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Documento BOE-A-2013-7970

Resolución de 11 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo marco de colaboración entre la Junta de Extremadura y Casa de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2013, páginas 53750 a 53753 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-7970

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de julio de 2013 se suscribió un Acuerdo Marco de colaboración entre la Junta de Extremadura y Casa de América, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y CASA DE AMÉRICA

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel García-Margallo y Marfil, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en su calidad de Presidente del Consejo Rector del Consorcio Casa de América.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Monago, Presidente de la Junta de Extremadura, en atención a lo establecido en los artículos 26.1.b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 11.a) y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autorizado expresamente para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 25 de junio de 2013.

Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les están atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para suscribir el presente Acuerdo Marco, y

EXPONEN

Primero.

Que Casa de América es un Consorcio público (CIF Q-2801223E) fundado en 1990 integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid con sede en el Palacio de Linares, situado en la Plaza de Cibeles, 2, de Madrid.

El objetivo de su constitución, más vigente que nunca, fue estrechar los lazos entre España y el continente americano, especialmente con Latinoamérica.

Tiene entre sus finalidades el fomento y la realización de proyectos que contribuyan al mejor conocimiento entre los países de América y España, facilitar la difusión y el desarrollo cultural, social, político y económico de la comunidad americana en su conjunto, así como promover una mayor presencia en todos los ámbitos de la cultura americana y promocionar Madrid, y el conjunto de España, como lugar de encuentro entre Europa y América.

La actividad de la institución se encuentra dividida en dos áreas: Tribuna Americana y Ateneo Americano. La Tribuna Americana, se centra en el ámbito diplomático e institucional, al hacer énfasis en asuntos político-sociales, económicos, empresariales, científicos, tecnológicos y de pensamiento en general. Ateneo Americano, se circunscribe al ámbito cultural, y sus actividades giran en torno al cine, la literatura, la música, las artes plásticas y escénicas.

Segundo.

Que entre los elementos diferenciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que han de orientar la actuación de los poderes públicos destacan, significativamente: la vitalidad de su identidad colectiva, la calidad de su patrimonio cultural y medioambiental y la potenciación de su proyección en Iberoamérica, y en la vecina Portugal. Se insta, igualmente, a sus órganos de gobierno, a fomentar todo tipo de relaciones, tanto de las instituciones como de la sociedad, con los pueblos e instituciones de la comunidad iberoamericana (entre otros, artículos 1.4 y 7.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura).

Mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («DOE» extraordinario número 2, de 9 de julio), y se determina que la Presidencia de la Junta de Extremadura ejercerá, entre otras, las competencias en materia de relaciones informativas y acción exterior.

Tercero.

Que tanto la Casa de América como la Junta de Extremadura están de acuerdo en establecer una colaboración estable, con un triple fin:

– Aunar esfuerzos para el diseño y la ejecución de todo tipo de actividades y proyectos, que permitan ahondar en la difusión del legado histórico y cultural americano y extremeño, y la interconexión entre ambos.

– Divulgación de la actualidad extremeña y americana.

– Diseñar estrategias innovadoras de cooperación que redunden en proyectos concretos de desarrollo que beneficien a ambas Instituciones.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Junta de Extremadura y Casa América para establecer un cauce formal de programación, y posterior desarrollo, de aquellas actividades que ambas Instituciones consideren de interés mutuo, y que se encuadren en el ámbito de sus respectivos objetivos o competencias.

Segunda. Desarrollo de actividades.

Las distintas actividades a desarrollar, en beneficio de ambas Instituciones, y previa planificación de la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta, deberán tener la conformidad de las partes y serán objeto del correspondiente acuerdo o instrumento específico que corresponda, en cada caso. Cada uno de esos acuerdos constituirá una extensión del presente Acuerdo Marco y se incluirán como anexos al mismo.

Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de Organismos, Instituciones y empresas, de carácter público o privado, y cuya contribución se considere de interés para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente Acuerdo, se celebra de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En ningún caso supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Cuarta. Financiación.

El presente Acuerdo Marco no tiene contenido económico, ni conlleva compromiso de financiación entre las partes que lo suscriben. Con carácter general, se establece que cada institución sufragará los gastos de realización que se generen en sus respectivas sedes.

Las actuaciones a realizar se concretarán mediante la suscripción de las correspondientes Adendas que se incorporarán al presente Acuerdo, en el que se determinarán los compromisos asumidos por cada una de las partes, pudiendo contar para ello con las aportaciones económicas que se determinen, cuyo régimen de concesión será el establecido por la normativa vigente aplicable, y supeditadas en todo caso a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes.

Quinta. Comisión Mixta.

Ambas partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta paritaria de análisis, coordinación seguimiento y control de las actividades que, con posterioridad, se desarrollen en el marco del presente Acuerdo.

La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

– Junta de Extremadura: el titular del Gabinete de la Presidencia y el de la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior, o quienes les sustituyan.

– Consorcio Casa de América: el titular de la Dirección General y de la Dirección de Programación.

La función de secretaría será desempeñada por un empleado público adscrito a Presidencia de la Junta, o un trabajador del Consorcio Casa de América, según donde se celebren las reuniones. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de la Comisión técnicos asesores, cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

A la citada comisión le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Planificar y diseñar los programas y acciones que vayan a emprenderse al amparo del presente Acuerdo.

b) Elevar las propuestas de acciones que planifiquen a los órganos competentes de las dos partes.

c) Dar cumplimiento a lo establecido en este Acuerdo y dirimir cuantas cuestiones se planteen para el mejor cumplimiento de su objeto.

d) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo o de los específicos que se suscriban para el concreto desarrollo de las actividades que se programen.

e) Realizar el seguimiento, supervisión y posterior evaluación de las actividades concretas ejecutadas.

La Comisión podrá dictar sus propias normas internas de funcionamiento, si bien con carácter supletorio, le será aplicable el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo y se reunirá al menos semestralmente y, en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente Acuerdo, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de quince días, incluyendo, en todo caso, los asuntos a tratar.

Sexta. Vigencia.

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años, pudiendo ser prorrogado de forma automática por períodos iguales de tiempo, si ninguna de las partes denuncia el Acuerdo.

No obstante, las partes firmantes, de forma individual o de mutuo acuerdo, podrán denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo Marco, debiendo en el primer caso comunicarlo por escrito a la otra parte, con al menos dos meses de antelación.

La resolución anticipada del presente Acuerdo, no afectará a las actividades en curso.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, comprometiéndose a resolver cualquier desacuerdo que pudieran derivarse de su aplicación en el seno de la Comisión Mixta.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Acuerdo Marco por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

En Mérida, a 10 de julio de 2013.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, don José Manuel García-Margallo y Marfil.–El Presidente de la Junta de Extremadura, don José Antonio Monago Terraza.

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