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Documento BOE-A-2013-8108

Orden HAP/1413/2013, de 10 de julio, sobre resolución de expediente por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2013, páginas 54613 a 54615 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-8108

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente SO/332/P07, de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, del que es titular la empresa «Vestas Control Systems Spain, SLU», a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Orden Ministerial de fecha 27 de febrero de  2008 y notificados el 3 de marzo de 2008, por resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa en todos sus términos.

2. La empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 409.016,08 euros, con fecha 13 de diciembre de 2010.

3. El 22 de enero de 2013 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre control de las inversiones en los cinco años posteriores al final del plazo de vigencia, del que se deduce incumplimiento en el mantenimiento de las inversiones subvencionadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

4. Durante la tramitación del procedimiento, la empresa titular ha reintegrado al Tesoro Público la subvención percibida, 409.016,08 euros, con fecha 30 de mayo de 2013.

5. Finalizado el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener las inversiones subvencionadas durante cinco años en la zona, por importe de 3.718.328 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

A los hechos anteriores, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

2. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total.

3. El artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Dado que la empresa ha reintegrado el 30 de mayo de 2013 el importe de la subvención percibida, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago y la fecha de reintegro. Respecto al cálculo de los intereses, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios,

Este Ministerio resuelve declarar el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, concedidos a la empresa «Vestas Control Systems Spain, SLU», en el expediente SO/332/P07, con la obligación de ingresar en el Tesoro Público los intereses de demora devengados desde la fecha de cobro de la subvención hasta su reintegro, cuyo importe asciende a 50.370,61 euros, conforme a la liquidación detallada en el anexo.

La presente orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma al interesado, a la que se adjuntará copia compulsada de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración del incumplimiento.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 10 de julio de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012 de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

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