Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-812

Resolución de 11 de enero de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica la modificación del Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, para la ejecución y financiación del proyecto de ordenación hidrológico-ambiental del río Guadiana en Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2013, páginas 6313 a 6317 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-812

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la modificación del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, para la ejecución y financiación del proyecto de ordenación hidrológico-ambiental del río Guadiana en Badajoz, que figura como anexo a la presente resolución.

Badajoz, 11 de enero de 2013.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz Mora.

ANEXO
Modificación del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, para la ejecución y financiación del proyecto de ordenación hidrológico-ambiental del río Guadiana en Badajoz

En Badajoz, a 28 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don José Díaz Mora, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, nombrado por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con fecha 15 de marzo de 2012 y en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo por los artículos 23 y 30.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Aguas.

De otra, don Víctor Gerardo del Moral Agúndez, Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las facultades que le confiere el nombramiento efectuado mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 19/2011, de 8 de julio, DOE número 146 de 29 de julio de 2011, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36 a) de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno otorgada mediante acuerdo de fecha de 19 de octubre de 2012.

Y de otra, don Miguel Celdrán Matute, Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz, con domicilio en Plaza de España, s/n de Badajoz, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21 y en relación con en el artículo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para suscribir la presente modificación del Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 12 de febrero de 2008, fue suscrito Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para la ejecución y financiación del proyecto de Ordenación hidrológico-ambiental del río Guadiana en Badajoz, con vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010.

Segundo.

Con fecha 20 de diciembre de 2010 se suscribió modificación a dicho Convenio, en virtud de lo acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento, en su sesión del día 16 de julio de 2009, reajustándose las anualidades, conforme a la siguiente distribución:

Año

Convenio

Reajuste

2008

5.000.000,00

170.443,84

2009

20.000.000,00

10.440.786,21

2010

19.000.000,00

11.564.045,51

2011

 

10.324.724,44

2012

 

11.500.000,00

Total

44.000.000,00

44.000.000,00

Tercero.

Dicha Comisión, reunida el 20 de junio de 2011, acuerda, debido al retraso del modificado del proyecto para su adaptación a la DIA, ajustar el calendario de anualidades de ejecución, a la siguiente distribución:

Año

Modificación convenio

Reajuste

2008

170.443,84

170.443,84

2009

10.440.786,21

6.397.294,87

2010

11.564.045,51

10.816.178,42

2011

10.324.724,44

7.255.882,48

2012

11.500.000,00

11.087.312,25

2013

 

8.272.888,14

Total

44.000.000,00

44.000.000,00

Cuarto.

El coste de las expropiaciones, las necesidades de realización de depósitos previos, los retrasos en los retornos de FEDER, así como las dificultades en la identificación de los propietarios y en la ejecución de las obras han supuesto la necesidad de reajustar las actuaciones recogidas en el convenio, hasta 2014 en materia de ejecución y hasta el 31 de diciembre del 2015 para su justificación y cesión de infraestructuras entre las partes interactuantes.

Quinto.

Por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2012) 1036, de 20 de febrero de 2012, se ha procedido a la revisión del Programa Operativo estableciendo como nuevo porcentaje de ayuda el 80% para el Eje Prioritario 3 (medioambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgo), por lo que procede modificar los porcentajes de cofinanciación establecidos en el Convenio suscrito con fecha 12 de febrero de 2008.

En consecuencia, las partes acuerdan la firma de la presente modificación, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Presupuesto.

Se modifica la Cláusula Segunda del Convenio suscrito el 12 de febrero de 2008 (modificado con fecha 20 de diciembre de 2010) que queda redactada de la siguiente forma:

«El presupuesto máximo de las obras a realizar con cargo al presente Convenio será de cuarenta y cuatro millones de euros (44.000.000,00 euros), incluidas las expropiaciones, con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:

Año

Importe total

2008

170.443,84

2009

6.397.294,87

2010

10.816.178,42

2011

3.019.773,64

2012

7.500.000,00

2013

8.000.000,00

2014

8.096.309,23

Total

44.000.000,00

El coste de las expropiaciones en relación al coste total de las actuaciones se ajustará a las reglas de cofinanciación específicas que, en su caso, fijen los reglamentos comunitarios reguladores de la aplicación y utilización de los fondos Estructurales.»

Segunda. Financiación.

Se modifica la cláusula tercera del Convenio suscrito el 12 de febrero de 2008 (modificado con fecha 20 de diciembre de 2010) que queda redactada de la siguiente forma:

«La CHG aportará con cargo a los Fondos FEDER que le correspondan dentro del Programa Operativo de Extremadura 2007-2013 hasta un máximo de 35.200.000 euros, el 80 por 100 del coste de las actuaciones objeto del presente Convenio. La Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz cofinanciarán las inversiones previstas en las obras y actuaciones complementarias, aportando, cada una 4.400.000 euros, el 10 por 100 restante del importe total del convenio. Como consecuencia de la modificación de los porcentajes de cofinanciación, las aportaciones para el 2013 verán minoradas su dotación.

