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Documento BOE-A-2013-8105

Orden DEF/1412/2013, de 15 de julio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal de la Intervención General de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2013, páginas 54601 a 54604 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-8105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/07/15/def1412

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1 de la referida ley determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente. Del mismo modo, la disposición adicional primera de esta ley ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos.

En el Ministerio de Defensa, la Intervención General de la Defensa gestiona determinados ficheros que se crearon al amparo del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que deroga los citados reales decretos, obliga al Ministerio de Defensa a adecuar estos ficheros a lo dispuesto en este reglamento.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, este proyecto ha sido informado previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Intervención General de la Defensa, que se describen en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única. Integración de datos.

El responsable de los ficheros del anexo integrará los datos contenidos en estos ficheros en los nuevos ficheros creados, conservándose, debidamente bloqueadas, las copias de seguridad que puedan existir.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO
Relación de ficheros con datos de carácter personal de la Intervención General de la Defensa (INTERGEDEF)

1. Fichero de Registro E/S de Notaría Militar de INTERGEDEF.

2. Fichero de Intervención y Fiscalización de INTERGEDEF.

3. Archivo de la Notaría Militar de INTERGEDEF.

4. Fichero de gestión de personal de INTERGEDEF.

1. Fichero de Registro E/S de INTERGEDEF:

a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Gestión del registro de entrada y salida de documentos de la Intervención General de la Defensa en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal civil y militar solicitante de informes de fiscalización y asesoramiento.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través del propio interesado o su representante legal, mediante los escritos presentados en el registro.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Descripción de los tipos de datos:

1. Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección y datos aportados en el documento presentado.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros. No se prevén cesiones.

f) Órgano de la Administración responsable de fichero: Subsecretaría de Defensa. Intervención General de la Defensa

g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Intervención General de la Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible. Nivel básico.

2. Fichero de Intervención y Fiscalización de INTERGEDEF:

a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Gestión de los diferentes informes de fiscalización y asesoramiento realizados por la Intervención General de la Defensa en el ejercicio de sus competencias.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes civiles y militares, y representantes legales de informes de fiscalización y asesoramiento.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través del propio interesado o su representante legal.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Descripción de los tipos de datos:

1. Identificativos: Nombre y apellidos NIF/DNI, dirección y teléfono.

Sistema de tratamiento: Manual.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevén cesiones.

f) Órgano de la Administración responsable de fichero: Subsecretaría de Defensa. Intervención General de la Defensa.

g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Intervención General de la Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.

3. Fichero de Archivo de la Notaría Militar de INTERGEDEF:

a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Gestión, control y administración de la documentación generada con motivo del ejercicio de la función de Notaría Militar.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes, civiles y militares, y representantes legales de funciones propias de notaría militar.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través del propio interesado o su representante legal.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Descripción de los tipos de datos:

1. Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección y teléfono,

2. Características personales: Datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento.

3. Circunstancias sociales: propiedades, posesiones.

Sistema de tratamiento: Manual.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: En el caso de instrumentos notariales otorgados en misiones en el exterior al Colegio Oficial de Notarios de Madrid.

f) Órgano de la Administración responsable de fichero: Subsecretaría de Defensa. Intervención General de la Defensa.

g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Intervención General de la Defensa, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.

4. Fichero de Gestión de Personal de INTERGEDEF:

a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Tratamiento de los datos del personal para el desarrollo normal del funcionamiento de la Intervención General de la Defensa (historial militar, cualificaciones técnicas, profesionales, aptitudes, destinos, gestión de cursos, tramitación de recursos administrativos, etc.).

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal civil y militar perteneciente al propio organismo.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través del propio interesado o su representante legal, como consecuencia de la documentación generada por la actividad administrativa, y mediante fuentes de acceso al público («Boletín Oficial del Estado» y del «Boletín Oficial de Defensa»).

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Descripción de los tipos de datos:

1. Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz y n.º Registro de Personal.

2. Características personales: Datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad y sexo.

3. Circunstancias sociales: Situación militar, licencias, permisos y autorizaciones.

4. Académicos y profesionales: Formación, titulaciones y experiencia profesional.

5. Detalles de empleo: Datos no económicos de nómina, cuerpo/escala, categoría/grado, puestos de trabajo e historial del trabajador, calificación de aptitud.

6. Económicos, financieros y de seguros: Seguro colectivo por pertenecer a las Fuerzas Armadas, planes de pensiones y jubilación.

7. Datos relativos a infracciones penales y administrativas.

8. Información comercial: Creaciones artísticas, literarias y científicas o técnicas (artículos).

Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevén cesiones.

f) Órgano de la Administración responsable de fichero: Subsecretaría de Defensa. Intervención General de la Defensa.

g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Intervención General de la Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel medio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/2013
  • Fecha de publicación: 25/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Intervención General de la Defensa

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