El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Río Verde en Jete y Almuñécar se encuentra encuadrado en el apartado c) del grupo I del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El promotor plantea como objetivo del proyecto la modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Río Verde de Jete y Almuñécar que abarca 374 ha en los términos municipales de Jete (64 ha) y Almuñécar (310 ha). Esta comunidad aprovecha los recursos superficiales del río Verde mediante dos tomas, la Presa del Peñón Rodado y Presa Segunda, además del agua obtenida de una galería en el paraje de Las Angosturas y dos sondeos en la zona de La Vegueta con caudales aforados de 45 l/s y 30 l/s, respectivamente. Estos recursos son distribuidos en la actualidad mediante una red de acequias que abastecen de agua la vega del río Verde a ambos lados, así como las márgenes del río Seco.
El proyecto, con fecha 19 de febrero de 2008, obtuvo una resolución de no sometimiento al tramite previsto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para modernización del sistema de regadío mediante la implantación de un sistema de riego localizado que sustituya al tradicional existente. El promotor declara que la obra ha sido irrealizable al carecer de los permisos preceptivos no concedidos por la Agencia Andaluza del Agua. Por ello la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), redacta un nuevo proyecto.
El proyecto, según la cartografía aportada, se desarrolla en los términos municipales de Almuñécar, Jete y Otívar.
El promotor es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 21 septiembre de 2012, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del MAGRAMA remite el documento ambiental a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. Tras el análisis de la documentación remitida y la subsanación de la misma por parte del promotor, el 16 de enero de 2013, se inicia el trámite de consultas previas a los organismos e instituciones que se relacionan en el siguiente cuadro:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
X |
Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
– |
Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
X |
Agencia del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
– |
Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
– |
Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial de la Junta de Andalucía. |
– |
Dirección General de Regadíos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
– |
Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
– |
Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
X |
Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada de la Junta de Andalucía. |
– |
Diputación Provincial de Granada. |
– |
Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. |
X |
Distrito Hidrográfico Mediterráneo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
– |
COAG Andalucia. |
– |
Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores-ASAJA. |
– |
Ayuntamiento de Almuñécar. |
– |
Ayuntamiento de Jete. |
X |
Ayuntamiento de Otivar. |
– |
Estación Experimental del Zaidín-CSIC. |
– |
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). |
– |
Ecologistas en Acción de Andalucía. |
– |
El informe de fecha 11 de febrero remitido por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía consideró que la realización de la actuación estaría sometida al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada atendiendo a los artículos 2-1-c, 28 y 29 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, así como a su snexo I donde se recogen todas las actuaciones sometidas a los distintos instrumentos de prevención y control ambiental. Posteriormente, el 19 de abril, remite un nuevo informe tras la aportación de nueva documentación aclaratoria aportada por el promotor, según la cual se diseña un camino de 7.635 m y 2,5 metros anchura de uso exclusivo para la comunidad de regantes. Por lo que deja sin efecto el anterior informe e indica que la emisión de este informe no le exime de las autorizaciones, concesiones, licencias e informes legalmente exigibles.
La Dirección General de Infraestructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía observa que no se incluye valoración sobre el ahorro del consumo de agua esperado tras la modernización del regadío, asimismo considera que no se ha realizado un balance energético comparativo que permita cuantificar la eficacia energética.
El Ayuntamiento de Jete remite el informe realizado por los servicios del Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Granada en el que considera necesario someter el proyecto al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada atendiendo a los artículos 2-1-c, 28 y 29 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada. Asimismo informa que se debe incorporar las determinaciones que resulten tras la realización de una actividad arqueológica que identifique y valore la afección al patrimonio histórico.
La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Publico Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que la red de distribución se sitúa a lo largo del río Verde y que las infraestructuras que se diseñen no pueden ubicarse en dominio público hidráulico ni en zonas inundables, dado que el río Verde sufre desbordamientos generando importantes inundaciones que han derivado en cuantiosas perdidas materiales y humanas. Posteriormente, el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un nuevo informe del Servicio de Planificación Hidrológica en el que manifiesta su conformidad al nuevo trazado definido y consensuado con la SEIASA. No obstante, indica que las obras que se ejecuten deben de obtener previamente la correspondiente autorización de esa administración hidráulica.
