La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, contempla diversas acciones orientadas a favorecer la empleabilidad de los trabajadores y desarrollar el subsistema de formación profesional para el empleo promoviendo el aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales.
Entre las modificaciones operadas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, debe hacerse mención especial a la que afecta al Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, relativa a la posibilidad otorgada a los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro Estatal de Centros y entidades de formación de participar directamente en el subsistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.
Las modalidades de formación de oferta reguladas tanto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, como en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluyen los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. Estos planes de formación se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y se ejecutarán por las entidades beneficiarias de las resoluciones de concesión dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
De conformidad con lo establecido en la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla no han asumido el traspaso de las políticas activas de empleo y, en concreto, la competencia de gestión en materia de formación profesional para el empleo. Por tal motivo, las distribuciones de fondos asignadas a tales territorios seguirán siendo gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En desarrollo de lo previsto en la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, son objeto de subvención en la presente convocatoria, en el ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social, los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos, así como los planes de formación específicos vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.
La experiencia acumulada en el desarrollo de las sucesivas convocatorias correspondientes a la iniciativa de formación de oferta aconseja, en la actual coyuntura de crisis económica, centrar la gestión en criterios de eficiencia y economía en la asignación y control de los recursos públicos, por lo que no se contempla en la presente convocatoria la financiación de la formación impartida en todo o en parte a distancia y se impulsa la teleformación.
Teniendo en cuenta la actual situación económica, esta convocatoria tendrá una financiación máxima de 896.970 euros para financiar la formación de oferta que se desarrolle en estos territorios.
Por todo ello, y previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal procede a dictar Resolución de aprobación de convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2013.
En su virtud, dispongo:
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación de ámbito territorial exclusivo de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.
2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución hasta el 31 de julio de 2014, salvo en el caso de aquellas acciones vinculadas a los certificados de profesionalidad, cuya ejecución se iniciará a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención. La fecha de finalización señalada podrá ser prorrogada si las circunstancias concurrentes durante el período de ejecución de los planes de formación así lo aconsejaran.
1. Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.483.03 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2013.
La concesión de las subvenciones y la suscripción de los correspondientes convenios quedarán condicionadas a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.
2. La financiación máxima correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 896.970 euros, según el siguiente desglose:
a) Planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 5.a): 672.727 euros.
b) Planes de formación previstos en el artículo 5b) y 5.c): 44.849 euros.
c) Planes de formación previstos en el artículo 5.d): 179.394 euros.
Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación para el ámbito territorial de Ceuta o de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas:
a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.
c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.
d) Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, de acuerdo con los relacionados en el anexo I.
En estos planes de formación las acciones formativas se corresponderán con módulos formativos o certificados de profesionalidad completos.
Las entidades solicitantes no podrán solicitar, para este tipo de planes, una ayuda superior a 80.000 euros. No se admitirán a trámite las solicitudes que superen este límite.
Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior las siguientes entidades:
1. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 5.a), las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de Ceuta o de Melilla que tengan carácter intersectorial.
2. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social, de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial de Ceuta o de Melilla.
La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas resolverá sobre los criterios para determinar el peso relativo de cada una de las entidades solicitantes, teniendo en cuenta el número de trabajadores, socios trabajadores o de trabajo de la economía social.
Igualmente, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas emitirá un informe en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que incluirá la propuesta del peso relativo de cada entidad solicitante.
A tal efecto, dicha Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa.
3. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos, podrán ser solicitantes:
a) Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales, a las que corresponderá el 68% del total de la financiación asignada a este fin que cumplan los siguientes requisitos:
i. Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
ii. Disponer de una plantilla media durante los seis primeros meses del año 2013 de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la solicitante, uno de los cuales lo será a tiempo completo durante todo el periodo señalado.
iii. Tener carácter intersectorial. A estos efectos, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquella que integre, bien directamente o a través de entidades asociadas, a trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.
En ningún caso tendrán carácter intersectorial aquellas entidades que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.
La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas resolverá sobre los criterios para determinar el peso relativo de cada una de las entidades solicitantes teniendo en cuenta los datos anteriores.
Igualmente, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas emitirá un informe en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que incluirá los certificados de inscripción en el registro de las asociaciones de autónomos y la propuesta del peso relativo de cada entidad solicitante.
