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Documento BOE-A-2013-8175

Orden AAA/1423/2013, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/932/2013, de 20 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño invierno, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2013, páginas 54952 a 54953 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8175

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 127, de 28 de mayo de 2013, se publicó la orden AAA/932/2013, de 20 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño invierno, en la península y Baleares, comprendido en el plan 2013 de seguros agrarios combinados.

En el anexo III de la mencionada orden, se recogen el ámbito, riesgo de helada, finalización del periodo de suscripción y fechas límites de garantías para los diferentes cultivos. En su apartado III.1 para alcachofa, cardo y espárrago, se ha detectado la ausencia de la fecha de finalización de garantías en la Comunidad Valenciana.

Además, en el anexo V de periodos de garantías, en su apartado V.2 para hortalizas de recolección escalonada, se ha detectado la ausencia del momento de inicio de garantías para las producciones de arándano, frambuesa, grosella y mora.

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los agricultores asegurados, se establece, en el anexo III.1, el final de garantías para las producciones de alcachofa, cardo y espárrago en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Asimismo se establece, en el anexo V.2, el inicio de garantías para las producciones de arándano, frambuesa, grosella y mora.

Teniendo en cuenta estos cambios, se procede a modificar esta orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/932/2013 de 20 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño invierno, en la península y Baleares, comprendido en el plan 2013 de seguros agrarios combinados.

La Orden AAA/932/2013 de 20 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño invierno, en la península y Baleares, comprendido en el plan 2013 de seguros agrarios combinados se modifica en los siguientes términos:

Para las producciones de alcachofa, cardo y espárrago en la Comunidad Valenciana en la fecha límite de garantías debe figurar: 30 de junio de 2014.

En las hortalizas de recolección escalonada el cuadro siguiente:

Cultivo

Producciones sobre las que se garantizan los daños

Alcachofa.

Aparición del primer capítulo en tallo principal. Diámetro superior a 2 cm.

Espárrago.

Turiones que alcancen el 50 % del tamaño que se comercializa.

Guisante verde (2).

Al menos una vaina formada y engrosando.

Haba verde (2).

Primeras vainas formadas. Al menos una vaina engrosada.

(2) Siempre y cuando se trate de destino para consumo en fresco.

Queda sustituido por:

Cultivo

Producciones sobre las que se garantizan los daños

Alcachofa.

Aparición del primer capítulo en tallo principal. Diámetro superior a 2 cm.

Espárrago.

Turiones que alcancen el 50 % del tamaño que se comercializa.

Arándano, frambuesa, grosella y mora.

Estado fenológico fruto cuajado.

Guisante verde (2).

Al menos una vaina formada y engrosando.

Haba verde (2).

Primeras vainas formadas. Al menos una vaina engrosada.

(2) Siempre y cuando se trate de destino para consumo en fresco.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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