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Documento BOE-A-2013-8536

Orden AAA/1486/2013, de 25 de julio, por la que se dispone la concesión de títulos de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2013, páginas 56372 a 56373 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8536

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualmente Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los títulos de obtención vegetal.

Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 3/2000, de 7 de enero, establece que las solicitudes del título de obtención vegetal que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de Obtenciones Vegetales, y en el artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en las citadas Leyes, dispongo:

Se concede el Título de Obtención Vegetal a los solicitantes que en el anexo de la presente orden se mencionan, para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en dicho anexo.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Concesión de título de obtención vegetal

Variedad

Número

título

Duración

de la protección

Solicitante

Especie: Melocotonero Prunus persica (L.)

Calejos.

002626

Hasta 31-12-2043

Diputación General Aragón (Unidad de Tecnología Vegetal).

Calemil.

002627

Hasta 31-12-2043

Diputación General Aragón (Unidad de Tecnología Vegetal).

Calprebor.

002628

Hasta 31-12-2043

Diputación General Aragón (Unidad de Tecnología Vegetal).

Calrico.

002629

Hasta 31-12-2043

Diputación General Aragón (Unidad de Tecnología Vegetal).

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