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Documento BOE-A-2013-814

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Camino como infraestructura de defensa contra incendios forestales en el término municipal de Santa Olalla del Cala, Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2013, páginas 6337 a 6343 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-814

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Camino como infraestructura de defensa contra incendios forestales en el término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva), se encuentra encuadrado en el apartado 2.b del artículo 3 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo principal es mejorar y facilitar las labores de prevención, detección y extinción de incendios forestales en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

El proyecto consiste en la construcción de un camino en la Sierra del Viso, en el término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva), que permita el acceso a una caseta de vigilancia contra incendios forestales que se construirá en la cima de la citada sierra. Este camino también dará acceso a las parcelas de olivar existentes en la zona, facilitando las condiciones de explotación.

Las actuaciones a llevar a cabo son las siguientes:

Construcción de camino para lucha contra incendios forestales: contempla la reparación y ampliación de parte del camino existente, así como la construcción de tramos de nuevo trazado. En el último tramo, se realizará únicamente un sendero peatonal desde la zona de olivar al punto más elevado de la Sierra del Viso.

Construcción de caseta de vigilancia para detección de incendios forestales: Se construirá en la cima de la Sierra del Viso, a 792 m de altitud, situado a unos 300 metros del camino descrito anteriormente y con acceso únicamente peatonal.

El Promotor y el Órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 21 de septiembre de 2011, se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto para determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 3 de octubre de 2011, se remitió al promotor escrito de solicitud de subsanación de la documentación ambiental del proyecto requiriéndole información complementaria respecto a la alternativa propuesta y el análisis detallado de las distintas actuaciones. Asimismo, fue solicitada información específica sobre los hábitat y especies presentes en los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 que pudieran verse afectados por la actuación. La documentación subsanada fue recibida en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el 3 de abril de 2012.

Con fecha 13 de abril de 2012, se inicia la fase de consultas previas en relación con el proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los órganos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Diputación Provincial de Huelva

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Santa Olalla del Cala

WWF/ADENA

SEO

Ecologistas en Acción Coda (Confederación Nacional)

En las contestaciones recibidas, destacan las siguientes cuestiones planteadas:

La Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático trasladó los informes emitidos por los siguientes órganos:

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana manifiesta en su informe que el camino proyectado se encuentra dentro del LIC y ZEPA ES0000051 Sierra de Aracena y Picos de Aroche, así como en la IBA 267 Sierra Oriental de Huelva.

Esta dirección general determinó que, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, no es previsible que la ejecución del camino tenga efectos negativos significativos sobre las especies y sobre los hábitat de interés comunitario presentes en el ámbito de actuación.

El Director-Conservador del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, en cuyo informe se recogen, entre otras, las siguientes consideraciones:

Deberán respetarse los muros de piedra y, en caso de verse afectados, deberán reponerse a su estado, características y dimensiones originales.

Los hormigonados deberán ser empedrados o imitar el aspecto o tonalidad del firme natural y únicamente podrán autorizarse en tramos de fuerte inclinación, conforme a lo establecido en el PRUG del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche. La piedra a emplear será la tradicional de la zona y deberá cubrir al menos el 80% de la superficie afectada.

El arreglo del camino no supondrá cambio en el uso habitual del mismo ni podrá afectar a las propiedades colindantes.

Se procurará que la rasante del camino coincida con la topografía del terreno, reduciendo al mínimo imprescindible los desmontes y terraplenes, para evitar la formación de taludes.

Debe evitarse el excedente de tierra. En caso de producirse será llevado a vertedero autorizado.

Los residuos generados por la actividad deberán ser gestionados conforme a los dispuesto en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.

Se deberán adoptar todas las medidas de prevención que eviten la infiltración o escorrentía de vertidos en el terreno, al objeto de garantizar la ausencia de riesgo de contaminación de los suelos, así como de las aguas superficiales y subterráneas.

No podrá actuarse sobre las vías pecuarias sin la autorización previa y expresa de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva.

