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Documento BOE-A-2013-8274

Resolución de 1 de julio de 2013, de la Dirección General de Cultura, de la Consejeria de Educación, Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, al yacimiento de Libia y a su entorno de protección, en los municipios de Herramélluri y Grañón (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2013, páginas 55370 a 55377 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2013-8274

TEXTO ORIGINAL

Por la Dirección General de Cultura, se propone la incoación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento de Libia, ubicado en los términos municipales de Herramélluri y Grañón.

Libia, situada en el cerro del Piquillo y en sus inmediaciones, en Herramélluri, constituye un bien singular dentro del patrimonio cultural de La Rioja. Es uno de los pocos casos en los que es posible identificar un topónimo antiguo, citado en las fuentes clásicas, con un yacimiento concreto. En él se han constatado más de mil años de ocupación continuada, entre los siglos IV a. C. y V d.C. Las fuentes hablan de Libia como uno de los principales asentamientos de los berones y como mansio de una de las vías de comunicación de la Hispania Romana. En este espacio también debió ubicarse, atendiendo a la documentación existente, la iglesia de Santa María de Leva Torre (siglo XII) y la que puede ser su sucesora, la ermita de Santa María de Las Sernas (sglo XVI).

A este interés habrá de sumarse la existencia en sus alrededores de la necrópolis de «El Palo», el trazado de la vía romana de «Italia a Hispania», un campamento y varios asentamientos rurales tipo villae. Por todo ello, Libia y su entorno representan una zona arqueológica de excepcional valor dentro del Patrimonio Cultural de La Rioja. Razones de interés científico, patrimonial y social aconsejan preservar este importantísimo conjunto para las generaciones futuras.

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General de Cultura, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja; la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley.

Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo que se atribuye a la Dirección General de Cultura la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural.

Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de 20 junio de 2013, por el que se informa favorablemente la incoación del Bien y su entorno de protección, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica.

El Director General de Cultura, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, al yacimiento de Libia y a su entorno de protección, ubicado en los municipios de Herramélluri y Grañón (La Rioja), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo de la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, describir el bien y sus partes integrantes para su perfecta identificación, así como delimitar el entorno de protección, en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Segundo.

Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura del presente acto incoatorio, para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

Tercero.

Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, en base a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que le sean de aplicación.

Cuarto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta Resolución a los interesados, a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre el bien objeto del expediente administrativo y a los ayuntamientos de Herramélluri y Grañón, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley citada para los bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, la realización de cualquier intervención en el bien o su entorno, requerirá contar con una autorización expresa dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja junto a la correspondiente licencia municipal. La notificación de iniciación del expediente se exhibirá durante la tramitación del mismo en el tablón de anuncios de dichos Ayuntamientos.

Quinto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, producirá desde la notificación a la entidad local correspondiente, la suspensión de la tramitación de licencias municipales en la zona afectada, así como la suspensión de los efectos de las ya concedidas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución del expediente o caducidad del mismo. No obstante, las entidades locales podrán autorizar la realización de obras inaplazables para su conservación o mantenimiento, que manifiestamente no perjudiquen la integridad y valores del bien objeto del expediente administrativo, debiendo contar, en todo caso, con la autorización previa de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo.

Sexto.

Disponer la apertura de un periodo de información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de La Rioja», a fin de que los interesados o cualquier persona física o jurídica puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas, en las dependencias de la Dirección General de Cultura, calle Marqués de Murrieta, n.º 76, de Logroño y en el Servicio de Atención al Ciudadano, calle Capitán Cortés, n.º 1, de Logroño. Publicar igualmente la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño, 1 de julio de 2013.–El Director General de Cultura, José Luis Pérez Pastor.

ANEXO

1. Descripción

1.1 Bien.

El yacimiento arqueológico de Libia se encuentra dentro del término municipal de Herramélluri, a unos 800 metros al sur del núcleo urbano. Comprende el Cerro del Piquillo y su entorno inmediato, una colina alargada e irregular, de eje sensiblemente este-oeste, desde la que se domina el paisaje que la rodea. A los pies de su extremo occidental discurre el río Reláchigo, que se une al Tirón a la altura de Herramélluri. El suave perfil que hoy vemos debió de ser, en el pasado, más abrupto, de fácil defensa y con acceso a una amplia variedad de recursos, por ello resultó atractivo para el asentamiento de una comunidad.