Los sucesivos informes remitidos por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en Granada inicialmente enumeran los bienes susceptibles de afección por el desarrollo del proyecto entre los que se encuentran los Bienes de Interés Cultural de Montevelilla, Torre de Velilla, Columbario romano Antoniano Rufo, Columbario romano Torre del Monje, Acueductos I, II y III, Acueducto de Torre de Cuevas y el yacimiento arqueológico de San Sebastián. A la vista de ello, la Administración cultural considera necesario efectuar una intervención arqueológica que permita evaluar el patrimonio cultural afectado, de conformidad con el articulo 31 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Posteriormente, con fecha 15 de abril, informa que el proyecto de modernización de regadíos viene a coincidir con el trazado de la zona alta del acueducto romano de Almuñécar inscrito como Bien de Interés Cultural (BIC) objeto de una tesis doctoral que ha permitido establecer el origen de la captación en la zona de Peñón Rodado, en el río Verde en el termino municipal de Otivar. Concluyendo la necesidad de acometer una actividad arqueológica que delimite el recorrido subterráneo del acueducto y cuyos resultados serán valorados por esa Administración competente que, en su caso, establecerá las medidas correctoras necesarias para la debida protección del BIC. Como continuación a este informe, con fecha 17 de mayo, y tras la consulta realizada por el promotor se indica que en relación con los elementos patrimoniales incluidos en el primer informe consideran que las obras a realizar no suponen una afección directa a los mismos. En lo relativo a la cautela arqueológica deberá se realizada por técnicos competentes y previamente autorizada según establece el Reglamento de autorización de actividades arqueológicas. Por último adjuntan las coordenadas UTM correspondientes a la localización de los tramos conocidos del acueducto romano.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto: El proyecto pretende la modernización de una superficie de regadío de 374 ha mediante la ejecución de nuevas redes de distribución. En concreto, se trata de tres nuevas redes de distribución que se conformarían de la siguiente manera:
La red de distribución de cabecera gravedad partiría desde el depósito de cabecera, que se suministrará de las aguas captadas de una toma unos 470 m aguas arriba del río Verde. La tubería principal transcurrirá paralela al cauce del río Verde aproximadamente 25 km hasta unos 500 antes de la EDAR de Almuñécar.
La red de distribución bombeo cabecera será paralela a la anterior y la tubería principal tendrá un recorrido de casi 4 kilómetros.
La red de distribución de Angosturas tiene algo más de 21 km y a ella se conecta la red de cabecera de gravedad y dos sondeos a la altura de la Vegueta.
La red terciaria de distribución a las parcelas supondría un total de 104,76 km de tuberías y la instalación de 390 hidrantes.
Se prevén cinco zonas de acopios con unas superficies de ocupación entre 3314 m2 y 246 m2, de las cuales tres van a ser ocupadas por una nave de servicios, un depósito de cabecera con 2.763 m3 y un depósito en las Angosturas con 1.597 m3.
El promotor propone al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que el camino de servicio de uso para los regantes con una longitud de 7.635 m pasa de tener una anchura de 5 m a 2,5 m, según el informe recibido de dicho organismo.
Los nuevos bombeos en la cabecera y a la salida de la EDAR se alimentaran a partir de las líneas de media tensión existentes y se construirá un centro de transformación en el bombeo de cabecera.
El documento ambiental estima una reducción en la demanda neta de la zona próxima a los 0,6 hm3, lo cual supone un ahorro del 21,4% respecto al consumo actual, según los datos reflejados en el Proyecto 9.654 del INIA (Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria).
Ubicación del proyecto: La mayor parte del proyecto se desarrolla en el ámbito de los cauces del río Verde y el río Seco en suelo de uso agrícola caracterizado por el cultivo de frutales subtropicales.
En el ámbito del proyecto se encuentran dos áreas protegidas de interés natural:
Al sur de la EDAR de Almuñécar, se pueden observar ejemplares de Maytenus senegalensis subsp. Europea, especie considerada en peligro en la Lista Roja de la Flora Vascular de Andalucía y en la lista roja de la flora vascular española. En el año 2004 la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía elaboró el Plan de Recuperación de Artales en Andalucía.
En la zona de cabecera del río Verde se encuentra el hábitat de interés comunitario prioritario 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion), protegido de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Por su significación histórica, cultural y arqueológica tenemos que tener en cuenta la presencia de varios elementos integrantes del patrimonio cultural que podrían verse afectados por el proyecto:
La Cañada Real de Granada a Almuñécar que trascurre por los términos municipales de Otivar, Jete y Almuñécar. Por el termino municipal de Jete discurre la Cañada Real de Jete a Ítrabo. Por el término municipal de Almuñécar discurren las vías pecuarias de la Cañada Real de Málaga a Motril y la Vereda de Cordobilla.