En los caminos de dominio público y privados deberá obtenerse autorización del titular o titulares del mismo previamente al inicio de las obras.

Se respetarán las especies incluidas en el Catálogo Andaluz de especies de flora silvestre amenazadas (Decreto 104/94, de 10 de mayo). Deberán extremarse las precauciones para evitar daños al regenerado de cualquier especie arbórea, así como a especies arbustivas y de matorral nobles. Se respetará la vegetación propia de los ecosistemas de ribera.

Quedarán prohibidas las obras o actuaciones que puedan dificultar o alterar el curso de las aguas de los cauces, evitando la realización de vertidos directa o indirectamente sobre los mismos. En caso de de producirse vertidos accidentales, deberán ser recogidos restituyendo el medio afectado a su estado original.

Cualquier actuación en zona de dominio público hidráulico, servidumbre y/o de policía de cauces precisará de la autorización administrativa previa del organismo de cuenca.

Tanto en la fase de construcción como en la de uso, se deberán tomar las medidas preventivas y correctoras pertinentes con el fin de cumplir con los niveles máximos permitidos de partículas y ruidos recogidos en la legislación vigente aplicable.

Se dispondrán los medios necesarios para evitar la afección a los terrenos, viviendas rurales y cultivos situados en la zona próxima a la actuación.

Se procurará generar el menor impacto paisajístico posible, procediendo a restaurar el medio físico alterado como consecuencia de la actuación.

Las obras de la actuación proyectada se realizarán preferentemente a primeras horas de la mañana, al objeto de minimizar el riesgo de incendio.

Deberá disponerse de medios suficientes para sofocar un posible conato de incendio.

Una vez finalizada la actuación, se procederá a la restauración de la realidad física que haya resultado alterada como consecuencia de la ejecución de las obras.

Por su parte, el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura y Deporte informó de la inexistencia de afección patrimonial por parte del proyecto. No obstante, recuerda que, si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con la actuación se produjera un hallazgo arqueológico, será obligada la comunicación inmediata a la Delegación Provincial de Cultura, tal como establece la legislación vigente.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El trazado de la alternativa seleccionada se ajusta a un antiguo camino, parcialmente invadido por vegetación natural como consecuencia del escaso tránsito, así como a una serie de tramos de nueva construcción. La longitud total del camino es de 2.785 m, de los cuales 1.730 m discurrirán por el trazado del camino existente y el resto será nuevo. El tramo final es una senda peatonal, de unos 300 m, que se abrirá íntegramente en una zona ocupada por matorral denso y que permitirá acceder a la caseta de vigilancia. Se pretende aumentar la anchura útil del camino a 2,5-3,0 m, excepto en el tramo del sendero, que será de 2 m. La plataforma del camino consta de capa de zahorra de 25 cm sobre explanada natural compactada de 30 cm. La pendiente media es del 9%, llegando a alcanzar el 23% en uno de los tramos, que será pavimentado en una longitud de 167 m con hormigón encachado. Se realizarán apartaderos en las zonas con menor pendiente, concretamente en los Pk 450, 740 y 2.630, para favorecer la circulación en caso de cruce de vehículos.

La intensidad media de circulación estimada del nuevo camino es de 2 vehículos/día, siendo mayoritariamente agrícolas, todo-terrenos y de extinción de incendios.

El proyecto también incluye la construcción de una caseta de vigilancia para detección de incendios forestales. Ocupa una superficie de 78,5 m2 y se proyecta en dos plantas hexagonales. La planta baja tiene una altura libre de 2,45 m desde la que parte una escalera hacia la planta alta donde se sitúa la zona de vigilancia.

La función principal de la edificación es la de permitir la vigilancia del entorno. Su uso será temporal y esporádico, por lo que no se plantean instalaciones de suministro y de evacuación de aguas; sólo se considerarán en la edificación el suministro eléctrico mediante panel fotovoltaico, la instalación de un pararrayos y la iluminación interior del mismo.

