Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Islamic Relief, resultan los siguientes
Hechos
Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación: Fundación Islamic Relief.
Fines: Paliar la pobreza en cualquier parte del mundo, especialmente a aquellos colectivos necesitados y/o víctimas de sucesos catastróficos, hambrunas, conflictos bélicos, exclusión y marginalidad social.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radica en la Plaza del Marqués de Salamanca, números 3 y 4, 7.ª planta, 28006 Madrid, y desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio español y en países emergentes o en vías de desarrollo.
Fundador: La Fundación Islamic Relief Worldwide.
Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la entidad fundadora.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Rafael de la Fuente García, el día 17 de abril de 2013, con el número 782 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Fundacion Islamic Relief Worldwide, representada por don Ibrahim Farouk El-Zayat.
Secretario: Don Salim Benamara.
Vocales: Don Moegamat Tahir Salie y don Mohammed Omar El Alfy.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Islamic Relief cuyos fines de interés general son humanitarios y de asistencia social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1716.
Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 8 de julio de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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