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Documento BOE-A-2013-8189

Real Decreto 575/2013, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)".

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2013, páginas 55045 a 55057 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-8189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/07/26/575

TEXTO ORIGINAL

La renovación de las flotas de transporte se ha mostrado como una de las más eficientes medidas para la reducción del consumo energético, con efectos adicionales positivos en materia ambiental y de seguridad vial. En este sentido las experiencias del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, en sus dos anteriores convocatorias (Planes PIVE y PIVE-2), establecidas mediante las Resoluciones de 28 de septiembre de 2012 y 31 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por las que se publicaron las de 24 de septiembre de 2012 y de 30 de enero de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, con el objetivo de sustituir un total de 225.000 vehículos antiguos con las mismas unidades de vehículos nuevos, y cuyos fondos se han agotado en un periodo de tiempo muy inferior al inicialmente previsto en ambas convocatorias, indica la excelente acogida que ha supuesto este Plan.

A su vez, estos Planes han permitido atenuar la fuerte caída de las ventas de vehículos en España asociadas a la crisis económica aliviando los efectos sociales en el sector, y ha supuesto otros efectos positivos en sectores como la publicidad, seguros, talleres, gestorías, concesionarios, etc., así como en el propio Indicador de Precios al Consumo (IPC) que permiten afirmar lo acertado de su puesta en marcha.

Sin embargo, las previsiones del mercado en el tercer trimestre de 2013, reflejan todavía la intensidad de la crisis y hacen recomendable mantener o potenciar este tipo de medidas, intensificando la renovación de la flota nacional para reducir la edad media de la misma con vehículos de alta eficiencia energética, favoreciendo el ahorro energético del sector transporte y mitigando sus efectos negativos sobre el medio ambiente. En este sentido, el Gobierno ha tomado la decisión de dotar un crédito extraordinario de 70 millones de euros para dar continuidad a este Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE-3).

En este real decreto se mantienen la mayoría de los criterios que ya figuraban en las precedentes convocatorias del Programa, relacionados con el límite de precio del vehículo a adquirir, la inclusión de los modelos de menor consumo absoluto, así como la inclusión de aquellos modelos con mayor capacidad de transporte de personas, si bien refuerzan los requisitos de comunicación y publicidad del nuevo Plan que deben cumplir los concesionarios o puntos de venta adheridos.

Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden a los que reúna las condiciones para su obtención. Por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberá conceder la subvención siempre que las ayudas previamente adjudicadas no hayan sobrepasado la cantidad del presupuesto disponible. Ello determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que es un procedimiento que se inicia de oficio, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que no hace posible su convocatoria pública.

Existen peculiares razones de interés público, social y económico para que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo realice actuaciones de continuidad del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente mediante la concesión de subvenciones directas. Por ello a estas subvenciones les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c).

El presente real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)» consistente en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020).

La finalidad de dichas subvenciones es facilitar y fomentar la retirada de la circulación de unos 70.000 vehículos con más de diez años de antigüedad para la categoría M1 y con más de siete años para la categoría N1.

2. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se concederán por la adquisición de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, que vaya acompañada de la baja definitiva en tráfico de otro vehículo, siempre que uno y otro reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan.

Artículo 2. Características y compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se otorgarán por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como órgano concedente, a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este real decreto, por orden de activación de la reserva de presupuesto, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria especificada en el artículo séptimo.

2. Las subvenciones previstas en el presente real decreto no serán compatibles, para un mismo vehículo, con las ayudas otorgadas en virtud de:

a) La Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 24 de septiembre de 2012, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente («BOE» número 235, de 29 de septiembre de 2012).

b) La Resolución de 31 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 30 de enero de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)» («BOE» número 28, de 1 de febrero de 2013).

c) El Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales («BOE» número 35, de 9 de febrero de 2013).

No obstante lo anterior, las subvenciones reguladas por el presente real decreto serán compatibles con el programa de ayudas otorgadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo de lo previsto en el Real Decreto 294/2013, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014 («BOE» número 101, de 27 de abril de 2013).

