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Documento BOE-A-2013-8151

Resolución de 17 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la inscripción de los estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Eurocidade Chaves-Verín" en el Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2013, páginas 54800 a 54819 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-8151

TEXTO ORIGINAL

Vistos los textos del Convenio y de los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Eurocidade Chaves-Verín» formalizados el 9 de julio de 2013 en Verín (España), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) y el artículo 9 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del citado Reglamento,

Esta Secretaría General Técnica acuerda:

Primero.

Ordenar la inscripción del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Europea «Eurocidade Chaves-Verín» en el Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, y dar traslado de la inscripción al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANEXO I
Convenio de constitución de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Eurocidade Chaves-Verín (Eurocidade Chaves-Verín, AECT)

El municipio de Chaves, representado por el Presidente de la Cámara Municipal y el Ayuntamiento de Verín representado por el Alcalde del Ayuntamiento,

Teniendo en cuenta la necesidad de crear un marco jurídico regulador de las actividades de cooperación territorial que tradicionalmente vienen siendo desarrolladas por los pueblos que habitan el territorio de cada una de las partes, institucionalizando así esa cooperación;

Considerando que las finalidades y los objetivos de esa cooperación, bien como la necesidad de candidaturas a programas comunitarios o de otra naturaleza que permitan la cofinanciación de esas realizaciones, sólo podrán ser plenamente alcanzados por una entidad, persona jurídico-pública, que tendrá la más amplia capacidad jurídica de actuación que la legislación de los Estados español y portugués reconozca a las personas jurídicas;

Respetando las normas y principios contenidos en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), en lo sucesivo Reglamento AECT, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 210, de 31 de julio de 2006, y en el ámbito de las respectivas circunscripciones territoriales;

Con el objetivo de promover la cooperación territorial, transfronteriza, en los campos de la agricultura, comercio, turismo, patrimonio, ordenación del territorio, medio ambiente y recursos naturales, aprovechamiento conjunto y protección del río Támega, transporte y telecomunicaciones, logística, cultura, deporte, educación, entretenimiento, asistencia sanitaria, protección civil, entre otros,

Acuerdan otorgar el presente Convenio de cooperación territorial para constituir una agrupación, con personalidad jurídica, denominada Agrupación Europea de Cooperación Territorial Chaves-Verín, en lo sucesivo Eurocidade Chaves-Verín, AECT, regulada por el Reglamento AECT, por el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el Decreto-ley número 376/2007, de 8 de noviembre, así como por las legislaciones nacionales que adopten las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento Comunitario, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Constitución de la AECT.

El Municipio de Chaves y el Ayuntamiento de Verín, con el objetivo de reforzar la cohesión económica y social en el ámbito de las respectivas circunscripciones territoriales, acuerdan constituir, dentro del ámbito de sus competencias, una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, persona jurídica de derecho público con personalidad jurídica propia, que gozará en España y Portugal de la más amplia capacidad jurídica de actuación que los respectivos Estados reconozcan a las personas jurídicas.

Segunda. Denominación.

La AECT ahora creada se denomina oficialmente «Agrupación Europea de Cooperación Territorial Eurocidade Chaves-Verín», en acrónimo «Eurocidade Chaves-Verín, AECT».

Tercera. Domicilio social y delegaciones.

La Eurocidade Chaves-Verín, AECT tendrá su domicilio social en Feces de Abaixo (España), en la Antigua Aduana, s/n, Feces de Abaixo, código postal 32699, Verín - Ourense, pudiendo tener una delegación en Chaves, por decisión de la Asamblea General, ante propuesta del Director, en local a designar por el Presidente de la Cámara Municipal de Chaves.

Cuarta. Duración.

La Eurocidade Chaves-Verín, AECT se constituye con una duración indeterminada.

Quinta. Ámbito territorial de actuación.

La Eurocidade Chaves-Verín, AECT ejercerá sus cometidos principales en el ámbito territorial sometido a la respectiva jurisdicción competencial de los municipios miembros de la AECT.

Sexta. Admisión de nuevos miembros.

1. La admisión de nuevos miembros será hecha mediante solicitud dirigida al Director por la entidad de naturaleza pública que pretenda adherirse a la Eurocidade Chaves-Verín, AECT.

2. Sólo podrán ser admitidas entidades que tengan su domicilio social en las regiones (NUTS II) de Galicia y Norte de Portugal.

3. La admisión será hecha mediante protocolo de adhesión aprobado por la Asamblea General, y la correspondiente modificación de los Estatutos, respetando lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT, en los artículos 4.2 y 8 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero y en los números 8, 9 y 10 del artículo 5 del Decreto-ley número 376/2007, de 8 de noviembre.

Séptima. Objetivos específicos.

1. Los objetivos específicos de cooperación de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT son:

a) Promover las relaciones transfronterizas entre sus miembros, fundamentada en complementariedades, recursos endógenos y en una historia de convivencia secular, a través de la promoción de un modelo de ciudadanía europea.

b) Fomentar la convergencia institucional, económica, social, cultural y medio ambiental entre las dos ciudades, usando el efecto frontera como una oportunidad de desarrollo territorial y socioeconómico.

c) Establecer mecanismos de gestión y revalorización del territorio, capaces de fijar y atraer población, de crear y consolidar dinámicas de empleo y garantizar la fijación de inversiones productivas.

d) Combinar esfuerzos y recursos, a través del planeamiento y gestión conjunta de equipamientos, servicios y infraestructuras existentes en el territorio de actuación de sus miembros y fomentar su uso como instrumento dinamizador de la convivencia de su población.

e) Colaborar con la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal, la Comunidad de Trabajo Castilla y León-Norte de Portugal, la Asociación Europea de Cooperación Territorial del Valle del Támega y el Eixo Atlántico del Noroeste Peninsular, así como con otras entidades territoriales de ámbito regional y local, en la ejecución de proyectos de cooperación.

2. Serán también objetivos específicos de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT:

a) Facilitar y promover la cooperación territorial entre sus miembros, con el fin exclusivo de reforzar la cohesión económica y social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Reglamento AECT.

b) La ejecución de programas o proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Comunidad, en particular con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y/o al Fondo de Cohesión.

c) La ejecución y gestión de contratos y convenios celebrados para el desarrollo de todas las acciones que puedan beneficiarse de los instrumentos financieros adoptados o previstos por el Reino de España y la República Portuguesa, o por las autoridades regionales o locales de ambos países, con o sin financiación comunitaria.

d) Todos aquellos que interesen a la cooperación transfronteriza y interregional, respetando el ámbito competencial interno de cada miembro de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT, de conformidad con el artículo 7.2 del Reglamento AECT.

