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Documento BOE-A-2013-817

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos del Bierzo, Canal Alto: arterias de los tramos I, II, IV y V (tuberías nº 1, 2, IV-A-3 y V).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2013, páginas 6358 a 6362 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-817

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser analizados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos del Bierzo, Canal Alto: arterias de los tramos I, II, IV y V (tuberías n.º 1, 2, IV-A-3 y V) se encuentra comprendido en el grupo 1.c del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se ubica en los términos municipales de Arganza, Cacabelos, Camponaraya, Carracedelo, Cubillos del Sil, Ponferrada y Sancedo, en la provincia de León. El área pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Miño-Sil.

El objetivo del proyecto es objetivo la modernización de los regadíos dependientes del Canal Alto del Bierzo, para conseguir una mayor eficiencia en el uso del agua de riego de acuerdo con sus necesidades reales. En la actualidad los regadíos están abastecidos por el Canal Alto citado, que tiene su origen en el embalse de Bárcena y domina cerca de 7.000 ha, de las que 1.395 ha están inscritas en la comunidad de regantes. Según informa el promotor, los sistemas presentan en la actualidad serias deficiencias.

El proyecto consiste en el diseño, sustitución, renovación y ejecución de nuevas canalizaciones y conducciones para el riego a presión en las áreas inscritas en las comunidades de regantes y que demanden dicho sistema.

Las actuaciones proyectadas son las siguientes:

Tubería n.º 1, de unos 5,5 km de longitud y diámetros de 450 a 250 mm, con un caudal en cabecera de 150 l/s.

Tubería n.º 2, de unos 7,1 km de longitud y diámetros de 710 a 250 mm, con un caudal de cabecera de 350 l/s.

Tubería IV-A-3, de unos 10 km de longitud y diámetros de 630 a 200 mm, con un caudal de cabecera de 350 l/s.

Tubería V, de unos 7,7 km de longitud y diámetros de 813 a 315 mm, caudal de 350 l/s.

Derivaciones de la tubería V (V-A-1, V-A-2, V-A-3, V-A-4 y V-A-5), con 50 l/s de caudal de diseño, diámetros variables entre 315 y 200 mm y una longitud total de unos 3 km.

Será necesaria la instalación de puntos limpios para la gestión y separación de los residuos que genere la obra. El promotor identifica un lugar en la zona industrial entre Fuentes Nuevas y Cuatrovientos, para el Canal Alto. Los residuos se almacenarán en recinto cubierto de los agentes atmosféricos, aunque, de almacenarse a la intemperie se garantizará que no existe riesgo de filtración.

Las nuevas tuberías de riego se implantarán generalmente paralelamente a las acequias actuales, por el lado opuesto al camino de servicio, si existiera este, de forma que no se afecte a la actual red de riego. No se proyectan nuevos caminos de servicio, si bien se acondicionarán aquellos que se vean deteriorados por las obras.

El proyecto no supone un cambio en los sistemas de riego. Se prevé que un 80% de la superficie siga regándose por gravedad y un 20% a presión.

El promotor de este proyecto es la Aguas de la Cuenca del Norte, SA (Acuanorte). El órgano sustantivo competente para la aprobación del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto se recibió el 14 de junio de 2012 en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, órgano ambiental en el procedimiento. El 3 de julio de 2012 se realizaron consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente:

Organismo

Respuesta

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

X

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León.

Diputación Provincial de León.

Ayuntamiento de Arganza.

X

Ayuntamiento de Cacabelos.

X

Ayuntamiento de Camponaraya.

Ayuntamiento de Carracedelo.

Ayuntamiento de Cubillos del Sil.

X

Ayuntamiento de Ponferrada.

Ayuntamiento de Sancedo.

Ecologistas en Acción de León.

SEO/BirdLife.

WWF/Adena.

El contenido más destacado de los informes recibidos se resume a continuación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil considera que el proyecto no precisa ser sometido a evaluación de impacto ambiental, siempre que se tengan en cuenta las medidas contempladas es el estudio aportado por el promotor y unas medidas adicionales propuestas en su informe para la protección del dominio público hidráulico y evitar la contaminación de las aguas.

El Servicio Territorial de León de Cultura y Turismo, de la Junta de Castilla y León, considera compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, aunque considera que se deben cumplir unas medidas correctoras adicionales en relación, entre otros temas, con la posible afección a yacimientos arqueológicos cercanos a la obra y al Camino de Santiago.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León informa que la solicitud ha sido remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. No se ha recibido respuesta del servicio citado.

El Ayuntamiento de Arganza manifiesta que no tiene ninguna alegación ambiental que formular al proyecto.

El Ayuntamiento de Cacabelos comunica que no considera que el proyecto tenga una influencia de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Cubillos del Sil informa que no cabe formular alegación o sugerencia alguna al proyecto, pues no halla impactos que no hayan sido considerados, encontrando suficientes las medidas correctoras propuestas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. La actuación proyectada conlleva una afectación territorial de 7.000 ha, suponiendo una mejora en una superficie regable de 1.395 ha. Según informa el promotor, no se pretende una ampliación de la zona de regadío actual.

Los recursos hídricos proceden del embalse de Bárcena, en el río Sil, con una capacidad de 341 hm3. Según la información aportada en el proyecto, el consumo anual de agua se estima en la actualidad en 35 hm3 y, después de la modernización, se estima que será de 13,7 hm3.

