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Documento BOE-A-2013-7948

Resolución de 5 de julio de 2013, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2013, páginas 53643 a 53654 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-7948

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE de 20 de diciembre de 2008), las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, durante el ejercicio económico 2013.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

El Instituto de la Juventud quiere con el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, fomentar entre los jóvenes la cultura emprendedora, como motor de dinamismo de la actividad económica general, facilitando la puesta en marcha, consolidación y crecimiento de los proyectos de empresa promovidos por ellos, con independencia del territorio del estado en el que se realice el proyecto.

La competencia del Estado para dictar esta resolución se justifica en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en concurrencia con el artículo 149.1.1 de la Constitución Española, según el cual es competencia del Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Asimismo, la presente Resolución se enmarca dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, puesta en marcha por el Gobierno de España, que tiene como uno de sus objetivos fomentar el espíritu emprendedor de los jóvenes y que contempla, entre otras líneas de actuación, un paquete de medidas de apoyo a los emprendedores.

En virtud de lo expuesto, se dicta la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre:

Primero. Objeto, finalidad y condiciones del Certamen.

1. La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores cuya finalidad es la de fomentar entre los jóvenes la cultura emprendedora y la creación de empresas, como motor de dinamismo de la economía, mediante una ayuda económica que les facilite la puesta en marcha, consolidación y crecimiento de los proyectos de empresa promovidos por ellos, en las siguientes modalidades:

● Turismo, ocio y tiempo libre.

● Socio sanitario.

● Educación y formación.

● TIC´S (telecomunicaciones, software, producción de videojuegos).

● Agricultura y medio rural.

En cada una de ellas habrá dos categorías:

● Proyectos de empresas no constituidas.

● Proyectos de empresas creadas y constituidas en los dos años precedentes a la fecha de publicación en el BOE de la presente Resolución de convocatoria.

2. A efectos de la presente convocatoria se entenderá por empresa los trabajadores autónomos, las empresas familiares, las sociedades colectivas y las asociaciones que ejerzan regularmente una actividad económica, conforme a la definición que de microempresas, pequeñas y medianas empresas hizo la Comisión Europea en su Recomendación de 6 de mayo de 2003, en su artículo 1 y siguientes, en todo caso promovidas por jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, que no superen la edad de 35 años.

Segundo. Dotación económica y cuantía máxima otorgada a los proyectos seleccionados.

El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores 2013 dispone de un crédito presupuestario de 250.000,00 euros, con cargo a la aplicación 26.201.232A.486, del presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2013.

Para el primer seleccionado en cada una de las modalidades indicadas en el artículo anterior, en sus dos categorías, les será concedida una aportación en metálico de veinticinco mil euros (25.000 €), incluido el 21 % de retención del IRPF.

Tercero. Destinatarios.

El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores va dirigido a jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, empresarios individuales y colectivos.

Cuando se trate de empresarios individuales éstos deben tener residencia legal en España y permiso de trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.

Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el/la representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso debe superar los 35 años. Asimismo, en el caso de sociedades mercantiles, el capital social debe ser mayoritariamente (51 %) de jóvenes menores de 35 años.

El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal, del proyecto que se presente, deben estar en territorio español.

Cuarto. Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazos.

1. La solicitud de participación en la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente Resolución, y que está disponible en la página web del INJUVE (www.injuve.es).

Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, así como toda la documentación que se presente al certamen, deberá hacerse en soporte digital y también en papel; podrán presentarse en el Registro General del organismo, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de candidaturas será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de una solicitud implica la aceptación integra de las bases reguladoras del Certamen recogidas en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, y en la presente Resolución.

2. Deberá aportarse, junto a la solicitud, la siguiente documentación según la categoría a la que se presenten:

Para la categoría de proyectos de empresas no constituidas:

● Un plan de empresa en el modelo que el Instituto de la Juventud ponga a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es).

Para la categoría de proyectos de empresas creadas y constituidas tendrán que aportar un documento con la siguiente información:

● Situación actual del proyecto: Descripción de los principales hitos conseguidos, posicionamiento, crecimiento de la demanda; proveedores, clientes.

● Perspectivas de crecimiento y proyectos de futuro.

● Grado de internacionalización: Descripción de la expansión internacional actual o prevista en un futuro.

● El equipo directivo y la plantilla: Número de empleos creados en los dos años de antigüedad de la empresa y el previsto para el ejercicio siguiente en su caso.