Octava. Funciones.

1. Serán funciones de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT todas aquellas que resulten acordes con el objetivo y el fin exclusivo referidos en el antedicho artículo 1.2 del Reglamento AECT, ejercidas dentro de los límites y marco detallados en el artículo 7 del Reglamento AECT. En todo caso, las funciones de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT incluirán las acciones de cooperación enumeradas en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. En concreto, durante los tres primeros años de actividad de la Eurociudad Chaves-Verín, AECT, las funciones principales serán las inherentes a la gestión y ejecución de los programas, subprogramas o iniciativas amparadas por los fondos comunitarios, incluyendo entre otras:

a) Implementación de un corredor verde de calidad a lo largo del río Támega, mediante la creación de instalaciones deportivas y de ocio y la mejora del patrimonio cultural existente.

b) Planificación y gestión conjunta de los recursos humanos y materiales en la prevención de riesgos y la acción conjunta en caso de emergencia o catástrofe.

c) Elaboración de un plan de marketing y desarrollo del turismo, diseñado para convertir la Eurociudad en un destino turístico de excelencia.

d) Creación de un Centro de Formación Turístico-Termal y de Investigación del Agua, para el desarrollo de la formación de calidad, la investigación y promoción de la Eurocidade como destino de salud y bienestar.

e) Creación, recuperación, señalización y edición de material promocional de las rutas turísticas transfronterizas.

f) Desarrollo de un plan integrado de las ferias especializadas comunes, para promover los recursos endógenos existentes.

g) Creación de servicios de apoyo al comercio local y al desarrollo de centros comerciales abiertos en los cascos viejos de las dos ciudades.

h) Creación de una bolsa de empleo de la Eurocidade.

i) Implementación de una línea de transporte público entre los principales centros urbanos de la Eurocidade.

j) Organización de una oferta de servicios municipales, a través de la expansión de la tarjeta del eurociudadano, principal instrumento para la difusión de los beneficios de una convivencia conjunta.

k) Organización anual de actividades extraescolares e intercambios de alumnos, fomentando la formación hacía una eurocidadania de las generaciones futuras.

l) Preparación de un programa anual de actos culturales conjuntos y creación de una Escuela de Artes y Letras de la Eurocidade.

m) Organización conjunta de eventos deportivos a través del uso de las instalaciones existentes.

n) Preparación de una propuesta de acción conjunta en el sector de la asistencia sanitaria, mediante el estudio de la situación actual en infraestructuras y servicios sanitarios.

3. La Eurocidade Chaves-Verín, AECT podrá además ejercer las funciones que le puedan ser delegadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2007-2013 (POCTEP), de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

Novena. Principales actividades.

1. Para la consecución de los fines establecidos en el presente Convenio y en los Estatutos de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT, ésta podrá realizar cuantas actividades lícitas se estimen convenientes, y en especial:

a) Elaborar, diseñar, presentar, coordinar, dirigir y ejecutar los programas y proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Comunidad, en particular con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y/o al Fondo de Cohesión.

b) Elaborar, diseñar, presentar, coordinar, dirigir y ejecutar los programas, proyectos y acciones específicas de cooperación territorial entre sus miembros y siempre dentro del marco del objetivo de reforzar la cohesión económica y social, con o sin contribución financiera de la Comunidad.

2. Las actividades a desarrollar por la Eurocidade Chaves-Verín, AECT incluyen la realización de obras públicas, la gestión común de equipamientos y la explotación de servicios de interés general que se instituyan como consecuencia de su funcionamiento, sea directamente por sus propios medios, sea con recurso a los medios disponibles al efecto por las administraciones miembros de la AECT, sea incluso a través de su licitación y contratación. Igualmente podrá acordar la creación de tantas actividades como apruebe la Asamblea General.

Décima. Control de gestión de los fondos.

1. El control financiero de la gestión de los fondos utilizados por la Eurocidade Chaves-Verín, AECT será llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas de España, de acuerdo al previsto en el artículo 6 del Reglamento AECT, y son regulados por el derecho interno español, en los términos de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento AECT.

2. Los controles in situ serán liderados por los responsables con jurisdicción natural sobre el territorio, intercambiando toda la información obtenida, siendo invitados a participar los homólogos de otro miembro de la AECT, cuando así lo exija la legislación nacional de los Estados miembros interesados, de acuerdo con el artículo 6.2 del Reglamento AECT.

3. El control de la gestión de los proyectos, actividades, programas o acciones cofinanciadas por la Unión Europea, será hecha en los términos establecidos por la legislación nacional (del Estado donde se localiza la sede de la AECT) y comunitaria relativa al control de los fondos comunitarios, sin perjuicio del establecido en los números 1 y 2 de la presente cláusula.

4. Para efectos de control de la gestión de los fondos utilizados por la Eurocidade Chaves-Verín, AECT todas las informaciones y documentos deberán ser enviados a los referidos responsables con jurisdicción natural sobre el territorio, correspondiendo a su Director fijar el plazo para tal efecto.

Undécima. Extinción y liquidación del patrimonio.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento AECT, la extinción de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT podrá ocurrir:

a) Por común acuerdo de sus miembros.

b) Por propuesta de los miembros de uno de los Estados participantes.

c) Por ordenación del Tribunal o autoridad competente, en los términos del artículo 14 del Reglamento AECT.

2. La decisión de extinción no podrá perjudicar la materialización de proyectos y obras comunes que, de acuerdo con programas anteriormente aprobados, hayan sido iniciados y que aún no estén concluidos a la fecha de la decisión.

3. Sin perjuicio del dispuesto en los artículos 12 y 14 del Reglamento AECT, la liquidación del patrimonio de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT se regirá por el derecho interno español aplicable y por sus Estatutos.

Duodécima. Ley aplicable.

La legislación aplicable para la correcta interpretación y aplicación del presente Convenio y Estatutos será la legislación gallega y española. No obstante lo anterior, también se recurrirá a la integración hermenéutica con la normativa comunitaria, de conformidad con el principio de primacía que le corresponde, y con la normativa portuguesa que resulte materialmente concurrente, y de forma muy singular en lo que atañe al ejercicio de derechos constitucionales nacionales, según dispone el artículo 15.3, en consonancia con el artículo 2, del Reglamento AECT.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

1. La modificación del presente Convenio tendrá que ser discutida y aprobada por unanimidad por sus miembros, en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para el efecto por su Presidente, a instancia de cualquiera de las entidades otorgantes, debiendo la entidad que pretende promoverla enviar al Presidente la respectiva propuesta con una antelación de por lo menos noventa días.