La gestión de los residuos originados por las obras se realizará de acuerdo a la normativa vigente. Según queda reflejado en el Plan de Gestión de Residuos del proyecto, el volumen de tierras no reutilizadas procedentes de excavaciones y movimientos de tierras será de 569,52 m3. Los excedentes de las excavaciones y restos de obra serán transportados a vertederos autorizados y los residuos peligrosos serán tratados por gestor autorizado. Las operaciones de reparación y mantenimiento de la maquinaria se realizarán únicamente en las instalaciones destinadas a ese fin.

Se producirá un incremento del riesgo de incendio, derivado del tráfico de vehículos. El promotor ha elaborado un Plan de Prevención de Incendios Forestales para la actuación, tanto durante la fase de ejecución de la obra como durante la fase de funcionamiento. Asimismo, el proyecto queda sometido en este punto a la legislación vigente.

Ubicación del proyecto. La mayor parte del proyecto se ubica en suelo de uso agrícola. El trazado discurre por terrenos dedicados al cultivo del olivo, en parte abandonado actualmente, en los que se puede apreciar la progresiva invasión de la vegetación natural, con presencia de ejemplares arbóreos aislados -pequeños rodales en menor medida- de encina, alcornoque, acebuche..., así como de manchas del matorral propio del ámbito de actuación. El sendero que da acceso a la caseta de vigilancia se incluye en una zona de matorral de coscoja (Quercus coccifera), termófilo, de cobertura media-alta y conformado por arbustos espinosos y algunas lianas.

En relación con los Espacios Naturales Protegidos, las actuaciones previstas se ubican dentro de los límites de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, en concreto en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

Asimismo, la zona de actuación se encuentra incluida en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra de Aracena y Picos de Aroche (ES0000051), dentro de la Red Natura 2000. Las actuaciones se encuentran además dentro de la IBA 267 Sierra Oriental de Huelva.

El proyecto coincide con el hábitat de interés comunitario no prioritario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, en una superficie de 530 m2.

Dentro de la zona de actuación del proyecto no se encuentra ningún taxón de flora amenazado con protección legal.

El Inventario Nacional de Biodiversidad (MMA, 2007) incluye en el entorno del proyecto (cuadrícula UTM 10x10 km) un elevado número de especies de fauna, algunas de ellas amenazadas (11 especies de reptiles, 59 especies de aves y 2 de mamíferos).

Características del potencial impacto. A continuación se recogen los impactos más significativos que pueden originar las diversas actuaciones y las medidas protectoras y correctoras recogidas por la documentación ambiental para su prevención o amortiguación.

La preparación del terreno, el tráfico de vehículos y maquinaria, las demoliciones, los trabajos de excavación y los movimientos de tierras, así como la construcción de la plataforma del camino, del pavimento hormigonado y de la caseta de vigilancia pueden afectar a distintos elementos del medio en el que se ubica la actuación.

Los movimientos de tierra necesarios para la construcción de la plataforma del camino y la caseta de vigilancia afectarán a una superficie de 10.424 m2. A la ocupación directa de suelo que ello supone debe sumarse la pérdida de vegetación asociada. Esta superficie está ocupada mayoritariamente por cultivos leñosos en secano (olivar, 7.357 m2), cultivos leñosos con vegetación natural leñosa (1.387 m2), cultivos herbáceos en secano (1.144 m2) y zonas de matorral denso (536 m2). La desaparición de cubierta vegetal puede favorecer la aparición de procesos de erosión hídrica y pérdida de suelo que, en cualquier caso, será muy limitada. Se ha diseñado una anchura del camino de 2,5 - 3 m, 2 m en el sendero, con el fin de generar el menor impacto ambiental posible y la mínima ocupación de parcelas colindantes. Los movimientos de tierras de desmonte y terraplén -que se limitarán a una altura máxima de 1,5 m- ascienden a un volumen de 3.372,16 m3. Se ha perseguido la compensación de tierras entre las distintas actuaciones del proyecto, generándose un pequeño excedente que será retirado a vertedero. Si bien no se prevé la necesidad de préstamos, en caso de que resulte finalmente necesario se suministrarán de zonas habilitadas.

