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Documento BOE-A-2013-7927

Resolución de 10 de julio de 2013, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de determinadas series documentales generadas por los Tribunales Económico-Administrativos y que se conservan en el Archivo General del Departamento, los archivos de los Tribunales Económico-Administrativos y, en su caso, en los Archivos Históricos Provinciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2013, páginas 53481 a 53483 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-7927

TEXTO ORIGINAL

Los Tribunales Económico-Administrativos, desde su creación por Real Decreto de 16 de junio de 1924, son los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se promuevan contra los actos de liquidación y reconocimiento de los derechos y obligaciones económicas del Estado, los de aplicación de las Leyes y Reglamentos Tributarios y los de recaudación de las contribuciones e impuestos.

Orgánicamente el Tribunal Económico-Administrativo Central, que extiende sus competencias a todo el territorio nacional, depende de la Secretaría de Estado de Hacienda. Del Tribunal Económico-Administrativo Central depende la pirámide de órganos competentes en la resolución de los procedimientos económico-administrativos con diferentes ámbitos territoriales de actuación, esto es, los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, las Salas Desconcentradas, en su caso, y los Tribunales Económico-Administrativos Locales de Ceuta y Melilla.

Las funciones y actuaciones ejercidas por los Tribunales Económico-Administrativos en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas dan lugar a una producción de documentación muy voluminosa y variada en su tipología y contenido, generando, entre otras, la serie documental sobre la que se ha instruido expediente de eliminación y que es objeto de la presente resolución, a saber, los Expedientes de reclamaciones económico-administrativas, incluyendo las reclamaciones y piezas separadas en materia de suspensión del acto impugnado.

La propuesta de eliminación fue elevada ante la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos que, reunida en pleno el día 21 de mayo de 2013, acordó emitir dictamen favorable a la eliminación de la serie documental propuesta, de acuerdo con el calendario de conservación que se incluye como anexo único.

En su virtud, y a propuesta de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, he resuelto lo siguiente:

Primero.

Autorizar la exclusión del régimen general de protección establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, y la posterior eliminación de la serie documental formada por la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, conservadas tanto en el Archivo General del Departamento, como en los propios Tribunales Económico-Administrativos y, en su caso, en los archivos histórico-provinciales que hayan recibido parte de esa serie por los medios previstos en el artículo 5 del Decreto 914/1969, de 8 de marzo, de creación del Archivo General de la Administración, sin perjuicio de lo dispuesto por la Disposición transitoria primera, sobre normas y plazos de transferencia, del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

Segundo.

El régimen de exclusión y eliminación afecta a todos aquellos expedientes integrantes de la serie documental «Expedientes de reclamaciones económico-administrativas» fechados a partir de 1960, incluyendo las reclamaciones y piezas separadas en materia de suspensión del acto impugnado, que hayan sido resueltos hasta el año 2004, inclusive, y contra cuya resolución no se haya interpuesto recurso ulterior en vía económico-administrativa o en vía judicial; y a todos aquellos expedientes integrantes de dicha serie documental contra cuya resolución se haya interpuesto alguno de los recursos admitidos en derecho, y sobre los que haya recaído resolución o sentencia judicial firme hasta el año 2004, inclusive. A partir de esta primera eliminación, se sucederán anualmente, previa resolución administrativa, las correspondientes a años consecutivos en virtud del dictamen y calendario de conservación aprobados, que se adjunta como anexo único.

Tercero.

Conforme a lo previsto en el artículo 57.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza.

Cuarto.

Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda y, salvo que circunstancias particulares concurrentes en alguno de los órganos administrativos afectados y debidamente justificadas aconsejen demorarlo temporalmente, el proceso de destrucción debe ser inmediato, garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. Los documentos que se van a destruir deberán estar protegidos frente a posibles intromisiones externas hasta su destrucción, debiendo realizarse todas las operaciones de manejo y transporte por personal autorizado.

Quinto.

De su destrucción debe levantarse obligatoriamente un acta por cada centro de custodia, ya sea el Archivo General del Departamento, los tribunales económico-administrativos o los archivos históricos provinciales, que debe ir acompañada de una certificación emitida por el órgano o, en su caso, empresa contratada que la ejecuta, en la que conste la fecha o fechas de destrucción, el volumen de documentación destruida y el sistema empleado para la misma. De dicha acta y certificaciones debe enviarse copia diligencia a la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, órgano competente en materia de calificación documental en virtud de las funciones previstas en el Artículo 19, párrafo ñ) del apartado 1, del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tanto el original del acta como de las certificaciones mencionadas, deben permanecer en el expediente de eliminación instruido por cada centro gestor o centro de custodia afectado por la presente resolución como garantía jurídica frente a terceros.

Sexto.

De la fracción serie documental afectada por esta resolución y custodiada en cada uno de los centros referidos, se dejará a salvo un expediente por tribunal, año y tributo sobre el que se substancie la reclamación, elegido a libre albedrío por los responsables de la destrucción. Además, para aquellos expedientes resueltos a partir del año 2004, se conservará, por cada tribunal y año, un expediente que responda a la modalidad tramitación por el procedimiento abreviado y otro a la modalidad de tramitación por el procedimiento ordinario. Estos expedientes, acompañado de otra copia del acta de destrucción y de las certificaciones emitidas por los órganos que han ejecutado la misma o, en su caso, las empresas contratadas al efecto, serán remitidos a los diferentes archivos históricos provinciales o, en su caso, centros de archivo que ejerzan como tales en las provincias que carecen de archivo histórico provincial, para que se conserve un testimonio de la función de tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas llevadas a cabo por los tribunales económico-administrativos. Los ejemplares que se elijan deben aportar un fiel reflejo de la tramitación de los expedientes cuyas series se autorizan a eliminar.

Séptimo.

Una vez producida la eficacia de la eliminación, los responsables de las custodia de las series documentales procederán a darles de baja en los inventarios correspondientes.

Octavo.

Contra la presente resolución se podrá interponer un recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2013.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

ANEXO ÚNICO
Dictamen y Calendario de conservación de la serie documental producida los Tribunales Económico-Administrativos aprobado por la CSCDA

N.º Dictamen

CSCDA

Código

Serie Documental

Dictamen de la CSCDA

periodo de conservación antes de su eliminación

26/2013

EHA/2/2012-1

Expedientes de reclamaciones económico-administrativas (incluyendo reclamaciones y piezas separadas sobre suspensión del acto impugnado) contra cuya resolución no se ha interpuesto recurso (1960-).

– Eliminación total a los 8 años desde la fecha de la resolución o, en su caso, sentencia judicial firme.

– Conservación de un expediente por cada tribunal, año y tributo sobre el que se substancie la reclamación durante todo el período que abarca el estudio.

– A partir de 2004 se conservará, además, por cada tribunal y año, un expediente que responda a la modalidad de tramitación por el procedimiento abreviado y otro a la modalidad de tramitación por el procedimiento ordinario.

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