2. En todo o caso, la hipotética modificación del presente Convenio seguirá el mismo procedimiento utilizado para su aprobación inicial, incluidos los trámites y obligaciones insertas en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT, así como del artículo 8 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, y del artículo 5.10 del Decreto-ley n.º 376/2007, de 8 de noviembre.

Decimocuarta. Solución de conflictos.

1. Los conflictos entre los miembros de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT se solventarán mediante un Comité de Conciliación, de naturaleza paritaria, integrado por juristas de ambos miembros designados por los respectivos presidentes, tomando en consideración los principios básicos de Derecho Comunitario reconocidos por la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

2. Si, pasados seis meses tras la fecha de presentación del caso al Comité de Conciliación, no fuera propuesta por la misma ninguna solución o si una de las partes rechazara por escrito dirigido a la otra la solución ofrecida por el citado Comité de Conciliación, cualquier una de las partes podrá recurrir a la vía judicial, quedando desde ya estipulado que el foro competente es el del Tribunal de Verín o cualquier otro tribunal español competente en razón da jerarquía, materia o territorio.

Decimoquinta. Estatutos.

El presente Convenio constitutivo de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT se perfecciona además con los Estatutos anexos de la AECT, que también son aprobados unánimemente por los miembros de la misma en este acto, pasando las disposiciones de este Convenio a integrarse de iure en los Estatutos de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT, ex vi artículo 9.2 del Reglamento AECT.

Como expresión de su libre consentimiento, las entidades territoriales participantes otorgan el presente Convenio en Verín el 9 de julio de 2013, celebrado en un acto único, en tres ejemplares, en las lenguas española, portuguesa y gallega, otorgando los tres textos igualmente fe.–Por el Ayuntamiento de Verín, el Alcalde del Ayuntamiento, don Juan Manuel Jiménez Morán.–Por el Municipio de Chaves, el Presidente de la Cámara Municipal, don João Gonçalves Martins Batista.

ANEXO II
Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Eurocidade Chaves-Verín
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Constitución de la AECT.

1. El Municipio de Chaves y el Ayuntamiento de Verín constituyen la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Eurocidade Chaves-Verín, de ahora en adelante Eurocidade Chaves-Verín, AECT, que se regirá por las disposiciones del Convenio constitutivo, de acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), de ahora en adelante Reglamento AECT, por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales aplicables.

2. La Eurocidade Chaves-Verín, AECT es una persona jurídica de derecho público con personalidad jurídica propia, que gozará en España y Portugal de la más amplia capacidad jurídica de actuación que los respectivos Estados reconozcan a las personas jurídicas, con el objetivo de reforzar la cohesión económica y social en el ámbito de las respectivas circunscripciones territoriales.

Artículo 2. Denominación.

La AECT ahora creada se denomina oficialmente «Agrupación Europea de Cooperación Territorial Eurocidade Chaves-Verín», en acrónimo «Eurocidade Chaves-Verín, AECT».

Artículo 3. Domicilio social y delegaciones.

La Eurocidade Chaves-Verín, AECT tendrá su domicilio social en Feces de Abaixo (España), en la Antigua Aduana, s/n, Feces de Abaixo, código postal 32699, Verín - Ourense, pudiendo tener una delegación en Chaves, por decisión de la Asamblea General, ante propuesta del Director, en local a designar por el Presidente de la Cámara Municipal de Chaves.

Artículo 4. Duración.

La Eurocidade Chaves-Verín, AECT se constituye con una duración indeterminada.

Artículo 5. Ámbito territorial de actuación.

La Eurocidade Chaves-Verín, AECT ejercerá sus cometidos principales en el ámbito territorial sometido a la respectiva jurisdicción competencial de los municipios miembros de la AECT.

Artículo 6. Admisión de nuevos miembros.

1. La admisión de nuevos miembros será hecha mediante solicitud dirigida al Director por la entidad de naturaleza pública que pretenda adherirse a la Eurocidade Chaves-Verín, AECT.

2. Sólo podrán ser admitidas entidades que tengan su domicilio social en las regiones (NUTS II) de Galicia y Norte de Portugal.

3. La admisión será hecha mediante protocolo de adhesión aprobado por la Asamblea General, y la correspondiente modificación de los Estatutos, respetando lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT, en los artículos 4.2 y 8 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero y en los números 8, 9 y 10 del artículo 5 del Decreto-ley número 376/2007, de 8 de noviembre.

Artículo 7. Lengua de trabajo.

1. Son lenguas de trabajo el castellano, el gallego y el portugués.

2. Cualquier documento producido por la Eurocidade Chaves-Verín, AECT en una de las tres lenguas de trabajo tendrá plena validez jurídica, sin necesidad de ser traducido, excepto en los documentos con trascendencia externa, que en este caso, se traduce en el idioma que sea relevante en ese caso.

Artículo 8. Objetivos específicos.

1. Los objetivos específicos de cooperación de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT son:

a) Promover las relaciones transfronterizas entre sus miembros, fundamentada en complementariedades, recursos endógenos y en una historia de convivencia secular, a través de la promoción de un modelo de ciudadanía europea.

b) Fomentar la convergencia institucional, económica, social, cultural y medio ambiental entre las dos ciudades, usando el efecto frontera como una oportunidad de desarrollo territorial y socioeconómico.

c) Establecer mecanismos de gestión y revalorización del territorio, capaces de fijar y atraer población, de crear y consolidar dinámicas de empleo y garantizar la fijación de inversiones productivas.

d) Combinar esfuerzos y recursos, a través del planeamiento y gestión conjunta de equipamientos, servicios y infraestructuras existentes en el territorio de actuación de sus miembros y fomentar su uso como instrumento dinamizador de la convivencia de su población.

e) Colaborar con la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal, la Comunidad de Trabajo Castilla y León-Norte de Portugal, la Asociación Europea de Cooperación Territorial del Valle del Támega y el Eixo Atlántico del Noroeste Peninsular, así como con otras entidades territoriales de ámbito regional y local, en la ejecución de proyectos de cooperación.