En todo caso, dicha Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa para la elaboración del citado informe.
b) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de Ceuta o de Melilla, a las que les corresponderá el 32% del total de la financiación asignada a esta finalidad.
4. Para los planes de formación previstos en el artículo 5.d), los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados e inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, de acuerdo con lo siguiente:
a) Centros y entidades de formación con implantación en Ceuta o Melilla, con acreditación en el mismo certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación.
Un centro o entidad de formación sólo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b). Si presentase más de una solicitud se admitirá la que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes se le requerirá para que opte por una de las solicitudes en el plazo máximo de 10 días. En caso contrario, no se admitirá a trámite ninguna de las solicitudes presentadas por el citado centro o entidad.
b) Las agrupaciones formadas por aquellos centros o entidades a que se refiere el apartado anterior acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación.
Un mismo CIF no podrá ser utilizado a efectos de constituir más de una agrupación de centros o entidades de formación. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de agrupación que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes, se admitirá a trámite aquella que se haya presentado en primer lugar. En caso de que existan centros de formación que tengan el mismo Código de Identificación Fiscal, la individualización del centro, a los efectos de su acreditación para impartir la actividad formativa, vendrá determinada por el establecimiento en el que se encuentre la instalación acreditada para la impartición de la formación según conste en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación.
Los centros y entidades de formación deberán estar acreditados en la fecha de publicación de la presente convocatoria para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención.
Asimismo, los centros y entidades deberán cumplir, por cada certificado de profesionalidad, al menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional.
Los centros y entidades no podrán subcontratar con terceros en ningún caso la actividad subvencionada, a excepción de la evaluación y control de la formación y la elaboración de informe de auditor, en su caso. A estos efectos, no se considerará contratación de la actividad con un tercero la adquisición de material didáctico y la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada.
Se podrá subcontratar la gestión administrativa del plan de formación cuando dicha gestión no conlleve funciones de programación y coordinación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
5. Los solicitantes de los planes previstos en la letra d) del artículo 5 deberán garantizar que los potenciales beneficiarios disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención. Para ello deberán acreditar los siguientes extremos:
1.º Capacidad económica y financiera, entendiéndose por tal un volumen de negocio (facturación asociada a la formación realizada) en el ejercicio anterior superior a la subvención solicitada.
2.º Instalaciones y recursos humanos de la entidad que se destinarán a la ejecución del proyecto.
Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención. En el caso de tratarse de centros acreditados se deberá aportar documentación que certifique la propiedad o arrendamiento del centro, según el caso.
El solicitante deberá tener a disposición de los órganos de concesión y control de la subvención la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la mencionada declaración.
6. Asimismo, las entidades solicitantes previstas en este artículo tienen que haber desarrollado con regularidad funciones de ejecución o, al menos, de programación y coordinación de actividades formativas durante los 12 meses previos a la publicación de la presente convocatoria, debiendo acreditar que durante ese período han mantenido una plantilla media de, al menos, dos trabajadores.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica aprobada por resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación de la oferta formativa a las acciones prioritarias fijadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, sin perjuicio de las indicadas por las Comisiones Paritarias en los planes de referencia acordados en el marco de la negociación colectiva estatal.
Las citadas acciones prioritarias se publicarán en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).
Este criterio tendrá un peso máximo del 35 por ciento de la valoración total.
b) Colectivos prioritarios del plan de formación.
Este apartado tendrá un peso máximo del 20 por ciento de la valoración total.
c) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de las acciones formativas:
c.1 Para todos los planes:
1.º Inclusión en el plan de acciones formativas cuyos contenidos se correspondan en su totalidad con las siguientes áreas prioritarias: internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, logística y eficiencia energética. En el caso de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, se considerará que su contenido se adecúa a las citadas áreas prioritarias cuando dos o más módulos formativos se correspondan con las mismas.
c.2 Para los planes de las letras a), b) y c) del artículo 5:
2.º Acreditación de las acciones formativas.
3.º Planificación didáctica y de la evaluación del aprendizaje.
4.º Utilización de medios tecnológicos innovadores en la impartición de las acciones formativas, y demás material didáctico utilizado tanto por los formadores como por los participantes.
c.3 Para los planes de la letra d) del artículo 5:
5.º Propuesta de certificados de profesionalidad completos.
