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Documento BOE-A-2013-7944

Resolución de 9 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Obras para reducción de afecciones de las avenidas del río Alagón a su paso por Coria, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2013, páginas 53622 a 53628 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7944

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Obras para reducción de afecciones de las avenidas del río Alagón a su paso por Coria (Cáceres) se encuentra encuadrado en el apartado n, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es reducir el riesgo de inundación, producido por el aumento de caudal del río Alagón a su paso por la población de Coria (Cáceres), entre la urbanización La Isleta y la EDAR (estación depuradora de aguas residuales) de Coria, en una longitud aproximada de 5,5 km.

Las avenidas, de caudal superior a 1.500 m3/s, provocan desbordamientos e inundaciones en Coria y por ello, se realizará la defensa de ambas márgenes del río. Con las obras se espera proteger la población de avenidas, de recurrencia 50 años y caudal previsto de 2.000 m3/s.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.

El 10 de mayo de 2012 se recibe, en la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 17 de julio de 2012 se solicita la subsanación de la documentación ambiental presentada y fue remitida por la Dirección General del Agua, el 11 de diciembre de 2012.

Con fecha 21 de enero de 2013, se realizan las consultas a los organismos y entidades interesadas que figuran a continuación, para determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Se señalan con una «X» los que han emitido informe relativo a dicha documentación:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

X

Subdelegación del Gobierno en Cáceres.

X

Diputación Provincial de Cáceres.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura.

Ayuntamiento de Coria.

WWF/ADENA.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (Adenex).

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmonidos – AEMS – Ríos con Vida.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdelegación del Gobierno en Cáceres considera que el proyecto es ambientalmente viable.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura afirma que las actuaciones no afectan a vías pecuarias.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica unas consideraciones a tener en cuenta y que son contestadas por el promotor en un escrito emitido el 9 de enero de 2013.

Se garantizará la continuidad longitudinal del río, no construyéndose ninguna obra transversal.

Promotor: Se acepta dicha condición.

Las escolleras, encachados u otras realizadas con mampostería en seco, son más compatibles desde el punto de vista ambiental que las de hormigón.

Promotor: Siempre que sea posible se llevará a cabo la protección mediante tierras, escolleras ó encachados. En el caso de no ser técnicamente viable, las actuaciones se integrarán visualmente con el entorno, del mejor modo posible.

Cuando la sección transversal del cauce lo permita, los taludes o pendientes resultantes del encauzamiento deberán ser suaves y se evitará descolgar la capa freática de las riberas. Se facilitará su estabilidad y revegetación espontánea, con apoyo de tierra vegetal reextendida; con implantación de propágulos, a partir de vegetación local.

Promotor: Disminuirán las pendientes de las orillas y de los bancos del cauce.

Se debe proteger la vegetación autóctona de ribera, por ello, las obras proyectadas han de salvar y aprovechar su existencia. Se ha de realizar un estudio previo en el que se inventaríen los pies arbóreos que puedan verse afectados por las obras. Basados en dicho estudio, se definirán los movimientos de tierras a realizar.

Promotor: Se respetará la vegetación de ribera lo máximo y de la mejor manera posible. Se asume la realización de un estudio de la vegetación, que inventaríe los pies arbolados que pudieran verse afectados y que valore la incidencia de las obras sobre ellos y así tomar las medidas oportunas. En el tramo de La Isleta, para respetar la vegetación de ribera, dado el escaso espacio disponible, se actuará únicamente sobre los actuales elementos de defensa, gaviones, que se anclarán al terreno mediante pilotes. Sobre los gaviones se realizará un muro de hormigón, que se cubrirá con un chapado de mampostería para su integración con el entorno.

Se desconoce la influencia que los trabajos en la isleta, localizada entre los perfiles P47 y P50, tendrían en la modificación del perfil longitudinal del cauce. Se deberá analizar la potencial repercusión que, la extracción de material aguas abajo del Puente Nuevo, tendrá especialmente sobre su cimentación.

Promotor: La isleta se acondicionará como zona de recreo y se ha realizado un estudio hidrológico comprobándose que el agua no ejerza ninguna influencia en la cimentación de las estructuras.

No se aprecia, a priori, justificación en el proyecto para la eliminación de la vegetación de ribera y masas de hábitats naturales de interés comunitario en determinadas zonas, como la defensa entre lagunas y el río Alagón y las explanaciones de las isletas.