3. Asimismo estas subvenciones, a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006).

A estos efectos, estos beneficiarios deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1 de octubre de 2004), conforme con lo dispuesto en la solicitud de ayuda correspondiente.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente real decreto se realizará con cargo a las aportaciones recibidas por el IDAE procedentes del presupuesto de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, partida 20.18.425A.747 «Al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)») por importe de 70.000.000 euros.

2. En cualquier caso, se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente Programa, cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo.

Con posterioridad a ese momento, los puntos de venta adheridos al Programa podrán seguir activando provisionalmente reservas de presupuesto en la aplicación informática correspondiente, que serán atendidas por riguroso orden de activación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto. La posibilidad de continuar activando estas reservas finalizará definitivamente por resolución del Director General de IDAE que será comunicada a todos los puntos de venta adheridos. Por otra parte, los puntos de venta adheridos recibirán confirmación por parte de IDAE tanto de la inclusión de cada reserva provisional, supeditada a la anulación de reservas que liberen presupuesto, así como, en su caso, del momento en que la misma podrá ser atendida. En ningún caso, la reserva de presupuesto, señalada en este apartado, generará derecho alguno a la percepción de ayudas.

Artículo 4. Vehículos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Turismos de la categoría M1:

1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.

2.º Eléctricos puros.

3.º Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) que figuren en la referida «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

b) Comerciales ligeros de la categoría N1:

1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

2.º Eléctricos puros.

c) Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km y que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B, C o D, en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».

d) Sólo en el caso de que el solicitante sea una persona física, integrante de familia numerosa, vehículos de la categoría turismos (M1) dotados con más de cinco plazas que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», citada en este mismo punto en el párrafo a).

e) Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las subvenciones, no supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC, exceptuando el caso recogido en el apartado anterior, donde el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las subvenciones contempladas en estas bases, no deberá superar los 30.000 euros, antes de IVA o IGIC.

Este requisito no resultará de aplicación a las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.

2. Será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el artículo 9 de este real decreto.

El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente programa. Deberá contar además, en el caso de la categoría M1, con una antigüedad mayor a diez años y con una antigüedad mayor de siete años en el caso de vehículos de categoría N1, ambas contadas desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de activación de la correspondiente reserva de presupuesto de la solicitud de ayuda o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si esta última fuera anterior. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad y propiedad del vehículo a achatarrar.

3. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

4. Los vehículos de categoría M1, convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos a la venta en España que, a tal efecto y mientras esté en vigor el Programa, se mantendrá actualizada y publicada en la página web de IDAE (www.idae.es), conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. La información contenida en esta base de datos no podrá ser utilizada para otro fin distinto que al objeto de solicitar las ayudas correspondientes al presente Programa, sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas por el mencionado real decreto en cuanto al incumplimiento de cualquiera de sus preceptos.

5. Los fabricantes e importadores de vehículos que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, se responsabilizarán de la veracidad de la información aportada a IDAE para que sus vehículos figuren en dicha base de datos, comprometiéndose a facilitar al IDAE las pruebas y documentación que éste pudiera requerir para su verificación.

6. No serán subvencionables aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a los requisitos anteriores, y en particular las realizadas fuera del plazo establecido en el artículo 7 de este real decreto, las realizadas en puntos de venta no adheridos al Programa o las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 9.

7. La ayuda se limitará a la adquisición de un único vehículo por beneficiario.

8. En todo caso, tanto la matriculación del vehículo subvencionable, como la expedición del certificado acreditativo de la baja definitiva en tráfico del vehículo a achatarrar, no deberá haberse producido con anterioridad a la fecha en que surta efectos el Programa, de acuerdo con lo recogido en el artículo 7 de este real decreto.

Artículo 5. Cuantía.

1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto para la adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 especificados en el artículo 4 estarán condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al programa, de un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido. La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE en este programa será de 1.000 euros por vehículo.

Esta ayuda ascenderá hasta 1.500 euros por vehículo en el caso de vehículos de categoría turismo (M1) de más de cinco plazas, señalados en el artículo 4.1.d), siempre que el solicitante sea una persona física integrante de una familia numerosa, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y se acredite tal extremo conforme a lo dispuesto por el artículo 9.

2. Teniendo en cuenta lo referido en los párrafos anteriores de este artículo, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al Programa será, como mínimo, de 2.000 euros: un descuento mínimo de 1.000 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.000 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda.