6.º Diversificación de la oferta en acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.
7.º Demanda de acciones formativas prioritarias que se hayan solicitado en menor medida.
Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo del 25 por ciento de la valoración total.
d) En relación con la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1.º Menor índice de multiparticipación. Se considerará multiparticipación cuando la participación del trabajador en más de una acción formativa supere las 90 horas dentro del mismo plan.
2.º Eficiencia económica del plan en función del coste-hora participante previsto, con el límite que se establezca en la metodología de valoración técnica.
3.º Implantación de sistemas de calidad en la gestión/actividad que desarrolla la entidad impartidora en las acciones formativas.
4.º Existencia de actividades de orientación profesional y asesoramiento técnico a los participantes durante la ejecución del plan (no subvencionable).
5.º Realización de un seguimiento adicional al obligatorio.
Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo del 20 por ciento de la valoración total.
En lo no previsto en esta resolución, será de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en la Resolución de 16 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2013, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las persona ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.
Asimismo, en concordancia con lo establecido en los artículos 17 y 23 de la citada Resolución de 16 de julio de 2013, la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal dictará las correspondientes resoluciones mediante las que se aprobarán la metodología de financiación y la instrucción de justificación de la subvención.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 2013.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zataraín del Valle.
1. Certificados de Profesionalidad de prioridad alta
Código |
Nivel |
Denominación |
Real Decreto |
Modificación Real Decreto |
Horas |
Mód. Económico Máx. |
---|---|---|---|---|---|---|
COMT0110 |
3 |
Atención al cliente, consumidor o usuario. |
RD 1522/2011 |
|
460 |
13 |
COMT0210 |
3 |
Gestión administrativa y financiera del comercio internacional. |
RD 1522/2011 |
|
660 |
13 |
COMT0211 |
1 |
Actividades auxiliares de comercio. |
RD 1694/2011 |
|
270 |
9 |
ENAC0108 |
3 |
Eficiencia energética de edificios. |
RD 643/2011 |
|
920 |
13 |
ENAE0208 |
2 |
Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas. |
RD 1967/2008 |
|
580 |
13 |
EOCB0109 |
1 |
Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción. |
RD 644/2011 |
|
440 |
9 |
HOTA0108 |
1 |
Operaciones básicas de pisos en alojamientos. |
RD 1376/2008 |
RD 685/2011 |
380 |
9 |
HOTR0309 |
3 |
Dirección en restauración. |
RD 685/2011 |
|
830 |
13 |
HOTR0508 |
2 |
Servicios de bar y cafetería. |
RD 1256/2009 |
RD 685/2011 |
640 |
9 |
HOTR0608 |
2 |
Servicios de restaurante. |
RD 1256/2009 |
RD 682/2011 |
580 |
9 |
MAPN0109 |
1 |
Actividades auxiliares y de apoyo al buque en puerto. |
RD 718/2011 |
|
220 |
9 |
MAMR0408 |
2 |
Instalación de muebles. |
RD 1968/2008 |
|
550 |
13 |
MAMS0108 |
2 |
Instalación de elementos de carpintería. |
RD 1378/2008 |
|
500 |
13 |
SSCS0108 |
2 |
Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. |
RD 1379/2008 |
RD 715/2011 |
600 |
9 |