2. Serán también objetivos específicos de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT:

a) Facilitar y promover la cooperación territorial entre sus miembros, con el fin exclusivo de reforzar la cohesión económica y social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Reglamento AECT.

b) La ejecución de programas o proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Comunidad, en particular con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y/o al Fondo de Cohesión.

c) La ejecución y gestión de contratos y convenios celebrados para el desarrollo de todas las acciones que puedan beneficiarse de los instrumentos financieros adoptados o previstos por el Reino de España y la República Portuguesa, o por las autoridades regionales o locales de ambos países, con o sin financiación comunitaria.

d) Todos aquellos que interesen a la cooperación transfronteriza y interregional, respetando el ámbito competencial interno de cada miembro de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT, de conformidad con el artículo 7.2 del Reglamento AECT.

Artículo 9. Funciones.

1. Serán funciones de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT todas aquellas que resulten acordes con el objetivo y el fin exclusivo referidos en el antedicho artículo 1.2 del Reglamento AECT, ejercidas dentro de los límites y marco detallados en el artículo 7 del Reglamento AECT. En todo caso, las funciones de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT incluirán las acciones de cooperación enumeradas en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1080/2006 do Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. En concreto, durante los tres primeros años de actividad de la Eurociudad Chaves-Verín, AECT, las funciones principales serán las inherentes a la gestión y ejecución de los programas, subprogramas o iniciativas amparadas por los fondos comunitarios, incluyendo entre otras:

a) Implementación de un corredor verde de calidad a lo largo del río Támega, mediante la creación de instalaciones deportivas y de ocio y la mejora del patrimonio cultural existente.

b) Planificación y gestión conjunta de los recursos humanos y materiales en la prevención de riesgos y la acción conjunta en caso de emergencia o catástrofe.

c) Elaboración de un plan de marketing y desarrollo del turismo, diseñado para convertir la Eurociudad en un destino turístico de excelencia.

d) Creación de un Centro de Formación Turístico-Termal y de Investigación del Agua, para el desarrollo de la formación de calidad, la investigación y promoción de la Eurocidade como destino de salud y bienestar.

e) Creación, recuperación, señalización y edición de material promocional de las rutas turísticas transfronterizas.

f) Desarrollo de un plan integrado de las ferias especializadas comunes, para promover los recursos endógenos existentes.

g) Creación de servicios de apoyo al comercio local y al desarrollo de centros comerciales abiertos en los cascos viejos de las dos ciudades.

h) Creación de una bolsa de empleo de la Eurocidade.

i) Implementación de una línea de transporte público entre los principales centros urbanos de la Eurocidade.

j) Organización de una oferta de servicios municipales, a través de la expansión de la tarjeta del eurociudadano, principal instrumento para la difusión de los beneficios de una convivencia conjunta.

k) Organización anual de actividades extraescolares e intercambios de alumnos, fomentando la formación hacía una eurocidadania de las generaciones futuras.

l) Preparación de un programa anual de actos culturales conjuntos y creación de una Escuela de Artes y Letras de la Eurocidade.

m) Organización conjunta de grandes eventos deportivos, a través del uso de las instalaciones existentes.

n) Preparación de una propuesta de acción conjunta en el sector de la asistencia sanitaria, mediante el estudio de la situación actual en infraestructuras y servicios sanitarios.

3. La Eurocidade Chaves-Verín, AECT podrá además ejercer las funciones que le puedan ser delegadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2007-2013 (POCTEP), de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

Artículo 10. Principales actividades.

1. Para la consecución de los fines establecidos en el Convenio y en los presentes Estatutos de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT, ésta podrá realizar cuantas actividades lícitas se estimen convenientes, y en especial:

a) Elaborar, diseñar, presentar, coordinar, dirigir y ejecutar los programas y proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Comunidad, en particular con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y/o al Fondo de Cohesión.

b) Elaborar, diseñar, presentar, coordinar, dirigir y ejecutar los programas, proyectos y acciones específicas de cooperación territorial entre sus miembros y siempre dentro del marco del objetivo de reforzar la cohesión económica y social, con o sin contribución financiera de la Comunidad.

2. Las actividades a desarrollar por la Eurocidade Chaves-Verín, AECT incluyen la realización de obras públicas, la gestión común de equipamientos y la explotación de servicios de interés general que se instituyan como consecuencia de su funcionamiento, sea directamente por sus propios medios, sea con recurso a los medios disponibles al efecto por las administraciones miembros de la AECT, sea incluso a través de su licitación y contratación. Igualmente podrá acordar la creación de tantas actividades como apruebe la Asamblea General.

CAPÍTULO II
Modalidades de la responsabilidad de los miembros
Artículo 11. Derechos de los miembros.

Constituyen derechos de los miembros:

a) Elegir y ser electo para todos los órganos sociales, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

b) Participar en todas las actividades de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT.

c) Proponer la elaboración de planes, proyectos, programas, estudios, formas de colaboración entre los entes públicos asociados, modelos de gestión.

d) Utilizar las infraestructuras e instalaciones y prestación de servicios de interés público y la realización de obras, en conformidad con las finalidades y el objeto de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT.

e) Solicitar y obtener informaciones, documentos y publicaciones de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT.

Artículo 12. Deberes de los miembros.

Constituyen deberes de los miembros:

a) Respetar y hacer respetar los presentes Estatutos.

b) Colaborar en la planificación, programación, promoción y ejecución de las actividades de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT.

c) Defender los intereses, el prestigio y el buen nombre de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT.

d) Contribuir a la consecución de los objetivos de los Estatutos, en armonía con las orientaciones y directivas emanadas de los órganos sociales.

e) Ejercer los cargos para que fuera electo.

f) En cada año civil y en los plazos establecidos para el efecto, entregar a la Eurocidade Chaves-Verín, AECT contribuciones a ella destinadas que fueran incluidas en los respectivos presupuestos, tras la aprobación de estos.

g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias respecto de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT, así como los Estatutos y las deliberaciones de los órganos de la misma.

h) Solicitar siempre y en primer lugar a la Eurocidade Chaves-Verín, AECT la prestación de servicios o la ejecución de tareas que puedan ser realizados por ella y utilizar preferentemente sus bienes e instalaciones.

i) Pagar, en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de vencimiento de la obligación, las cantidades debidas a la Eurocidade Chaves-Verín, AECT, por servicios por ésta prestados, por la realización de tareas o por la utilización de bienes o instalaciones suyas.

j) Prestar a la Eurocidade Chaves-Verín, AECT la colaboración necesaria para la integral realización de sus finalidades, absteniéndose de practicar actos incompatibles con sus fines y objeto, o que puedan obstaculizar o impedir la consecución de esas finalidades.

k) Ejecutar las tareas y cumplir todas las funciones que le fueran atribuidas por los órganos sociales de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT.

