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Documento BOE-A-2013-8121

Resolución de 4 de julio de 2013, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultura de Ca n´Oliver (Maó).

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2013, páginas 54744 a 54746 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2013-8121

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria del día 17 de junio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la declaración definitiva de bien de interés cultural de Ca n’Oliver (Maó), según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares:

Primero.

Declarar Ca n’Oliver (Maó) bien de interés cultural, de acuerdo con la documentación que consta en el expediente que se puede consultar en las oficinas del Consell Insular de Menorca, Servicio de Patrimonio Histórico (plaza de la Biosfera, número 5, Maó), y que incluye la siguiente descripción:

Denominación:

Ca n’Oliver

Descripción:

Tipo de bien de interés cultural.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, el bien inmueble objeto de la declaración de interés cultural se clasifica como monumento.

Objeto de la declaración:

Los elementos arquitectónicos y pictóricos objeto de la declaración de bien de interés cultural son: las fachadas a las calles Infanta y Anuncivay, la torre, la escalera principal, las salas de la planta primera del edificio original y el conjunto de pinturas de la casa Oliver, situada en la calle de la Infanta, números 13-15, de Maó (Comunidad Autónoma de las Islas Baleares), esquina con la calle de Anuncivay, 2.

Delimitación del entorno de protección:

El entorno afectado por la declaración de BIC es todo el inmueble de Ca n’Oliver.

Bienes muebles vinculados al inmueble:

Los bienes muebles vinculados al edificio constituyen un conjunto pictórico que abarca las dependencias y pinturas siguientes:

1. Espacio de la escalera.

2. Sala de La Aritmética.

3. Sala contigua a la de La Aritmética.

4. Antesala (Júpiter y Juno).

5. Sala principal (Episodio de las guerras etruscas).

6. Sala de Rómulo y Remo.

7. Dormitorio (El Sueño).

8. Antesala del comedor (Cortejo báquico).

9. Comedor (La Alegría).

10. Salita de Príapo.

11. Zócalos de la planta primera y segunda.

Localización:

Comunidad Autónoma: Islas Baleares.

Municipio: Maó.

Ubicación: Calle de la Infanta, 13, esquina con la calle de Anuncivay, 2. Referencia catastral 8362426FE0186S0001FD.

Titular del derecho de propiedad:

El edificio objeto del expediente de declaración de bien de interés cultural está situado en el edificio denominado Ca n’Oliver, que actualmente es propiedad del Ayuntamiento de Maó (NIF: P0703200F).

Fue adquirido según la escritura número 2.540 del Notario don Enrique Garí Munsuri, de fecha 3 de octubre de 2005.

Está inscrito en el Registro de la Propiedad, tomo 2.275, folio 97, libro 3.409, inscripción 5.ª

La finca figura inscrita en el inventario municipal de Bienes del Ayuntamiento, con el número 000611.

El edificio está actualmente fuera de uso, pendiente de la finalización de sus obras de rehabilitación como centro de arte, el promotor de las cuales, como futuro usuario, es el Ayuntamiento de Maó.

Limitaciones específicas que debe observar el titular del derecho de propiedad:

En la parte del inmueble de Ca n’Oliver incluida en la declaración de bien de interés cultural (fachadas a las calles Infanta y Anuncivay, torre, escalera principal, salas de la planta primera del edificio original y el conjunto pictórico) se pueden hacer las obras necesarias de restauración, mantenimiento y conservación que garanticen la salvaguarda de sus valores.

El resto del edificio de Ca n’Oliver, definido como el entorno de protección del bien de interés cultural, está incluida en el Catálogo de Protección del Patrimonio Arquitectónico del Ayuntamiento de Maó, en su ficha M-17/15, con una protección de conservación integral para la parte principal del edificio original. Se pueden realizar las obras permitidas por la normativa específica del catálogo municipal.

La autorización de las obras que deban realizarse en el bien de interés cultural y en su entorno se regirá por lo dispuesto en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, concretamente en su artículo 37.

Segundo.

Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Maó.

Cuarto.

Notificar el acuerdo a la Consejería de Cultura del Gobierno de las Islas Baleares, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de bienes, con especial mención de la información que se debe remitir al Registro del Ministerio de Educación y Cultura.

Quinto.

Hacer la correspondiente anotación en el Registro de los BIC del Consell Insular de Menorca.

Sexto.

Publicar el acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE».

Séptimo.

Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.

Maó, 4 de julio de 2013.–El Secretario en funciones del Consejo Insular de Menorca, Octavi Pons Castejón.

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