● Datos económicos financieros: Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los dos años de funcionamiento de la empresa y la previsión de los tres próximos; y Balance de situación de los dos años de funcionamiento de la empresa y la previsión de los tres próximos.

3. Otra documentación que deberá acompañarse a la solicitud:

● Declaración expresa de no estar inhabilitados o incursos en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el modelo que el Instituto de la Juventud ponga a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexo II de la presente Resolución (original)

● Autorización expresa del solicitante para que el órgano competente pueda recabar de Hacienda y Seguridad Social la certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo que establecen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el modelo que el Instituto de la Juventud ponga a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexo II de la presente Resolución (original).

En caso de no autorización deberá acreditar estar al corriente de las citadas obligaciones, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del mencionado Reglamento.

● Autorización expresa del solicitante para que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril o presentación de fotocopia del DNI o de la tarjeta de residente. En el modelo que el Instituto de la Juventud ponga a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexo II de la presente Resolución (original).

● Declaración expresa del solicitante, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la que queda informado de que sus datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del Instituto de la Juventud, que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el Instituto de la Juventud a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto cederlos a organismos públicos con competencia en la materia. En el modelo que el Instituto de la Juventud ponga, a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexo II de la presente Resolución (original).

● Autorización/declaración expresa del solicitante de que queda informado de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría General, calle José Ortega y Gasset, número 71, 28006 Madrid; dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma. En el modelo que el Instituto de la Juventud ponga, a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexo II de la presente Resolución (original).

● Autorización expresa del solicitante a que el Instituto de la Juventud pueda utilizar, publicar o divulgar su nombre, su proyecto y su imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en Internet. En el modelo que el Instituto de la Juventud ponga, a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexo II de la presente Resolución (original).

● Fotocopia compulsada del permiso de trabajador autónomo, cuando se trate de ciudadanos no españoles y procedentes de países no incluidos en la Unión Europea.

● En el caso de que el solicitante presente el proyecto de una empresa ya constituida, deberá presentar también copia de la tarjeta NIF/CIF de la empresa y copia de la afiliación y alta en el régimen de la seguridad social que corresponda; declaración censal de inicio de actividad presentada a la Agencia Tributaria, y certificado de estar al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o exento en su abono; así como, cuando proceda, las escrituras de constitución de la empresa, estatutos y modificaciones posteriores en su caso (original o fotocopia compulsada).

● En el caso de sociedades mercantiles, declaración responsable de que el capital social es mayoritariamente de jóvenes menores de 35 años.

4. Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, y en la convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si así no lo hiciere se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la Resolución del Director General del Instituto de la Juventud que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

Quinto. Ordenación e instrucción.

1. Los órganos competentes serán los señalados en el artículo 7 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Juventud y la ordenación del mismo a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

2. La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7.2 de la Orden antes mencionada, estará integrada por la Directora de la División de Programas del Instituto de la Juventud, que ejercerá la presidencia de la misma, tres vocalías nombradas por el Director General del Instituto de la Juventud, una nombrada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y una Secretaría designada por la Presidenta de la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación podrá recabar información complementaria de las personas interesadas, así como facilitar cualquier otra documentación adicional. Asimismo, la Comisión de Evaluación podrá recabar informes de expertos de reconocido prestigio en el mundo empresarial, con el fin de desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas.

La Comisión de Evaluación podrá proponer, de forma motivada, que el Certamen quede desierto en todas o algunas de sus modalidades o categorías.

3. Será competente para dictar la resolución que proceda en cada convocatoria la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Sexto. Criterios de valoración.

Los proyectos serán valorados por la Comisión de Evaluación, a través de los siguientes parámetros según la categoría a la que se presenten:

Criterios de valoración para Proyectos de empresas no constituidas:

● La viabilidad técnica del proyecto (hasta 10 puntos, considerando que como mínimo en este apartado el proyecto tendrá que ser valorado con 6 puntos para no ser excluido del Certamen).

● La viabilidad económica, financiera y comercial del proyecto (hasta 10 puntos, considerando que como mínimo en este apartado el proyecto tendrá que ser valorado con 6 puntos para no ser excluido del Certamen).

● El carácter innovador y original del proyecto (de 1 a 10 puntos).

● El uso de las nuevas tecnologías (de 1 a 10 puntos).

● La creación de empleo (de 1 a 10 puntos).

● La aportación de recursos propios por parte del emprendedor o emprendedores (de 1 a 10 puntos).