Artículo 13. Responsabilidades.

1. Con arreglo al artículo 12.2 del Reglamento AECT, la Eurocidade Chaves-Verín, AECT es la única responsable por los actos de sus órganos de gobierno, por las deudas por ella contraídas y por los perjuicios que, por cualquiera razón, cause a terceros.

2. En caso de duda sobre el miembro responsable del incumplimiento de sus obligaciones para con la Eurocidade Chaves-Verín, AECT, la responsabilidad por los perjuicios causados a esta AECT, salvo acuerdo en contrario legalmente válido, serán siempre asumidas a partes iguales, y de forma ilimitada.

CAPÍTULO III
Órganos de gobierno y representación
Sección I. Órganos de gobierno
Artículo 14. Órganos del Gobierno.

Son órganos de gobierno de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT:

a) Asamblea General.

b) Director.

Sección II. Asamblea General
Artículo 15. Naturaleza y composición.

1. La Asamblea General es el órgano de gobierno deliberativo de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT.

2. La Asamblea General está constituida por los miembros de la AECT, representados por los respectivos Presidentes y por una delegación de seis personalidades, designadas por los respectivos Presidentes.

3. El ejercicio de la referida representación no será remunerado, sin perjuicio de la responsabilidad de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT para el pago de dietas de desplazamiento, alojamiento y alimentación.

Artículo 16. Duración del mandato.

La duración del mandato de los delegados de la Asamblea General será de un año, salvo que por alguna razón, algún representante deje de ser miembro constitutivo de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT.

Artículo 17. Presidencia y mesa de la Asamblea General.

1. La Asamblea General está dirigida por una mesa constituida por un Presidente y por un Secretario, que es el Subdirector.

2. El Presidente de la Asamblea General es el Presidente del miembro que no esté ejerciendo las funciones de Director.

3. El mandato del Presidente tiene una duración de dos años.

4. El Presidente será substituido, en sus faltas o impedimentos, por el Secretario.

5. En la primera reunión hasta la elección de la mesa de la Asamblea General, la Presidencia será ejercida por el Alcalde del Ayuntamiento de Verín y por el Presidente de la Cámara Municipal de Chaves, que nombrarán dos Secretarios de su elección de entre los miembros y de acuerdo con las reglas de paridad.

Artículo 18. Reuniones de la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces por año, una durante el mes de abril y otra durante el mes de octubre.

2. La Asamblea General se reunirá extraordinariamente siempre que sea necesario, mediante convocatoria del Presidente de la mesa, por iniciativa propia o a requerimiento de cualquiera de sus miembros.

3. La Asamblea será convocada, por correo postal, fax o correo electrónico con, por lo menos, ocho días de antelación, debiendo constar en la convocatoria el orden del día, el local, la fecha y la hora de la reunión.

Artículo 19. Competencias de la Asamblea General.

Compete a la Asamblea General:

a) Elegir a su Presidente y a la mesa de la Asamblea.

b) Aprobar su funcionamiento.

c) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.

d) Aprobar sobre la admisión de nuevos miembros.

e) Fijar anualmente, en la reunión de abril, ante propuesta del Director, los montantes máximos de las contribuciones de los miembros para el año civil siguiente y, en la reunión de octubre, decidir sobre el montante concreto de la contribución de cada miembro para ser inscrito en el presupuesto de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT.

f) Apreciar y votar en la reunión ordinaria de abril los documentos de prestación de cuentas y apreciar el cumplimiento del plan de actividades, la calidad de la gestión y de la prestación de los servicios y de las tareas realizadas.

g) Deliberar y votar, en la reunión ordinaria de octubre, el plan de actividades para el año siguiente, la propuesta de presupuesto, presentadas por el Director, así como apreciar el inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales y la calidad y eficiencia de la gestión de la AECT.

h) Aprobar, ante propuesta del Director, la celebración de protocolos, convenios o contratos con entidades terceras.

i) Aprobar los reglamentos sobre los procedimientos internos de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT relativos a la selección de personal, contratación, régimen jurídico, régimen financiero y cualesquiera otros procedimientos indispensables para el legal funcionamiento de la AECT.

j) Aprobar la concesión de contratos y otras concesiones, siempre que su valor sea igual o superior al quince por ciento de los recursos totales del presupuesto anual, tengan carácter plurianual o estén relacionados con los inmuebles o servicios de interés general relacionados con el medio ambiente, la asistencia sanitaria, el termalismo, la educación, las comunicaciones y la energía.

k) Fijar, ante propuesta del Director, los montantes mínimos y máximos de las tasas, los precios de prestación de servicios y de tareas, concretamente de la gestión de servicios públicos comunes, en los términos de la ley.

l) Autorizar la alienación, la constitución de obligaciones o cargas sobre inmuebles que integren el patrimonio de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT.

m) Autorizar, ante propuesta del Director, la creación y extinción de delegaciones de la AECT con carácter permanente o temporal.

n) Decidir sobre la disolución de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT y la liquidación de su patrimonio.

o) Autorizar al Director a adquirir, alienar o hipotecar bienes inmuebles, fijando las respectivas condiciones generales, pudiendo determinar, en concreto, el recurso a subasta pública.

p) Autorizar al Director a negociar y contraer préstamos, a corto, medio y largo plazo.

q) Fijar la remuneración del personal dirigente, administrativo y técnico.

r) Ejercer los demás poderes que le sean conferidos por ley, por los presentes Estatutos.

Artículo 20. Competencias del Presidente de la Asamblea General.

Compete al Presidente de la mesa de la Asamblea General:

a) Convocar la Asamblea General para las reuniones ordinarias y extraordinarias.

b) Dirigir las reuniones de la Asamblea.

c) Ejercer los demás poderes que le sean conferidos por ley, por los Estatutos.

Artículo 21. Formas de adopción de decisiones.

La Asamblea General aprobará siempre por consenso y con respeto por el principio de paridad, con excepción de la materia prevista en la línea c), d), j), l) a p) del artículo 19 en que la decisión debe ser tomada por unanimidad.

Sección III. Director
Artículo 22. Naturaleza.