2. Certificados de profesionalidad de prioridad media
Código |
Nivel |
Denominación |
Real Decreto |
Modificación Real Decreto |
Horas |
Mód. Económico Máx. |
---|---|---|---|---|---|---|
ADGD0210 |
3 |
Creación y gestión de microempresas. |
RD 1692/2011 |
|
520 |
13 |
ADGG0408 |
1 |
Operaciones auxiliares de servicios administrativas y generales. |
RD 645/2011 |
|
430 |
9 |
ADGG0508 |
1 |
Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos. |
RD 645/2011 |
|
440 |
9 |
AFDA0411 |
3 |
Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad. |
RD 1076/2012 |
|
740 |
13 |
AFDP0109 |
2 |
Socorrismo en instalaciones acuáticas. |
RD 711/2011 |
|
370 |
13 |
AFDP0209 |
2 |
Socorrismo en espacios acuáticos naturales. |
RD 711/2011 |
|
420 |
13 |
AGAF0108 |
2 |
Fruticultura. |
RD 1375/2008 |
|
600 |
9 |
AGAH0108 |
2 |
Horticultura y floricultura. |
RD 1375/2008 |
RD 682/2011 |
600 |
9 |
AGAJ0108 |
1 |
Actividades auxiliares en floristería. |
RD 1211/2009 |
|
390 |
9 |
AGAO0108 |
1 |
Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería. |
RD 1375/2008 |
|
330 |
9 |
AGAR0209 |
1 |
Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales. |
RD 682/2011 |
|
270 |
9 |
AGAR0309 |
1 |
Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes. |
RD 682/2011 |
|
270 |
9 |
AGAU0108 |
2 |
Agricultura ecológica. |
RD 1965/2008 |
RD 682/2011 |
490 |
9 |
AGAU0111 |
2 |
Manejo y mantenimiento de maquinaria agrícola. |
RD 1784/2011 |
|
630 |
9 |
AGAX0108 |
1 |
Actividades auxiliares en ganadería. |
RD 1375/2008 |
RD 682/2011 |
510 |
9 |
AGAX0208 |
1 |
Actividades auxiliares en agricultura. |
RD 1375/2008 |
RD 682/2011 |
370 |
9 |
ARGI0309 |
1 |
Reprografía. |
RD 712/2011 |
|
300 |
9 |
ARGN0110 |
3 |
Desarrollo de productos editoriales multimedia. |
RD 1520/2011 |
|
570 |
13 |
COML0110 |
1 |
Actividades auxiliares de almacén. |
RD1522/2011 |
|
210 |
9 |
COML0209 |
3 |
Organización del transporte y la distribución. |
RD 642/2011 |
|
420 |
13 |
COMM0110 |
3 |
Marketing y compraventa internacional. |
RD 1522/2011 |
|
750 |
13 |
ELEE0109 |
2 |
Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. |
RD 683/2011 |
|
920 |
13 |
ELEE0410 |
3 |
Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas, aéreas de alta tensión de 2ª y 3ª categoría y centros de transformación de intemperie. |
RD1523/2011 |
|
640 |
13 |
ELEE0510 |
3 |
Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas, subterráneas de alta tensión de 2ª y 3ª categoría y centros de transformación de interior. |
RD1523/2011 |
|
640 |
13 |
ELES0208 |
1 |
Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios. |
RD 683/2011 |
|
380 |
9 |
ENAS0110 |
2 |
Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas. |
RD 1524/2011 |
|
540 |
13 |
EOCB0208 |
1 |
Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas. |
RD 644/2011 |
|
320 |
9 |
EOCB0209 |
1 |
Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización. |
RD 644/2011 |
|
340 |
9 |
EOCE0109 |
3 |
Levantamientos y replanteos. |
RD 644/2011 |
|
600 |
13 |
EOCH0108 |
1 |
Operaciones de hormigón. |
RD 1966/2008 |
|
260 |
9 |
FMEC0110 |
2 |
Soldadura con electrodo revestido y TIG. |
RD 1525/2011 |
|
680 |
9 |
FMEC0210 |
2 |
Soldadura oxigas y soldadura mig/mag. |
RD 1525/2011 |
|
600 |
9 |
FMEE0108 |
1 |
Operaciones auxiliares de fabricación mecánica. |
RD 1216/2009 |
|
440 |
9 |
FMEH0109 |
2 |
Mecanizado por arranque de viruta. |
RD 684/2011 |