Entre los bienes integrantes del patrimonio cultural se encuentran en Almuñécar la Torre de Velilla, Columbario romano Antoniano Rufo, Columbario romano Torre del Monje, Acueductos I, II y III, Acueducto de Torre de Cuevas con la categoría de bienes de interés cultural. En el mismo término municipal se encuentra la Zona Arqueológica Montevelilla, que tiene incoado expediente para su declaración como BIC y el yacimiento arqueológico de San Sebastián. En el termino municipal de Jete se encuentra inventariado el Molino de Panseca como elemento integrante de arquitectura popular.
Características del potencial impacto:
Calidad del aire y ruido. El promotor considera que las emisiones de polvo, gases y ruidos generados durante la fase de construcción serán importantes, para minimizar estos impactos propone restringir al máximo los movimientos de vehículos y maquinaria fuera de los viales y recintos destinados al efecto, vigilar el estado de mantenimiento y conservación de las máquinas y vehículos, y controlar que la emisión de ruidos de la maquinaria no supere los niveles máximos establecidos por la legislación vigente aplicable. Asimismo no se realizarán trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos que perturben a la a la población cercana y a la fauna existente.
En las operaciones de movimiento de tierras que puedan generar polvo en zonas con fuertes vientos o muy expuestas deberán emplearse barreras artificiales móviles a modo de paravientos y se efectuarán riegos periódicos de los viales de obra. El promotor prevé en el documento ambiental la posible utilización de explosivos en el caso de la construcción de la balsa de almacenamiento general, si bien no esta inicialmente contemplada en la descripción del proyecto.
Suelos. La principal alteración edáfica deriva de la retirada del suelo, por ello en los movimientos de tierra se retirará previamente la capa de tierra vegetal de 50 cm de espesor, acopiándose de forma separada al resto de la excavación y tomando las medidas oportunas para su óptima conservación con el fin de usarla posteriormente en la restauración como capa fértil.
Otra alteración se debe a la compactación del suelo que como consecuencia del tráfico de la maquinaria puede provocar que el suelo absorba y almacene menos agua. En las zonas de terreno que hayan quedado desnudas de cobertura vegetal se llevarán a cabo labores de labrado y descompactado, a fin de mejorar el arraigo y desarrollo de la vegetación. Asimismo, se utilizarán hidrosiembras o algún mecanismo similar para evitar la erosión producida por la realización de desmontes y terraplenes.
El volumen total de tierras excavadas asciende a 53.952 m3 el promotor prevé que sean reutilizadas en un 60% y el 40 % restante, 25.897,0 m3, transportado a vertedero autorizado en el complejo medioambiental de Vélez de Benaudalla, a unos 25 km de la obra.
Al finalizar las obras se retirarán todos los restos de acopios, residuos, instalaciones y estructuras provisionales, incluidas sus cimentaciones, etc., que hubiesen sido generados durante las obras.
A consecuencia de vertidos accidentales puede producirse la contaminación de los suelos, pero su incidencia en este tipo de actuaciones suele ser de tipo accidental y puntual, por lo que se puede evitar con una correcta vigilancia.
Hidrología. Para minimizar la afección a la calidad de las aguas el promotor procederá a la construcción de una cuneta para el desvío de pluviales, reconduciendo este agua, a través de drenes al cauce del río. Asimismo, establece que no se acumulará material en zonas que puedan afectar a los cauces o zonas húmedas.
Los cruces de canalizaciones bajo cauces se realizarán en época de estiaje, cuando no discurra el agua.
Especies y hábitats protegidos. El promotor manifiesta que los ejemplares de Maytenus senegalensis subsp. Europea que quedan dentro de la zona de actuación no van a verse afectados dado que la tubería existente quedará perfectamente integrada en el conjunto del nuevo proyecto. En todo caso, si a lo largo de la obra hubiese algún ejemplar de Maytenus senegalensis subsp. Europea, se procedería a su translocación.
Respecto al hábitat de interés comunitario prioritario, 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf, el promotor no ha tenido en cuenta su presencia en el ámbito de las actuaciones previstas y por tanto no ha previsto medidas para evitar o minimizar su afección.
Fauna. En el documento ambiental el promotor propone las siguientes medidas para evitar la afección a la fauna:
Durante la fase de construcción diferentes especies animales podrían quedar atrapadas dentro de las tuberías y de las balsas. En los trabajos para la instalación de las conducciones, no deberán permanecer abiertas zanjas con una longitud acumulada mayor a 500 m. Durante el periodo de inactividad laboral se instalarán rampas de evasión de la fauna a una distancia inferior a 100 m.