La red de riego se distribuirá alrededor de una longitud de unos 33,3 km.

El volumen de materiales necesarios se estima en 9.700 m3 de arena de cantera y 24.400 m3 de relleno de material seleccionado. El promotor informa de las canteras y plantas de suministro de hormigón de la zona que pueden ser utilizadas. Las tierras sobrantes que generará el proyecto se estiman en 53.000 m3, que se trasladarán a vertedero autorizado de residuos de construcción y demolición, realizándose previamente un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

El promotor identifica cinco zonas auxiliares y para la ubicación de los parques de maquinaria asociados a cada tubería, atendiendo a criterios de fácil acceso, en zonas llanas y ocupadas preferentemente por cultivos herbáceos, sin gran interés ecológico. También será necesaria la creación de un punto limpio de recogida de residuos en el parque de maquinaria y zonas de instalaciones auxiliares y oficinas de obra, que se plantea en un principio en la zona industrial entre Fuentes Nuevas y Cuatro Vientos, debido a su accesibilidad y grado de antropización.

3.2 Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica sobre terrenos agrícolas, sin que suponga un cambio en el uso del suelo.

No se incluye dentro de ningún espacio incluido dentro de la Red Natura 2000 ni otros espacios naturales protegidos. A 6 km al noroeste de la actuación se encuentra el lugar de importancia comunitaria y zona de especial protección para las aves Sierra de Los Ancares y a 6,5 km al suroeste de la zona de actuación se encuentra el lugar de importancia comunitaria riberas de los ríos Sil y afluentes, que consta de vegetación de ribera a lo largo del cauce y un bosque mediterráneo termófilo con unas condiciones altas de conservación.

El promotor sitúa dentro de la zona de actuación varios hábitats de interés comunitario, ubicados fuera de la Red Natura 2000, como 9.230 Bosques de Quercus pyrenaica y 4.030 Brezales secos europeos, si bien ninguno de ellos se vería afectado directamente por las obras. Identifica también varias especies de flora y fauna amenazadas presentes en la zona de actuación.

La zona se sitúa sobre la unidad hidrogeográfica 01.25 Cubeta del Bierzo.

El promotor ha realizado un estudio de afección sobre el patrimonio cultural, en el que lista los yacimientos arqueológicos existentes en una banda de afección de 250 m. Además, dos puntos del trazado de las tuberías coinciden en el bien de interés cultural Camino de Santiago (Camino Francés).

No se identifican vías pecuarias en la zona de actuación.

No hay montes de utilidad pública afectados por las obras, si bien, a 140 m de la traza de la tubería IV-A-3 el Monte Encinal, Cimbro y el Val y Campo Ancho de Sancedo.

3.3 Características del potencial impacto. En relación con los criterios anteriores, se consideran los efectos potenciales del proyecto.

La modernización del regadío supondrá una mayor optimización en el uso del agua, estimándose por el promotor un ahorro de 21,3 hm3.

Para evitar las afecciones de las obras al dominio público hidráulico, el promotor asume las prescripciones propuestas por la Confederación Hidrológica del Miño-Sil, como, en relación con el cruce de cauces, contemplar un resguardo compuesto por materiales originales del lecho, la recuperación de la cota y características del lecho fluvial, reducir en todo lo posible la incidencia en el espacio fluvial o que el cruce de los cauces se haga preferentemente en época de estiaje. Además, cumplirá otras medidas propuestas por la confederación para prevenir la posible contaminación de las aguas, como la realización de un sistema de drenaje que distinga las aguas de escorrentía exteriores e interiores de las obras, evitar el vertido de aceites y otros contaminantes al terreno o a los cursos de agua, evitar la acumulación de tierras, escombros o materiales de obra en cauces y zonas de servidumbre y policía, que una vez finalizadas las obras se desmantelen las balsas de decantación y se gestionen los lodos conforme a la legislación vigente o la inclusión en el plan de vigilancia del control de la calidad de las aguas superficiales.

La actuación prevista no tendrá repercusiones negativas significativas sobre espacios naturales protegidos o sobre la biodiversidad en general. No obstante, el promotor aplicará medidas correctoras como que las tuberías se implanten en el trazado de las acequias actuales y caminos de servicio, sin que se prevea la apertura de nuevos caminos, evitar áreas ambientalmente sensibles para las instalaciones auxiliares, señalización del perímetro de las obras, restauración de las zonas afectadas, o instalación de elementos que permitan el escape de los animales que eventualmente pudieran caer a las zanjas.

Ante la proximidad a las obras de determinados yacimientos arqueológicos, el promotor hará un balizamiento previo y realizará sondeos arqueológicos en los yacimientos siguientes: Valdevillar, Alto de la Nevera, Val de Paxariñas/La Parola, La Mantega, Cacabelos, Carcavones, Las Matas de Juan Feo, La Vizconda y El Cano, de conformidad con lo solicitado por el Servicio Territorial de León de Cultura y Turismo, de la Junta de Castilla y León; solicitará autorización previa para las intersecciones con el Camino de Santiago y hará un control arqueológico de actuaciones que pudieran afectar a restos de viario antiguo en la intersección de la tubería con la carretera existente delante del polígono industrial de Cubillos del Sil/Cabañas Raras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la tramitación practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos del Bierzo, Canal Alto: arterias de los tramos I, II, IV y V (tuberías n.º 1, 2, IV-A-3 y V), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notifique la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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