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Documento BOE-A-2013-8525

Resolución de 29 de julio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2013, páginas 56303 a 56304 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-8525

TEXTO ORIGINAL

El artículo 15 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica serán retribuidas económicamente con cargo a los peajes y los precios satisfechos. Por su parte, el artículo 16 de dicha ley señala que las actividades reguladas de transporte y distribución, entre otras, serán retribuidas atendiendo a los costes de inversión, operación y mantenimiento incurridos en el desarrollo de dichas actividades.

El Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se aprueban determinadas medidas en el sector energético, introdujo una nueva disposición adicional vigésima primera en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, por la que se faculta al Gobierno para que, en aplicación de la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia, fije los límites máximos anuales al incremento de tarifas, así como los costes a considerar. La citada disposición adicional vigésima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, ha sido modificada posteriormente por diversas normas.

Por otro lado, la disposición adicional primera del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, establece que a partir del 1 de julio de 2006, se incluirá como coste en la tarifa la cuantía correspondiente a la anualidad que resulta para recuperar linealmente el valor actual neto durante un período de catorce años y medio del déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

La disposición final primera del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho real decreto.

La Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión.

Según se desprende de la parte expositiva de la citada Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, «El Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, explicita en su disposición adicional segunda la fórmula de cálculo del valor actual neto a final de cada ejercicio, conforme al principio de recuperación lineal del mismo previsto en el Real Decreto 809/2006. De forma singular, este valor había sido objeto de actualización a 31 de diciembre de 2006, resultando un valor actualizado a dicha fecha de 3.896.300,88 miles de euros».

El artículo 15 de la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, establece que «La Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el importe definitivo pendiente de cobro al término de cada ejercicio, que deberá ser publicado mediante resolución de la citada Dirección General».

Con fecha 14 de febrero de 2013 ha tenido entrada en este Ministerio acuerdo adoptado por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía y remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas en relación con el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005, derivado del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio y la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, que lo desarrolla.

Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

El importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005, derivado del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, desarrollado por la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, asciende a 2.292.085,23 miles de euros.

Segundo.

El tipo de interés de referencia utilizado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, es del 1,505 por ciento y es igual a la media de las cotizaciones del mes de noviembre de 2011 del Euribor a tres meses previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio y del artículo 4 de la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio.

Tercero.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de julio de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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