|
620 |
9 |
FMEH0209 |
2 |
Mecanizado por corte y conformado. |
RD 684/2011 |
|
620 |
9 |
FMEH0409 |
2 |
Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales. |
RD 684/2011 |
|
620 |
9 |
HOTA0308 |
3 |
Recepción en alojamientos. |
RD 1376/2008 |
|
630 |
13 |
HOTG0208 |
3 |
Venta de servicios y productos turísticos. |
RD 1376/2008 |
|
670 |
13 |
HOTR0108 |
1 |
Operaciones básicas de cocina. |
RD 1376/2008 |
|
350 |
9 |
HOTR0109 |
1 |
Operaciones básicas de pastelería. |
RD 685/2011 |
|
410 |
9 |
HOTR0208 |
1 |
Operaciones básicas de restaurante y bar. |
RD 1376/2008 |
|
290 |
9 |
HOTR0308 |
1 |
Operaciones básicas de catering. |
RD 1376/2008 |
|
250 |
9 |
IEXD0308 |
1 |
Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas. |
RD 1217/2009 |
RD 713/2011 |
340 |
9 |
IEXM0109 |
1 |
Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto. |
RD 713/2011 |
|
420 |
9 |
IFCD0210 |
3 |
Desarrollo de aplicaciones con tecnologías WEB. |
RD 1531/2011 |
|
590 |
13 |
IFCM0310 |
3 |
Gestión de redes de voz y datos. |
RD 1531/2011 |
|
610 |
13 |
IFCT0108 |
1 |
Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos. |
RD 1218/2009 |
|
370 |
9 |
IFCT0109 |
3 |
Seguridad informática. |
RD 686/2011 |
|
500 |
13 |
IFCT0509 |
3 |
Administración de servicios de internet. |
RD 686/2011 |
|
590 |
13 |
IFCT0510 |
3 |
Gestión de sistemas informáticos. |
RD 1531/2011 |
|
500 |
13 |
IMAI0108 |
1 |
Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica. |
RD 1375/2009 |
|
480 |
9 |
IMAR0108 |
2 |
Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. |
RD 1375/2009 |
|
540 |
13 |
IMAR0208 |
2 |
Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilació232n-extracción. |
RD 1375/2009 |
RD 715/2011 |
500 |
13 |
IMAR0309 |
3 |
Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje instalaciones frigoríficas. |
RD 715/2011 |
|
540 |
13 |
IMAR0408 |
2 |
Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas. |
RD 715/2011 |
|
500 |
13 |
IMAR0409 |
3 |
Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión montaje inst. climat y ventil-extrac. |
RD 715/2011 |
|
540 |
13 |
IMAR0509 |
3 |
Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas. |
RD 715/2011 |
|
540 |
13 |
IMPE0108 |
1 |
Servicios auxiliares de estética. |
RD 1379/2009 |
RD 716/2011 |
360 |
9 |
IMPE0109 |
3 |
Bronceado, maquillaje y depilación avanzada. |
RD 716/2011 |
|
590 |
13 |
IMPE0210 |
3 |
Tratamientos estéticos. |
RD 1527/2011 |
|
650 |
13 |
IMPP0208 |
2 |
Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje. |
RD 1373/2008 |
RD 716/2011 |
640 |
9 |
IMPP0308 |
3 |
Hidrotermal. |
RD 1373/2008 |
RD 716/2011 |
570 |
13 |
IMPQ0108 |
1 |
Servicios auxiliares de peluquería. |
RD 1379/2009 |
RD 716/201 |
330 |
9 |
IMSV0209 |
3 |
Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos. |
RD 725/2011 |
|
540 |
13 |
INAD0108 |
1 |
Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria. |
RD 646/2011 |
|
300 |
9 |
INAH0209 |
3 |
Enotecnia. |
RD 646/2011 |
|
660 |
13 |
INAI0108 |
2 |
Carnicería y elaboración de productos cárnicos. |
RD 1380/2009 |
|
510 |
9 |
INAQ0108 |
1 |
Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria. |
RD 1380/2009 |
RD 646/2011 |
240 |
13 |
MAMD0209 |
1 |
Trabajos de carpintería y mueble. |
RD 717/2011 |
|
300 |
9 |
MAPN0210 |
1 |
Actividades en pesca de palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo. |
RD 1533/2011 |
