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Documento BOE-A-2013-8115

Orden SSI/1417/2013, de 11 de julio, por la que se clasifica la Fundación Nuestra Señora de Lourdes y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2013, páginas 54669 a 54670 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-8115

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Nuestra Señora de Lourdes resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Nuestra Señora de Lourdes.

Fines: La promoción, atención, tutela, guarda, asistencia e inclusión social o socio-sanitaria de las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, tales como ancianos, personas con discapacidad, mujeres desamparadas, drogo-dependientes e inmigrantes.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en Barcelona, calle Rossend Arus, número 43-45, Cp. 08.014 y el ámbito de actuación donde desarrollará principalmente sus actividades será en todo el territorio nacional.

Fundador: Don Gerardo Rodríguez Encinas.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por el fundador.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Villafranca del Bierzo (León), don David del Rey Alonso, el día 23 de enero de 2013, con el número 69 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario, el día 2 de abril de 2013, con el número 270 de orden de su protocolo.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Gerardo Rodríguez Encinas.

Vicepresidente: Don Farid Kattouf.

Secretario: Don Josep Maria Garriga Torres.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Nuestra Señora de Lourdes cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 08-0435.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 11 de julio de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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