En el caso de vehículos turismo (M1) de más de cinco plazas, señalados en el artículo 4.1.d), y sólo para el caso de solicitantes integrantes de familias numerosas, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa será, como mínimo, de 3.000 euros; un descuento mínimo de 1.500 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.500 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto del Programa.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa:

a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

c) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.

Los criterios señalados en los puntos anteriores para las microempresas y pymes, que deberán cumplir los potenciales beneficiarios, deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de subvención. Si a la fecha de publicación de la presente convocatoria, alguna empresa no dispusiera de ejercicio contable cerrado, la concesión de la subvención quedará condicionada a que, en la primera fecha de cierre contable, se cumplieran los citados límites.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de subvención, declaración responsable al respecto.

3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, lo que se acreditará mediante declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.

Artículo 7. Plazos.

El Programa surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto y finalizará doce meses después de dicha fecha, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el artículo 3.

A partir de la fecha en que surta efectos el Programa se podrán, por tanto, realizar operaciones de adquisición de vehículos, susceptibles de ser acogidas al Programa. Estas operaciones serán validadas siempre y cuando se activen sus reservas de presupuesto y se realicen las correspondientes solicitudes de ayuda por el punto de venta adherido al Programa, conforme a los términos y condiciones establecidos por el presente real decreto.

Artículo 8. Procedimiento.

Las solicitudes de las subvenciones establecidas en el presente real decreto se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Programa, según el siguiente procedimiento:

a) Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el presente Programa deberán encontrarse adheridos al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 12 de este real decreto. La utilización de las claves de acceso a la aplicación informática del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 3)», facilitadas por el IDAE a los concesionarios ya adheridos con anterioridad al «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», supondrá la confirmación de su adhesión al Programa PIVE 3. Con dicha adhesión, los puntos de venta aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro del presente real decreto.

b) Los interesados en las subvenciones podrán conocer, para cada código postal, el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)», así como los vehículos susceptibles de ayudas en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, en la página web del IDAE.

c) El potencial beneficiario se dirigirá a un punto de venta adherido al Programa y elegirá cualquiera de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de este real decreto. El punto de venta de vehículos, con sus claves de acceso que le identifican como adherido al «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)», podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto y ubicada en la página web del IDAE, el volumen de fondos disponible dentro del Programa y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de presupuesto y solicitud de ayuda.

d) Para efectuar la reserva de presupuesto, el punto de venta adherido deberá cumplimentar, de forma electrónica, los datos básicos de la operación relativos al beneficiario, vehículo adquirido y vehículo a achatarrar que la aplicación informática diseñada para tal efecto le pedirá para realizar la solicitud de subvención. Una vez efectuada la reserva, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizada para la correspondiente solicitud.

Cada reserva de presupuesto no podrá comprender más de un mismo vehículo ni más de un mismo beneficiario.

e) En el correo electrónico de confirmación de la reserva de presupuesto, el punto de venta recibirá, como documento adjunto, el pdf de ficha de la solicitud de ayuda para adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada. El punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha solicitud.

f) El punto de venta de vehículos adherido al Programa deberá ofertar el precio del vehículo aplicando sobre la factura, antes de impuestos, el descuento correspondiente realizado por el fabricante o importador, recogido en el artículo 5.1 de este real decreto y aplicando, a continuación, después de impuestos, la ayuda del Programa PIVE-3, tal y como se recoge en el artículo 5.2.

g) El punto de venta adherido procederá a verificar que el comprador es un sujeto que cumple los requisitos del artículo 6 de este real decreto con carácter previo a la venta del vehículo al potencial beneficiario.

El punto de venta deberá recopilar del beneficiario toda la documentación contemplada en el artículo 9. Una vez hecho, debe cargarlos en la aplicación informática del Programa e introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva del presupuesto de la solicitud de ayuda, correspondientes a la matrícula y fecha de matriculación del vehículo nuevo adquirido.