|
310 |
9 |
MAPN0310 |
1 |
Amarre de puerto y monoboyas. |
RD 1533/2011 |
|
230 |
9 |
QUIE0208 |
2 |
Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares. |
RD 1970/2008 |
|
530 |
13 |
QUIE0308 |
1 |
Operaciones auxiliares y de almacén en industrias y laboratorios químicos. |
RD719/2011 |
|
300 |
9 |
SANT0108 |
2 |
Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes. |
RD 710/2011 |
|
460 |
13 |
SANT0208 |
2 |
Transporte sanitario. |
RD 710/2011 |
|
560 |
13 |
SEAG0108 |
2 |
Gestión de residuos urbanos e industriales. |
RD 1377/2009 |
|
390 |
9 |
SEAG0110 |
2 |
Servicios para el control de plagas. |
RD 1536/2011 |
|
370 |
9 |
SEAG0209 |
1 |
Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales. |
RD 720/2011 |
|
210 |
9 |
SSCB0209 |
2 |
Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. |
RD 1537/2011 |
|
310 |
9 |
SSCB0211 |
3 |
Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. |
RD 1697/2011 |
|
410 |
13 |
SSCG0111 |
2 |
Gestión de llamadas de teleasistencia. |
RD 1697/2011 |
|
310 |
9 |
SSCI0109 |
1 |
Empleo doméstico. |
RD 721/2011 |
|
200 |
9 |
SSCM0108 |
1 |
Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales. |
RD 1378/2009 |
|
230 |
9 |
SSCS0208 |
2 |
Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. |
RD 1379/2008 |
|
450 |
9 |
TCPF0110 |
1 |
Operaciones auxiliares de guarnicionería. |
RD 1538/2011 |
|
360 |
9 |
TCPF0209 |
1 |
Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural. |
RD 722/2011 |
|
320 |
9 |
TCPF0309 |
1 |
Cortinaje y complementos de decoración. |
RD 722/2011 |
|
360 |
9 |
TCPN0109 |
1 |
Operaciones auxiliares de ennoblecimiento textil. |
RD 722/2011 |
|
300 |
9 |
TCPP0110 |
1 |
Operaciones auxiliares de procesos textiles. |
RD 1538/2011 |
|
300 |
9 |
TMVG0109 |
1 |
Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos. |
RD 723/2011 |
|
310 |
9 |
TMVG0209 |
2 |
Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos. |
RD 723/2011 |
|
520 |
9 |
TMVI0108 |
2 |
Conducción de autobuses. |
RD 1539/2011 |
|
370 |
9 |
TMVI0208 |
2 |
Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera. |
RD 1539/2011 |
|
390 |
9 |
TMVL0309 |
2 |
Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos. |
RD 723/2011 |
|
560 |
9 |
TMVL0509 |
2 |
Pintura de vehículos. |
RD 723/2011 |
|
500 |
9 |
ADGD0110 |
3 |
Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios. |
RD 1692/2011 |
|
740 |
13 |
ADGD0208 |
3 |
Gestión integrada de recursos humanos. |
RD 1210/2009 |
RD 645/2011 |
790 |
13 |
ADGD0308 |
2 |
Actividades de gestión administrativa. |
RD 645/2011 |
RD 645/2011 |
880 |
9 |
ADGG0108 |
3 |
Asistencia a la dirección. |
RD 1210/2009 |
RD 645/2011 |
610 |
13 |
ADGG0208 |
2 |
Actividades administrativas en la relación con el cliente. |
RD 1210/2009 |
RD 645/2011 |
800 |
9 |
ADGG0308 |
3 |
Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas. |
RD 645/2011 |
|
750 |
13 |
AFDA0109 |
2 |
Guía por itinerarios en bicicleta. |
RD 1209/2009 |
RD 711/2011 |
420 |
9 |
AFDA0209 |
2 |
Guía por itinerarios ecuestres en el medio rural. |
RD 711/2011 |
|
580 |
13 |
AFDA0211 |
2 |
Animación físico-deportiva y recreativa. |
RD 1784/2011 |
|
590 |
13 |
AFDA0310 |
2 |
Actividades de natación. |
RD 683/2011 |
|
750 |
13 |
AGAC0108 |
2 |
Cultivos herbáceos. |
RD1375/2008 |
RD 682/2011 |
600 |
9 |
AGAJ0208 |
3 |
Arte floral y gestión de las actividades de floristería. |