1. El Director es el órgano ejecutivo singular de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT.

2. El Director es, por inherencia de funciones y alternativamente, el Presidente de la Cámara Municipal de Chaves y el Alcalde del Ayuntamiento de Verín.

3. El mandato del Director tiene una duración de dos años.

4. El Director será ayudado por un Subdirector, designado por el Presidente de la entidad miembro que no esté ejerciendo las funciones de Director.

Artículo 23. Competencias del Director.

1. Además de representar la Eurocidade Chaves-Verín, AECT a los más amplios efectos jurídicos y protocolarios, y actuar en nombre de ésta, serán competencias del Director en el ámbito de la organización y funcionamiento:

a) Asegurar el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General.

b) Dirigir las actividades y los servicios técnicos y administrativos de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT, de acuerdo con sus finalidades y objeto.

c) Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General el plan de actividades y la propuesta de presupuesto.

d) Ejecutar y hacer cumplir el presupuesto y el plan, los proyectos y los programas de inversión y desarrollo transfronterizo, así como el plan de actividades para cada año civil.

e) Proponer anualmente a la Asamblea General en su reunión de abril, los montantes máximos de las contribuciones de los miembros para el año civil siguiente.

f) Presentar a la Asamblea General propuestas concretas de protocolos, convenios o contratos que pretenda celebrar con terceros y requerir autorización para la celebración de los mismos.

g) Proponer a la Asamblea General, para su determinación, del montante máximo y mínimo de las tasas, los precios de prestación de servicios y de tareas, concretamente de la gestión de servicios públicos comunes, en los términos de la ley.

h) Proponer a la Asamblea General la creación y extinción de delegaciones de la Asociación con carácter permanente o temporal.

i) Solicitar a la Asamblea General autorización para adquirir, alienar o hipotecar bienes inmuebles, y para fijar las respectivas condiciones generales.

j) Presentar, a la Asamblea General, para aprobación y autorización, propuesta de negociación de préstamos, a corto, medio y largo plazo que pretenda contraer.

k) Presentar a la Asamblea General propuesta de remuneración del personal dirigente, administrativo y técnico.

l) Elaborar y aprobar normas de control interno, así como el inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales y respectiva evaluación y, además, los documentos de prestación de cuentas, a someter a apreciación y votación de la Asamblea General.

m) Velar por la calidad de los servicios prestados por la Eurocidade Chaves-Verín, AECT y seguir la realización de los planes y actividades programadas y en ejecución.

n) Elaborar y presentar candidaturas a programas comunitarios, portugueses o españoles o de cualquier otra entidad de financiación o de cofinanciación de las actividades desarrolladas por la AECT.

o) Autorizar el pago de los gastos presupuestados.

p) Firmar y visar la correspondencia con destino a cualquier entidad u organismo público.

2. Compete también al Director:

a) Sin perjuicio de los poderes conferidos a las respectivas entidades concesionarias, coordinar y gestionar las redes de abastecimiento de agua, saneamiento básico, gestión de residuos sólidos urbanos, industriales y hospitalarios transfronterizos construidos por la Eurocidade Chaves-Verín, AECT.

b) Concebir, coordinar y apoyar programas integrados de gestión de infraestructuras e instalaciones culturales, deportivas, de recreo y ocio transfronterizos.

c) Gestionar instalaciones colectivas comunes destinadas a la protección civil, extinción de incendios, de higiene y limpieza urbanas, instalaciones culturales, museísticas, deportivas, de recreo, turísticas o de ocio, de ámbito transfronterizo.

d) Contratar personal administrativo y técnico, al amparo de las disposiciones legales reguladoras de esa materia y de estos Estatutos.

e) Ejercer acción disciplinar.

3. Con excepción de las competencias previstas en las líneas a), d), e) y g), del apartado 1 y de las líneas d) y e) del apartado 2, ambos de este artículo, el Director podrá delegar en el Subdirector las competencias previstas en el presente artículo.

Artículo 24. Autorización para la asunción de competencias en caso de excepcional y justificada urgencia y sujeción de esos actos a ratificación.

El Director puede asumir cualquier competencia de la Asamblea General, siempre que lo exijan circunstancias excepcionales y que no sea posible reunirla extraordinariamente en tiempo útil, quedando, no obstante, esos actos sujetos a la subsiguiente ratificación por la Asamblea General en su primera reunión inmediata a la práctica del acto.

Artículo 25. Subdirector.

1. El Subdirector será designado por el Presidente de la entidad miembro que, en el momento de la designación, no esté ejerciendo las funciones de Director, una vez escuchado el Presidente de la otra entidad miembro.

2. El mandato del Subdirector es igual al mandato del Director.

Artículo 26. Competencia del Subdirector.

Compete al Subdirector:

1. Asistir y auxiliar al Director.

2. Velar por el correcto archivo y conservación de la documentación.

3. Realizar tareas de gerencia ordinaria, que le sean delegadas.

4. Ejercer las demás funciones que le fueran encomendadas o delegadas por el Director.

Artículo 27. Secretario.

Habrá un Secretario, contratado para ese efecto, a quien compete dirigir los servicios administrativos y ejercer las funciones en materia puramente ejecutiva que le fueran encomendadas por el Director o por el Subdirector.

CAPÍTULO IV
Personal
Artículo 28. Servicios de apoyo técnico y administrativo.

1. La Eurocidade Chaves-Verín, AECT estará dotada de servicios de apoyo técnico y administrativo, destinado a recoger y sistematizar la información y para elaborar los estudios necesarios para la preparación de las decisiones, así como promover su ejecución.

2. La naturaleza, la estructura y el funcionamiento de los servicios previstos en el apartado anterior serán definidos en reglamento aprobado por la Asamblea General.

3. Los servicios de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT podrán funcionar en colaboración con servicios especializados de las entidades miembros o ser apoyados por estos.

Artículo 29. Selección.

La ocupación de los puestos de trabajo en la Eurocidade Chaves-Verín, AECT respetará fomentará el principio de la paridad y igualdad de oportunidades de empleo entre los nacionales de los países del domicilio social de sus miembros, sin perjuicio del más escrupuloso respeto hacia lo establecido en el artículo 12, antiguo artículo 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que prohíbe toda discriminación.

Artículo 30. Derechos y obligaciones.

1. El personal de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT tendrá la consideración de personal laboral. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo o temporal.