Esta solicitud habrá de ser firmada por el beneficiario y firmada y sellada por el punto de venta adherido al Programa, quedándose cada uno de ellos con un original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el punto de venta adherido a los efectos de lo establecido en el artículo 10.6.

h) Teniendo en cuenta que el periodo máximo entre la activación de la reserva de presupuesto y la puesta a disposición del beneficiario de un vehículo nuevo no debe ser superior a 90 días hábiles, toda reserva de ayudas con duración superior a 105 días hábiles, contados desde la fecha de activación de la reserva de presupuesto, será automáticamente anulada, previa información al punto de venta.

i) En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 15 días hábiles subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de la reserva de presupuesto.

j) Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones, el IDAE procederá a transferir el importe de la ayuda al punto de venta adherido a través de la cuenta corriente bancaria establecida a tal efecto.

Artículo 9. Documentación a entregar por el comprador/beneficiario al punto de venta de vehículos.

Los solicitantes de la ayuda deberán facilitar al punto de venta adherido, en el momento de la adquisición del vehículo susceptible de ayuda, su nombre o razón social completa, documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o número de identificación fiscal (NIF), y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE del particular o persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor).

b) En el caso de profesionales autónomos, fotocopia del último recibo de pago del Impuesto de Actividades Económicas.

c) En el caso de solicitante, persona física, integrante de familia numerosa, fotocopia del título oficial vigente de familia numerosa.

d) Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

e) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo achatarrado donde conste la fecha de primera matriculación y su matriculación en España y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

f) Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo adquirido. En aquellos vehículos donde no sea obligatoria la cifra de emisiones de CO2/km en la Ficha Técnica, así como en los vehículos de GLP y Gas Natural, se deberá aportar un Certificado oficial de emisiones de CO2 del fabricante.

g) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

h) Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)» (mínimo 1.000 euros), otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública por importe de 1.000 euros aportada con cargo al «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)» y total a pagar por el beneficiario adquirente.

En el caso de que el potencial beneficiario sea miembro de familia numerosa y el vehículo adquirido se enmarque en la tipología señalada en el artículo 4.1.d), la fotocopia de la factura de compra del vehículo deberá reflejar el siguiente desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)» (mínimo 1.500 euros), otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, subvención pública por importe de 1.500 euros aportada con cargo al «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)» y total a pagar por el beneficiario adquirente.

En la factura, deberá constar además la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, así como su clase energética (en los vehículos M1) o sus emisiones de CO2/km (en los vehículos N1).

Artículo 10. Tramitación de la ayuda por el punto de venta de vehículos.

1. Los puntos de venta de vehículos adheridos al presente Programa efectuarán, en el momento de realizar la venta del vehículo subvencionable, el descuento y deducción en el precio de adquisición a que se refiere el artículo 5.3. La deducción del importe de la subvención tendrá la consideración de anticipo de la misma, condicionado a la comprobación de la documentación requerida.

2. La activación de la reserva de presupuesto para la solicitud de ayuda será cumplimentada por el punto de venta a través de la aplicación informática establecida al efecto, comprobando y rellenando en dicha aplicación los datos identificativos del solicitante que figuren en su DNI, NIE o NIF. La validez del documento de activación de la reserva se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos cumplimentados en el mismo. En caso de cancelación voluntaria de la reserva de presupuesto por parte del beneficiario, el punto de venta procederá a remitir al IDAE un correo electrónico con la identificación de la reserva y los datos del solicitante (nombre y DNI, NIE o NIF) a la dirección pive3@idae.es.

3. Al efectuar una reserva de presupuesto, el punto de venta deberá seguir las indicaciones de la aplicación, introduciendo los datos que se le solicitan en relación con el vehículo a achatarrar y el tipo de vehículo a adquirir Adicionalmente, recabará del comprador la documentación que se indica en el artículo 9.

4. Tras cumplimentar los datos solicitados por la aplicación para la solicitud de ayuda, el punto de venta recibirá por correo electrónico la correspondiente confirmación de la activación de la reserva de presupuesto, correspondiente a la solicitud de ayuda.