RD 1519/2011 |
|
600 |
13 |
AGAO0208 |
2 |
Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes. |
RD 1375/2008 |
|
470 |
13 |
AGAO0308M |
3 |
Jardinería y restauración del paisaje. |
RD 1375/2008 |
|
620 |
13 |
AGAU0110 |
2 |
Producción de semillas y plantas en vivero. |
RD1519/2011 |
|
580 |
9 |
AGAU0208 |
3 |
Gestión de la producción agrícola. |
RD 1211/2009 |
|
820 |
13 |
ARGG0110 |
3 |
Diseño de productos gráficos. |
RD 1520/2011 |
|
600 |
13 |
ARGN0109 |
3 |
Producción editorial. |
RD 1213/2009 |
|
540 |
13 |
ARGT0109 |
2 |
Troquelado. |
RD 712/2011 |
|
330 |
9 |
COML0109 |
3 |
Tráfico de mercancías por carretera. |
RD 642/2011 |
|
520 |
13 |
COML0210 |
3 |
Gestión y control del aprovisionamiento. |
RD 1522/2011 |
|
450 |
13 |
COML0309 |
3 |
Organización y gestión de almacenes. |
RD 642/2011 |
|
390 |
13 |
COMP0108 |
3 |
Implantación y animación de espacios comerciales. |
RD 1377/2008 |
|
390 |
9 |
COMT0411 |
3 |
Gestión comercial de ventas. |
RD 1694/2011 |
|
610 |
13 |
COMV0108 |
2 |
Actividades de venta. |
RD 1377/2008 |
|
590 |
9 |
ELEM0210 |
3 |
Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial. |
RD1523/2011 |
|
650 |
13 |
ELES0109 |
2 |
Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión. |
RD683/2011 |
|
350 |
13 |
EOCB0108 |
2 |
Fábricas de albañilería. |
RD 1212/2009 |
|
490 |
9 |
FMEE0208 |
2 |
Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial. |
RD 1216/2009 |
|
690 |
13 |
FMEF0208 |
2 |
Moldeo y machería. |
RD 1969/2008 |
|
400 |
13 |
HOTG0108 |
3 |
Creación y gestión de viajes combinados y eventos. |
RD 1376/2008 |
|
670 |
13 |
HOTR0209 |
3 |
Sumillería. |
RD 685/2011 |
|
730 |
13 |
HOTR0210 |
3 |
Dirección y producción en pastelería. |
RD 1695/2011 |
|
870 |
13 |
HOTR0408 |
2 |
Cocina. |
RD 1376/2008 |
|
810 |
13 |
HOTR0409 |
3 |
Gestión de procesos en servicios de restauración. |
RD 685/2011 |
|
610 |
13 |
IEXD0108 |
2 |
Elaboración de la piedra natural. |
RD1217/2009 |
RD 713/2011 |
640 |
13 |
IEXD0409 |
2 |
Colocación de piedra natural. |
RD 713/2011 |
|
640 |
9 |
IEXM0110 |
2 |
Excavación subterránea mecanizada de arranque selectivo. |
RD 1530/2011 |
|
600 |
9 |
IEXM0310 |
3 |
Excavación subterránea mecanizada a sección completa con tuneladoras. |
RD 1530/2011 |
|
590 |
13 |
IEXM0509 |
2 |
Operaciones en instalaciones de transporte subterráneas en industrias extractivas. |
RD 713/2011 |
|
510 |
9 |
IFCT0310 |
3 |
Administración de base de datos. |
RD 1531/2011 |
|
650 |
13 |
IFCT0410 |
3 |
Administración y diseño de redes departamentales. |
RD 1531/2011 |
|
610 |
13 |
IFCT0609 |
3 |
Programación de sistemas informáticos. |
RD 686/2011 |
|
590 |
13 |
IFCT0610 |
3 |
Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes. |
RD 1531/2011 |
|
650 |
13 |
IMAQ0108 |
2 |
Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial. |
RD 715/2011 |
|
590 |
13 |
IMAQ0110 |
2 |
Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. |
RD 715/2011 |
|
560 |
13 |
IMPE0110 |
3 |
Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas. |
RD 1527/2011 |
|
570 |
13 |
IMPE0209 |
3 |
Maquillaje integral. |
RD 716/2011 |
|
660 |
13 |
IMPP0108 |
2 |
Cuidados estéticos de manos y pies. |
RD 1373/2008 |
|
360 |
9 |
IMPQ0109 |
3 |
Peluquería técnico-artística. |
RD 716/2011 |
|
600 |
13 |
IMPQ0208 |
2 |
Peluquería. |
RD 716/2011 |
|
710 |
13 |
IMPQ0308 |
3 |
Tratamientos capilares estéticos. |