● Medidas a adoptar a efectos de conciliación laboral y flexibilización, así como contribución a la mejora del entorno medioambiental, calidad, formación (de 1 a 10 puntos).

Criterios de valoración para Proyectos de empresas creadas y constituidas:

● El modelo de negocio presentado, sostenibilidad y potencialidad de crecimiento en un mercado global (hasta 10 puntos, considerando que como mínimo en este apartado el proyecto tendrá que ser valorado con 6 puntos para no ser excluido del Certamen).

● Resultados económicos relevantes, tanto los obtenidos hasta el momento como los esperados en los próximos años (hasta 10 puntos, considerando que como mínimo en este apartado el proyecto tendrá que ser valorado con 6 puntos para no ser excluido del Certamen).

● El carácter innovador y original del proyecto (de 1 a 10 puntos).

● El uso de las nuevas tecnologías (de 1 a 10 puntos).

● La creación de empleo (de 1 a 10 puntos).

● Prospección, apertura y presencia en mercados internacionales (de 1 a 10 puntos).

● Medidas adoptadas a efectos de conciliación laboral y flexibilización, así como contribución a la mejora del entorno medioambiental, calidad, formación (de 1 a 10 puntos).

Séptimo. Resolución y notificación.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor del procedimiento.

2. El órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará, para su aprobación, al Director General del Instituto de la Juventud.

3. La resolución de concesión será dictada por el Director General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios, uno por cada modalidad y categoría. Asimismo contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, las modalidades y categorías que se hayan declarado desiertas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación del Certamen será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podría entender desestimada la solicitud presentada, por silencio administrativo Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicando dicho acuerdo a los solicitantes.

5. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director General del Instituto de la Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. La resolución con los seleccionados en primer lugar en cada modalidad y categoría se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y será notificada individualmente a cada uno de ellos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Acto de presentación de los proyectos ganadores del Certamen.

Se realizará un acto de presentación de los proyectos ganadores en cada una de las modalidades, y categorías, del Certamen Nacional Jóvenes Emprendedores al que se dará la publicidad adecuada al efecto de ejemplaridad, sensibilización y reconocimiento que el Certamen pretende.

Noveno. Publicación.

Los proyectos seleccionados, podrán ser objeto de publicación divulgativa por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en Internet.

Décimo. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Instituto de la Juventud y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso.

2. Conforme al artículo 10 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, todos los implicados en la gestión, desarrollo y evaluación del Certamen de Jóvenes Emprendedores, respecto a los datos de carácter personal de los solicitantes a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional. Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos exclusivamente para el Certamen de Jóvenes Emprendedores y a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y tratamiento de dichos datos personales.

Undécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Los beneficiarios del Certamen vendrán obligados a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los beneficiarios del Certamen deberán comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca la obtención de subvenciones, premios, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de organismos internacionales, así como su importe.

Duodécimo. Justificación de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas concedidas deberá ser justificada en el plazo máximo de tres meses a partir de los seis meses desde la recepción de la misma, por los siguientes conceptos:

En el caso de los premiados en la categoría de proyectos de empresas no constituidas:

● Gastos de constitución (gastos de notarias, registros, honorarios de abogados e impuestos).

● Cuotas a la seguridad social.

● Contratación de empleados.

● Alquiler de locales y medios técnicos.

● Suministros derivados de la actividad (teléfono, luz, agua, gas).

● Adquisición de activos fijos necesarios para la actividad.

En el caso de los premiados en la categoría de proyectos de empresas creadas y constituidas:

● Cuotas a la seguridad social.

● Contratación de empleados.

● Alquiler de locales y medios técnicos.

● Suministros derivados de la actividad (teléfono, luz, agua, gas).

● Adquisición de activos fijos necesarios para la actividad.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos regulados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Se presentarán copias compulsadas de las facturas, nóminas, TC1, TC2 y justificantes de pago de los gastos realizados con cargo a la ayuda económica adjudicada en este Certamen.

Decimotercero. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, conforme a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la misma Ley.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) El procedimiento de reintegro de premios se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado/a a la audiencia, según lo previsto en el artículo 97 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

e) La resolución del procedimiento de reintegro, que compete al órgano concedente, pondrá fin a la vía administrativa.

f) La prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios del Certamen quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimoquinto. Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en la Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden, IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.

Madrid, 5 de julio de 2013.–El Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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