5. Realizada la venta y una vez verificado el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, el punto de venta cargará, en los correspondientes espacios habilitados para tal efecto en la aplicación informática, señalando al efecto que el único formato admitido para la carga de los documentos es el pdf, la siguiente documentación debidamente escaneada:

a) La relativa al beneficiario indicada en el artículo 9.

b) La factura de venta, que deberá cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y demás normativa vigente. En dicha factura, además, deberá constar, explícitamente:

1. Datos del vehículo adquirido: matrícula o bastidor, marca, modelo, versión y clase energética o emisiones de CO2/km.

2. Desglose del coste del vehículo: precio franco fábrica, otros costes o impuestos, descuento del fabricante asociado al «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)», otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda aplicada conforme a las cuantías señaladas en el artículo 5, especificando para este concepto la subvención del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)» y total a pagar o total factura.

Tras cargar en la aplicación la documentación aportada y cumplimentar en la misma los posibles datos adicionales requeridos para la solicitud de subvención (matrícula y fecha de matriculación del vehículo nuevo adquirido), el punto de venta recibirá por correo electrónico. El punto de venta imprimirá entonces tres ejemplares del documento de solicitud y procederá a su correspondiente firma y sellado, recabando asimismo la firma del comprador.

6. IDAE podrá solicitar, en cualquier momento, durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, la remisión de los originales de los justificantes o documentación aportada que estime oportuna. Procederá, en su caso, el reintegro de la subvención por el punto de venta adherido, en los términos establecidos por el artículo 13, si éste no aportase tales originales en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la subvención otorgada.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios y puntos de venta.

Serán obligaciones de los beneficiarios y puntos de venta adheridos:

a) Seguir la metodología y el procedimiento establecidos en el presente real decreto, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, y conservando los justificantes y documentación correspondiente acreditativa de tales extremos, en los términos previstos por el artículo 10.6.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo el IDAE y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado en relación con las ayudas otorgadas.

c) Cumplir con los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los cuales se encuentran las de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes. A estos efectos, el beneficiario y el representante del punto de venta adherido suscribirán, junto con sus solicitudes de ayuda y de adhesión respectivas, declaraciones responsables al respecto.

No obstante, en el caso de los puntos de venta adheridos, cuando superen un importe de 3.000 euros en el conjunto de solicitudes de ayudas que tramiten, estarán obligados a aportar los correspondientes certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social conforme a lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 12. Adhesión de puntos de venta de vehículos y obligaciones.

1. Podrán ser puntos de venta adheridos en el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3), las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el Estado español y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.

2. Los puntos de venta interesados en participar y colaborar en el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)», deberán entrar en la página del Programa que se ubicará en la web del IDAE (www.idae.es) y registrarse a tal efecto siguiendo las indicaciones de la aplicación informática.

Después de registrarse, deberán cumplimentar los datos básicos que la aplicación requiere para generar la correspondiente ficha de adhesión. Una vez terminado el proceso de introducción de datos en la aplicación, se remitirá un correo electrónico al punto de venta correspondiente con un fichero que contendrá la solicitud de adhesión de punto de venta de vehículos. El concesionario o punto de venta firmará y sellará dicha solicitud y remitirá la misma por correo electrónico, adjuntando los documentos que se indican en el correo recibido con dicha solicitud.

Los concesionarios o puntos de venta ya adheridos con anterioridad a la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 2)» establecida mediante la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 30 de enero de 2013, modificada por Resolución de 20 de marzo de 2013, y publicadas por Resoluciones de 31 de enero y 12 de abril de 2013 de la Secretaría de Estado de Energía («Boletín Oficial del Estado» número 28 y número 94, de 1 de febrero y 19 de abril de 2013) se considerarán automáticamente adheridos, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social así como no concurra en los mismos cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando comprometidos al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente real decreto, salvo renuncia expresa.

Sin embargo, los concesionarios o puntos de venta no adheridos con anterioridad al referido «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 2)» o que, habiendo estado adheridos al mismo, hubieran sufrido, después de su adhesión, modificaciones en los datos o documentos aportados, tendrán que remitir, además de la ficha de solicitud de adhesión, los siguientes documentos:

1.º Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

2.º Fotocopia del DNI en vigor de la persona firmante y poder de representación en caso de que el punto de venta sea persona jurídica.

3.º Fotocopia acreditativa del Número de Registro Industrial identificativo del establecimiento o del certificado del Impuesto de Actividades Económicas.