Promotor: En función del estudio hidrológico realizado, se determina que con la defensa entre las lagunas y el río Alagón, se evitará la inundación de la urbanización de la Isleta. En el área de las isletas, con su regulación se mejorará la sección hidráulica del río en este tramo, ya que éstas dificultan el paso del agua y se provoca un remanso que origina el aumento de la lámina de agua y por ende, de la cota de inundación.

El documento ambiental no contempla el impacto paisajístico sobre el núcleo urbano de Coria, especialmente por la eliminación de chopos a la altura de la urbanización La Isleta. Por ello, se deberían considerar otras alternativas constructivas que salvaguarden la vegetación de ribera existente, tales como retranquear la implantación de los elementos de defensa o substituirlos por otros de distinto tipo.

Promotor: En el tramo de La Isleta, para respetar la vegetación de ribera, dado el escaso espacio disponible, se actuará únicamente sobre los actuales elementos de defensa, gaviones, que se anclarán al terreno mediante pilotes. Sobre los gaviones se realizará un muro de hormigón, que se cubrirá con un chapado de mampostería para su integración con el entorno.

No se hace ninguna referencia a las autorizaciones de explotaciones mineras existentes en la zona de actuación y algunas de las cuáles, están en funcionamiento. Se propone que no las afecten las obras y se las aíslen del cauce principal del río Alagón, diseñándose taludes y márgenes que permitan la entrada y salida de agua en las avenidas que se produzcan y, permitiendo el laminado de la inundación y actuando como amortiguadores de los daños, en caso de riada.

Promotor: En las avenidas que tengan lugar, el permitir la entrada y salida de agua en las explotaciones mineras, originaría la inundación de las parcelas colindantes y no se cumpliría el objetivo del proyecto. Durante la fase de redacción del proyecto, se informará a los titulares de estas explotaciones, de las obras que se llevarán a cabo.

Elaboración de un calendario de las actuaciones donde no se interfiera en el proceso migratorio y ciclo reproductivo de las especies piscícolas presentes en el río Alagón. Esta Dirección General condiciona el periodo de los trabajos durante los meses de marzo a junio de forma que no se altere el lecho natural del cauce ni se enturbien las aguas con elementos finos.

Promotor: En la elaboración del plan de obra se reflejarán las épocas del año durante las que se producen los procesos migratorios y los ciclos reproductivos de las especies piscícolas presentes en el río Alagón, de forma que en estas épocas, si se realizasen actividades, no interfieran en ningún de dichos procesos, paralizándose las obras, si fuera necesario. Asimismo, acepta la no realización de trabajos que alteren el lecho natural del cauce o que puedan enturbiar las aguas en el periodo comprendido entre los meses de marzo y junio.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Entre las alternativas planteadas inicialmente, el promotor decide realizar la defensa de las márgenes para una avenida de 50 años, sin dragado. Las actuaciones se describen detalladamente:

Escombrera en la margen derecha. Se implantará una mota de defensa de 4 m en coronación con taludes 2:1 en ambas caras. El talud que da al agua estará protegido por escollera y el talud que no da al agua revegetado.

Gravera aguas arriba de la urbanización La Isleta. Zona comprendida entre los perfiles 59 y 55 por la margen izquierda, donde se realizará la construcción de un camino perimetral a la laguna existente, protegida con escollera tanto en la zona que da al río Alagón como en la que da a la laguna. Además, el talud que no da al agua se revegetará.

Zona chalets en urbanización La Isleta. Zona comprendida entre los perfiles 55 y 53, se protegerá mediante pretil de hormigón en forma de «L». Las aguas residuales y pluviales son recogidas mediante un colector que bombeará las aguas residuales a la margen derecha y apoyándose en la estructura del puente viejo.

Zona de negocios de restauración y su acceso en la margen izquierda. Zona comprendida entre los perfiles 53 y 52, se explana y acondiciona ya que se encuentra encima del nivel del río.

Zona de ocio de la margen derecha aguas abajo del puente nuevo. Recreación de la rasante entre los perfiles 52 y 45, ataluzando la zona inmediata de la orilla del río con una inclinación 8:1 (H:V) y explanando la zona próxima al vial para darle un uso recreativo. Está prevista la recogida de la totalidad de las aguas residuales y pluviales; las aguas residuales serán elevadas a la actual EDAR y las pluviales se enviarán de nuevo al Alagón

Zona del parque Tamujal. Zona comprendida entre los perfiles 45 y 42, se explanará para su recuperación como zona de recreo.

Zona EDAR de Coria y Gravera. Zona comprendida entre los perfiles 42 y 41 de la margen derecha, se protegerá mediante mota de defensa de 4 m en coronación y talud de 2:1 (H:V), con escollera la pendiente hacia el agua y se revegetará la otra.

