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Documento BOE-A-2013-8477

Resolución de 24 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-210 e IR-216 relativas a los dispositivos PMSE/micrófonos sin hilos en las bandas de frecuencias 823-832 MHz y 470-786 MHz respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2013, páginas 56117 a 56119 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-8477

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas relativas a los dispositivos PMSE/micrófonos sin hilos en las bandas de frecuencias 823-832 MHz y 470-786 MHz.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de dispositivos PMSE/micrófonos sin hilos en la bandas de frecuencias 823-832 MHz y 470-786 MHz que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-210 e IR-216 que se relacionan en el anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, José Ángel García Cabrera.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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