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Documento BOE-A-2013-8181

Orden SSI/1427/2013, de 15 de julio, por la que se clasifica la Fundación Bedua y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2013, páginas 54971 a 54972 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-8181

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Bedua resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Bedua.

Fines:

a) La promoción de la acción social en el ámbito comunitario y familiar.

b) La promoción de la acción social y formativa en el ámbito familiar, así como la promoción de la familia como institución.

c) La cooperación al desarrollo, principalmente en países de América y África necesitados de ayuda humanitaria.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Tapia de Casariego, 11, G, Madrid 28023, y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, así como en el extranjero, especialmente en países necesitados de ayuda humanitaria en América y África.

Fundador: La Fundación Brigadoon.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la entidad fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Romero-Girón Deleito, el día 19 de noviembre de 2012 con el número 1.759 de orden de su protocolo, rectificada mediante escritura otorgada ante el mismo Notario, el día 24 de abril de 2013 con el número 587 de orden de su protocolo, que incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María Cornejo Aguirre.

Vicepresidente: Don Carlos Lachiondo Levison.

Secretaria: Doña Teresa de Aysa Cardenal.

Vocales: Doña Teresa Abascal Morte y don José María Abril Taboada.

Se delegan facultades a favor de los patronos doña María Cornejo Aguirre, don Carlos Lachiondo Levison, doña Teresa de Aysa Cardenal, doña Teresa Abascal Morte y don José María Abril Taboada, en los términos que constan en la citada escritura de constitución. La inscripción de la delegación de facultades no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del Patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Bedua cuyos fines de interés general son de promoción de la acción social y de cooperación para el desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1704.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y la delegación de facultades tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 15 de julio de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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