RD 716/2011 |
|
440 |
13 |
IMSV0308 |
3 |
Cámara de cine, video y televisión. |
RD 725/2011 |
|
630 |
13 |
INAD0210 |
2 |
Elaboración de productos para la alimentación animal. |
RD 1529/2011 |
|
360 |
9 |
INAE0110 |
3 |
Industrias lácteas. |
RD 1529/2011 |
|
600 |
13 |
INAF0108 |
2 |
Panadería y bollería. |
RD 1380/2009 |
|
530 |
9 |
INAF0109 |
2 |
Pastelería y confitería. |
RD 646/2011 |
|
580 |
9 |
INAF0110 |
3 |
Industrias de derivados de cereales y de dulces. |
RD 1529/2011 |
|
630 |
13 |
INAH0310 |
2 |
Elaboración de refrescos y aguas de bebidas envasadas. |
RD 1529/2011 |
|
240 |
9 |
INAI0208 |
2 |
Sacrificio, faenado y despiece de animales. |
RD 646/2011 |
|
470 |
9 |
INAJ0110 |
3 |
Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura. |
RD 1529/2011 |
|
600 |
13 |
INAV0110 |
3 |
Industrias de conservas y jugos vegetales. |
RD 1529/2011 |
|
600 |
13 |
MAMA0110 |
2 |
Obtención de chapas, tableros contrachapados y rechapados. |
RD 1532/2011 |
|
320 |
9 |
MAMA0210 |
2 |
Fabricación de tableros de partículas y fibras de madera. |
RD 1532/2011 |
|
350 |
9 |
MAMA0310 |
2 |
Preparación de la madera. |
RD 1532/2011 |
|
350 |
9 |
MAMB0210 |
2 |
Montaje e instalación de construcciones de madera. |
RD 1532/2011 |
|
510 |
9 |
MAMD0110 |
3 |
Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería. |
RD 1532/2011 |
|
540 |
13 |
QUIA0108 |
3 |
Ensayos físicos y físico químicos. |
RD 1970/2008 |
RD 719/2011 |
500 |
13 |
QUIA0110 |
3 |
Organización y control de ensayos no destructivos. |
RD 1696/2011 |
|
880 |
13 |
QUIE0109 |
3 |
Organización y control de los procesos de química transformadora. |
RD 719/2011 |
|
710 |
13 |
QUIL0108 |
3 |
Análisis químico. |
RD 1374/2008 |
|
690 |
13 |
QUIT0109 |
2 |
Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. |
RD 719/2011 |
|
510 |
13 |
QUIT0110 |
3 |
Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. |
RD 1534/2011 |
|
660 |
13 |
QUIT0209 |
2 |
Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos. |
RD 719/2011 |
|
530 |
13 |
QUIT0509 |
3 |
Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos. |
RD 719/2011 |
|
660 |
13 |
SEAG0109 |
3 |
Interpretación y educación ambiental. |
RD 720/2011 |
|
500 |
13 |
SSCB0109 |
3 |
Dinamización comunitaria. |
RD 721/2011 |
|
610 |
13 |
SSCE0110 |
3 |
Docencia de la formación profesional para el empleo. |
RD 1697/2011 |
|
380 |
13 |
TCPF0111 |
1 |
Operaciones auxiliares de curtidos. |
RD 1538/2011 |
|
330 |
9 |
TMVG0210 |
2 |
Mantenimiento de sist. de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, indus. extr. y eoc. equip. |
RD 1539/2011 |
|
680 |
9 |
TMVG0310 |
2 |
Mantenimiento del motor y de los sist. eléctricos de segurid. y confort de maq. agric. extract. y eoc. |
RD 1539/2011 |
|
510 |
9 |
TMVG0409 |
2 |
Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares. |
RD 723/2011 |
|
520 |
9 |
VICF0111 |
3 |
Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos. |
RD 1775/2011 |
|
370 |
13 |
VICF0211 |
3 |
Organización de la fabricación de productos cerámicos. |
RD 1775/2011 |
|
480 |
13 |
Notas:
• El resto de Certificados de Profesionalidad del Repertorio Nacional no contemplados en la prioridad alta y media, tienen la consideración de prioridad baja.
• El desglose de los certificados de profesionalidad por módulos formativos se publicará en la página Web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid