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Documento BOE-A-2013-8415

Resolución 420/38080/2013, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2013, páginas 55886 a 55890 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-8415

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de junio de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería de Gobernación y Justicia de la Generalitat en materia de protección civil y gestión de emergencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Conselleria de Gobernación y Justicia de la Generalitat en materia de protección civil y gestión de emergencias

En Valencia, a 27 de junio de 2013

REUNIDOS

De una parte, el Teniente General del Ejército de Tierra don César Muro Benayas, que interviene en su condición de Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (en adelante UME), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1368/2012, de 27 de septiembre, y en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa (en adelante MINISDEF) en materia de convenios de colaboración, modificada por la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio.

De otra parte, el Honorable señor don Serafín Castellano Gómez, Conseller de Gobernación y Justicia, de acuerdo con el Decreto 20/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat por el que se nombran, Consellers, Secretario y Portavoz del Consell, en representación de la misma, y expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Consell de fecha 1 de febrero de 2013.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece en su artículo 2 que la competencia en materia de protección civil corresponde a la Administración civil del Estado y, en los términos establecidos en esta Ley, a las restantes Administraciones públicas; así mismo, cuando la gravedad de la situación de emergencia lo exija, las Fuerzas Armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaborarán en la protección civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asignen.

Segundo.

Que la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias tiene por objeto regular las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana y que corresponde al Consell ser el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias.

Tercero.

Que la mencionada Ley 13/2010, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, establece que las Fuerzas Armadas son servicios complementarios de intervención frente a situaciones de emergencia.

Cuarto.

Que el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del Presldent de la Generalitat atribuye a la Conselleria de Gobernación y Justicia de la Generalitat las competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Quinto.

Que la Ley 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 15.3 que las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas conforme a lo establecido en la legislación vigente. Así mismo, la Directiva de Defensa Nacional 1/2008, firmada por el Presidente del Gobierno el 30 de diciembre, entre las directrices de ámbito nacional sobre la aportación de la Defensa a la Seguridad Nacional, señala la necesidad de promover la plena integración de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en el sistema nacional de Protección Civil, sobre la base de la cooperación entre Administraciones públicas en esta materia, así como canalizar, a través de ella, otros medios y recursos que aporten las Fuerzas Armadas en caso de emergencias.

Sexto.

Que la UME, encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y dependiendo del Ministro de Defensa, se creó por Acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005, con la misión de contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, interviniendo en situaciones de emergencia de carácter grave cuando tengan su origen en riesgos naturales, incendios forestales, las derivadas del riesgo tecnológico, entre ellos el químico, el nuclear, el radiológico y el bacteriológico, las que sean consecuencia de atentados terroristas, y la contaminación del medio ambiente.

Séptimo.

Que en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la UME, se recoge que el Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios de colaboración, acuerdos técnicos o encomiendas de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones públicas; así mismo, se añade que con el fin de que la UME pueda cumplimentar satisfactoriamente las misiones asignadas, el Ministerio de Defensa suscribirá con las Comunidades Autónomas los acuerdos de colaboración necesarios para el acceso de la UME a sus redes y sistemas de alerta y emergencia.

Octavo.

Que la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece que con el fin de que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos, se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.

Noveno.

Que el marco legislativo y normativo referido en los puntos anteriores y la experiencia obtenida en materia de planificación y respuesta ante situaciones de emergencia cuyo origen sea el riesgo natural, los incendios forestales, el riesgo tecnológico, la contaminación del medio ambiente, etc., pone de relieve la necesidad del presente acuerdo de colaboración y la conveniencia de extender la cooperación a todos los campos que sean de mutuo interés.

Décimo.

Que ambas partes consideran que para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, el presente acuerdo de colaboración debe coadyuvar a la coordinación operativa a través del mutuo conocimiento, la optimización de los recursos, la formación y la experiencia acumulada de ambas Instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este acuerdo tiene por objeto fomentar la colaboración entre la Unidad Militar de Emergencias y la Conselleria de Gobernación y Justicia de la Generalitat en el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias para la eficaz respuesta ante situaciones de emergencia, facilitando la coordinación operativa en actuaciones conjuntas, y la realización de las actividades de planificación y preparación necesarias para asegurar esa respuesta eficaz.

Quedan fuera de este acuerdo de colaboración las actuaciones relativas a los medios aéreos bajo mando operativo permanente de la UME en la lucha contra incendios forestales, que rigen los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segunda. Actuaciones.

Mediante la suscripción del presente acuerdo de colaboración, así como de los convenios de aplicación, acuerdos técnicos, o encomiendas de gestión que sean acordados en el seno de la Comisión Mixta recogida en la cláusula cuarta siguiente, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:

a) La colaboración de la Generalitat en la Red Nacional de Emergencias (RENEM) en los términos que determine la Comisión Mixta de seguimiento del presente acuerdo.

b) La formación técnica del personal de la UME, en materia de protección civil y gestión de emergencias en los cursos que sobre esta materia imparta el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) de la Generalitat, en el marco de la normativa vigente.

c) La cooperación en materia de preparación, programación y realización de proyectos, cursos, encuentros o seminarios concretos en relación con la protección civil y la gestión de emergencias, que contribuyan al mutuo conocimiento, y propicien la actuación conjunta en la planificación y ejecución de ejercicios y puesta en común de procedimientos operativos.

d) Intercambio de información, documentación, publicaciones y material didáctico.

e) Cualquier otra modalidad de colaboración y cooperación de carácter práctico o técnico acordada por las partes.

Tercera. Cláusula de no incremento de gasto.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución del mismo, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las partes, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dichos departamentos.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Las acciones previstas en este acuerdo de colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión mixta paritaria integrada por los representantes de cada Institución firmante que se designen y con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Teniente General Jefe de la UME y los de la Conselleria de Gobernación y Justicia de la Generalitat serán nombrados por el Conseller titular de la Conselleria.

La citada comisión mixta será el órgano encargado del impulso, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este acuerdo de colaboración.

La reunión constituyente de la comisión mixta prevista en este acuerdo de colaboración tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma.

La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año.

El funcionamiento de la comisión mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Legislación aplicable.

Este acuerdo de colaboración tiene naturaleza administrativa y para la interpretación de dudas y controversias que surjan en el mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas, a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que se aplicará supletoriamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente acuerdo de colaboración deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente acuerdo de colaboración será eficaz desde el momento de su firma y se publicará en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Tendrá una vigencia de cinco años a contar desde la fecha de su firma, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser comunicada a la otra parte al menos con seis meses de antelación.

Séptima. Causas de resolución.

Este acuerdo de colaboración se podrá resolver por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Necesidades de la Seguridad Nacional

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

d) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de los acuerdos alcanzados dentro del presente acuerdo de colaboración.

En los supuestos de resolución se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio Marco en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Teniente General Jefe de la UME, César Muro Benayas.–Por la Generalitat, el Conseller de Gobernación y Justicia, Serafín Castellano Gómez.

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