Libia, la ciudad mencionada en las fuentes literarias y en la documentación epigráfica, ha sido objeto de estudios al menos desde el siglo XVIII, momento en el que el padre Flórez la sitúa en Herramélluri. Aunque en el siglo XIX eruditos como Govantes y Madoz la incluyen en sus célebres diccionarios, no se precisará su ubicación hasta 1859, cuando Francisco de Paula Salazar informó a la Real Academia de la Historia de la localización de abundantes restos, recogidos en los términos El Piquillo, La Llana, Leva Torres y Hernas o Sernas. Esta sociedad también dio a conocer, en los primeros años del siglo XX, los hallazgos realizados en estos parajes por el padre Francisco Naval. Desde entonces muchos investigadores han centrado su atención en el yacimiento arqueológico, tanto de ámbito local como C. Tecedor, párroco de Leiva, nacional caso de B. Taracena o internacional como Wickert y Schulten. Tras las excavaciones realizadas, entre 1966 y 1971, por un equipo de la universidad de Navarra dirigido por A. Marcos Pous, las publicaciones relacionadas con Libia han aumentado considerablemente.

Del cerro del Piquillo y de su entorno proceden piezas de gran relevancia como la Venus de Herramélluri, el candelabro sideral y numerosos epígrafes, algunos en paradero desconocido, entre los que destacan las aras dedicadas a Minerva y a la Fortuna.

La presencia humana en las inmediaciones de Libia se puede remontar al Neolítico. Prueba de ello fue la existencia de un sepulcro megalítico, en el término de Santa Coloma, y un enterramiento en fosa, localizado en 1966 en el nº 13 de la calle Santo Domingo, de Herramélluri.

En la zona conocida como La Llana, en la cima del cerro Piquillo, se han localizado los restos más antiguos atestiguados del yacimiento. Se fechan en torno al siglo IV a. C., y corresponden a un poblado de la Primera Edad del Hierro, de cabañas circulares parcialmente excavadas en el terreno natural.

Durante la Segunda Edad del Hierro el poblado modifica su fisonomía. Las cabañas de planta circular serán sustituidas por otras rectangulares, algo mayores, con suelos de arcilla compactada y zócalos de mampostería, sobre los que se levantan paredes de adobe y techumbres de madera, a una o dos aguas. El asentamiento crece, llegando a ser una de las poblaciones principales del populi de los berones, junto con Tritium y Vareia, tal y como indica el testimonio de Ptolomeo (S. II d. C.) hasta su incorporación a la órbita del poder romano.

En el año 70 d. C., Plinio el Viejo cita Libia entre las ciudades estipendiarias del convento caesaraugustano, alcanzando la condición de municipio de derecho latino en el último tercio del siglo I d. C., probablemente bajo el gobierno de Vespasiano. Sin lugar a dudas, su posición estratégica como mansio, situada en un importante eje viario, propició la evolución de esta ciudad.

A pesar de que en el siglo III pudo ser destruida por las incursiones bárbaras, la ciudad siguió habitada. Sabemos que a mediados del siglo V mantenía cierto peso, debido a una carta del papa Hilario, según la cual en Libia se reunía, hacia el año 465, una de las principales comunidades cristianas dependientes del Obispo de Calahorra.

Pudo desaparecer en el siglo VI debido a las numerosas incursiones que los visigodos llevaron a cabo en esta zona, en relación a las campañas de Leovigildo contra el ducado de Cantabria.

Los últimos restos de hábitat detectados se corresponden con la necrópolis cristiana de Las Sernas, localizada en la falda meridional del cerro del Piquillo. Necrópolis que podría corresponder a la ocupación final de la ciudad de Libia, entre los siglos VI y VIII, tal como barajó Marcos Pous, o bien ser fruto de la repoblación que se produce en estas tierras, a partir del siglo X, por los reinos cristianos. En este caso, habría que ponerla en relación con la iglesia de Santa María de Leva Torre, mencionada en el año 1110 en un documento de donación de tierras al monasterio de Valvanera, y con la ermita de Santa María en Las Sernas, registrada en 1551 por el licenciado Martín Gil.

Tras los trabajos desarrollados por el profesor Marcos Pous, se optó por tapar las estructuras arqueológicas exhumadas con el fin de garantizar su conservación, motivo por el cual no son visibles en la actualidad.

El topónimo de la antigua ciudad de Libia ha pervivido en el de la cercana localidad de Leiva.

De la extensa bibliografía publicada sobre el yacimiento destacan dos obras: Marcos A., Castiella, A., Molestina, M. C.: Trabajos arqueológicos en la Libia de los Berones (Herramélluri, Logroño), Instituto de Estudios Riojanos, Logroño, 1979, y Álvarez Clavijo, P. (coord.): Libia: la mirada de Venus, centenario del descubrimiento de la Venus de Herramélluri (1905-2005), Instituto de Estudios Riojanos, Logroño, 2006.

1.2 Entorno de protección.

La propuesta de entorno se basa en la existencia de varios yacimientos arqueológicos relacionados con el Bien. Entre ellos, debido a las intervenciones arqueológicas realizadas, destacan la necrópolis de «El Palo», la traza de la vía romana de «Italia a Hispania» y un campamento. Además conocemos la existencia de varios asentamientos rurales tipo «villae» y un pequeño tramo de vía secundaria. Con seguridad, la excavación de cualquiera de estos yacimientos, en el futuro, proporcionará importantes hallazgos y permitirá comprender la articulación de este territorio a lo largo de la historia.

La necrópolis «El Palo», situada a unos 800 m al suroeste del Cerro Piquillo, se descubrió en el año 1970 fruto de las labores agrícolas. La destrucción parcial del yacimiento por la explotación de una gravera, motivó dos excavaciones de urgencia, desarrolladas en 1982 y 2004. En ellas se constató la existencia de fosas excavadas en la grava, se documentó una tumba cubierta con tégulas dispuestas a doble vertiente, y un sarcófago monolítico. A tenor de los materiales asociados a los enterramientos, entre los que destacan dos recipientes completos de vidrio, se fecha en el siglo IV d. C.

La vía romana denominada de Italia a Hispania en el Itinerario de Antonino, constituye una de las principales vías de comunicación de la Hispania romana. Comunicaba Asturica Augusta (Astorga), a través de Caesaraugusta (Zaragoza), con Tarraco (Tarragona). Se consigna como la vía n.º 1 y, en el tramo riojano, se relaciona con cuatro mansiones: Calagurra (Calahorra), Verela (Varea, Logroño), Tritio (Tricio) y Libia (Herramélluri). Los miliarios encontrados a lo largo de su trazado sitúan su construcción en época de Augusto. Tras la caída del imperio romano seguirá manteniendo la función de vía de comunicación de primer orden, como vector de penetración de las invasiones o como ruta jacobea en algunos tramos, hasta la consolidación del Camino de Santiago.

Durante los trabajos de redacción del Plan de Delimitación y Protección de la Zona Arqueológica de Libia, encargados por el Gobierno de La Rioja a la empresa Cronos S.C., se localizó por fotografía aérea un campamento romano. Tras la intervención arqueológica desarrollada se pudo constatar que se trata de un campamento cuadrangular, con esquinas redondeadas, de 47 m de lado, posiblemente un castra aestiva, provisto de fossa púnica.

2. Delimitación

Para trazar la línea que define el área protegida Bien de Interés Cultural además de criterios los científicos, se han tenido en cuenta los geográficos (caminos, ríos y curvas de nivel…) y los administrativos (límite de los términos municipales, polígonos y parcelas de catastro…).

La delimitación gráfica del bien y su entorno de protección se adjunta en el punto n.º 5: plano.

Las poligonales que definen el bien y su entorno se componen de 14 y 17 coordenadas respectivamente. Se describen a continuación.

2.1 Bien (puntos 1 a 14).

Partiendo del p.k. 6,500 de la LR-201 (1), el perímetro del bien, discurre en dirección oeste en paralelo a la mencionada carretera, a la que cruza (2). Atraviesa las parcelas 445 y 450, del polígono 504 (3), y se adapta a la parcela 456 (4). Atraviesa el camino de Grañón y la parcela 465, por su mitad, ya en el polígono 505, para alcanzar la margen derecha del río Molinar (5). Gira en este punto, en dirección norte, siguiendo el curso del río, hasta cruzar la LR-201, en el p.k.. 7,600 (6). Se interna en el polígono 503 y discurre sobre el lateral este de la carretera hasta la parcela 5151 (7). Adaptándose a la base del cerro Piquillo (8), por las parcelas 5267 y 319, alcanza el camino de Santamarina (9). Gira en dirección este, tomando el margen sur del citado camino, hasta la parcela 322. Cruza el camino (10) para ajustarse a la curva de nivel de los 615 metros, hasta el linde ente las parcelas 342 y 344 (11). Desde aquí, continúa por el camino de Villalobar, hasta la parcela 365, del polígono 504 (12). La línea quiebra, en ese punto, en dirección sur, entre las parcelas 365 y 366, del polígono 504 (13) y entre la 5285 y la 5286, del polígono 503 (14). Discurriendo por el camino de los Romanos, al que incluye, llega al punto de inicio.

Las coordenadas UTM (ETRS89) que delimitan el bien son:

1 – 499.033, 4.703.941.

2 – 498.932, 4.704.022.

3 – 498.690, 4.704.127.

4 – 498.576, 4.703.984.

5 – 498.325, 4.704.001.

6 – 498.128, 4.704.648.

7 – 498.155, 4.704.978.

8 – 498.329, 4.705.157.

9 – 498.468, 4.705.213.

10 – 498.762, 4.704.940.

11 – 499.160, 4.704.679.

12 – 499.388, 4.704.453.

13 – 499.211, 4.704.325.

14 – 499.153, 4.703.997.

2.2 Entorno de protección (puntos 15 a 31).

Partiendo del p.k. 5,600 de la LR-201 (15), el perímetro del entorno de protección, avanza en dirección oeste, sobre la margen de la carretera. La cruza (16) para adaptarse a las parcelas 434, 435, 436, 437, 438 y 439, del polígono 504 (17). Gira aquí (18), para incluir las parcelas 1008, 1006, 1007, 983, 984, 461, del polígono 515 del término municipal de Grañón, y parte de la 985, a la que la línea atraviesa por la mitad, hasta el punto 19. Continúa, en dirección norte, por el camino de Grañón (20) hasta atravesar la parcela 463 del polígono 505 de nuevo en el término municipal de Herramélluri. Cruza el río Reláchigo y sigue por el linde de las parcelas 5135, 479 y 488, hasta el Camino a Velasco (21), por el que asciende hasta el punto 22. A partir de aquí, se amplía para incluir parte de la parcela 588 (23) y las parcelas 553 y 552 (24), cruzando el Camino de los Romanos. De nuevo, continúa por el Camino a Velasco (25) hasta el punto 26 donde quiebra, siguiendo los puntos 27 y 28, para incluir una parte de la parcela 508. Continúa siguiendo la linde de las parcelas 5264, 5286, 5083, 5082, 5081 y 5078 (29), para cruzar la LR-201 en el p.k. 8,200 (30) y abrazar, ya en el polígono 503, las parcelas 5160, 5161 y 5175 hasta el linde de la parcela 319. Desde este punto, el entorno de protección y el Bien coinciden (8 a 12), prolongándose, este último, por el lateral sur del camino de Villalobar y el camino de los Romanos, hasta la parcela 392 del polígono 504 (31), donde gira, en dirección sur, por las parcelas 392 y 420 del polígono 503, hasta el punto de inicio.

Las coordenadas UTM (ETRS 89) que delimitan el entorno de protección son:

15 – 499.722, 4.703.371.

16 – 499.645, 4.703.423.

17 – 499.066, 4.703.636.

18 – 498.921, 4.703.453.

19 – 498.410, 4.703.558.

20 – 498.410, 4.703.720.

21 – 497.821, 4.703.926.

22 – 497.891, 4.704.348.

23 – 497.751, 4.704.387.

24 – 497.821, 4.704.672.

25 – 497.899, 4.704.671.

26 – 497.922, 4.704.964.

27 – 497.894, 4.705.067.

28 – 497.970, 4.705.088.

29 – 498.095, 4.705.127.

30 – 498.207, 4.705.184.

31 – 499.934, 4.703.987.

3. Parcelas afectadadas

El espacio delimitado para la declaración Bien de Interés Cultural de Libia afecta a una superficie de 2.481.256 m2. El bien ocupa una extensión de 1.007.121 m2, el resto, se corresponde con el entorno de protección, 1.474.135 m2.

La declaración en su conjunto afecta a 488 parcelas, 481 de Herramélluri y 7 de Grañón.

A efectos identificativos, se detallan a continuación las parcelas catastrales de los términos municipales de Herramélluri y Grañón, afectadas directamente por la declaración.

Bien

Municipio

Polígono

Parcela

Herramélluri.

503

319 a 326, 331, 332, 341, 342, 610, 5027, 5054 a 5056, 5065, 5075 a 5090, 5093 a 5121, 5123 a 5125, 5142, 5144 a 5150, 5185 a 5187, 5189 a 5193, 5195 a 5206, 5208 a 5218, 5220 a 5237, 5239 a 5241, 5245 a 5267, 5269, 5272 a 5281, 5283 a 5285, 5525, 5526, 5530, 5533, 5534, 5536, 5537, 5542, 5544 a 5546, 6091, 6092, 6122, 6126 a 6128, 6143, 6188 y 9001 a 9004.

504

362 a 365, 433, 445, 450 a 456, 9001, 9002 y 9005.

505

465 a 473.

Entorno de protección

Municipio

Polígono

Parcela

Herramélluri.

503

5151 a 5161, 5175, 5286 a 5310, 5314, 5322 a 5324, 5538 a 5540 y 9006.

504

366 a 369, 389 a 392, 420 a 432, 434 a 450, 457 a 461, 9002, 9004 y 9005.

505

463, 464, 465, 474 a 479, 488 a 506, 508, 552, 553, 588, 5001 a 5003, 5078 a 5119, 5121 a 5124, 5128, 5129, 5132, 5133, 5135 a 5137, 5146 a 5148, 5157 a 5160, 5162, 5167 a 5170, 5172, 5175, 5183 a 5187, 5211 a 5217, 5221 a 5222, 5224 a 5230, 5261 a 5264, 5286 a 5321, 5325, 5326, 5373, 5651, 5652, 5653, 6125, 6130, 6131, 6134, 6161, 6228, 6287, 9001, 9002, 9004, 9007 a 9011 y 9016.

Grañón.

515

983 a 985, 1006 a 1008 y 9001.

4. Medidas protectoras/correctoras

El yacimiento arqueológico de Libia, incoado Bien de Interés Cultural con la categoría de zona arqueológica, se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV de la ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

La realización de cualquier obra o intervención en el Bien de Interés Cultural, o en su entorno de protección, deberá contar con autorización expresa dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, previo informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, junto a la correspondiente licencia municipal.

Las intervenciones sobre el Bien precisan la elaboración de un proyecto técnico y deberán ir encaminadas a garantizar su conservación, consolidación, rehabilitación y mejora, respetando los valores que motivaron su declaración.

Igualmente, cualquier cambio de uso o aprovechamiento del terreno, tanto en el Bien como en su entorno de protección, deberá ser comunicado a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo que establecerá las cautelas oportunas, al amparo de la legalidad vigente.

Se incluyen, dentro del ámbito del Bien de Interés Cultural, todos los materiales metálicos, cerámicos o de cualquier otra naturaleza recuperados en este espacio, bien de modo fortuito o por intervenciones arqueológicas.

5. Plano de delimitación del bien y su entorno

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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