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Documento BOE-A-2013-7892

Resolución de 4 de julio de 2013, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, por el que se establece la encomienda de gestión de determinadas funciones entre la autoridad de certificación del Fondo Europeo de la Pesca y el organismo intermedio de certificación de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2013, páginas 53247 a 53251 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7892

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria y la Vicepresidenta primera y Consejera del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se establece la encomienda de gestión de determinadas funciones entre la autoridad de certificación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el organismo intermedio de certificación de la Comunidad Foral de Navarra, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de julio de 2013.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Foral de Navarra, por el que se establece la encomienda de gestión de determinadas funciones entre la autoridad de certificación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el organismo intermedio de certificación de la Comunidad Foral de Navarra

En Madrid, a 14 de junio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 127/2006, de 3 de febrero (BOE del 4), por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de las competencias que se le atribuyen por el artículo 4.2 f del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre, por el Real Decreto 805/2011, de 10 de junio, y por el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero.

Y de otra, doña Lourdes Goicoechea Zubelzu, Vicepresidenta Primera y Consejera del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, nombrada por Decreto 12/2012, de 22 de junio, de la Presidenta, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Navarra (BON núm. 121, de 23 de junio de 2012), en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en los artículos 4, 39 y 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y previa autorización del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2013.

Ambas partes se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, establece el Fondo Europeo de Pesca (FEP) y define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior. Asimismo se definen los programas operativos como el marco que permitirá aplicar las políticas y prioridades que deba cofinanciar el FEP. En relación con estos programas, se contempla la designación por parte de los Estados miembros, de las siguientes autoridades: de gestión, de certificación y de auditoría. Además, en el artículo 60 se detallan las funciones de la autoridad de certificación y, en el artículo 58 se incluye la posibilidad de designar organismos intermedios para realizar cometidos de la autoridad de certificación bajo la responsabilidad de ésta. En este Reglamento, también se contempla que la autoridad de certificación vele para que las solicitudes de pagos intermedios relativas al programa operativo se presenten agrupadas a la Comisión, siempre que sea posible, tres veces al año.

Segundo.

Que el Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca, en su artículo 38 contempla que los organismos intermedios pueden realizar tareas de la autoridad de certificación, siempre que se establezcan los correspondientes acuerdos registrados oficialmente por escrito. Además en el artículo 46 se detallan los documentos que deben ser presentados por la autoridad de certificación a la Comisión Europea.

Tercero.

Que el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modifica el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), añadiendo la función de certificación y control de los recursos del Fondo Europeo de la Pesca, como autoridad de certificación, así como la de otros fondos comunitarios destinados a la mejora estructural del sector pesquero.

Cuarto.

Que el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español correspondiente al periodo 2007-2013, cofinanciado por el FEP y aprobado por la Comisión Europea, recoge las disposiciones de ejecución de este programa que incluye la designación por el Estado miembro de las autoridades de gestión, certificación y auditoría, así como de los organismos intermedios de la autoridad de certificación, entre los que se encuentra el organismo intermedio de certificación de la Comunidad Foral de Navarra.

Quinto.

Que por razones de eficacia y operatividad se considera que determinadas funciones asignadas al FEGA como autoridad de certificación deben ser realizadas por el organismo intermedio de certificación de la Comunidad Foral de Navarra y en base a ello se propone la formalización del presente convenio.

Sexto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, el artículo 15 de dicha Ley, establece en su apartado primero que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia.

Séptimo.

Que de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la encomienda de gestión por parte de la autoridad de certificación del Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, FEGA (en adelante, autoridad de certificación), al organismo intermedio de certificación de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, organismo intermedio de certificación), de las funciones asignadas a la autoridad de certificación, con excepción de las incluidas en el apartado a) del artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca y en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior, para las cuales prestará a la autoridad de certificación la colaboración necesaria para su correcta ejecución.

Segunda. Obligaciones de la autoridad de certificación.

La autoridad de certificación:

1. Certificará las declaraciones de gastos y solicitudes de pago que puedan acogerse a financiación del FEP, a partir de los certificados y declaraciones de gastos y solicitudes de pago presentados por los organismos intermedios de certificación en cada uno de los periodos de cierre de pago.

2. De acuerdo con sus propios procedimientos, se asegurará de que la información recibida sobre la declaración de gastos constituye una base adecuada para la certificación de gastos, según se establece en el artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006.

