devengada y no pagada desde la última fecha de abono de remuneración de cada uno de los Instrumentos objeto de la Acción hasta el día anterior, inclusive, a la fecha de liquidación de la recompra de los referidos valores, redondeada por el exceso o defecto del céntimo de euro más próximo, y en caso de la mitad, al céntimo inmediatamente inferior («Cupón Corrido»)), se aplicará al desembolso de las acciones de nueva emisión suscritas en virtud de este acuerdo por los titulares Instrumentos objeto de la Acción.

C. Recompra vinculante de los Instrumentos objeto de la Acción.–Se acuerda por ello, imponer a Banco CEISS la recompra de los Instrumentos objeto de la Acción titularidad de los destinatarios identificados anteriormente.

A continuación se detalla el procedimiento mediante el que se llevará a cabo la recompra forzosa de los Instrumentos objeto de la Acción:

i. Publicación y anuncios.–El FROB notificará con carácter inmediato a Banco CEISS y al Ministerio de Economía y Competitividad la ejecución de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada. El contenido del presente acuerdo se publicará en el BOE y en la página web del propio FROB.

Banco CEISS deberá asegurar el conocimiento del contenido de la acción acordada por el FROB por los inversores afectados por ella, mediante la publicación de la acción en su página web y como hecho relevante en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en el boletín de cotización de los mercados en los que los Instrumentos objeto de la Acción están admitidos a negociación.

El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOE.

ii. Fecha de efectividad de la recompra.–Está previsto que la recompra de los Instrumentos objeto de la Acción se lleve a cabo el día 22 de julio de 2013.

iii. Liquidación de la recompra.–Iberclear y las entidades participantes encargadas de la llevanza de los registros procederán a realizar los traspasos de los Instrumentos objeto de la Acción a una cuenta de valores abierta a nombre de Banco CEISS.

El Precio de Recompra de los Instrumentos objeto de la Acción se abonará en una cuenta abierta a nombre de Banco CEISS, a través de las instrucciones y procedimientos operativos que correspondan. El abono se acreditará mediante la correspondiente certificación bancaria que se dejará unida a la escritura de protocolización de la presente Resolución.

Junto al Precio de Recompra, los titulares de los Instrumentos objeto de la Acción recibirán, en su caso, el Cupón Corrido, que será abonado a los titulares de los Instrumentos objeto de la Acción en sus respectivas cuentas de efectivo.

La presente recompra obligatoria está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática aplicación del efectivo recibido en la recompra obligatoria al desembolso irrevocable de acciones nuevas emitidas por Banco CEISS.

Banco CEISS, actuando en nombre y por cuenta de los titulares de los Instrumentos objeto de la Acción, destinará automáticamente el importe efectivo recibido en la recompra al desembolso de nuevas acciones. Una vez aplicado dicho importe, en toda la medida posible, al desembolso de nuevas acciones, cualquier cantidad sobrante que no alcance para el desembolso íntegro de una acción será reintegrada a cada titular de los Instrumentos objeto de la Acción en su cuenta de efectivo.

Está previsto que la recompra se liquide el 23 de julio que será, asimismo, la fecha de desembolso de las acciones y a partir de la cual se otorgará la correspondiente escritura pública de aumento de capital objeto del presente acto administrativo.

Cuarto. Amortización total anticipada de los instrumentos objeto de la acción recomprados por Banco CEISS.

Se acuerda la amortización total anticipada de los Instrumentos objeto de la Acción, una vez hayan sido recomprados por Banco CEISS.

Quinto. Publicidad y eficacia del acuerdo.

Se acuerda notificar el presente acuerdo al Ministerio de Economía y Competitividad y a la entidad Banco CEISS, debiendo ésta última dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 9/2012.

Además de lo anterior, Banco CEISS, como entidad en resolución y destinataria del presente acuerdo, deberá llevar a cabo todos los actos necesarios para su completa ejecución y cumplimiento.

En virtud del apartado 3 del artículo 47 de la Ley 9/2012, los acuerdos adoptados en relación con las acciones de gestión de híbridos surtirán efectos desde su publicación en el BOE.

Por lo que se refiere a la eficacia del acuerdo adoptado en esta Resolución, de conformidad con el artículo 65.1 de la Ley 9/2012 «Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63, apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores».

Por tanto, a la vista del citado artículo 65 de la Ley 9/2012, la certificación administrativa del presente acuerdo que se adopta como acto administrativo al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012 es título suficiente para proceder a las inscripciones en el Registro Mercantil de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 327 del Reglamento del Registro Mercantil, así como para llevar a cabo las publicaciones en su «Boletín Oficial» que correspondan, sin perjuicio de la publicidad adicional que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la propia Ley 9/2012.

Conforme al artículo 23.5 de la Ley 9/2012, la aprobación por el Banco de España del Plan de Resolución de Banco CEISS determina que las concretas operaciones mediante las que se instrumente el proceso de resolución y las modificaciones estatutarias que se produzcan como consecuencia de dichas operaciones, no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la normativa sobre entidades de crédito.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 15 de julio de 2013.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Fernando Restoy Lozano.

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