Además de las medidas anteriores, la afección a la vegetación se verá atenuada por el jalonamiento de las zonas de ocupación por las obras, que será estricto en cuanto a la traza del camino, realizándose en todo momento el tránsito de maquinaria por éste último. Se tendrá especial cuidado y respeto con los ejemplares arbóreos. Siempre se respetarán los pies que, aún estando en zona de obras, no se encuentren en la zona de ocupación, protegiéndolos mediante tablas de madera. Incluso se prevé la reducción de la anchura de la sección tipo del camino para no afectar a pequeños bosquetes o ejemplares relevantes de encina o alcornoque situados en el margen inmediato del actual camino.

Para disminuir la superficie alterada y evitar una transformación innecesaria del territorio, también se procederá, antes del comienzo de las obras, al jalonamiento estricto de las instalaciones de obra. Parques de maquinaria y zonas de acopio se establecerán en áreas sin vegetación natural de interés con objeto de alterar mínimamente las condiciones de la zona elegida. No se estima necesario abrir nuevos caminos de tierra para acceso a las obras. A la conclusión de los trabajos se restituirán todas las superficies afectadas por instalaciones contempladas en el proyecto. Adicionalmente, si durante la ejecución resultara imprescindible ampliar la superficie de trabajo fuera de las zonas inicialmente previstas, también se restaurarán. Para ello, se limpiará la zona de todo tipo de residuo generado y se procederá a arar el terreno afectado o, en su defecto, a su escarificación en el caso de que se encuentre compactado. Asimismo, se restituirá la topografía y se procederá a su revegetación.

De otra parte, se podría producir una afección directa a la fauna, en concreto a ejemplares de grupos de invertebrados, reptiles y mamíferos, por atropellos o destrucción de su hábitat. La emisión de ruido y polvo también puede generar molestias a las aves, además de a los anteriores, provocando modificación de comportamiento y desplazamientos temporales. Junto a las medidas reflejadas anteriormente relativas a limitaciones al movimiento de maquinaria, jalonamiento, reducción de la superficie de ocupación y de zonas auxiliares, etc., que también disminuyen las afecciones a la fauna, el proyecto contempla la realización de una prospección previa al inicio de las obras para detectar la existencia de ejemplares, nidos y madrigueras, la limitación de la velocidad de la maquinaria, el mantenimiento regular de la maquinaria y la ejecución diurna de los trabajos. El promotor considera las afecciones a la fauna como compatible y no significativo.

Respecto de la afección al hábitat de interés comunitario no prioritario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, se considera que la superficie ocupada por las actuaciones, limitada a 530 m2 de matorral de coscoja, no afectará a la representatividad del hábitat, habida cuenta de su extensa distribución, tanto en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, como en la provincia de Huelva y en Andalucía.

Para evitar afecciones al paisaje, se incorporan una serie de medidas: el material granular de la capa de rodadura tendrá una coloración similar al terreno del entorno; el tramo hormigonado se ejecutará mediante encachado con piedra natural; y los revestimientos exteriores de la caseta de vigilancia estarán en consonancia con el entorno.

El promotor contempla, entre las medidas correctoras, la restitución de todas las infraestructuras afectadas: muretes de mampostería en seco (847 m de longitud, 222,54 m3 de piedra), cerramientos metálicos (838 m de longitud) y cuatro cancelas de acceso a las parcelas. También se prevé el trasplante de ejemplares arbóreos afectados, fundamentalmente olivos, a las mismas parcelas o a otras limítrofes, estimándose en 92.

La construcción de estas infraestructuras favorecerá el aprovechamiento y el uso sostenible de los espacios naturales donde se ubican. Asimismo, se mejorarán y facilitarán las labores de prevención, detección y extinción de incendios forestales, lo que se traduce en un impacto positivo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Camino como infraestructura de defensa contra incendios forestales en el término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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