2. La selección del personal laboral se realizará mediante procedimientos en los que se garanticen los principios rectores de acceso al empleo público establecidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Las relaciones entre la Eurocidade Chaves-Verín, AECT y sus trabajadores serán plasmadas en convenio colectivo propio y específico, sin perjuicio de los reglamentos internos que lleguen a establecerse.

4. El personal procedente de uno u otro miembro de la AECT quedará en una situación legal que reconozca su derecho a reintegrarse inmediatamente a la misma en caso de extinción de la relación de servicios con la Eurocidade Chaves-Verín, AECT.

5. El derecho consagrado en el n.º 4 debe ser aplicado con arreglo a la normativa nacional vigente que sea de aplicación.

6. Las retribuciones, derechos y obligaciones del personal serán idénticos, con independencia de su nacionalidad o Administración de origen.

7. El calendario laboral tomará en consideración los distintos festivos en el domicilio social de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT, y los de Portugal, beneficiándose de igual número, el personal y los que se estime oportunos para conciliar su vida familiar y laboral. De cualquier modo deberá tener en mente las necesidades del servicio.

Artículo 31. Evaluación.

1. El personal de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT se someterá periódicamente a evaluaciones de contraste de su profesionalidad y rendimiento, atendiendo a los resultados, primando los criterios de eficiencia y excelencia.

2. El personal laboral de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el título VII de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Las faltas disciplinarias muy graves serán las tipificadas en el artículo 95.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. El ejercicio de la potestad disciplinaria, el procedimiento y las medidas provisionales, así como las sanciones y plazos de prescripción de las faltas y sanciones serán los establecidos en los artículos 93, 94, 96, 97 y 98 del Estatuto Básico del Empleado Público.

CAPÍTULO V
Gestión financiera y patrimonial
Artículo 32. Patrimonio y finanzas.

1. La Eurocidade Chaves-Verín, AECT tiene patrimonio y finanzas propios, constituidos por los bienes y derechos a ella transferidos o adquiridos a cualquier título, concretamente las dotaciones, contribuciones y subsidios que le fueran concedidos por sus miembros, los montantes de cofinanciaciones nacional, pública o privada, de los fondos de la Unión Europea, del presupuesto comunitario o de otros orígenes que legalmente le sean atribuidos, y además:

a) Por cualesquiera otras donaciones, subsidios o coparticipaciones de que se beneficie.

b) Las contribuciones extraordinarias de los miembros de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT.

c) Por los ingresos recibidos por los servicios prestados, por la gestión de servicios, por la utilización de bienes e instalaciones suyas, además de por la realización de tareas.

d) Por otros rendimientos de bienes propios, del beneficio de su alienación o de la atribución de derechos sobre ellos.

e) Por las herencias y legados que le tengan sido dejados.

f) Por los bienes o patrimonio que, a título gratuito o con cargas, le sean atribuidos por ley, contrato o por cualquier otro acto jurídico.

g) Por cualesquiera otras aportaciones permitidas por ley.

2. Las contribuciones anuales ordinarias de los miembros serán equitativas y fijadas en Asamblea General, con base en los costes fijos anuales y en los costes que serán previsiblemente generados por la concepción y programación, en cada año, de actividades y acciones.

3. En los treinta días posteriores al otorgamiento de estos Estatutos, cada uno de los Miembros estará obligada a proveer a la Eurocidade Chaves-Verín, AECT con una dotación inicial de treinta mil euros.

Artículo 33. Régimen de contribución financiera.

1. La financiación de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT está asegurada por las contribuciones anuales, ordinarias y extraordinarias, de las entidades asociadas, por subsidios u otras dotaciones financieras que éstas le concedan, así como por los rendimientos y aportaciones referidos en las líneas a) a g) del artículo anterior.

2. La Eurocidade Chaves-Verín, AECT, con arreglo a las reglas sobre financiación aplicables a las entidades de derecho público español, puede financiarse también a través de préstamos que a corto, medio y largo plazo venga a contraer con cualquiera institución autorizada por ley a conceder crédito.

3. La Eurocidade Chaves-Verín, AECT no puede contratar préstamos a favor de cualquiera de sus miembros.

Artículo 34. De las normas presupuestarias, contables y financieras.

1. El régimen jurídico aplicable en esta materia será el previsto para las entidades integrantes de la Administración Local, que en la actualidad está establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El presupuesto anual de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT contendrá, obligatoriamente una partida con los costes de funcionamiento y otra con los costes de explotación, según lo dispuesto por el artículo 11.1 del Reglamento AECT.

2. Las cuentas serán obligatoriamente acompañadas de información anual de gestión y de un informe de auditoría, siendo obligatoria su publicación.

Artículo 35. Documentos de prestación de cuentas a la Asamblea General.

1. El Director elaborará, con referencia a 31 de diciembre de cada año, y presentará a la Asamblea General, en el mes de abril del año siguiente, los documentos de prestación de cuentas, para apreciación y aprobación.

2. En el informe de actividades, el Director expondrá y justificará la acción desarrollada, demostrará la regularidad presupuestaria del pago de las facturas y discriminación de las financiaciones obtenidas con indicación del origen y aplicación de fondos y ofrecerá todas las aclaraciones necesarias para la interpretación de las cuentas presentadas.

Artículo 36. Fiscalización y supervisión de las cuentas.

1. Las cuentas de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT están sujetas a la apreciación y supervisión consagrada por el ordenamiento jurídico español, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del Reglamento AECT.

2. Las cuentas deben ser enviadas por el Director a la entidad fiscalizadora competente, dentro de los plazos legalmente establecidos.

Artículo 37. Control de gestión de los fondos.

1. El control financiero de la gestión de los fondos utilizados por la Eurocidade Chaves-Verín, AECT será llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas de España, de acuerdo al previsto en el artículo 6 del Reglamento AECT, y son regulados por el derecho interno español, en los términos de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento AECT.

2. Los controles in situ serán liderados por los responsables con jurisdicción natural sobre el territorio, intercambiando toda la información obtenida, siendo invitados a participar los homólogos de otro miembro de la AECT, cuando así lo exija la legislación nacional de los Estados miembros interesados, de acuerdo con el artículo 6.2 del Reglamento AECT.

3. El control de la gestión de los proyectos, actividades, programas o acciones cofinanciadas por la Unión Europea, será hecha en los términos establecidos por la legislación nacional (del Estado donde se localiza la sede de la AECT) y comunitaria relativa al control de los fondos comunitarios, sin perjuicio del establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

4. Para efectos de control de la gestión de los fondos utilizados por la Eurocidade Chaves-Verín, AECT todas las informaciones y documentos deberán ser enviados a los referidos responsables con jurisdicción natural sobre el territorio, correspondiendo a su Director fijar el plazo para tal efecto.