Durante la fase de explotación tanto animales como personas podrían quedar atrapadas dentro de la balsa con el consiguiente ahogamiento, por lo que dispondrá de las correspondientes medidas para evitar tales daños.
Para evitar la retención de especies animales, se comprobará la presencia de éstos y se taponarán las bocas, para evitar la entrada de éstos. Los depósitos tienen una altura de 3 m, la cual es suficiente para evitar el acceso de animales.
Asimismo establece que deben comenzarse las obras en épocas en las que sea más fácil el desplazamiento y búsqueda de nuevos refugios, es decir, fuera de las épocas más delicadas como puede ser durante el celo y la reproducción, o en períodos de escasez de recursos alimenticios.
Vías pecuarias. La conducción principal cruza la Cañada Real de Granada a Almuñécar en tres puntos. El promotor manifiesta que la continuidad se vería mejorada, puesto que, donde ahora hay frutales de gran porte, pasará a haber un camino de servicio de 4 m de ancho.
La Cañada Real de Málaga a Motril pasa al sur de la zona a modernizar y es atravesada, en un par de puntos, con una tubería de polietileno enterrada en zanja de diámetro 180 mm.
En estos casos de afección a vía pecuaria, el promotor propone que se realizará una restauración o mejora de estas.
Patrimonio cultural. El promotor indica en el documento ambiental que existen restos arqueológicos en los límites del cauce, y que no se verán afectados por las actuaciones a desarrollar. En caso de preverse alguna interferencia se dispondrán los medios necesarios para prevenir cualquier tipo de afección. No obstante, cualquier hallazgo casual que pudiera producirse durante el trascurso de las obras será inmediatamente comunicado a la Delegación Provincial de Cultura tal y como establece la legislación. De otro lado indica que antes de la ejecución de las obras solicitará al Departamento de Protección del Patrimonio Histórico un informe sobre el inventario patrimonial en la zona para contemplar las actuaciones arqueológicas necesarias y valorar los efectos directos e indirectos sobre el Patrimonio Cultural y arbitrar las medidas protectoras necesarias.
Programa de vigilancia ambiental. Al objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas propuestas en el documento ambiental el promotor propone, mediante un programa de vigilancia ambiental, controlar estas medidas para verificar la respuesta positiva de las mismas, siendo el órgano competente en materia de medio ambiente quien tiene la responsabilidad de controlar el cumplimiento del programa de vigilancia ambiental.
Todas las comprobaciones contenidas en el plan serán reflejadas en un documento denominado registros de inspecciones, en el que se indicará la fecha de una de las inspecciones llevadas a cabo según la frecuencia indicada. Además, en aquellos en los que la inspección dé como resultado un resultado no conforme con los criterios de aceptación, se indicará de forma detallada lo ocurrido, así como las medidas previstas para subsanar el problema. Por otro lado, se elaborará un Informe de localización de infraestructuras, desmantelamiento y estado de las zonas naturales y vías pecuarias tras la obra.
Condiciones previas al inicio de las obras para evitar que la ejecución del proyecto pueda causar efectos significativos sobre el medio natural y cultural existente en el área:
El promotor deberá obtener la preceptiva autorización para la ocupación de las vías pecuarias ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada.
Incorporar al proyecto las medidas que la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía determine convenientes para la protección de los ejemplares de Maytenus senegalensis subsp, existentes en la zona próxima a la EDAR de Almuñécar, y ante la posible existencia en la red de distribución de cabecera y el deposito de cabecera del hábitat de interés prioritario 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf.
Atendiendo al informe de la administración cultural, previo al inicio de las obras se debe realizar una actividad arqueológica que delimite el recorrido subterráneo del acueducto y cuyos resultados serán valorados por esa Administración que, en su caso, establecerá las medidas correctoras necesarias. En cuanto a los tramos y elementos conocidos del acueducto romano y otros elementos de interés, y tras las correcciones del trazado realizadas por el promotor, se deberá obtener el informe favorable de esa administración, independientemente de los controles o cautelas que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de autorización de actividades arqueológicas.
El seguimiento y control del cumplimiento del programa de vigilancia propuesto por el promotor corresponderá al Órgano Sustantivo, en este caso la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Río Verde en Jete y Almuñécar, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 5 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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