A continuación se muestra una tabla con los principales parámetros de obra:

Parámetro

Unidad

Tramo de río sobre el que se desarrollan las actuaciones.

5,5 km

Volumen de excavación.

312.859 m3

Relleno y compactación con materiales de la excavación (para la ejecución de las motas de defensa y adecuación de la isla).

312.859 m3

Zahorra artificial para base de coronación de las motas de defensa.

6.858 m3

Grava-cemento para coronación de las motas de defensa.

6.858 m3

Escollera de protección

32.605 m3

Hormigón armado HA-25 en muros de contención zona urbana.

2.514 m3

Área de la laguna.

95.239 m2

Área de la isla.

10.255 m2

Bombeo de agua residual (margen izquierda) 1+1.

12 m3/h

Bombeo agua pluvial (margen izquierda) 1+1.

1,19 m3/s

Bombeo agua pluvial (margen derecha) 2+1.

7,98 m3/s

Impulsión agua residual a margen derecha de diámetro DN 100.

200 m

Aliviaderos margen derecha n.º 1, 2 y 3.

5, 3 y 10 m

Colector margen derecha DN 1500 de Hormigón armado (HA).

1.040 m

Colector margen derecha DN 2000 de HA.

50 m

Por ultimo, el promotor afirma que, en el caso de existir sobrantes, se llevarán a vertederos autorizados por el Ayuntamiento de Coria y los materiales procedentes de préstamos, para escollera e inertes, se obtendrán de explotaciones mineras autorizadas y en explotación, actualmente.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones previstas se realizarán en el entorno del río Alagón, a su paso por el municipio de Coria, provincia de Cáceres. Abarcan una longitud total de 5,5 km de río.

En la zona de ejecución del proyecto y en sus proximidades, no se encuentra ningún espacio integrado en la Red Natura 2000. Sin embargo, las obras se realizarán sobre el Área Importante para las Aves (IBA) número 300 Sierras de Coria, donde las principales especies son: la cigüeña negra, el buitre leonado, el águila imperial ibérica y el águila perdicera.

Respecto a la vegetación, existe presencia de chopos, sauces, alisos, fresnos y manchas de tamujo (Securinega tinctoria), incluida en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, con la consideración de interés especial.

En cuanto a las zonas inventariadas como hábitat de interés comunitario incluidos en la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se localizan las siguientes: 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba y 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

Las vías pecuarias existentes en el área del proyecto se encuentran sobre zonas urbanas y discurren por caminos muy transitados en la actualidad. Las vías pecuarias inventariadas en la zona de estudio son las siguientes: Colada del Hospital, Colada de Casas de Don Gómez al camino de Plasencia y Cordel de la Isleta al Batán de la Risa.

En la zona de actuación existen elementos patrimoniales de diversa naturaleza, cronología y relevancia. Entre ellos cabe destacar el puente de Hierro (contemporáneo), el azud y molino de los Cachones (moderno - contemporáneo) y el yacimiento de Valderritos (romano).

Características del potencial impacto: El promotor se compromete a tomar las siguientes medidas:

Fauna:

1. Se respetarán los nidos de cigüeña negra.

2. No se realizarán obras entre los meses de marzo a julio, periodo reproductivo de la especie.

Vegetación:

1. Se conservarán los pies de arbolado tanto de especies autóctonas (alisos y fresnos) como de sauces y chopos existentes.

2. Se conservará la vegetación de ribera que realiza una función destacada en la fijación de las orillas.

3. Se efectuarán plantaciones con especies autóctonas de ribera que permitan restaurar el ecosistema de ribera existente en el río Alagón.

Paisaje:

1. Se realizarán obras de carácter blando, evitando la construcción de estructuras de fábrica, para la canalización del río.

2. Se adecuarán las pendientes de las orillas y de los bancos del cauce, disminuyéndoles.

Vías pecuarias: actualmente ya están integradas en el viario público.

Patrimonio arqueológico:

1. Se realizará un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras, por un arqueólogo acreditado, para comprobar la inexistencia de yacimientos arqueológicos en el subsuelo.

2. Se notificará cualquier hallazgo al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida y a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Extremadura.

3. Se excluirá como zona de préstamos el recurso de Sección A) Piedra Clavada (SENPA, S.A), por su posible afección sobre el yacimiento arqueológico Valderritos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Obras para reducción de afecciones de las avenidas del río Alagón a su paso por Coria (Cáceres), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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