4.º Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Quedarán eximidos de aportar la documentación relativa a los datos que figuren en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, todos aquellos puntos de venta que así lo hubieran hecho constar en el formulario de solicitud, especificando la documentación y datos que se encuentren inscritos en dicho Registro.

3. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al punto de venta para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al Programa.

4. Una vez admitida por el IDAE la adhesión del punto de venta al Programa, se hará efectivo el alta del punto de venta como centro adherido al PIVE -3, informándose a tal efecto mediante correo electrónico. A partir de este momento, podrá acceder al sistema informático de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda usando su clave y contraseña.

5. El listado de los puntos de venta adheridos a la tercera convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)» se publicará en la página web del IDAE y se actualizará de forma continua, recogiendo los puntos de venta que se adhieran, una vez sea validada por el IDAE la correspondiente documentación a remitir por los mismos.

6. Serán obligaciones adicionales de los puntos de venta adheridos a la tercera convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)», sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente real decreto:

a) Informar a los solicitantes de las subvenciones de las ventajas de los vehículos subvencionables del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)».

b) Realizar el descuento del comercializador o fabricante así como la deducción, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)», conforme a lo establecido en el artículo 5.3; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde consten los descuentos realizados.

c) Seguir la metodología y procedimientos establecidos en este real decreto así como las instrucciones que al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía mediante resolución de su Director General.

d) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del Programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de alta eficiencia energética que se apoyan en el mismo, así como a la sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética en el transporte.

e) Mostrar en lugar visible, dentro de cada una de instalaciones comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)», así como los soportes publicitarios que se señalan a continuación. El IDAE realizará el diseño de la imagen del Plan (logotipo, lema, usos, etc.) y su correspondiente «Manual de aplicación» en los formatos, variantes y/o adaptaciones necesarias (color, B/N, vertical, horizontal, etc.), que facilitará a los concesionarios adheridos al Programa para su implementación.

Los soportes publicitarios serán, como mínimo:

● En la entrada del establecimiento: Cartel en tamaño mínimo DIN-A3 con la expresión «establecimiento adherido» que acompañará al logo PIVE3.

● En el interior del establecimiento: cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80×130 cms., en color a 4/0 tintas sobre cartoncillo de 300 gr. con plastificado brillo en cara visible y soporte cartón para su sujeción en vertical.

● En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación (spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo «Plan PIVE-3».

● En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo mediante el uso de la expresión (en on o en off) «PLAN PIVE TRES».

f) Tramitar, cumplimentar y remitir al IDAE las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos en este real decreto.

Artículo 13. Causas de reintegro de las subvenciones.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y, en este caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución de la misma, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, de la finalidad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente,

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente real decreto a los beneficiarios y puntos de venta de vehículos adheridos, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos y finalidad, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente real decreto a los beneficiarios y puntos de venta de vehículos adheridos, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o finalidad, la realidad y regularidad de las actividades objeto de subvención, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) En cualquier otra circunstancia prevista expresamente en el presente real decreto.

Artículo 14. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por el presente real decreto, deberá incluir que ha sido apoyada por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía con arreglo al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3) tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los puntos de venta de vehículos adheridos al «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)», quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de este real decreto, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en el mismo ni tampoco cederlos a otras personas distintas de IDAE, ni siquiera a efectos de conservación.

2. Por otra parte, la información y datos de carácter personal que reciba IDAE por parte de cualquier solicitante, beneficiario, interesado o punto de venta adherido al programa, en general, también tendrá carácter confidencial, y serán recogidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad del mismo: «PIVEPUNTOSVENTA», «PUNTOSVENTAVEHÍCULOS» y «PIVEBENEFICIARIOS», con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido a la Secretaría General del IDAE, calle Madera número 8, 28004 Madrid.

3. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del presente real decreto se comunicará a la Base Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No obstante lo anterior, y con la formalización de su aceptación de las presentes bases, en la forma establecida por las mismas, los puntos de venta de vehículos correspondientes aceptan la publicación de sus datos identificativos en la página web de IDAE, a los efectos previstos en las mismas.

Artículo 16. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/07/2013
  • Fecha de publicación: 27/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Electricidad
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Secretaría de Estado de Energía
  • Subvenciones
  • Vehículos de motor

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