3. Remitirá a la Comisión Europea las declaraciones de gastos y solicitudes de pago, en las fechas previamente establecidas y comunicadas a los organismos intermedios de certificación con arreglo a sus propios procedimientos.

4. Comunicará a los organismos intermedios de certificación el gasto certificado y la fecha de presentación a la Comisión, además de las incidencias que ponga de manifiesto la Comisión Europea en relación con las certificaciones y declaraciones de gastos y solicitudes de pago remitidas.

5. Con respecto a los importes retirados, recuperados, pendientes de recuperación o declarados irrecuperables, remitirá a la Comisión Europea antes del 31 de marzo, la información previamente recibida de los organismos intermedios de certificación, una vez verificada y consolidada a nivel nacional.

Tercera. Obligaciones del organismo intermedio de certificación.

1. Procedimiento de certificación. El organismo intermedio de certificación:

1.1 Presentará el certificado y declaración de gastos y solicitud de pago a la autoridad de certificación, firmado por la autoridad competente, siguiendo el modelo del anexo IX del Reglamento (CE) n.º 498/2007, correspondiente a los periodos de cierre de pago que se establezcan en la Instrucción General del FEGA.

1.2 Remitirá a la autoridad de certificación la citada información, correspondiente a cada uno de los periodos de cierre de pago mencionados, con anterioridad al plazo fijado en la Instrucción General del FEGA.

1.3 Certificará, teniendo en cuenta el modelo del anexo IX del Reglamento (CE) n.º 498/2007, que:

a. La declaración de gastos es exacta, que se ha elaborado aplicando sistemas de contabilidad fiables y que se basa en justificantes que sean verificables.

b. Los gastos declarados se ajustan a las disposiciones nacionales y comunitarias aplicables en la materia y han servido para financiar operaciones previamente seleccionadas a tal fin, siguiendo los criterios aplicables al Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, y en cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias.

2. Requisitos de certificación. El organismo intermedio de certificación, al objeto de efectuar la certificación de gastos:

2.1 Se asegurará de que la información recibida sobre los procedimientos y comprobaciones realizados en relación con el gasto, e incluidos en las declaraciones de gastos, sean una base adecuada para la certificación.

2.2 Tendrá en cuenta los resultados de las auditorías efectuadas por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad.

2.3 Llevará registros contables en soporte electrónico del gasto declarado y remitido a la autoridad de certificación.

2.4 Mantendrá una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados, debido a la cancelación de toda o parte de la contribución a una operación. Esta información deberá aportarse a la autoridad de certificación con anterioridad al 1 de marzo de cada año, siguiendo el modelo que figura en el anexo X del Reglamento (CE) n.º 498/2007, que recoge el siguiente detalle:

a. Importes retirados de las declaraciones de gastos presentadas durante el año anterior, a raíz de la cancelación de toda o parte de la contribución pública a una operación.

b. Importes recuperados que se hayan deducido de las declaraciones de gastos presentadas durante el año anterior.

c. Importes que deban recuperarse a 31 de diciembre del año anterior, clasificados según el año de inicio del procedimiento de recuperación.

d. Lista de los importes declarados irrecuperables el año anterior, o que no se espera recuperar, clasificados según el año de inicio del procedimiento de recuperación.

3. Aplicación del FEP. La aplicación informática APLIFEP, proporcionada por la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será la herramienta informática a través de la cual se almacenará toda la información requerida a los organismos intermedios de certificación por la autoridad de certificación para el desempeño de sus tareas. Además, podrán establecerse otros cauces de intercambio de comunicación.

Cuarta. Comprobación de las actuaciones de los organismos intermedios de certificación.

La autoridad de certificación examinará anualmente las funciones encomendadas a los organismos intermedios de certificación, para comprobar que las mismas se desempeñan con arreglo a la normativa comunitaria y nacional de aplicación.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de la autoridad de certificación y dos representantes del organismo intermedio de certificación, presidida por uno de los representantes de la autoridad de certificación, que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las dos Administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida con la firma del presente Convenio de encomienda de gestión.

Sexta. Financiación y corresponsabilidad financiera.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles por actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones.

Séptima. Duración del Convenio.

Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.

Octava. Resolución.

El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser resuelto, en cualquier momento, de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de encomienda de gestión se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene la naturaleza de lo previsto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de ambos textos legales para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.–Vicepresidenta Primera y Consejera del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

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