Artículo 38. Relaciones con autoridades superiores y de control y con terceros.

1. Las relaciones de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT con las autoridades de control (tutela) serán reguladas por el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero y por el Decreto-ley n.º 376/2007, de 8 de noviembre, y por la demás legislación española y portuguesa aplicable.

2. Las relaciones entre la Eurocidade Chaves-Verín, AECT y terceras personas públicas o privadas serán reguladas por contratos, convenios, protocolos u otros instrumentos legalmente admitidos donde se definirán los derechos y deberes recíprocos.

CAPÍTULO VI
Auditoría externa
Artículo 39. Auditoría.

1. La Eurocidade Chaves-Verín, AECT se someterá a una auditoría externa e independiente.

2. La Asamblea General de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT designará un auditor oficial de cuentas según los criterios más exigentes en el ámbito de la auditoría.

CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 40. Estatutos.

El Convenio constitutivo de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT se perfecciona además con los Estatutos de la AECT, que también son aprobados unánimemente por los miembros de la misma en este acto, pasando las disposiciones del Convenio a integrarse de iure en los Estatutos de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT, ex vi artículo 9.2 del Reglamento AECT.

Artículo 41. Modificaciones de los Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos obedecerá a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT y a las exigencias previstas en los mismos. En todo caso deberá realizarse siguiendo los mismos procedimientos que para su aprobación inicial.

2. Cualquier miembro podrá solicitar la modificación de los presentes Estatutos con fundamentación y en base a derecho siempre que represente un cambio sustancial de los mismos.

3. La propuesta de modificación de los presentes Estatutos deberá ser presentada por el miembro o miembros de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT al Director de la misma, quien lo comunicará a la Asamblea General. Esta, en sesión extraordinaria, deberá ratificar por unanimidad la modificación propuesta de los Estatutos cuyas modificaciones serán recogidas en acta, firmada por todos los miembros de la Asamblea General.

4. El director de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT comunicará la modificación correspondiente de los Estatutos, acompañada del acta y los nuevos Estatutos firmados por todos los miembros de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT a los organismos nacionales competentes, en Portugal y España respectivamente, para efectos de aprobación definitiva de acuerdo a los requerimientos del artículo 4 del reglamento mencionado.

Artículo 42. Extinción y liquidación del patrimonio.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento AECT, la extinción de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT podrá ocurrir:

a) Por común acuerdo de sus miembros.

b) Por propuesta de los miembros de uno de los Estados participantes.

c) Por ordenación del Tribunal o autoridad competente, en los términos del artículo 14 del Reglamento AECT.

2. La decisión de extinción no podrá perjudicar la materialización de proyectos y obras comunes que, de acuerdo con programas anteriormente aprobados, hayan sido iniciados y que aún no estén concluidos a la fecha de la decisión.

3. Sin perjuicio del dispuesto en los artículos 12 y 14 del Reglamento AECT, la liquidación del patrimonio de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT se regirá por el derecho interno español aplicable y por los presentes Estatutos.

Artículo 43. Aplicación del resultado de la liquidación.

El patrimonio de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT será repartido, sin perjuicio de terceros, entre las entidades asociadas en la proporción de la respectiva contribución para su constitución.

Artículo 44. Foro competente.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento AECT, el foro competente para la resolución de todos los litigios entre sus miembros consecuencia de la aplicación o interpretación de estos Estatutos o entre la Eurocidade Chaves-Verín, AECT, y cualquiera de sus miembros o terceros es:

a) Para los litigios que tengan por objeto las materias contenidas en los apartados 3 y 6 del artículo 4 y en el artículo 13 del Reglamento AECT es el Tribunal del Estado-Miembro cuya decisión es impugnada.

b) En los demás casos en que la legislación comunitaria no determine otro foro competente, la competencia es atribuida al Tribunal de Verín o cualquier otro Tribunal español/portugués que, en razón de la jerarquía, materia o territorio, sea el competente en los términos de la legislación española/portuguesa.

Artículo 45. Ley aplicable.

La legislación aplicable para la correcta interpretación y aplicación del Convenio y de los Estatutos será la legislación gallega y española. No obstante lo anterior, también se recurrirá a la integración hermenéutica con la normativa comunitaria, de conformidad con el principio de primacía que le corresponde, y con la normativa portuguesa que resulte materialmente concurrente, y de forma muy singular en lo que atañe al ejercicio de derechos constitucionales nacionales, según dispone el artículo 15.3, en consonancia con el artículo 2, del Reglamento AECT.

Artículo 46. Modificación del Convenio.

1. La modificación del Convenio tendrá que ser discutida y aprobada por unanimidad por sus miembros, en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para el efecto por su Presidente, a instancia de cualquiera de las entidades otorgantes, debiendo la entidad que pretende promoverla enviar al Presidente la respectiva propuesta con una antelación de por lo menos 90 días.

2. En todo caso, la hipotética modificación del presente Convenio seguirá el mismo procedimiento utilizado para su aprobación inicial, incluidos los trámites y obligaciones insertas en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT, así como del artículo 8 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, y del artículo 5.10 del Decreto-ley n.º 376/2007, de 8 de noviembre.

Artículo 47. Solución de conflictos.

1. Los conflictos entre los miembros de la Eurocidade Chaves-Verín, AECT se solventarán mediante un Comité de Conciliación, de naturaleza paritaria, integrado por juristas de ambos miembros designados por los respectivos presidentes, tomando en consideración los principios básicos de Derecho Comunitario reconocidos por la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

2. Si, pasados seis meses tras la fecha de presentación del caso al Comité de Conciliación, no fuera propuesta por la misma ninguna solución o si una de las partes rechazara por escrito dirigido a la otra la solución ofrecida por el citado Comité de Conciliación, cualquiera de las partes podrá recurrir a la vía judicial, quedando desde ya estipulado que el foro competente es el del Tribunal de Verín o cualquier otro tribunal español competente en razón da jerarquía, materia o territorio.

En Verín, a 9 de julio de 2013.–Por el Ayuntamiento de Verín, el Alcalde del Ayuntamiento, don Juan Manuel Jiménez Morán.–Por el Municipio de Chaves, el Presidente de la Cámara Municipal, don João Gonçalves Martins Batista.

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