Las aportaciones de la Junta de Extremadura, que se realizarán a través de su Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y del Ayuntamiento de Badajoz correspondientes a la primera anualidad deberán efectuarse antes de los treinta días naturales a la fecha de inicio de la licitación de las obras, siendo aquéllas un requisito ineludible para ésta. Las aportaciones comprometidas se harán efectivas mediante transferencia a la cuenta corriente 9000-0009-90-020-000057-1 de la CHG.

Para garantizar las aportaciones correspondientes a las siguientes anualidades, ambas administraciones se obligan a realizar las adecuadas retenciones de crédito en cada uno de los ejercicios presupuestarios afectados. Dichas aportaciones anuales se harán efectivas por parte de Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y del Ayuntamiento de Badajoz, en plazo máximo de dos meses a partir de que se apruebe por la Comisión Mixta la cuenta justificativa (en la que se incluirán los gastos por obra, asistencias técnicas y expropiaciones) por importe igual o superior al de la anualidad inmediatamente anterior.

Dicha cuenta justificativa deberá comprender certificación de ejecución correspondiente a la anualidad del ejercicio anterior así como memoria de ejecución de actuaciones con cargo al ejercicio corriente, emitida por órgano competente de la CHG, en el que se incluirán obras, asistencias técnicas y expropiaciones desarrolladas y pendientes de ejecución a la fecha de emisión del mismo.

En el supuesto de que se produjeran desviaciones sobre los costes inicialmente presupuestados, éstos se imputarán o deducirán proporcionalmente al porcentaje de gasto asumido por cada una de las Administraciones intervinientes, siempre dentro de la envolvente financiera total a que hacen referencia las cláusulas segunda y tercera.»

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se modifican los puntos 2 y 3 de la cláusula cuarta que quedan redactados como sigue:

«2. La Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes:

Por la Confederación Hidrográfica del Guadiana:

El Presidente de la Comisión que será el Presidente del Organismo de cuenca.

El Secretario que será el Secretario General del Organismo de Cuenca.

Por la Junta de Extremadura:

El Consejero con competencias en materia de obras hidráulicas.

Un representante de la Consejería con competencias en materia de obras hidráulicas.

Por el Ayuntamiento de Badajoz:

El Alcalde.

El Concejal responsable de los temas de urbanismo.

Los titulares podrán designar suplentes.

Además conforme a lo previsto en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, formará parte de la Comisión Mixta de Seguimiento un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Son funciones de esta Comisión Mixta:

Definir y aprobar el programa de actuaciones pormenorizado, en el marco del proyecto Ordenación hidrológica ambiental del río Guadiana en Badajoz.

Realizar el seguimiento del estricto cumplimiento de las condiciones del presente Convenio.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones intervinientes.

Realizar el seguimiento de la programación anual de las obras y del desarrollo del proyecto.

Aprobar la cuenta justificativa anual emitida por órgano competente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Proponer, como consecuencia del desarrollo de los trabajos, a los órganos competentes de cada una de las administraciones participantes los reajustes de anualidades en las aportaciones.

Garantizar el seguimiento, análisis de incidencias, revisión y, en su caso, propuesta de actualización del programa.

Resolver las controversias o dudas que puedan plantearse en la interpretación o ejecución de este Convenio.»

Cuarta. Compromisos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Se modifica el punto 1 de la cláusula quinta que queda redactada como sigue:

«1. Gestionar los Fondos FEDER dentro del Programa Operativo de Extremadura 2007-2013, aportando con cargo a estos, hasta un máximo del 80%, de los costes elegibles de cada actuación, dentro de los compromisos máximos establecidos en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio. La CHG certificará el 100% de los gastos elegibles imputables al proyecto objeto de este convenio a efectos de obtener los correspondientes retornos comunitarios.»

Quinta. Plazo de vigencia y eficacia del Convenio.

Se modifica la cláusula décima que queda redactada de la siguiente forma:

«Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y terminará a 31 de diciembre de 2015, con la finalización del expediente de obra correspondiente y una vez que las partes hayan cumplido con los compromisos de financiación establecidos en la cláusula quinta y sexta.

La efectividad del presente Convenio queda sujeta a la condición suspensiva de la obtención de la financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea.»

La presente modificación tendrá vigencia desde su firma, hasta la fecha de finalización de vigencia del Convenio.

En prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por triplicado y a un solo efecto la presente modificación del Convenio.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz Mora.–El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, Víctor Gerardo del Moral Agúndez.–El Alcalde de Badajoz, Miguel Celdrán Matute.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid